Tortura y malos tratos a mujeres, niñas y
personas gays, lesbianas, bisexuales y transgénero
“Todo acto por el cual se inflija
intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos
o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una
confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha
cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier
razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos
sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de
funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia
(…)”.
Definición de
tortura. Art. 1. Convención contra la Tortura.
La tortura se considera un crimen en el derecho
internacional. Está absolutamente prohibida y no puede justificarse en ninguna
circunstancia. Esta prohibición es vinculante para todos los miembros de la
comunidad internacional, aun si un Estado no ha ratificado los tratados
internacionales en los que se prohíbe explícitamente. La prohibición absoluta
de la tortura está recogida en importantes instrumentos de derechos humanos. La
Convención contra la Tortura y Otros Malos Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes, adoptada en diciembre de 1984 por las Naciones Unidas,
y su Protocolo Facultativo, adoptado en 2002, son instrumentos
jurídicamente vinculantes de carácter universal. El Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, instrumentos jurídicos regionales, el derecho
penal internacional y el derecho internacional humanitario también recogen
disposiciones contra la tortura.
El hecho de que 150 Estados hayan ratificado la
Convención contra la Tortura debería reflejar el compromiso mundial de
protección y salvaguarda contra la tortura. Sin embargo, Amnistía Internacional
tuvo constancia de que, en 2011, hubo casos de tortura y malos tratos en, al
menos, 101 países.
Cuando se habla de tortura y malos tratos, normalmente se relaciona con el dolor y el
sufrimiento infligidos a un hombre bajo custodia del Estado. Pero existen
numerosas y atroces formas de dolor y sufrimiento graves infligidos
deliberadamente a otras personas en diferentes contextos –a menudo, mujeres y
miembros de grupos marginados– como afirmación del poder y el control del
Estado o con su connivencia.
La arraigada discriminación de género ha oscurecido
el hecho de que infligir deliberadamente dolor y sufrimiento a las mujeres,
niñas y personas con identidades de género diversas pueda constituir tortura.
La tortura es un acto basado en el abuso de poder. A
consecuencia de ello, las mujeres, las niñas y las personas que desafían las
convenciones sociales respecto a lo que es adecuado en cuanto a apariencia,
vestimenta, acciones, expresiones, emociones, profesión y relaciones se
convierten a menudo en objeto de discriminación, exclusión y abuso de poder en
los ámbitos tanto privado como público.
Los conflictos armados facilitan abusos que tienen
como blanco de manera especial a las mujeres y las niñas. La violación, que en circunstancias específicas
constituye una forma de tortura y trato cruel, inhumano o degradante, se
han venido utilizado por todos los bandos implicados en los conflictos, en
ocasiones de forma sistemática como arma de guerra.
En tiempos de paz, sufren violaciones de derechos
humanos asociados al hecho de ser mujer que pueden constituir tortura o malos
tratos. Es el caso de la mutilación genital o los matrimonios forzosos o la
esterilización forzosa, entre otras. Y, al igual que los hombres, pueden ser
víctimas de tortura cuando están bajo custodia.
En el terreno de los derechos sexuales y
reproductivos, el Comité contra la Tortura ha señalado que las mujeres son
particularmente vulnerables cuando se adoptan decisiones en materia de
reproducción, y ha manifestado inquietud por los ordenamientos jurídicos
internos que restringen rigurosamente el acceso al aborto voluntario en los
casos de violación. También ha condenado la práctica de intentar hacer confesar
a una mujer como condición para que reciba un tratamiento médico que podría
salvar su vida después de un aborto.
Por otra parte, las personas lesbianas, gays,
transgénero, bisexuales e intersexuales (LGTBI) son a menudo víctimas de
tortura y otros malos tratos debido a que en numerosos Estados perviven leyes
discriminatorias hacia ellas. El hecho de que tengan una orientación sexual o
una identidad de género distintas a las que la sociedad espera de ellas resulta
suficiente para aquellos perpetradores dispuestos a cometer abusos.
Cuando las mujeres y las personas lesbianas, gays,
bisexuales, intersexuales y transgénero asumen un papel activo como agentes del
cambio, se hacen activistas o defienden los derechos humanos, pueden ser objeto
de abusos por un doble motivo: por lo que son y por lo que hacen.
Amnistía Internacional quiere arrojar luz sobre la tortura y malos tratos
cometidos contra mujeres y personas LGBTI. Para ello ha elaborado este
documento que recopila información y casos extraídos de varios informes de la
organización.
Gracias a Maria Isabel Tellado
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