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viernes, 9 de enero de 2015

La participación y el empoderamiento económico y social de las mujeres II/VII



Las mujeres están en una posición de desventaja en el mercado laboral. En lo que se refiere al trabajo a jornada completo, las mujeres tienen un nivel más bajo de participación que la media de la UE. De las personas con trabajo a tiempo parcial, el 70% son mujeres y, de éstas, el 58,2% dicen que esta situación se debe a la imposibilidad de encontrar un empleo a jornada completa. Por otra parte, los empleadores han reducido el número de trabajos a jornada completa, convirtiéndolos en trabajos a tiempo parcial con horas extraordinarias para así reducir los costes laborales. Las mujeres son las principales víctimas de esta práctica.

La brecha salarial persiste, siendo ésta del 21,5% en el sector privado y del 13,4% en el público. Existe una desconexión entre los niveles educativos más altos de las mujeres respecto de los hombres y su remuneración inferior. En cuanto al empleo, la promoción de las mujeres a puestos de dirección es inferior a la media de la UE, a pesar de que las mujeres españolas han logrado un nivel mayor en educación superior. Existe una segregación horizontal, por lo que la presencia de las mujeres se concentra en el sector de servicios con bajos salarios.

El desempleo femenino se ha duplicado desde 2008. Sin embargo, la brecha de desempleo entre hombres y mujeres se ha reducido del 8% al 2%. Por otra parte, las mujeres constituyen el 59,9% de los desempleados de larga duración. El desempleo entre las mujeres jóvenes se sitúa en el 54,96%. Según la información recibida, las medidas implantadas tras la crisis económica para aumentar el empleo se han centrado principalmente en los sectores de empleo masculino.

Las condiciones de las empleadas de hogar internas, que en su mayoría son mujeres migrantes, son duras. Los empleadores pueden deducir un 30% en concepto de manutención y alojamiento, aunque no se reduzca de su suelda que nunca será debajo del salario mínimo. A pesar de las mejoras introducidas por la Ley 1620/2011 sobre Empleadas del Hogar, lamentamos que estas trabajadoras aún estén excluidas del seguro de desempleo. En este sentido, alentamos al Gobierno español a ratificar el Convenio de la OIT 189 para la Protección de las Empleadas del Hogar.

La Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva ofrece un sólido marco jurídico para la igualdad de oportunidades en el empleo, incluida la prohibición de la discriminación directa e indirecta, la igualdad de acceso al empleo y la promoción profesional, la conciliación de la vida personal, familiar y la vida laboral, la formación, el equilibrio entre hombres y mujeres en los comités de selección y evaluación, y un salario igual por un trabajo de igual valor. La ley también obliga a elaborar planes de igualdad con medidas de acción positiva en empresas con más de 250 empleados. No obstante, nos indicaron repetidamente que las mujeres no se sienten empoderadas por esta legislación para hacer valer sus derechos de igualdad de oportunidades laborales.

La Inspección de Trabajo y el Instituto de la Mujer son los responsables de la aplicación efectiva del principio de no discriminación, tanto en el sector público como en el privado. No obstante, existe escasa conciencia social sobre esta vía de denuncia. Los actores afirman que el recurso ante los tribunales, por parte de individuos o por las organizaciones de la sociedad civil, para hacer cumplir los derechos de igualdad de oportunidades laborales no se considera una opción viable, ya que estiman que existen pocas posibilidades de éxito, y porque en condiciones de altos niveles de desempleo, el riesgo de perder el empleo es demasiado alto. Se nos informó, por parte de funcionarios estatales responsables del seguimiento en materia de igualdad, que no existe discriminación en el empleo público. Ellos atribuyen el número escaso de mujeres en altos cargos a su ingreso tardío a la carrera profesional (a finales de los años 70). Sin embargo, este argumento no se sostiene a la luz de los datos longitudinales. La brecha salarial del 13,4% en el empleo público sigue sin tener explicación.

La carga asistencial no remunerada de las mujeres constituye una barrera estructural grave y adicional a la igualdad de oportunidades laborales. El Grupo de Expertas aprecia que, de acuerdo con las normas internacionales, la mujer tiene derecho a la baja remunerada por maternidad, y los padres tienen derecho a un permiso para el cuidado de los hijos. También expresamos nuestra apreciación en cuanto a la extensión de las horas laborales reducidas para los padres de niños de hasta 12 años (antes 8 años) y la extensión de los derechos a pensiones para los trabajadores a tiempo parcial. Sin embargo, las medidas de austeridad en ciertas comunidades autonómicas han reducido la subvencionabilidad de los cuidados de dependientes y de los servicios para niños y niñas como guarderías y comedores escolares, de manera que se ha privatizado la carga asistencial. Estas medidas han aumentado la barrera asistencial para la participación y la promoción de la mano de obra femenina. Entre las medidas esenciales para las mujeres y la recuperación sostenible de la economía se incluyen un nivel mínimo garantizado de protección social para la atención, en especial para los padres que trabajan a jornada completa, y la sincronización de la jornada escolar y las vacaciones con el horario laboral.


MADRID (19 de diciembre de 2014) - Al finalizar la misión de 10 días a España, en la que la delegación del Grupo de Trabajo compuesto por Frances Raday y Eleonora Zielinska, visitó las ciudades de Madrid, Sevilla, Bilbao Vitoria y Pamplona, Frances Raday pronunció la siguiente declaración, de la que este texto es parte - See more at: http://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=15444&LangID=S#sthash.Il6IhEOg.dpuf

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miércoles, 7 de enero de 2015

Discriminación contra la mujer en España I/VII

 Dado el interes del informe del Grupo de Trabajo de la ONU sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en el legislación y en la práctica finaliza su misión en España, lo difundimos por partes:

“Nos gustaría expresar nuestro sincero agradecimiento al Gobierno de España por habernos invitado a realizar esta visita al país y por su organización eficiente. Estamos muy agradecidos a todos nuestros interlocutores, incluidos los funcionarios del Estado a nivel central y regional, representantes de organizaciones de la sociedad civil y representantes de organismos de las Naciones Unidas. También quisiéramos agradecer a las diversas asociaciones de mujeres que compartieron sus experiencias con nosotras.

El Grupo de Expertas aprecia el impresionante marco legislativo e institucional de gran alcance que existe en España en el ámbito de la igualdad, incluidas las disposiciones constitucionales de 1978, la Ley contra la Violencia de Género de 2004, la Ley del matrimonio entre personas del mismo sexo de 2005, la Ley Orgánica 3/2007 sobre igualdad efectiva, la creación del Ministerio de Igualdad en 2008, la Ley Orgánica de 2010 sobre la salud sexual y reproductiva y el aborto, y la Ley del 2013 sobre asistencia jurídica gratuita a las víctimas de violencia. Se crearon mecanismos institucionales específicos para la aplicación de la igualdad de género: el Instituto de la Mujer en 1983, un comité interministerial sobre la igualdad entre mujeres y hombres, las unidades de género en todos los ministerios, el consejo de participación de mujeres y los institutos de la mujer a nivel autonómico.

Se han introducido numerosos planes y políticas de igualdad de género, tanto a nivel nacional como autonómico, incluidos sucesivos planes estratégicos en materia de igualdad, estrategias en materia de violencia contra la mujer, un Plan de Acción Nacional para la Aplicación de la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad, y una propuesta para aprobar el Estatuto de la Víctima que proporcionará una mejor protección de los derechos de las víctimas de delitos en los procesos judiciales.

No obstante, estos instrumentos legislativos y los diversos planes y políticas no han logrado hacer mella en la cultura machista ni en la influencia social de las actitudes religiosas patriarcales, que siguen siendo poderosas a pesar de la retórica de la igualdad. Tampoco han reducido el nivel de violencia contra las mujeres, en todas sus formas, que sigue siendo motivo de grave preocupación para todos los actores.

Por otra parte, en 2010, el Ministerio de Igualdad fue disuelto y sus funciones fueron asignadas al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. En 2014, el Instituto de la Mujer se convirtió en un órgano cuyo mandato abarca todas las formas de discriminación, lo cual redujo la visibilidad, el enfoque y la especialización en materia de género de las instituciones.

Además, en el contexto de la crisis económica, se han tomado medidas que afectan negativamente el disfrute de los derechos económicos y sociales por parte de las mujeres. Las percepciones de los actores están polarizadas respecto a las repercusiones que dichas medidas tienen sobre la situación de las mujeres en relación con la de los hombres.

Muchos interlocutores, incluidos representantes de los gobiernos regionales, han señalado un retroceso preocupante en el empoderamiento social y económico de las mujeres. Según algunos interlocutores, esta regresión es el resultado no sólo de la crisis económica, sino también de la política del gobierno y de las medidas de austeridad, que no están plenamente explicadas ni justificadas por la crisis económica. Señalan recortes presupuestarios en los servicios sociales de muchas comunidades autónomas, lo que conlleva el debilitamiento o el cierre de las instituciones que prestan servicios a las mujeres, a sus hijos y a sus dependientes.

Otros actores indican que no sólo se ha mantenido los gastos sociales a nivel nacional, sino que éste se ha incrementado entre los años 2007 y 2012. No obstante, convienen en que estos niveles presupuestarios no fueron suficientes para mantener el nivel de los servicios que precisan las personas necesitadas en una situación de creciente demanda de asistencia social.

Los presupuestos institucionales para las fuerzas y cuerpos de la seguridad del Estado y las instituciones de igualdad de género se han mantenido e incrementado por primera vez en esta legislatura en 2014.


MADRID (19 de diciembre de 2014) - Al finalizar la misión de 10 días a España, en la que la delegación del Grupo de Trabajo compuesto por Frances Raday y Eleonora Zielinska, visitó las ciudades de Madrid, Sevilla, Bilbao Vitoria y Pamplona, Frances Raday pronunció la siguiente declaración - See more at: http://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=15444&LangID=S#sthash.Il6IhEOg.OGB7gqnN.dpuf


 Imagen de obra de María Jesús Hernández Sanchéz  http://mariajesushernandezsanchez.com/
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lunes, 5 de enero de 2015

Los derechos reproductivos en Ecuador


“Prefirió morir…
Ese día que le encontraron fue espantoso, colgada. Lo que le pasó a mi hija es mi culpa, yo no me di cuenta. Yo le juro que le hubiera ayudado. Yo le veía rara, medio triste, pero que me iba a imaginar
que estaba embarazada y que no quería tenerle. Yo hubiera hecho cualquier cosa, señorita, con tal que no haga eso, ¿quería abortar? Yo le ayudaba, pero que no se haga daño ella, y si quería seguir también le hubiera ayudado, ahora es muy tarde, le voy a llorar toda la vida.”

¿Qué razón o justificación hay para permitir tanto dolor? Esta madre “le hubiera ayudado” a su hija, en un acto solidario y de apoyo en el cual no importaba si era legal o no lo que iban hacer, la vida de su hija era  más importante. Esa vida que ella había parido, cuidado, educado y alimentado. Esta mujer luchaba sola por sus hijos, como tantas mujeres ecuatorianas jefas de hogar.


Prefirió morir….
Lo que le pasó a mi hija es mi culpa, yo no me di cuenta y cuando hizo lo que hizo yo estaba trabajando. Yo no tengo tiempo, trabajo todo el día y ella ha sabido estar con su enamorado. Yo le juro que le hubiera ayudado, lo que sea. ¿Por qué hizo eso? Nos dejó con esta pena tan grande, porque era muy inteligente, quería estudiar, viajar, divertirse, en fin lo que cualquier muchacha sueña. Mire señorita la verdad es que yo había estado ciega a lo que pasaba, ella tenía 16 años, estaba estudiando y me ayudaba en la casa porque era la mayor. Del colegio ella iba a la casa y adelantaba la comida, arreglaba, y atendía a sus dos hermanos que llegaban después. Yo le veía rara, medio triste, pero que me iba a imaginar que ha estado embarazada y que no quería tenerle. Un día si me preguntó,
¿mami a usted si le gustaría ser abuela? Yo le dije que si, pero que antes tenía que estudiar,salir adelante y ser alguien en la vida. Yo no le dije nada mas… pero ella que pensaría, que le voy a mandar de la casa como hicieron con una compañerita suya, o que le voy a pegar o no se…
Vea, yo no soy una vieja, yo trabajo en la calle, veo como es la juventud ahora, tienen relaciones sexuales, son mas adelantados de lo que éramos nosotros, pero una es tonta,
vergonzosa. Que me voy a meter en sus cosas, primero porque me daba vergüenza preguntarle cosas y luego porque yo misma no se mucho de eso. Tiempos que ni tengo relaciones porque estoy separada.
Cuando le bajó la regla por primera vez algo le dije, que se cuide, que ya estaba señorita y que ya podía tener hijos, pero ella ya sabía todo y me dijo: Mami, si yo si se, me tiene que dar para comprar toallas sanitarias. Cuando supe que tenía enamorado si me preocupé un poco, pero era responsable, cuidadosa, que no me podía imaginar. Este chico se sabe que estuvo muy triste, pero ni se ha asomado para nada.
Ese día que le encontraron fue espantoso, la encontraron colgada, había amarrado la soga en un gancho de fierro que había sido para colgar una maceta grande, no se como haría pero de ahí es que se amarra y se cuelga.
El hermano le encuentra y grita y pide ayuda pero ya era tarde, cuanto… había estado ya muerta. En la autopsia dijeron que estaba embarazada. Una amiga si había sabido, pero no se imaginó que se iba a matar. Pobrecita mija, prefirió morir… a seguir con el embarazo.
Yo hubiera hecho cualquier cosa, cualquier cosa señorita con tal de que no haga eso, ¿quería abortar? Yo le ayudaba, pero que no se haga daño ella, y si quería seguir también le hubiera ayudado, pero ahora es muy tarde para cualquier cosa y le voy a llorar toda

Virginia Gómez de la Torre
Médica, feminista

Cómo se viven los derechos reproductivos en Ecuador: escenarios, contextos y circunstancias
http://www.fundaciondesafio-ec.org/pdf/Libro%20decisiones%20cotidianas%20ARTS.pdf
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sábado, 3 de enero de 2015

Derechos humanos y género . V/V


Los derechos humanos constituyen una ideología cuyo potencial liberador y emancipatorio resulta prometedor precisamente por su carecer universal. Los derechos humanos han sido estandarte de luchas sociales en muy diversas latitudes del planeta, han generado activismo local, regional e internacional, y han logrado un reconocimiento generalizado tanto por la sociedad como por los gobiernos y los organismos supranacionales. En la teoría de los derechos humanos, se siguen debatiendo los alcances, contenidos y definición misma del principio básico de igualdad. Tanto la teoría como la práctica de los derechos humanos enfocan la cuestión del sujeto; se discute quiénes detentan la titularidad de los derechos y cuáles son los obstáculos para lograr la anhelada universalidad. La contribución de los análisis de género a este debate ha sido consistente y decisiva. Se han estudiado los mecanismos de exclusión de las mujeres del pacto fundacional de la soberanía y las instituciones modernas, así como la constitución de espacios sociales diferenciados que, en virtud de su asignación generizada a sujetos determinados, fortalecen y reproducen prácticas discriminatorias.

Las identidades de género en la modernidad se construyen en cauces paralelos: hombre ciudadano – mujer doméstica, hombre público – mujer privada, hombres individuos – mujeres idénticas. El espacio privado es condición de posibilidad del espacio público. Los hombres pueden ser individuos y ejercer la ciudadanía, precisamente porque tienen en común un espacio privado que los iguala, donde pueden actuar como monarcas, amos indiscutibles. Las mujeres, recluidas imaginariamente en el ámbito privado, conforman un colectivo de indiscernibles; las identidades construidas en la modernidad temprana remiten al ángel del hogar, cuya función es hacer de ese espacio un lugar adecuado para todos: remanso de paz y tranquilidad, espacio de crecimiento, refugio del exterior. Aquí se encuentran y articulan de manera asimétrica la privacidad masculina y la privación femenina.

Las mujeres han logrado avances sustanciales en el reconocimiento formal de sus derechos, el diseño y puesta en marcha de políticas públicas que incorporen sus necesidades, la supresión de preceptos sexistas, etc. A fines del siglo XX, empezó a abrirse paso la necesidad de crear un sistema internacional de protección de los derechos humanos. Paralelamente, las nuevas identidades reflejan la exigencia de desempeñar múltiples roles: madre, ama de casa, trabajadora, militante, etc. Esta nueva diversidad sigue siendo construida en un esquema de alteridad y a partir de una suerte de esencia común a todas las mujeres, que subraya determinadas cualidades que el imaginario social asocia con lo femenino.  

Finalmente, el feminismo crítico nos ha permitido comprender que el género no sólo construye individuos sino también instituciones, como el derecho, la familia, la religión, etc. Cualquier propuesta de modificación o adecuación que no tome en cuenta esta construcción, falla en su propósito y en el mejor de los casos gira en espiral sin llegar al fondo. Un nuevo paradigma de lo humano tiene que ser incluyente. El reto es conformar un nuevo sujeto incluyente de la dualidad humana. La única forma de dejar atrás la tarea de aumentar nuevos derechos a una lista generizada es, como dijera Simone de Beauvoir hace más de medio siglo, la afirmación de las mujeres como sujetos. Sólo entonces será posible hablar de sociedades igualitarias en donde el poder circule con más libertad.
Marta Torres Falcón.  Doctora en ciencias sociales con especialidad en mujeres y relaciones de género. Universidad Autónoma Metropolitana.
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http://zapateando2.wordpress.com/2009/02/06/el-concepto-de-igualdad-y-los-derechos-humanos-un-enfoque-de-genero/
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jueves, 1 de enero de 2015

El feminismo y el principio de igualdad IV/V



La teoría feminista ha criticado la exclusión de las mujeres tanto de los espacios de libertad e igualdad como de los criterios definitorios de humanidad. Denise Riley lo plantea con claridad: las mujeres han tenido que transitar de su condición de mujeres a la de seres humanos, para tener acceso a algunos derechos. Simone de Beauvoir, en una tónica semejante, señala que sólo hay dos categorías de personas: seres humanos y mujeres; cuando ellas demandan y exigen su humanidad, se las acusa de querer ser hombres.

La conformación de espacios sociales diferenciados por género, que anotamos en el inciso anterior, tiene múltiples consecuencias. Por una parte, las relaciones de las mujeres con el Estado suelen darse con intermediación de algún (os) hombre(s), comúnmente el padre y luego el marido; por otro, las políticas públicas dirigidas a las familias tienen como interlocutor al jefe del grupo. Nancy Fraser plantea que tales políticas están también generizadas; cuando se formulan en términos masculinos se dirigen al varón adulto de la casa, cuando se feminizan se dirigen a familias encabezadas por mujeres y por lo tanto consideradas defectuosas, incompletas, anómalas. Finalmente, los límites de la acción estatal suelen situarse en el espacio privado –asociado con la unidad doméstica y la familia- en una lógica cifrada en el respeto a esa pequeña comunidad de amor que tan fervientemente preconizaba el derecho romano y que, de manera no sorprendente, tiene un marcado carácter patriarcal. Así, el Estado delega en el jefe de familia, un varón adulto, las funciones de vigilancia y castigo sobre los -¡y las!- demás integrantes del grupo. De esta manera, las relaciones de poder se reproducen en el ámbito privado.

El feminismo, sea como corriente de pensamiento o como movimiento social, no es un cuerpo homogéneo. Existen diversas posturas en torno al principio de igualdad. El feminismo liberal ha sido partidario de la defensa de la igualdad en todos los ámbitos de la vida; su planteamiento podría resumirse de la siguiente manera: somos iguales y por lo tanto requerimos y demandamos derechos iguales. Sin duda alguna, la postura tiene un corte ilustrado y un potencial emancipador, pero pierde de vista el desequilibrio estructural de poder entre mujeres y hombres y se ve compelido a aceptar las consecuencias, muchas veces perversas, de la igualdad jurídica. Al buscar igualdad en el trato mediante reformas legislativas, se intenta tener acceso a un mundo ya constituido con ciertas normas y principios. Por ello la crítica más frecuente es que avalan esa forma patriarcal de organización social, que postula como universales nociones de individuo, ciudadanía y espacio público que en el fondo son masculinas.

Las feministas culturales apuestan por la diferencia. El planteamiento es: “somos diferentes y demandamos derechos diferentes”. Esta postura tiene el mérito de desenmascarar el carácter patriarcal del derecho y sus instituciones, pero entraña el riesgo de que los derechos de las mujeres queden marginados o, peor aún, esencializados. Desde esta óptica se propone recuperar el valor de las virtudes femeninas como forjadoras de ciudadanía, empezando con el tributo a la maternidad; Carol Gilligan opone una “ética del cuidado”, que rotula como feminista, a la “ética de justicia”, que considera  masculina y liberal. Así, las culturalistas centran sus esfuerzos en la defensa de los derechos reproductivos, el cuidado de los hijos e incluso la remuneración del trabajo doméstico. El punto más controvertido es que, al reconocer tales derechos, se asume también que las actividades correlativas corresponden exclusivamente a las mujeres. Si el cuidado de los hijos, por ejemplo, se considera una responsabilidad tanto de la madre como del padre, ellos también podrían obtener guarderías y la familia en conjunto recibiría los beneficios. Si el Estado remunera el trabajo doméstico, se refuerza la separación de espacios y se multiplican los daños que ha causado la brecha entre lo público y lo privado; si es el marido quien tiene que pagar un salario a la esposa, se fortalece una relación de poder basada en la asimetría.

Como parte del feminismo cultural o de la diferencia, las corrientes maternalistas, ecofeministas y del cuidado intentan rescatar una noción de mujer generalizable o por lo menos unificadora. De manera no sorprendente, fallan en su propósito, porque no existe una esencia común a ningún grupo humano. No es posible hablar de “la mujer” como si se tratara de una identidad homogénea. Apostar por la diferencia es una trampa que se estrella con una realidad en la que el cuidado de los hijos, la preocupación por la familia, la propensión a la intimidad y el compromiso no son valoradas; exaltarlas de manera unilateral –o sea hacer de la necesidad virtud- no conduce a un mayor reconocimiento ni tampoco queda muy claro que tal reconocimiento sea deseable.

Iris Young propone una “ciudadanía diferenciada”, lo que implica una repolitización de la vida pública con mecanismos de representación y reconocimiento de voces que hasta ahora han sido inaudibles por minoritarias (cuantitativa o cualitativamente). El problema sigue siendo la noción esencialista de grupo, como si se tratara de identidades ya constituidas.

  En el lado opuesto del espectro, el feminismo radical busca la transformación del mundo masculino y enfrenta el problema de la definición de estrategias. Entre sus exponentes en el ámbito jurídico, Catharine Mackinnon critica la búsqueda de las liberales de un “trato igual”, así como la de las culturalistas de “un trato diferente” porque el criterio y punto de referencia es siempre masculino. Para esta autora, el derecho ha mantenido a las mujeres “afuera y abajo” al preservar un sistema jerarquizado por género. Su propuesta es expandir el ámbito del derecho y modificar sustancialmente la regulación de las relaciones intergenéricas.

Finalmente, en debate con las propuestas brevemente reseñadas, Chantal Mouffe considera que la identidad política debe ser construída con base en la articulación de relaciones, prácticas e instituciones igualitarias, donde la diferencia sexual sea totalmente irrelevante, precisamente para evitar esencialismos.

Como puede verse, las diversas corrientes de la teoría feminita han hecho aportaciones importantes y críticas sostenidas al principio de igualdad como baluarte de los derechos humanos. En su aspecto de movimiento social, el feminismo militante ha emprendido numerosas batallas por conquistar derechos, es decir, por acortar la brecha que señalaba Dense Riley entre la condición de mujeres y la de seres humanos.

En 1948 se emite la Declaración Universal de los Derechos Humanos (por primera vez se usa un vocablo incluyente en sustitución de “Derechos del Hombre”) y se dan las primeras acciones en materia de protección. Los años 50 y 60 registraron una prolífica producción de instrumentos internacionales para condenar múltiples transgresiones y a la vez desarrollar mecanismos de garantía y exigibilidad de los derechos humanos. Se hablaba de tratos crueles y degradantes, desapariciones, encarcelamientos, ejecuciones; todo ello, se subrayaba, atentaba contra la dignidad del hombre. Rescatar la especificidad del género (por ejemplo, la violencia sexual como arma de terror) era una tarea que poco importaba a los artífices del nuevo derecho internacional y que tuvieron que llevar a cabo las mujeres organizadas. El viaje se sabía largo y el camino tortuoso. Los procesos de dominación expropian la condición humana de las minorías.

Desde el feminismo se ha denunciado la opresión, la explotación y el sufrimiento de las mujeres del mundo. Una tarea importante ha sido desmantelar el discurso que les niega la voz aunque eventualmente les conceda el voto, que descalifica su razón (y por supuesto sus razones), niega sus conocimientos y las excluye de los saberes valorados. Al dejar a las mujeres sin razón, sin discurso y sin poder para desmontar la discriminación y la violencia, se interpreta el daño como si no lo fuera, se tergiversan causas y motivos, se niegan las consecuencias y se manipula la ideología de la igualdad, que permea el edificio conceptual de los derechos humanos.

El medio siglo vio generalizarse el sufragio femenino y abrió nuevas vetas para la reflexión y el debate: derechos civiles, prestaciones laborales, incorporación de algunas necesidades de las mujeres en la legislación, etc. Se da un proceso de homologación de normas jurídicas para erradicar preceptos discriminatorios, pero sigue subrayándose la separación de espacios; por ejemplo, se habla de madres trabajadoras y no de trabajadoras con hijos. El imaginario social no puede sostener ya a la mujer doméstica como tal, pero enfatiza una suerte de esencia: un modo de ser, una peculiaridad, algo más bien indefinible común a todas las mujeres precisamente por ser mujeres. Así, se afirma que las mujeres agregan un “toque femenino” a la política, a la organización de las empresas, a los negocios o a la administración pública. Ese “toque femenino” implica las cualidades socialmente atribuidas y ensalzadas en las mujeres: bondad, paciencia, dulzura, frivolidad, abnegación, sacrificio, benevolencia, comprensión. Todo ello sirve para complementar –desde luego en forma secundaria y prescindible- las virtudes masculinas: inteligencia, rigor, energía, decisión, fuerza.

En pocas palabras, la nueva imagen intenta conciliar las nociones de mujer y de individuo; se reconocen los nuevos roles pero se subraya la alteridad. La figura de la madre se fortalece, aunque ya no se considera la única opción; al ensalzar las virtudes de las mujeres, se pone en marcha una lógica perversa que oculta o por lo menos diluye la opresión. La asociación con la domesticidad se vuelve cada vez más complicada y los referentes identitarios empiezan a diversificarse en un proceso lleno de altibajos y contradicciones. Es necesario incorporar los nuevos roles sociales desempeñados por las mujeres en la construcción del imaginario social y la tarea no es precisamente sencilla. La identidad femenina se construye ahora en torno a múltiples exigencias. Las mujeres contemporáneas deben ser capaces de cumplir con una serie, siempre en aumento, de imperativos sociales: madre ejemplar, esposa eficiente, trabajadora responsable, profesionista exitosa, amante sensual, proveedora económica confiable y generosa, anfitriona insuperable, sostén emocional… y un etcétera interminable, en el que por cierto no aparece el carácter de individuo.

Los gobiernos y los organismos internacionales en términos retóricos reconocen y ensalzan la igualdad, pero incluso en el discurso la cuestión está acotada a ciertos temas, como el sufragio universal o la educación básica. Al introducir el debate de género e intentar que la atención se centre en las condiciones de vida de las mujeres, las respuestas oscilan entre la evasión y el rechazo. Así, la discriminación sexual se considera trivial, “natural” y por lo tanto inevitable, el abuso y la violencia se ven como parte de tradiciones culturales que operan como una barrera a los derechos humanos o, en el mejor de los casos, como hechos lamentables que tendrían que desaparecer, pero que están tan extendidos que cualquier intento de erradicarlos implica un desperdicio de energía. Finalmente, se habla de los derechos humanos de las mujeres como una buena bandera para diversas actividades, pero se subraya que no son derechos humanos per se.

Los reclamos de autonomía de las mujeres siguen viéndose como amenaza para regímenes patriarcales, formas de organización social y comunitaria basadas en la desigualdad genérica e incluso para la integridad subjetiva de muchos hombres. Por ello en la modernidad reflexiva reaparecen viejos fundamentalismos, castigos ejemplares a mujeres que transgreden anquilosadas normatividades culturales y nuevas prácticas de sometimiento y sujeción. El camino hacia la igualdad parece ser un laberinto rizomático.
Marta Torres Falcón.  Doctora en ciencias sociales con especialidad en mujeres y relaciones de género. Universidad Autónoma Metropolitana.

http://zapateando2.wordpress.com/2009/02/06/el-concepto-de-igualdad-y-los-derechos-humanos-un-enfoque-de-genero/
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martes, 30 de diciembre de 2014

Identidades de género en la modernidad: hombre ciudadano, mujer doméstica III/V




Una crítica feminista a la teoría contractualista clásica es la de Carole Pateman. Según esta autora, la exclusión de las mujeres de la categoría de individuo se remonta al estado de naturaleza y persiste en el estado civil; hay un contrato sexual anterior al contrato social, por medio del cual se establecen reglas de acceso carnal a las mujeres, que sirven a su vez para afianzar la condición de igualdad y fraternidad entre los hombres (Pateman, 1992). El análisis de Pateman se sustenta en los hallazgos de Claude Lévi – Strauss y la postura de Sigmund Freud. En Las estructuras elementales del parentesco, Lévi – Strauss plantea que una vez que las comunidades han pasado de lo crudo a lo cocido (es decir, han descubierto el fuego, la preparación de alimentos y la vida sedentaria con su organización social), es posible advertir la universalidad de la prohibición del incesto. Los hombres deben buscar mujeres en otras comunidades, fuera de la familia y lejos de los vínculos de consanguinidad. En Tótem y tabú , Freud aborda los nexos de sangre y cultura que unen a las personas agrupadas en torno a un tótem, símbolo de identidad y pertenencia; en virtud de tales nexos, el tabú del incesto se arraiga mediante la representación totémica.

En su lectura, Pateman coloca un lente de género sobre los textos y formula las siguientes preguntas: ¿Quiénes establecen las reglas operativas del tabú del incesto? Si los hombres tienen el imperativo de buscar mujeres en otros lugares, ¿existe el mandato correlativo para las mujeres? ¿Pueden ellas tomar la iniciativa de buscar hombres con otra sangre y otro tótem? Las respuestas son claras: los hombres acuerdan, entre ellos, las reglas de apropiación de las mujeres, que son así definidas como objeto de intercambio. El pacto se realiza entre varones, que son quienes después actúan como individuos.

Además, ese contrato sexual establece una separación tajante entre los espacios sociales. Cuando los hombres se apropian de una mujer que los atiende, satisface sus necesidades personales y les da fidelidad, se está construyendo un espacio privado en donde la autoridad masculina no se discute. Éste es un aspecto central del análisis de Pateman: la conformación de la dicotomía privado / público y su consecuente asignación a sujetos determinados. El feminismo crítico ha cuestionado las lógicas que operan en cada uno de estos espacios y los divergentes criterios de legitimidad. El principio de igualdad, de origen ilustrado, reconoce las diferencias como un necesario punto de partida, pero rechaza las desigualdades, el autoritarismo en todas sus formas y la dominación arbitraria. Por ello coloca en el centro la razón y señala que todos deben obedecer ese conjunto de principios, leyes e instituciones racionales.

Este planteamiento, de manera no sorprendente, está atravesado por el género. Todos los hombres se definen como iguales en la medida en que todos participan de ciertas pautas facilitadoras del ejercicio del poder. Los varones se definen como tales en un proceso que Célia Amorós (1990) denomina de “tensión referencial” a otros hombres. A partir del concepto de Sartre sobre grupos serializados, en los que las relaciones entre sus integrantes se dan por un condicionamiento externo a cada uno de ellos, la autora describe la autopercepción de los varones como un juego especular: “¡Soy hombre porque soy como ellos!” y que continúa reiteradamente hasta el infinito. La virilidad se produce como imagen alterada y alineada de cada cual a través de todos los otros y se valora porque implica alguna forma de poder, al menos “de poder estar del lado de los que pueden” (1990: 3-4). Para ser individuos, los hombres necesitan afianzar el límite con respecto al otro por excelencia: el colectivo de mujeres. En la modernidad hay igualdad entre los varones para acceder al genérico de mujeres; el contrato sexual se reformula y actualiza.

Los hombres acceden al espacio público, en tanto las mujeres son recluidas –imaginariamente- en el privado. Hay una clara correspondencia entre la definición de tales espacios y su asignación generizada. Hombre público significa ciudadano, trabajador, padre proveedor. Mujer privada significa ama de casa, ángel del hogar, carente de derechos. En la construcción de las identidades de género, se promueve un modelo de masculinidad que encarna los valores ciudadanos: la valentía, el arrojo, el ánimo combativo, la disposición a morir y matar por la patria, junto con la habilidad para participar en el debate político, defender una postura con argumentos claros y racionales, ejercer alguna función pública. Estas dos vertientes de la ciudadanía –soldado aguerrido y orador entusiasta- corresponden a virtudes definidas y encomiadas como masculinas. Para ellos, el espacio privado es de privacidad, intimidad, tranquilidad y paz. Es un espacio propio de un individuo.

Para ese mismo imaginario, las mujeres permanecen en la casa, ajenas al trabajo –la esfera doméstica deja de ser unidad productiva y ninguna de las actividades realizadas en su interior merece el apelativo de trabajo-, a la ciudadanía y a la actividad política. El espacio privado, para las mujeres, es de privación, sometimiento, marginación y aun violencia. Todo ello, además, cubierto de un manto a veces imperceptible de naturalidad. Los hombres son individuos iguales entre sí, en tanto que las mujeres son indiscernibles, idénticas (Serret, 2004).

El fenómeno requiere una mirada cuidadosa. No es que existan dos espacios con funciones claramente diferenciadas, sino que el ámbito público, donde se lleva a cabo el ejercicio de la ciudadanía, descansa en una construcción determinada del espacio privado. En otras palabras, los hombres pueden acudir al espacio público como iguales –“equipotentes”, diría Célia Amorós- porque todos ellos tienen un espacio privado que les da ese sostén.

La dicotomía público / privado es engañosa. Si bien la esfera doméstica se considera femenina, la posición que los hombres ocupan ahí, más que en cualquier otro espacio, es la de amos indiscutibles. Es un sitio privilegiado de dominio masculino; el más vapuleado de los trabajadores, lo mismo que el empresario más prominente, al término de la jornada tiene un espacio de control y poder socialmente legitimado y reconocido. El principio de individuación es exclusivo de los espacios públicos, donde las relaciones se dan entre iguales, en contraste con el espacio privado, que acaba siendo de indiscernibilidad.

El espacio público es el de las miradas y por lo tanto el reconocimiento de los otros; es un espacio de competencia en la realización de actividades valoradas. En síntesis, es un espacio de individuación en el que los protagonistas pueden celebrar pactos entre iguales. Todos son sujetos de poder.

En contraste, el espacio privado es el de las idénticas. No hay miradas ni reconocimiento; no hay competencia ni actividades valoradas. No hay nada que repartir en la privacidad. Por eso es común que las mujeres sean referidas en colectivos: las once mil vírgenes, la muchedumbre, el mujerío.

Las asimetrías de poder, las jerarquías y otras expresiones de desigualdad presentes en el espacio privado contradicen claramente las pretensiones de universalidad del discurso ilustrado, liberador y emancipatorio. La marca de género pervive. El espacio público se define como un lugar de iguales –varones iguales-, producto del sometimiento de todas las mujeres.

  En síntesis, las identidades de género que construye la modernidad corren en paralelo. La mujer doméstica es la contrapartida necesaria para el hombre público. ¿Cómo entender entonces los alcances reales de los derechos humanos, si la misma definición resulta excluyente? ¿Cómo reformular el principio de igualdad para que realmente refleje la composición bigenérica de la humanidad?

Marta Torres Falcón.  Doctora en ciencias sociales con especialidad en mujeres y relaciones de género. Universidad Autónoma Metropolitana.
http://zapateando2.wordpress.com/2009/02/06/el-concepto-de-igualdad-y-los-derechos-humanos-un-enfoque-de-genero/
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domingo, 28 de diciembre de 2014

La noción de igualdad en la teoría de los derechos humanos II/V



El concepto de igualdad es indiscernible de los derechos humanos. Es el principio que les da sustancia y razón de ser. La piedra angular es precisamente la idea de igualdad, de cuño moderno. Los derechos humanos son producto del pensamiento ilustrado y por lo tanto del primado de la razón. En las sociedades tradicionales hay un orden jerárquico que se hace derivar de la naturaleza (las cosas son como son y no hay manera de cambiarlas), del destino (así ha sido y así será siempre) o de mandatos divinos (es la voluntad de dios). Todo tiene un lugar en un orden social y político que se considera externo a cada persona; los privilegios de unos cuantos y la correlativa subordinación de otros se originan en el nacimiento y son inmutables.

El orden tradicional es estático y se pretende inmodificable. Las jerarquías y cualquier forma de organización asimétrica se toma como algo inevitable. Y así, en ese transcurrir de evidencias, no hay dudas ni cuestionamientos. Todo tiene un lugar específico y por lo tanto inamovible. Con el advenimiento de la modernidad, emergen nuevas mentalidades en franca oposición con las tradicionales. En el siglo XVIII –justamente llamado el siglo de las luces- aparecen nuevos valores que configuran un orden social y político totalmente diferente. En el centro del proyecto ilustrado está la primacía de la razón, con diversas consecuencias en los ámbitos filosófico, jurídico y político.

¿Qué significa la afirmación de que los seres humanos están dotados de razón? Para empezar, si todos tienen ese atributo –principio de universalidad- significa que por lo menos en eso son iguales. Se trata de una cualidad en común que resulta fundamental en la conformación del nuevo orden. Así, la racionalidad viene a sustituir, en el imaginario social, las jerarquías derivadas de rangos aristocráticos, posiciones políticas o de gobierno, apellidos de alcurnia y cualquier otra, antes incuestionables.

La mentalidad moderna, cifrada en el ejercicio de la razón como instrumento liberador –la valentía de usar la propia inteligencia- es por definición progresista e igualitaria. Ahora todo se cuestiona, todo es susceptible de opinión, crítica y desde luego transformación. Si en las sociedades tradicionales se hablaba de las obligaciones de los súbditos –entre las que destaca la lealtad a la corona, es decir, al rey como persona y a la monarquía como institución- en las modernas se enfatizan los derechos de los ciudadanos, universales e indivisibles. Ambos aspectos están estrechamente ligados a la noción de igualdad. La universalidad deriva de la propia condición humana: toda persona, por el solo hecho de serlo, posee una serie de prerrogativas fundamentales. La indivisibilidad implica que todas esas prerrogativas son necesarias para una vida digna y que por lo tanto no es válido señalar jerarquías ni plazos. Para decirlo coloquialmente, universalidad e indivisibilidad significan que todas las personas deben disfrutar todos los derechos.

Para dar eficacia a la nueva noción de individuo (racional, autónomo, libre) y hacer posible el uso real de las prerrogativas que le confiere su nueva condición, se construyen el Estado y el Derecho modernos, es decir, las instituciones y la correspondiente regulación jurídica. El modelo del contrato social constituye una propuesta teórica -solución hipotética- para justificar el tránsito del estado natural al estado civil. El contrato es racional por definición. Los principales contractualistas, Thomas Hobbes, John Locke y Juan Jacobo Rousseau, coinciden en que el pacto social se celebra entre personas racionales, libres e iguales, y que genera un estado civil que se sitúa por encima de cada individuo. En aras de la armonía y la seguridad, los individuos deciden unirse para tener colectivamente el derecho que cada uno tenía sobre todas las cosas.

Con el contrato social se preserva el rasgo definitorio de lo humano (la racionalidad) y se generan vínculos de solidaridad. En este proceso es fundamental la voluntad; el acto mismo de suscribir un contrato –aunque la firma sea imaginaria- implica necesariamente que existe consentimiento. El contrato social congrega entonces múltiples voluntades que se expresan como actos racionales. La voluntad general emergente es superior a las voluntades individuales que le dieron origen.

El jurista italiano Eligio Resta (1995) afirma que la constitución misma del estado civil lleva consigo la renuncia –individual pero de todos- a la propia violencia: esa violencia originaria, indiscriminada, que hace imposible la vida en sociedad. Por ello hay que depositarla en una entidad abstracta –el Estado- que se coloca por encima de los individuos. Ya Rousseau había afirmado que si todos ceden todo es como si nadie cediera nada; todos ceden su libertad natural y ganan –todos- la libertad civil.

Al confiar en las instituciones se proscribe la venganza privada. Es el pacto de todos para interrumpir la violencia de todos. Se trata claramente de una abstracción, un artificio racional para establecer que por lo menos una vez existió consenso entre los hombres –las mujeres, como veremos enseguida, no participan de ese pacto- para que ese poder común controlara la violencia, ya no por azar sino por ley. El uso legítimo de la fuerza física se presenta como la respuesta racional a la venganza, a través de su neutralización y posterior incorporación. El derecho opone una violencia regulada, establecida, limitada; ofrece sustituir el azar por la regularidad, la esperanza por la certeza.

 El Estado moderno se arroga, en exclusiva, la potestad de sancionar ciertas conductas y para ello crea espacios ad hoc, de índole judicial. La única violencia legítima es la que deriva del Estado y que se impone en forma de coerción; por eso ya no se le llama venganza sino justicia y se ejerce, presumiblemente, de conformidad con ciertas normas. Nadie es juez y parte. La fuerza no hace derecho. La legalidad es ese límite entre azar y regularidad, entre la esperanza y la certeza. Este proceso, que tiende a reducir la violencia lo más posible y ofrecer garantías de convivencia armónica y pacífica, es un aspecto medular del Estado moderno, garante de los derechos fundamentales.

En síntesis, para afianzar las relaciones de solidaridad, los hombres deciden –de una manera totalmente racional – suscribir un contrato social. Otorgan su voluntad, renuncian a esa violencia originaria, indiscriminada y amenazante que daría lugar a la venganza privada, construyen el Estado y el derecho modernos y, en suma, sientan las bases para una convivencia armónica, certera, ordenada. A todo este aparato conceptual subyace la noción de igualdad. El pacto sólo puede celebrarse entre iguales; las reglas de convivencia, la elaboración de un catálogo de conductas antisociales, la conformación de un aparato judicial, el funcionamiento de las nuevas instituciones son aspectos diversos del contrato entre iguales, ciudadanos racionales que ejercen su capacidad de decisión.

La idea de igualdad está siempre relacionada con la justicia. Se reconoce al otro como igual, es decir, merecedor del mismo trato que cada individuo considera merecer. Toda persona es igualmente digna que las otras y por lo tanto debe tener los mismos derechos frente al Estado. Aquí aparece una noción de justicia que corre en paralelo con el principio de igualdad.

Para considerar que un sistema es justo, es necesario que exista un reconocimiento –por lo menos en el plano formal- de que todas las personas gozan ciertas libertades básicas que son compatibles con un sistema de libertad para todos. Esto significa que cada individuo debe tener la posibilidad de ejercer esas libertades –la amplitud del espectro ha sido una tarea continua e interminable- sin que exista menoscabo, daño o impedimento. Paralelamente, ese ejercicio debe respetar las esferas de libertad de los otros individuos. Este planteamiento, que recoge claramente el principio de igualdad, se aprecia en la primera generación de derechos humanos, que son las garantías individuales de índole civil y política.

Al abordar las desigualdades sociales y económicas, el principio de igualdad se formula como condición y oportunidad. Esto quiere  decir que todos los individuos deben estar en condiciones tales que efectivamente puedan tener acceso a las mismas oportunidades. Esta noción permea la definición de los derechos económicos y sociales, también llamados de segunda generación. El telón de fondo es la justicia social.

Una vez que hemos llegado a este punto, la pregunta es qué lugar ocupan las mujeres en esta construcción teórica. Diversos análisis han señalado la exclusión de las mujeres del pacto fundacional de la soberanía, derivada de las contradicciones e inconsecuencias de los contractualistas, que aplican un criterio moderno para analizar las relaciones sociales entre varones, a la vez que recurren a argumentos tradicionales para explicar las relaciones sociales (familiares, de pareja, comunitarias) donde intervienen las mujeres. Así, las tesis contractualistas tienen en común que definen a las mujeres como seres incapaces de decidir, sea porque ceden al marido el poder que tienen sobre los hijos (Hobbes), porque deben someterse a la fuerza masculina (Locke), o porque son seres presociales (Rousseau). No están incluidas en el pacto social porque, en pocas palabras, no se les reconoce racionalidad (Serret, 2002).

Las mujeres son humanas, pero no ostentan la categoría de sujetos autónomos porque se duda de su capacidad de discernimiento. El hombre encarna la razón; la mujer sigue asociada con una noción de naturaleza que la aleja del rasgo definitorio de la especie. Como veremos en el siguiente inciso, esta construcción identitaria se fortalece con la división de espacios sociales que se produce en la modernidad.
Marta Torres Falcón.  Doctora en ciencias sociales con especialidad en mujeres y relaciones de género. Universidad Autónoma Metropolitana.
http://zapateando2.wordpress.com/2009/02/06/el-concepto-de-igualdad-y-los-derechos-humanos-un-enfoque-de-genero/

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viernes, 26 de diciembre de 2014

El concepto de igualdad y los derechos humanos. Un enfoque de género I/ V

Los derechos humanos han ocupado un lugar central en los debates contemporáneos. Se discuten los alcances de tales prerrogativas fundamentales, ante quiénes y mediante qué mecanismos pueden exigirse, quiénes los detentan, quiénes pueden transgredirlos e incluso su carácter intrínseco. En la actualidad se acepta, de una manera amplia y generalizada, que los derechos humanos son inherentes a la persona y, más aún, que derivan precisamente de su condición humana. El enunciado, como suele formularse, oscila entre lo perogrullesco y lo tautológico. Conviene recordar que no es un concepto nuevo y que en los dos siglos ya rebasados que lleva de vida, lo que se ha discutido es justamente qué personas tienen legítimamente esa condición humana.

La noción de igualdad es un principio básico de los derechos humanos. Al afirmar que existe una serie de prerrogativas inherentes a la persona, se aplica precisamente un rasero de igualdad. Más allá de las diferencias innegables entre los seres humanos –por rasgos físicos, capacidad intelectual, clase social, nivel educativo, color de piel, etc.- la cualidad común de disfrutar derechos básicos los iguala como personas. Tal es el enunciado básico de la formulación moderna de los derechos humanos que, incluso en ese nivel formal, teórico, abstracto, no resiste un análisis cuidadoso.

La idea de igualdad ofrece diversas dificultades: sus límites no siempre son precisos, su definición es polémica y su inclusión en instrumentos operativos resulta problemática. Por una parte, es claro que existen múltiples formas de desigualdad social –por raza, etnia, discapacidad, condición socioeconómica, estatus migratorio, edad, etc.- que se evidencian al constatar que el principio de universalidad sigue haciendo eco en las minorías. Además, en cada uno de estos grupos curiosamente llamados vulnerables, se reproducen las jerarquías de género; así, las mujeres discapacitadas, migrantes o indígenas resienten una doble discriminación y se encuentran subordinadas a los hombres de su comunidad.

El concepto de derechos humanos –que deriva de la construcción de un sujeto moral autónomo, paradigma de lo humano- se construye sobre múltiples exclusiones; esto significa que los principios nutrientes de igualdad, interdependencia, indivisibilidad y universalidad no son tan firmes como postula la teoría. El cuadro se complejiza cuando se incorpora el género como herramienta para el análisis; la noción de igualdad tiene alcances muy distintos para hombres y para mujeres que derivan de la propia definición del concepto. El problema no es únicamente que el término igualdad esté acotado a determinados sujetos o a ciertos derechos, y que por lo tanto podría resolverse ampliando las visiones originales, en una suerte de círculos concéntricos. Una mirada más atenta sugiere que la construcción teórica de la igualdad se vincula con la conformación de espacios sociales (lo público y lo privado) y su asignación generizada a sujetos determinados. Y si se profundiza un poco más en el análisis, es posible advertir que es precisamente la organización del espacio privado, con la consecuente construcción de la figura de la mujer doméstica, lo que permite a los varones incursionar en el espacio público como ciudadanos, es decir, en condiciones de igualdad.

El objetivo de este artículo es analizar, desde un enfoque de género, los alcances y limitaciones del concepto de igualdad como principio fundamental de los derechos humanos. En un primer apartado, se revisa el concepto original de igualdad, producto del proyecto jurídico – filosófico de la ilustración; se destaca el alcance de la ruptura con la mentalidad tradicional y el sustento que proporciona el pensamiento moderno para construir relaciones sociales equitativas. En un segundo momento, se describe la división dicotómica de los espacios (público – privado) y las consecuencias para la definición de identidades: hombres públicos iguales y mujeres domésticas idénticas. Un tercer apartado se dedica a las críticas feministas al principio de igualdad. Finalmente, se formulan algunas conclusiones a partir de la redefinición del sujeto, los contenidos y los alcances de los derechos humanos.
Marta Torres Falcón. Doctora en ciencias sociales con especialidad en mujeres y relaciones de género. Universidad Autónoma Metropolitana.
http://zapateando2.wordpress.com/2009/02/06/el-concepto-de-igualdad-y-los-derechos-humanos-un-enfoque-de-genero/

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jueves, 25 de diciembre de 2014

¿Qué entendemos por Derechos Humanos universales?


Son universales en cuanto:
-ningún estado ni grupo étnico puede apelar a unas condiciones culturales específicas para no respetarlos. En efecto, el relativismo cultural sólo nos llevaría a justificar determinadas prácticas culturales en clara contradicción con los derechos fundamentales de la persona.
-suponen de forma implícita o explícita el reconocimiento de una naturaleza humana que todos, absolutamente todos los seres humanos compartimos.
-Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros


Tomado del texto DERECHOS HUMANOS, MUJER E INMIGRACIÓN:
Hacia una educación intercultural en el aula
 de Luz Martínez Ten y  Martina Tuts
www.uasb.edu.ec/padh/centro/pdf1/GRIJALVAAGUSTIN.pdf
http://www.aulaintercultural.org/guiaddhhmujeres/guiacompleta.pdf
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martes, 23 de diciembre de 2014

¿Por qué se proclaman las declaraciones de Derechos Humanos?


La promulgación de unos derechos conlleva una doble variable: la afirmación consciente de lo que se intuye, se percibe y por lo tanto que ya existe, por una parte y, por otra, la codificación de las libertades desde un enfoque ético y ideológico claro que exprese el deseo colectivo de alcanzar un objetivo valorativo, por encima de las circunstancias históricas puntuales.
Los derechos recogidos en las sucesivas declaraciones son, por lo tanto, además de declaraciones de buenas intenciones, la expresión de una sólida convicción y confianza en un futuro más justo y más
igualitario.
Interpretando las palabras de Hernando Valencia Villa, Expedir una declaración de derechos pone en evidencia las dos funciones del derecho: la instrumental y la simbólica. Pues en su relación  con la realidad social, el derecho se propone no sólo inducir una conducta mediante la aplicación de una regla coactiva sino, además enjuiciar lo existente a partir de un valor ético, lo cual se logra casi siempre al conferir a la situación un carácter ritual o simbólico.


Tomado del texto DERECHOS HUMANOS, MUJER E INMIGRACIÓN:
Hacia una educación intercultural en el aula
 de Luz Martínez Ten y  Martina Tuts
www.uasb.edu.ec/padh/centro/pdf1/GRIJALVAAGUSTIN.pdf
http://www.aulaintercultural.org/guiaddhhmujeres/guiacompleta.pdf

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lunes, 22 de diciembre de 2014

¿Cómo nace el concepto de Derechos Humanos ?


Derechos humanos, derechos fundamentales, derechos universales derechos culturales, ciudadanía.... esas palabras están presentes en los discursos políticos, en los medios de comunicación, en las tertulias entre amigos... pero, ¿qué conceptos abarcan? ¿Qué es lo que entendemos cada una y cada uno ?

El desarrollo personal y colectivo que hemos ido asumiendo a lo largo de la historia nos define como individuos en crecimiento, dentro de un contexto de intercambio social. La conciencia de la dignidad inviolable del ser humano, del andar erguido -en palabras del filósofo alemán E. Bloch-, está en la base de la reivindicación de los derechos de la persona.
Desde el Código de Hamurabi  que, con la ley del talión, sería el primero en establecer el principio de la proporcionalidad de la venganza y sentaría los fundamentos jurídicos de la relación entre la agresión y la respuesta, pasando por Sófocles cuando su Antígona alude a la existencia de derechos no establecidos formalmente por el ser humano pero que le corresponden por su propia naturaleza…, la conciencia de unos derechos inalienables del ser humano acompaña a los hechos históricos desde la Antigüedad.
Si miramos hacia atrás, observaremos con sorpresa cómo en la democrática Atenas, no todas las personas eran reconocidas como ciudadanos: las mujeres, los esclavos y los extranjeros, por ejemplo, no gozaban de plenos derechos civiles. (¡Permitidnos la fácil comparación con el mundo de hoy en numerosos puntos del planeta!).
La evolución del pensamiento iba, sin embargo, a avanzar hacia un concepto más igualitario de las sociedades. El estoicismo del siglo I a.c. marcaría una nueva corriente de pensamiento:

El cristianismo, en boca de Pablo de Tarso, recogería esta tradición desde la convicción religiosa, afirmando que no hay ya judíos ni griegos, puesto que cada persona fue creada por Dios con igual capacidad para el pecado y para la gracia (Hernando Valencia Villa. Los Derechos Humanos. Acento editorial, 1997).
Se introducía, de esta manera el concepto de cosmopolitismo del hecho humano en la jurisprudencia romana y el reconocimiento de su derecho como tal, aunque esta afirmación, basada en una creencia religiosa, excluía de facto a otras creencias.
En 1215, la Carta Magna británica  sería la primera en limitar el poder del Estado sobre sus súbditos. La seguiría el Habeas Corpus  de 1679 y la Bill of Rights  de 1688, que daría un paso más hacia las libertades ciudadanas.
En 1776, la Declaración de Independencia norteamericana proclamada en la Declaración de Derechos de Virginia  intentará establecer las bases de una declaración de intenciones encauzada a dignificar, respetar y defender los derechos de la persona e introducirá la idea del derecho a la felicidad. Dirá Thomas Jefferson: Sostenemos como verdaderas evidencias que todos los hombres nacen iguales, que están dotados por su creador de ciertos derechos inalienables entre los cuales se encuentra el derecho a la vida, a la libertad y a la búsqueda de la felicidad. 1789 marcará un antes y un después en el concepto de los derechos humanos. En efecto, en una sociedad donde millones de personas estaban sujetas a la represión, la Revolución francesa  instaurará los derechos del hombre y del ciudadano por los que se reconocen los derechos políticos de la clase obrera y el fin de las prerrogativas de las clases dirigentes, proclamando las que se exhiben como las grandes metas de la justicia social: la libertad, la igualdad y la fraternidad -que hoy definiríamos como solidaridad- y afirma que los derechos contenidos en la declaración son "naturales, inalienables y sagrados". Entre los derechos reconocidos por este documento se encuentran: la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. Entre las garantías fundamentales: la igualdad, la participación, el derecho a un proceso judicial, la libertad religiosa y de expresión. Estos derechos civiles y políticos, nacidos de revoluciones burguesas en el siglo, iban a constituir lo que se ha dado en llamar derechos de primera generación o derechos fundamentales.

Como podemos comprobar, la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano sentaba las bases de nuestra futura Declaración Universal de Derechos Humanos, ¡aunque en masculino!
Habrá que esperar hasta el siglo XIX para que se abra una nueva dimensión en la perspectiva histórica: la que afectaría a sujetos titulares, con nombres y apellidos y condiciones sociales y culturales determinadas. En efecto, hasta entonces, se había considerado al ser humano como ser "abstracto" de derecho, como género humano o como ciudadano.
El giro definitivo se dará en el siglo XX cuando nace el interés por proteger a personas concretas y en situaciones de inferioridad en los estratos sociales: niños y niñas, ancianos, discapacitados, usuarios, consumidores, etc.

Capítulo aparte se merece la evolución lenta de los derechos políticos, económicos y sociales de las mujeres. Poco a poco, las nuevas necesidades humanas, fruto de la industrialización y de las revoluciones nacionalistas y socialistas de finales del siglo XIX, hacen necesario el planteamiento de derechos colectivos ejercidos a nivel estatal, y reivindicativos frente a los poderes públicos. Estamos hablando, en este caso, de la consecución de derechos que hoy consideramos básicos en nuestras sociedades: los derechos sociales, económicos y culturales, que conformarán los derechos de segunda generación.
Será la Declaración universal de los Derechos Humanos de 1948, no obstante, la que dará un paso ideológico definitivo.
Recogerá los derechos de primera y segunda generación, dándoles prioridad y una relativa protección judicial, pero introducirá una variable nueva: la voluntad de varios estados de promulgar un catálogo de derechos y libertades colectivos y de los pueblos, característicos de un constitucionalismo pluralista y solidario.
Estos derechos de tercera generación, sin embargo, no han sido aún codificados de manera sistemática. Estamos hablando de derechos colectivos  de libertades comunitarias o de bienes comunes transfronterizos que no dependen de códigos jurídicos definidos ya que se mueven en el terreno de lo ideológico. Estamos hablando por ejemplo del derecho a la libre determinación de los pueblos, de los derechos de las minorías étnicas, de los derechos de los trabajadores y las trabajadoras inmigrantes a condiciones de vida dignas, del derecho al respeto al medio ambiente, etc.
Al finalizar la Segunda Guerra Mundial, varios países sintieron la necesidad de unirse en una organización supraestatal que garantizara el respeto y la dignidad de las personas, y que evitara la repetición de hechos tan lamentables como la vulneración de la dignidad de la persona y el respeto a sus peculiaridades étnicas, religiosas o sexuales. La Shoa - también llamada Holocausto- fue uno de sus principales detonantes. La ONU pretendía con esta Declaración Universal, sentar las bases de un compromiso ético.


La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 significó:
-La internacionalización de los derechos civiles y políticos de las personas,
-La existencia de un marco democrático para su aplicación,
-La inclusión de las garantías jurídicas y procesales en caso de no aplicación de alguno de sus artículos.

 Tomado del texto DERECHOS HUMANOS, MUJER E INMIGRACIÓN:
Hacia una educación intercultural en el aula

 de Luz Martínez Ten y  Martina Tuts

http://www.aulaintercultural.org/guiaddhhmujeres/guiacompleta.pdf

 http://www.artehistoria.com/historia/contextos/997.htm
 www.der.uva.es/constitucional/verdugo/habeas_corpus_act.html
 www.der.uva.es/constitucional/verdugo/bill_rights_1689.html
 www.der.uva.es/constitucional/verdugo/declara_drchos_virginia.htm
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domingo, 21 de diciembre de 2014

Mozambique ha legalizado el aborto


Mozambique ha legalizado el aborto, por lo que es uno de los pocos países de África que permite  que las mujeres interrumpan  embarazos no deseados.

 EL Presidente Armando Guebuza  convirtió en Ley, revisando el código Penal ,un proyecto de ley revisando el código Penal  y reduciendo  las  prohibiciones en las regulaciones del aborto, una decisión que aplauden los  grupos de salud.

La nueva ley especifica que los abortos tendrán que llevarse a cabo en los centros de salud reconocidos y designados por profesionales cualificados.

La terminación del embarazo  deberá llevarse a cabo dentro de las primeras 12 semanas, pero en caso de violación, el plazo se amplía a 16 semanas.

También se permitirá cuando el embarazo representa un riesgo grave para la salud o la vida de la madre o en caso de anomalía fetal.

En Mozambique, la ley anterior que prohibe el aborto, excepto en los casos en que se pone en peligro la vida o la salud de la madre, fue elaborada  a finales del siglo XIX, cuando los portugueses principalmente católica controlaban el país. El otro credo importante en Mozambique es el Islam, una fe que tampoco apoya el aborto.

La reforma se produjo después de una década de cabildeo enérgico por defensores de la salud reproductiva en Mozambique, donde los abortos clandestinos son una de las principales causas de muerte entre las mujeres y niñas embarazadas.

Los Aborto representa el 11 por ciento de las muertes maternas en Mozambique, según organismos de control de salud.

La medida es una victoria para las mujeres, porque no  habrá tantas restrinciones  nunca más, dijo Ivone Zilhao  médica de la salud sexual y reproductiva con sede en Maputo que colabora con Pathfinder, una ONG internacional que promueve los servicios de aborto seguro y legal.

Muchos países africanos tienen leyes estrictas que prohíben el aborto, propiciando que  muchas mujeres   recurran  a métodos secretos y peligrosos para poder poner fin a embarazos indeseados .

Cabo Verde, Sudáfrica y Túnez son los pocos países que permiten el aborto terapéutico en África .

La Organización Mundial de la Salud estima que una de cada cinco embarazos en todo el mundo termina en aborto inducido y que alrededor de 47.000 mujeres mueren debido a complicaciones relacionadas con el aborto inseguro.
19 diciembre, 2014

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sábado, 20 de diciembre de 2014

La objetualización de la mujer en los medios de comunicación




La música, el cine, la publicidad, y los medios de comunicación en general, están muy presentes en nuestro día a día y, aunque no siempre seamos conscientes de ello, tienen un gran impacto en nuestra forma de pensar y de percibir la realidad. Les hemos dado el poder de establecer lo que es ideal y deseable y dado que cada vez estamos más expuestos a contenido sexista, más se percibe por parte de la sociedad a la mujer como un mero objeto y más se acepta su discriminación como algo natural.
Las mujeres son objetualizadas y desmembradas en la publicidad de forma continua. El desmembramiento se produce en aquellos casos en que aparece únicamente una parte del cuerpo de la mujer, separándola así del resto de la persona e implicando que toda la importancia de esta última reside en ella. La objetualización consiste en que la mujer aparece retratada como un simple instrumento.
De esta forma es habitual ver a la mujer desnuda frente al hombre vestido; a mujeres infantilizadas o en situaciones de sumisión o vulnerabilidad, representadas como un mero objeto pasivo para el placer ajeno.
Cuanto más habituales son la objetualización y la desmembración más internalizamos
la normalidad de una práctica que tiene graves consecuencias, tanto en la manera en que las mujeres se relacionan con sus cuerpos como la forma en que la sociedad las percibe, dando lugar a trastornos alimentarios, problemas de autoestima, depresión (consecuencias internas), y fomentando la violencia sexista o desacreditando a las mujeres en su actividad profesional (consecuencias externas).
El cuerpo de la mujer se ha convertido en una mercancía, en un objeto al servicio del marketing, y la gran mayoría de mensajes que recibimos desde los diferentes medios de comunicación van en esta dirección. Las mujeres mayores de cincuenta años están ausentes de revistas, publicidad, televisión y cine, e incluso las mujeres más poderosas del mundo soportan que su físico sea criticado y ridiculizado. El mensaje siempre es el mismo: que nuestro valor reside en nuestra apariencia y que en ésta se basan nuestras posibilidades de ser felices, de alcanzar el éxito profesional, de que nuestra opinión sea tenida cuenta.

Así, la belleza pasa a ser algo tremendamente complejo que tiene que ver con mucho más que el ser o no físicamente atractivo.
Las voces que tratan de contrarrestar la imposición de la delgadez extrema como el ideal lo hacen, la mayor parte de las veces, ensalzando a las que llaman “mujeres reales”, insinuando que algunas no lo son. Luchan contra una dictadura imponiendo otra, perpetuando el problema en vez de combatirlo. El resultado es siempre el mismo: el sometimiento de la mujer a la obtención de un arbitrario ideal de belleza.
Es necesario cuestionarse esa necesidad de un ideal y dejar de esperar que la sociedad nos dé permiso para vivir y ser mujeres. Como dice la feminista Caitlin Moran: “I think it’s very difficult for women to simply be human— functioning, happy humans— if they essentially see themselves as a massive to-do list of flaws.” Las mujeres tenemos que dejar de objetualizarnos a nosotras mismas.
Mientras se ensalce un tipo de cuerpo siempre va a haber otro al que se rebaje. La existencia de ideales, cualesquiera que éstos sean, hace que las mujeres nos encontremos sometidas a ellos, distrayéndonos de lo que realmente importa.
Hace que dejemos nuestra autoestima y nuestro amor propio en manos ajenas, en manos de una industria que busca esclavizarnos para sacar beneficios. Hace que tratemos nuestros cuerpos como si fueran una prenda de ropa, sometiéndolos a lo que más se lleva en cada momento, llegando a alterarlos quirúrgicamente si es necesario para que se ajusten a la tendencia. Hace que internalicemos el mensaje de que lo máximo a lo que podemos aspirar es a ser deseables y nos mantiene atrapadas en un juego que es imposible ganar.
María Morgade
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viernes, 19 de diciembre de 2014

ECUADOR : DESMANTELAMIENTO DE LA LEY DE MATERNIDAD GRATUITA


 En estos momentos que se esta haciendo publica la protesta de la mujeres ecuatorianas por la situación en la que esta quedando el ENIPLA, traemos un reclamo de hace unos meses de estas mismas mujeres que pone de manifiesto cambios excluyentes y que significan retrocesos tremendos en sus derechos :

LEY DE MATERNIDAD GRATUITA: ¡EXIGIMOS EXPLICACIÓN Y RECLAMAMOS AL MINISTERIO DE SALUD POR SU RESPONSABILIDAD EN EL DESMANTELAMIENTO DE LA LEY DE MATERNIDAD GRATUITA Y ATENCIÓN A LA INFANCIA Y SU UNIDAD EJECUTORA!



¡EXIGIMOS EXPLICACIÓN Y RECLAMAMOS AL MINISTERIO DE SALUD POR SU RESPONSABILIDAD EN EL DESMANTELAMIENTO DE LA LEY DE MATERNIDAD GRATUITA Y ATENCIÓN A LA INFANCIA Y SU UNIDAD EJECUTORA!

Movimiento de Mujeres del Ecuador

29 julio 2014

El Movimiento de Mujeres del Ecuador ante el inminente desmantelamiento de la Unidad Ejecutora de la Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia (LMGAI) por medio de la segunda transitoria del Código Orgánico Monetario y Financiero, aprobada el día 24 de julio del 2014 expresa ante la opinión pública nacional lo siguiente:

    La Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia (LMGAI) es el instrumento legal que garantiza el ejercicio del derecho a la vida, salud integral de mujeres y niños/as menores de cinco años y el ejercicio de los derechos sexuales y derechos reproductivos de la población, mediante el financiamiento de medicamentos, anticonceptivos, vitaminas, exámenes de laboratorio, e insumos necesarios para la atención médica como la sangre, elemento vital cuando las mujeres tienen hemorragias y complicaciones en el parto o abortos. La LMGAI financia y permite el acceso a un conjunto de 72 prestaciones de salud obligatorias, que deben ser entregadas en todas las unidades de salud del Ministerio de Salud Pública y que se encuentran garantizadas en la Constitución Ecuatoriana vigente como prioritarias.

    El conocimiento de la historia de esta Ley, nos permite afirmar que la garantía de la gratuidad de las prestaciones establecidas en el LMGAI ha sido posible únicamente porque su última reforma se establece un financiamiento explícito y obligatorio, que es manejado por la UNIDAD EJECUTORA de la Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia, la cual es responsable de velar que el Ministerio de Finanzas destine el dinero suficiente para el financiamiento de estas atenciones, así como por la asignación de estos recursos en forma oportuna a todos los hospitales y centros de salud del Ministerio de Salud Pública. A través de la Unidad Ejecutora se controla que este dinero se use exclusivamente en la compra de medicamentos, anticonceptivos, sangre, etc. para mujeres, mujeres embarazadas y niños/as hasta 5 años, de acuerdo a las normas que establece el Ministerio rector de la política pública en salud, todo esto con el objetivo de que las mujeres y los/as niños de todo el país puedan recibir de manera oportuna y prioritaria una atención de salud de calidad, que a su vez les permita ejercer su derecho no solo a la salud integral sino a otros servicios como los de prevención y atención de la violencia de género, intrafamiliar y sexual.

    La Unidad Ejecutora de la LMGAI es el primer eslabón de un modelo de control social y exigibilidad, reflejado en los COMITÉS DE USUARIAS Y USUARIOS (CUS), quienes vigilan el cumplimiento de la Ley en cada una de las unidades de salud del Ministerio de Salud Pública y en todos los niveles de gestión de la misma. La desaparición de la Unidad Ejecutora de la LMGAI dejaría sin sustento y contenido a la misma, pues es su columna vertebral, sin Unidad Ejecutora se elimina automáticamente a la contraparte ciudadana específica que son los CUS, que ejerciendo su derecho al control y buen uso de estos recursos específicos, también ejercen el derecho constitucional a la participación social en salud.

    Es importante recordar que antes de que exista la Unidad Ejecutora de la LMGAI dentro del Ministerio de Salud Pública, la aplicación de esta Ley no era una realidad, ya que los recursos destinados a la misma se diluían en las múltiples necesidades de los diversos niveles de gestión del Ministerio de Salud Pública. La Unidad Ejecutora en su acción coordinada con los Comités de Usuarias/os hizo posible que el dinero asignado por obligatoriedad a la LMGAI, el Estado lo destine exclusivamente y en forma prioritaria para el cumplimiento de la misma, independientemente de las prioridades políticas del momento.

    Eliminar la Unidad Ejecutora significa un retroceso en la garantía a ejercer el derecho a la Salud, Salud Sexual y Salud Reproductiva y Atención a la infancia. La experiencia histórica nos muestra que no basta con que la Constitución reconozca los derechos, necesitamos acciones afirmativas, políticas con los rostro de mujeres y niños/as que son la base fundamental del presente y futuro del Ecuador.

Las mujeres al conocer de esta derogatoria nos movilizamos inmediatamente y propusimos una salida a esta “barbaridad”. Reelaboramos el artículo 4 con la anuencia de la Comisión del Régimen Económico y Tributario encargada de la elaboración del Código Orgánico Monetario y Financiero (COMF) en la Asamblea Nacional, artículo que sustituiría al que consta actualmente en la LMGAI y que fue incorporado en el texto final de este Código Monetario, “aparentemente nuestro pedido había sido acogido”. Sin embargo, para nuestra sorpresa, por pedido del Ministerio de Salud Pública, en el informe para el segundo debate del Proyecto del Código Monetario y Financiero se introdujo en la segunda transitoria la disolución de la Unidad Ejecutora de la LMGAI y la transferencia de los recursos destinados a la Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia al presupuesto general del Ministerio de Salud Pública, con lo cual retrocedemos a los años 90, cuando el dinero de la LMGAI era utilizado para cualquier cosa, menos para atender la salud de mujeres y niños/as.

Ante esta situación el Movimiento de Mujeres del Ecuador:

    Rechaza la disolución de la Unidad Ejecutora de la LMGAI y la transferencia de los recursos para la aplicación de la LMGAI al Macro Presupuesto del Ministerio de Salud Pública, perdiendo la especificidad y obligatoriedad.

    Exige la eliminación de las disposiciones de la segunda transitoria del Proyecto del Código Monetario y Financiero que eliminan la UNIDAD EJECUTORA.

    Rechaza la decisión del Ministerio de Salud Pública de propiciar la incorporación de un texto en la segunda transitoria del Informe al segundo debate del Proyecto del Código mencionado, mediante el cual en 180 días se disuelve la Unidad Ejecutora y sus recursos son transferidos al pool de recursos del Ministerio de Salud Pública sin ninguna especificidad.

    Rechaza además la INVISIBILIZACIÓN DE LAS MUJERES ECUATORIANAS en la institucionalidad del Estado, nos despojaron del Consejo Nacional de las Mujeres, de la Ley en contra de la violencia a la Mujer y la Familia, la misma que al parecer está en el mismo camino de derogatoria, al no saber qué destino tendrán los mecanismos de protección y prevención de la violencia previstos en esta ley.

    Reclama al Ministerio de Salud Pública por su indiferencia y silencio ante la derogatoria de la LMGAI y desmantelamiento de su Unidad Ejecutora y le solicita recibir al Movimiento de Mujeres y Movimientos Sociales para ser escuchadas/os, con base en nuestro legítimo derecho a demandar rendición de cuentas.

http://lalineadefuego.info/2014/07/30/9886/
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