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martes, 24 de enero de 2017

Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI)


Cinco años después de la entrada en vigencia de la Convención de Belém do Pará, la CIM realizó una investigación: “Violencia en Las Américas. Un análisis regional”, la cual demostró que los objetivos de la Convención no se estaban cumpliendo. Por esta razón, inició acciones conducentes a la elaboración del proyecto de Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará. En octubre de 2004, la Conferencia de Estados Parte aprobó el Estatuto del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI). 

El MESECVI fue diseñado para dar seguimiento a los compromisos asumidos por los Estados Parte de la Convención, contribuir al logro de los propósitos establecidos en ella y facilitar la cooperación técnica entre los Estados Parte así como con otros Estados Miembros de la OEA y Observadores Permanentes. Se basa en los principios de soberanía, no intervención, e igualdad jurídica de los Estados y respeto a los principios de imparcialidad y objetividad en su operación, a fin de garantizar una aplicación justa y tratamiento igualitario entre los Estados Parte.11 
Con la adopción del MESECVI, los Estados expresaron la voluntad política de contar con un sistema consensuado e independiente que examine los avances realizados en el cumplimiento de la Convención, aceptando implementar las recomendaciones que emanen del mismo. Los propósitos del Mecanismo, según su Estatuto son:12
 a. Dar seguimiento a los compromisos asumidos por los Estados Parte de la Convención y analizar la forma en que están siendo implementados;
 b. Promover la implementación de la Convención y contribuir al logro de los propósitos establecidos en ella; y
 c. Establecer un sistema de cooperación técnica entre los Estados Parte, el cual estará abierto a otros Estados Miembros y Observadores Permanentes, para el intercambio de información, experiencias y mejores prácticas como medio de actualizar y armonizar sus legislaciones internas, cuando corresponda, y alcanzar otros objetivos comunes vinculados a la Convención. De otro lado, dada la importancia que reviste el monitoreo, articulación y la participación de iniciativas organizadas de mujeres, a través de la academia, las organizaciones no gubernamentales y los grupos y movimientos sociales para lograr el pleno disfrute de los derechos humanos, también le corresponde al MESECVI activar los mecanismos necesarios para que este instrumento sea un referente institucional para la defensa de los derechos humanos de las mujeres en la región.13 

Por su parte, los Estados se comprometieron en el proceso del MESECVI a:


  • Formular el Estatuto y el Reglamento del MESECVI y velar por su cumplimiento 
  • Adoptar los planes y programas de trabajo del MESECVI y evaluar su ejecución
  •  Responder al cuestionario circulado por el Comité de Expertas/os 
  • Implementar las recomendaciones elaboradas por el Comité de Expertas/os
  • Informar sobre los indicadores de seguimiento Para su funcionamiento, el MESECVI consta de dos órganos: la Conferencia de los Estados Parte, que es el órgano político, y el Comité de Expertas/os, que es el órgano técnico integrado por especialistas en la esfera que abarca la Convención. 

La Conferencia de Estados Parte, reúne a las Autoridades Nacionales Competentes14 y otros representantes de los Estados que han firmado y/o ratificado la Convención de Belém do Pará para discutir los informes nacionales y las recomendaciones elaboradas por el Comité de Expertas. También es responsable de validar y adoptar el Informe Hemisférico, tratar cuestiones rutinarias de la operación del MESECVI e intercambiar ideas sobre la implementación efectiva y sostenible de la Convención.

El Comité de Expertas/as, elabora y adopta el cuestionario que inicia cada Ronda de Evaluación Multilateral, analiza los informes nacionales y prepara recomendaciones, elabora y adopta el cuestionario que inicia cada Ronda de Seguimiento y discute otras cuestiones conceptuales y metodológicas relacionadas con la implementación de la Convención. Las Expertas/ os son designadas por los Gobiernos y ejercen sus funciones a título personal. 

Operativamente, el Comité de Expertas/os en cada ronda de evaluación multilateral adopta un cuestionario -basado en alguna(s) de las disposiciones de la Convención- el cual se envía a las Autoridades Nacionales Competentes para que le den respuesta. 

A partir de estas respuestas, el Comité de Expertas/os adopta informes de país y les efectúa recomendaciones, a las que luego debe dar seguimiento15. Todas las expertas tienen acceso a las respuestas de los cuestionarios y a los comentarios presentados por los Estados Parte, aunque ninguna experta participa en la elaboración del informe de su país de origen. 14. 

Los Estados Parte designan a las Autoridades Nacionales Competentes, que son el enlace entre la Secretaría y los gobiernos. 15. Durante la Ronda de Seguimiento el Comité de Expertas/os identifica y circula una serie de indicadores de seguimiento a las recomendaciones elaboradas durante la Ronda de Evaluación. 

Los Estados Parte informan sobre el cumplimiento de estas recomendaciones y luego se elabora un Informe de Seguimiento consolidado. A partir de los informes nacionales, el Comité emite un Informe Hemisférico que, junto con los informes finales de país, son aprobados por la Conferencia de Estados Parte. Una vez que el informe final es aprobado por la Conferencia, es publicado y elevado a la Asamblea General de la OEA y a la Asamblea de Delegadas de la CIM. Hasta ahora, el Mecanismo ha emitido dos informes hemisféricos. El primero fue adoptado en la Segunda Conferencia de Estados Parte, celebrada en julio de 2008 en Caracas, Venezuela. Se basó en los resultados de la evaluación multilateral iniciada en julio de 2005 y concluida en julio de 2007. El segundo Informe Hemisférico se aprobó en abril de 2012 durante la Cuarta Conferencia de Estados Parte, en base a los resultados de la segunda evaluación multilateral, iniciada en abril de 2010.

 La Secretaría de la Conferencia y del Comité es desempeñada por la Secretaría Ejecutiva de la CIM, donde también se establece la sede del MESECVI. El Mecanismo está financiado por contribuciones voluntarias de los Estados Parte de la Convención y otros donantes. Adicionalmente a las funciones señaladas, también auspicia otras reuniones de carácter político y/o técnico para analizar asuntos de importancia relacionados con la implementación de la Convención, por ejemplo el femicidio, el acceso a la justicia, la seguridad ciudadana desde un enfoque de género, etc. 

Considerando la acción del MESECVI y su incidencia, y valorando sus resultados, se puede afirmar que es un recurso efectivo en la defensa de los derechos humanos de las mujeres, pues como metodología de evaluación multilateral sistemática y permanente ha permitido analizar cuál ha sido el impacto de la Convención de Belém do Pará en la región, los logros de los Estados Parte en materia de prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, e identificar los desafíos existentes en la implementación de políticas públicas en esta materia. Asimismo, el MESECVI ha facilitado la cooperación entre los Estados Parte entre sí y el conjunto de los Estados Miembros de la OEA para contribuir a la consecución de los propósitos de la Convención de Belém do Pará.




11. Estatuto del MESECVI, artículo 2 
12. Estatuto del MESECVI, artículo 1 1
3. MESECVI. “Proyecto de Plan Estrategico del MESECVI Enero 2013 – Diciembre 2017” (OEA/Ser.L/II.7.10, MESECVI/CEVI/doc.179/12 rev.1), considerado por la Novena Reunión del Comité de Expertas/ os (12-14 de noviembre), 2012b. http://www.oas.org/es/mesecvi/ reunionesdeexpertas.asp
14. Los Estados Parte designan a las Autoridades Nacionales Competentes, que son el enlace entre la Secretaría y los gobiernos. 
15. Durante la Ronda de Seguimiento el Comité de Expertas/os identifica y circula una serie de indicadores de seguimiento a las recomendaciones elaboradas durante la Ronda de Evaluación. Los Estados Parte informan sobre el cumplimiento de estas recomendaciones y luego se elabora un Informe de Seguimiento consolidado.

https://www.oas.org/es/mesecvi/docs/BdP-GuiaAplicacion-Web-ES.pdf

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