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domingo, 25 de diciembre de 2011

Senegal : mujer y derechos sexuales y reproductivos


El Estado senegalés reconoce la importancia de la salud y de los derechos de las mujeres de forma general. Ha ratificado las convenciones internacionales y regionales que garantizan los derechos en materia de reproducción como derechos humanos y es parte implicada en el Protocolo a la Carta Africana de Derechos Humanos y de Los Pueblos .
 La Constitución senegalesa, en su artículo 14, estipula que “el Estado y las colectividades públicas tienen el deber social de velar por la salud física, moral y mental de la familia”. En lo referente a derechos reproductivos y sexuales, la Constitución, en sus artículos 7, 18 y 25, prohíbe las mutilaciones genitales femeninas y el matrimonio forzado. 
El Código Penal, por medio de la Ley nº 06-99 de 19 de enero de 1999, protege el derecho de las mujeres a su integridad física. En el campo de la trata de seres humanos, que atañe a la explotación sexual o económica, Senegal aprobó en 2005 la Ley nº 2005-06 de 29 de abril referente a la Lucha contra la Trata de Personas y Prácticas Asimiladas y la Protección de las Víctimas, donde se determina la calificación penal y la represión de esas prácticas73 . La Ley nº 2005-18 relativa a la salud y la reproducción, de 5 de agosto de 2005, consagra los derechos de la población senegalesa en esta materia. 
Esta legislación incluye el derecho a la salud sexual, el derecho a la información, el derecho a una maternidad sin riesgos, el derecho a los anticonceptivos y la lucha contra la esterilidad, el derecho a la integridad física (malos tratos sexuales, mutilaciones genitales femeninas y prácticas nefastas para la salud y la reproducción) y los derechos reproductivos de los y las adolescentes. 
Un Observatorio Nacional de los Derechos de la Mujer (ONDF en sus siglas en francés) fue creado por el Decreto 2008-1047 de 15 de septiembre de 2008 con el objetivo de vigilar y alertar para llamar la atención de los poderes públicos sobre casos de violación de los derechos de las mujeres y emitir propuestas para solucionarlos. 
Además, a nivel de la Asamblea Nacional, existe una red de parlamentarios/as en materia de salud reproductiva y a nivel de medios de comunicación se ha creado también una red de periodistas especializados en este sector. El análisis de las leyes y los programas de salud reproductiva muestran, sin embargo, la continuidad de la concepción de la sexualidad principalmente como un problema, como una cuestión médica y como un tema asociado exclusivamente a la procreación. En el marco de la ejecución de los derechos sexuales, nadie niega la importancia de la cobertura médica de los problemas de salud sexual.
 No obstante, con la experiencia derivada de la Conferencia de Beijing, los programas ya no se pueden limitar a lograr el mantenimiento y la mejora de la salud, sino que deben considerar la sexualidad como un fenómeno autónomo y global que incluya el conjunto de los comportamientos que caracterizan el deseo sexual y su satisfacción,así como los derechos que lleva asociados. pueden limitar a lograr el mantenimiento y la mejora de la salud, sino que deben considerar la sexualidad como un fenómeno autónomo y global que incluya el conjunto de los comportamientos que caracterizan el deseo sexual y su satisfacción, así como los derechos que lleva asociados. 

Con respecto al VIH/Sida, es relevante apuntar que el apartado 2 del Artículo 7 de la Ley sobre Salud Reproductiva, referente a la transmisión del VIH, estipula que “las personas objeto del primer apartado del citado artículo que mantienen un comportamiento de riesgo, favorecedor de la propagación de la enfermedad, son merecedoras de sanciones dentro de las condiciones previstas en el artículo 17 de esta ley”. Si se tiene en cuenta la debilidad del estatuto de las mujeres y los obstáculos para el respeto de sus derechos de forma general y, más particularmente, de sus derechos sexuales y reproductivos, el contenido de este apartado debería llamar la atención de los defensores de los derechos de la mujer porque, de ser utilizado, podría desembocar en graves consecuencias en cuanto a privación de libertad y limitaciones para acceder a los tratamientos.
 Las relaciones sociales de género determinan la forma en que se perciben los derechos definidos y aplicados dentro de una sociedad. En términos de derechos, la posición social de las mujeres senegalesas se caracteriza por la existencia persistente de importantes desigualdades entre ellas y los hombres. La Estrategia Nacional para la Igualdad y la Equidad de Género SNEEG (2005), elaborada por el Gobierno, reconoce esta situación y señala: “las diferentes culturas confieren al hombre y a la mujer un trato distinto y una consideración social desigual.
 Tradicionalmente, el hombre representa la autoridad en el seno de la familia, él instaura el clima general y las reglas, garantiza el control y la gestión de los bienes familiares, toma las decisiones fundamentales y suministra los medios de subsistencia para los miembros de la familia. A la mujer, madre y esposa, le corresponde la carga social del funcionamiento de la vida doméstica, llevar a cabo las tareas domésticas, cuidar de los niños y soportar la reproducción social de mano de obra (agrícola, asalariada, etc.)”. 
El Código de Familia refuerza aún más la desigualdad entre hombres y mujeres al situar al esposo como cabeza de familia y con el derecho de tutela de los hijos. Las mujeres no pueden asumir la responsabilidad de sus hijos a nivel jurídico y sólo pueden convertirse en cabeza legal de la familia si el padre renuncia oficialmente a su autoridad ante la Administración . La religión, ya sea musulmana o cristiana es también un elemento central en la construcción de las relaciones de desigualdad dentro de la sociedad senegalesa.

http://www.redactivas.org/index.php/es/cdd/func-startdown/247/

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