En relación al uso de métodos anticonceptivos y el tratamiento
de la esterilidad, estos derechos están garantizados
en el marco de la Política Nacional de Planificación Familiar,
cuyo objetivo es mejorar el estado de salud de la población
en general y reducir la mortandad materna e infantil mediante
el control de la fecundidad, para prevenir embarazos de
riesgo y dar cobertura a la infertilidad e infecundidad. En la
práctica, a pesar de que existe una amplia gama de medios
para planificar la fecundidad, el número de mujeres que hacen
uso de ellos sigue siendo bajo. Solamente el 10,3% de
las mujeres con pareja utilizan métodos modernos.
Si bien
la proporción de usuarias se ha duplicado desde 1993, se
puede observar cómo el proceso avanza muy lentamente y
con aspectos contradictorios, como por ejemplo, el hecho
de que entre las mujeres rurales y con menor grado de instrucción
se haya multiplicado por dos el nivel de utilización
de métodos anticonceptivos, mientras que entre las mujeres
de zonas urbanas y las escolarizadas se esté produciendo
un descenso en los niveles de utilización. Las razones señaladas
por las mujeres que se niegan a utilizar métodos
anticonceptivos son variadas, si bien la causa más común,
con un 42% de los casos, es una oposición frontal por cuestiones
religiosas, por la negativa del marido o por problemas
relacionados con los métodos en sí, bien por los efectos secundarios
o por inconvenientes para la salud.
Según la EDS 200576 , el índice de mortalidad materna
en Senegal se estima en 401 decesos por cada 100.000
nacimientos vivos aunque en zonas rurales, la proporción
es de 472 por cada 100.000. El 66% de los decesos maternos
son causados por patologías obstétricas directas
como hemorragias, hipertensión arterial y sus complicaciones,
abortos, distocias e infecciones. Entre las causas
obstétricas indirectas (el 34%), dominan la anemia y el
paludismo. Los tramos de edad muestran que es entre los
30 y los 34 años cuando se producen las tasas más altas
de mortalidad materna, con más de una muerte de cada
tres debida a causas relacionadas con el embarazo y el
parto. Para el tramo de 15 a 49 años, tres de cada diez
muertes se deben a este motivo.
El análisis de las causas de la mortalidad materna desvela
fallos en la atención sanitaria, a la vez que también
están estrechamente ligados a las relaciones de género
dentro de la familia. De acuerdo a la EDS, nueve de cada
diez mujeres se ha beneficiado de la consulta prenatal con
personal sanitario cualificado. No obstante, la OMS recomienda
que, al menos, se realicen cuatro consultas prenatales
a lo largo del embarazo y, sin embargo, sólo el 40%
de las mujeres senegalesas sigue el proceso completo.
Esta cifra es más baja en el caso de las zonas rurales,
donde el porcentaje se sitúa en el 33%. Por otro lado, el
número de meses de embarazo que presentan las mujeres
en la primera consulta es muy alto, situándose como
media en los 3,7 meses, lo cual resta eficacia a la atención
prenatal. Respecto a la asistencia al parto, sólo el 52%
se produce en presencia de un profesional sanitario y la
situación es aún más grave en zonas rurales, donde tan
sólo se hace en un 33% de los casos.
En cuanto a los factores asociados a la salud reproductiva,
es interesante destacar que en Senegal, el matrimonio
constituye el marco general para el ejercicio de las
relaciones sexuales, aunque en la práctica, entre la población
joven se constata un crecimiento de las relaciones
prematrimoniales. A partir de la celebración del matrimonio
o la unión marital es cuando se inicia el periodo de
exposición a futuros embarazos.
La edad del matrimonio
en Senegal es bastante precoz, ronda los 18 años y va
ascendiendo progresivamente de una generación a otra.
Aunque el Código de Familia aprobado en 1973 no permite
que una mujer contraiga matrimonio antes de los 16
años, los datos demuestran que un 15% de las jóvenes en
unión en 2005 no había alcanzado aún esa edad. Por otro
lado, la poligamia forma parte del derecho común dentro
del Código de Familia y sigue siendo una realidad en la
familia senegalesa. Esta afecta de forma muy especial a
las mujeres, ya que el 40% de las mujeres casadas pertenece
a familias poligámicas. Entre otras consecuencias,
la poligamia conlleva una fuerte natalidad debida al deseo
de tener hijos varones y heredar así una mayor parte de
los bienes en caso de fallecimiento del cónyuge.
En el año 2000, se aprobó una reforma de la Constitución
que incluyó nuevas disposiciones para proteger a la
familia y reforzar algunos derechos de las mujeres. El artículo
18, por ejemplo, reforzó el respeto al consentimiento
matrimonial precisando que “el matrimonio forzoso es una
violación de la libertad individual”. El artículo 19 otorgó a
la mujer el derecho “a tener su propio patrimonio, al igual
que su marido, y a gestionar personalmente sus bienes”,
mientras que a través del artículo 15, se concedía tanto a
la mujer como al hombre el derecho “de ser propietarios
en las condiciones que establece la ley”.
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