El aborto desde el punto de vista religioso
Existen en el mundo diversas culturas, filosofías y religiones con distintas posturas con respecto al momento exacto en que el embrión se convierte en un "ser humano con alma". Hay tradiciones que creen en la hominización tardía1, otros creen que la vida no comienza sino cuando el feto es "viable"2. Muchas religiones no se oponen al aborto sino que creen que el aborto se permite bajo ciertas condiciones, mientras otras lo dejan a discreción del individuo de acuerdo a lo que dicte su conciencia. En la tradición judía, por ejemplo, antes del nacimiento el feto no es considerado como ser humano y la ley judía no le otorga personalidad jurídica propia, pudiéndose recurrir al aborto en aquellos casos en que peligra la vida de la madre3. Los Metodistas Unidos por otra parte, tampoco hablan de persona humana antes del nacimiento4.
El trato que se le ha dado al aborto no sólo difiere entre las distintas comunidades religiosas sino que ha suscitado numerosas controversias en el interior de las mismas. Dichas controversias han cambiado a lo largo de la historia y continùan siendo objeto de un constante debate en el cual no hay unanimidad de opiniones.
· En el caso de la jurisprudencia islámica por ejemplo, existen desacuerdos en cuanto al momento exacto de la instalación del alma en el cuerpo y el desarrollo del feto (un grupo permite el aborto hasta los 120 días, otros lo prohiben en etapas más tempranas) 5.
· Dentro del judaísmo, si bien se exige el aborto cuando peligra la vida de la madre, existe una gran divergencia entre los distintos movimientos en cuanto a permitir el aborto por razones no terapéuticas6.
· En la Iglesia católica romana, la posición que establece que la vida humana existe desde el momento de la concepción no siempre ha sido la misma. Antes de 1869 la mayoría de los teólogos enseñaban que el feto se convertía en un ser humano con alma humana a partir de los 40 días (a veces más tarde) después de la concepción7. La postura de la jerarquía eclesial de condena absoluta al aborto ha sido cuestionada por teólogos católicos que creen que el aborto es permisible en las primeras etapas de gestación8.
La postura de la Iglesia católica con respecto al aborto inducido
Hasta Pío IX, los pontífices se preocuparon primordialmente de problemas de penitencia en relación al aborto, es decir, catalogaban y definían la magnitud de varios pecados, entre los cuales el aborto no era de los más graves9. Desde la publicación de la Apostólica Sedis de Pío IX en 1869, la práctica del aborto bajo cualquier circunstancia se convirtió en un pecado grave castigado con la excomunión.
El probabilismo, doctrina que se desarrolló en el s. XIX, proporciona la base teológica a las diversas posiciones que han surgido dentro de la Iglesia católica. La Iglesia aceptó el punto de vista de los teólogos en cuanto a que una dudosa obligación moral no podía ser impuesta como certeza (Ubi dubidum, ibi libertas, "donde hay duda, hay libertad"), sino que en ùltima instancia la decisión moral depende de la conciencia propia10. Por lo tanto, la persona misma, a través de su conciencia o de un convencimiento proporcionado por expertos, tiene el derecho de disentir de las enseñanzas de la Iglesia si se alcanza una "probabilidad firme" 11. La teoría del probabilismo, que continùa siendo parte de los principios de la Iglesia, permite un disenso privado y apoya la conciencia individual.
La ausencia de un debate teológico adecuado muestra una posición inflexible por parte de la Iglesia y trae como consecuencia que la mayoría de los católicos tengan la errada creencia de que la posición con respecto al aborto es infalible. Sin embargo, dada la divergencia de opiniones y la falta de una tradición clara y continua que considere al aborto como un homicidio, es imposible formular una declaración infalible al respecto12. Es por ello que los pronunciamientos pontificios y las leyes canónicas que prohiben la practica del aborto no forman parte de las declaraciones papales que los fieles consideran como infalibles.
A pesar de la fuerte oposición de la jerarquía eclesiástica con respecto a la utilización de anticoncepción artificial, en Latinoamérica se ha reafirmado la separación entre las políticas pùblicas del Estado y los postulados de la Iglesia en lo referente al tema de planificación familiar, donde se ha visto un avance en materia de legislación y programas sobre derechos reproductivos y sexuales14. Este no ha sido el caso con respecto al tema del aborto, donde la Iglesia continùa ejerciendo una fuerte oposición a los proyectos de ley que despenalizan esta práctica15. La jerarquía eclesiástica no se ha adaptado a la realidad que viven las mujeres hoy en día, ni al hecho de que en Latinoamérica, un gran porcentaje de los creyentes católicos no está de acuerdo con respecto a los postulados de la Iglesia en cuanto al aborto16.
Principios morales, éticos y jurídicos
Los problemas colectivos que tocan la conciencia de cada individuo se vuelven sumamente difíciles de solucionar, especialmente cuando existen distintas posturas al respecto y se busca establecer un marco legislativo que satisfaga a la mayoría de los ciudadanos. No es fácil solucionar conflictos éticos y establecer prioridades entre ellos, pero sí existe un consenso con respecto a la necesidad de aceptar excepciones bien justificadas a la hora de aplicar estos principios18.
Es por ello que para analizar éticamente el problema del aborto inducido, además de los principios éticos aplicados al campo de la salud, el legislador también debe tomar en cuenta los principios que orientan la formación del derecho positivo y que forman parte de la filosofía del derecho. Mediante un análisis objetivo, y estimando las consecuencias prácticas de las alternativas legales que se presentan, se puede llegar a conclusiones éticamente válidas19.
· Distinción entre moral y derecho. Aunque tradicionalmente la ética se ha visto como una disciplina normativa destinada a señalar la mejor conducta moral, continùa existiendo un debate sobre la existencia de principios éticos de validez universal20. Los valores éticos que inspiran la norma moral y la norma jurídica difieren en cuanto a que la moral, que rige el campo de la conciencia, valora la conducta en sí misma y lo que ésta significa para la vida de la persona; mientras que el derecho, que opera en la coexistencia y cooperación sociales, valora la conducta desde un punto de vista relativo21. En cuanto a su alcance, el derecho "debe ser la condición que haga posible el cumplimiento del destino moral, para lo cual tiene que garantizar la libertad de cada individuo; pero no puede de ninguna manera ser el agente de cumplimiento de la moralidad, la cual sólo puede ser realizada y sólo tiene sentido en la medida que sea llevada a cabo libremente por cada sujeto" 22.
· Estado democrático y bien comùn. Sin detallar las diversas teorías políticas al respecto, la idea de democracia se fundamenta en que el poder político debe residir en la comunidad, puesto que nadie posee por derecho propio la facultad de regir sobre sus semejantes23. El Estado democrático liberal no sólo debe garantizar los derechos fundamentales del individuo, sino que debe servir al bien comùn: proveer el mayor beneficio directo y para el mayor nùmero de sujetos que integran la colectividad estatal24.
· Justicia e igualdad jurídica. La idea de justicia se centra en la distribución equitativa de cargas y beneficios, sin distinción de género, raza, edad o nivel socioeconómico25. Es decir, "todas las personas dentro de una sociedad determinada merecen igual acceso a los bienes y servicios que cubran sus necesidades humanas básicas" 26. Del mismo modo, el concepto de igualdad jurídica implica no sólo la igualdad en los derechos fundamentales, sino también la igualdad ante la ley.
· Libertad individual. "Todos los seres tienen el derecho a la libertad de decisión y acción mientras sus acciones no interfieran con los derechos de las demás [personas]" 27. La libertad se manifiesta en la decisión sobre el destino propio, es decir, la autonomía personal28.
Ética y religión: implicaciones prácticas para legislar sobre el aborto
El problema del aborto inducido está inmerso en una gran controversia ideológica y religiosa que se basa en dogmas y valores no aplicables a la realidad social que viven las mujeres de hoy en día. Así pues, los principios éticos, morales, filosóficos y religiosos sirven para reflexionar y evaluar estos valores, adaptándolos al contexto actual, a la vez que sirven al legislador como una guía de acción ante problemas morales30. El tratamiento legal que se le ha dado al aborto en las sociedades latinoamericanas no sólo lo convierte en un problema de justicia social, sino que limita un principio ético fundamental: la libertad individual. Mediante una postura penalizadora y restrictiva sobre el aborto, se le impide a la mujer el ejercicio pleno de su derecho a la maternidad voluntaria.
Para legislar sobre el aborto se debe tomar en cuenta la realidad y diversidad de problemas que enfrentan nuestras sociedades con respecto al aborto inducido y no aferrarse a posturas extremas, "pues de lo contrario se corre inminente peligro de que la obra del legislador o quede reducida a pura letra muerta, o se produzca una catástrofe al chocar con una realidad que se le resiste por su íntima contextura" 31. Del mismo modo el profesor Luis Recasens Siches aclara que "la función del legislador consiste en interpretar que es lo que la justicia exige con respecto a unas situaciones sociales concretas y de acuerdo con eso, formular el derecho positivo que debe regir" 32. En cuanto a la perspectiva religiosa, además del principio del probabilismo anteriormente señalado, la idea del "debate honorable" permite a los legisladores/ras que consideran el aborto como inmoral, apoyar proyectos de ley o favorecer políticas que permitan esta práctica. Existen razones suficientemente serias y valiosas respaldadas por muchas personas y por autoridades confiables (religiosos de reputación y/o corporaciones humanitarias) para apoyar estos proyectos de ley. Por otro lado, éstos son permisivos y no coercitivos ya que no le exigen a nadie tener un aborto. Por ùltimo, no existe un consenso entre las religiones en cuanto a que el aborto constituye un homicidio33.
Como lo afirma el teólogo Daniel C. Maguire, "los legisladores no están nombrados en sus cargos para tratar de crear políticas que reflejen sus propias ideas privadas del bien. El ideal de gobierno no es hacer que sus visiones morales privadas se transformen en la ley del país, sino preservar una sociedad en la que los desacuerdos legítimos puedan disputarse en un contexto de respeto mutuo" 34.
El principio ético del bien comùn, que como hemos visto forma parte de la función que debe cumplir un Estado democrático liberal, no se respeta mediante políticas que prohíben el aborto, pues coloca a la mujer en situaciones de riesgo sin considerar las consecuencias que tiene para un gran nùmero de mujeres. Asimismo, la penalización del aborto afecta de manera distinta a las mujeres segùn sus recursos económicos, discriminando a aquellas que por carecer de medios suficientes deben recurrir a un aborto inseguro, infringiéndose de esta manera el principio de justicia y equidad. Al Estado le corresponde garantizar los derechos humanos fundamentales de los individuos y promover la justicia social mediante políticas y leyes adaptadas a la realidad social del momento, sin pretender una sola moral pùblica35.
Para poder llegar a decisiones basadas en la justicia que reconozcan los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres como derechos humanos básicos, el aborto debe ser abordado con una óptica distinta. Es esencial que los legisladores revisen la ley interna de sus países, tomando en cuenta los principios fundamentales de la ética, la filosfía y la religión, junto con la realidad social que afecta a las mujeres y valorando la autonomía y capacidad de éstas para decidir, de una manera responsable, el destino de sus vidas y su salud.
Las mujeres católicas y el aborto
Existe un distanciamiento entre los preceptos de la Iglesia y las prácticas de sus miembros. Estudios realizados indican que el aborto es comùn en los países predominantemente católicos, demostrando que la decisión de interrumpir el embarazo tiene poca relación con la práctica de la religión católica. Los datos obtenidos en Chile por el Dr. Mariano Requena indican que la proporción de embarazos terminados en aborto entre las mujeres católicas no difiere entre las mujeres sin religión; esto indica que la prohibición moral no tiene ningùn efecto sobre la decisión de abortar cuando el embarazo resulta insoportable para la mujer13.
En su libro El poder y la vida, el ex-presidente francés Valéry Giscard D'Estaing relata: "Yo soy católico - le dije a Juan Pablo II- pero también soy presidente de una Repùblica cuyo Estado es laico […]. No tengo por qué imponer mis convicciones personales a mis conciudadanos, sino que debo procurar que la ley responda al estado real de la sociedad francesa para que sea respetada y pueda ser aplicada. Comprendo perfectamente el punto de vista de la Iglesia católica y como cristiano, lo comparto. Juzgo legítimo que la Iglesia pida a los que practican su fe que respeten ciertas prohibiciones, pero no corresponde a la ley civil imponerlas con sanciones penales al conjunto del cuerpo social"17.
El teólogo español del siglo XVII, padre Francisco Suárez, nos plantea: "El derecho positivo no debe regular la honestidad de los individuos ni el fin religioso de éstos, ya que tales materias quedan a la libre decisión del sujeto y también porque el derecho positivo debe consagrar y garantizar un ámbito de autonomía (libertad) para que los individuos puedan cumplir por sí mismos sus más importantes fines"29.
1 La hominización es el momento en que un embrión se convierte en ser humano. La hominización tardía ocurre cuando la infusión del alma ocurre en algùn momento después de la concepción. Ver Jane Hurst, La historia de las ideas sobre el aborto en la Iglesia católica: lo que no fue contado. Católicas por el Derecho a Decidir, Montevideo, 1992, pp. 12-14.
2 Marjorie Reiley Maguire y Daniel C. Maguire, Aborto: Una guía para tomar decisiones éticas. Católicas por el Derecho a Decidir, Montevideo, 1994, pp. 10-11.
3 Rabbi Richard J. Shapiro and Rabbi Raymond A. Zwerin, Judaism and Abortion. Religious Coalition for Reproductive Choice, , visitado en abril de 1999.
4 Padre Luis Pérez Aguirre S.J., Aspectos religiosos del aborto inducido. Encuentro de Parlamentarios de América Latina y el Caribe sobre Aborto Inducido. Bogotá, Colombia, 1998, p. 44.
5 Ibid, p. 45.
6 Por ejemplo, hay divergencia en la tradición judía en cuanto a permitir el aborto en caso de malformaciones fetales. En estos casos el aborto no se justifica por las dificultades que deberá enfrentar la criatura, sino por el sufrimiento mental o emocional para la madre que resulta de continuar con el embarazo. El factor determinante es, pues, la mujer y no la condición o futuro del feto. Ver Judaism and Abortion, op. cit.
7 La historia de las ideas sobre el aborto en la Iglesia católica, op.cit., p. 9.
8 Ibid.
9 Ibid, p. 16.
10 María Consuelo Mejía, Posiciones alternativas sobre el aborto en la Iglesia católica. Trabajo presentado en Conferencia sobre el Aborto, p. 3.
11 Aborto: Una guía para tomar decisiones éticas, op. cit., p. 1.
12 La historia de las ideas sobre el aborto en la Iglesia católica: lo que no fue contado, op. cit., p. 33.
13 El estudio realizado por el Dr. Mariano Requena fue utilizado en la ponencia presentada por el Dr. Aníbal Faùndez, Aspectos médicos del aborto inducido, en el Encuentro de Parlamentarios de América Latina y el Caribe sobre Aborto Inducido. Bogotá, 1998, p. 9.
14 Luego de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD), algunos países revisaron su legislación o adoptaron nuevas leyes tendientes a asegurar el ejercicio de los derechos reproductivos y sexuales. Ver naciones unidas, cepal y el centro latinoamericano y caribeño de demografia, América Latina y el Caribe: examen y evaluación de la ejecución del Programa de Acción de la CIPD. Reunión de la Mesa Directiva Ampliada. Santiago, el 14 y 15 de diciembre de 1998. LC/ DEM/G.184. 10 de marzo de 1999. Santiago de Chile, 1999, p. 16.
15 Maria Isabel Rosas B., Aborto por violación: dilemas éticos y jurídicos. DEMUS - Estudios para los Derechos de la Mujer y The Population Council. Lima, Perù, 1997, pp. 37-43.
16 En una encuesta realizada en Bolivia, el 42% de los católicos y el 54% de aquellos que no practican ninguna religión no están de acuerdo con la posición de la Iglesia católica sobre el aborto. Ver Aida Camacho, Anteproyecto de ley para la interrupción del embarazo. Aborto impune. La Paz, Bolivia, p. 7.
17 Valéry Giscard d'Estaing, El poder y la vida, citado en Anteproyecto de ley para la interrupción del embarazo, op. cit, p. 4.
18 Jose Barzaletto, Perspectivas éticas para legislar sobre el aborto. Encuentro de Parlamentarios de América Latina y el Caribe sobre Aborto Inducido. Bogotá, Colombia, 1998, p. 31.
19 Ibid., p. 29.
20 Ibid.
21 Luis Recasens Siches, Vida humana, sociedad y derecho. Fundamentación de la filosofía del derecho. Fondo de Cultura Económica, Mexico, 1945, p. 154 [de aquí en adelante, Filosofía del derecho].
22 Ibid., p. 526.
23 Ibid., p. 492.
24 Ruth Macklin, Libertad, bien comùn y justicia, citado en Aborto por violación: dilemas éticos y jurídicos, op. cit., p.115; ver también Filosofía del derecho, op.cit., p. 499.
25 Perspectivas éticas para legislar sobre el aborto, op. cit., p. 30.
26 Libertad, bien comùn y justicia, op. cit., p. 115.
27 Ibid.
28 Esta noción se deriva del personalismo, que "centra el orden jurídico sobre la idea de la dignidad humana, lo cual trae consigo como primera consecuencia la afirmación de la libertad individual". Ver Filosofía del derecho, op. cit., p. 531.
29 Francisco Suarez, S.I., De legibus, lib.III, caps. 11,12,13 y 17, citado en Filosofía del derecho, op.cit., p. 487.
30 Perspectivas éticas para legislar sobre el aborto, op.cit., p. 31.
31 Filosofía del derecho, op. cit., p. 467.
32 Ibid., p. 24.
33 Aborto: Una guía para tomar decisiones éticas, op.cit., p. 6.
34 Ibid., p. 5.
35 Aborto por violación: dilemas éticos y jurídicos, op.cit., pp. 112-113.
http://www.morfonet.cl/secciones/informe/004a.htm
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