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jueves, 31 de enero de 2019

Intensificación de los esfuerzos para prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas: el acoso sexual 3/3


10.  Alienta a los Estados a que, en sus iniciativas de prevención y eliminación del acoso sexual, trabajen con el sector privado y la sociedad civil, en particular con las organizaciones de mujeres y comunitarias, las organizaciones confesionales, los grupos feministas, las defensoras de los derechos humanos, las organizaciones lideradas por niñas y jóvenes y los gremios, sindicatos y otras agrupaciones profesionales, así como con otras partes interesadas pertinentes; 

11. Insta a los Estados a que velen por la promoción y protección de los derechos humanos de todas las mujeres y de su salud sexual y reproductiva y sus derechos reproductivos de conformidad con el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo12, la Plataforma de Acción de Beijing11 y los documentos finales de sus conferencias de examen, entre otras cosas mediante la formulación y la aplicación de políticas y marcos jurídicos y el fortalecimiento de sistemas de salud que hagan posible la accesibilidad y disponibilidad universales de servicios, productos, información y educación integrales y de calidad en materia de salud sexual y reproductiva, como, por ejemplo, métodos anticonceptivos modernos que sean seguros y eficaces, métodos anticonceptivos de emergencia, programas de prevención del embarazo en la adolescencia, atención de la salud materna, como atención especializada en el parto y atención obstétrica de urgencia, que reducen los casos de fístula obstétrica y otras complicaciones del embarazo y el parto, abortos sin riesgo cuando esos servicios estén permitidos por la legislación nacional, y prevención y tratamiento de las infecciones del aparato reproductor, las infecciones de transmisión sexual, el VIH y el cáncer de los órganos reproductores, reconociendo que los derechos humanos incluyen el derecho a ejercer el control y decidir de manera libre y responsable sobre las cuestiones relacionadas con la sexualidad, incluida la salud sexual y reproductiva, sin coacción, discriminación ni violencia;   

12. Exhorta a los Estados a que adopten las medidas necesarias para velar por que se exijan cuentas a los empleadores de todos los sectores que no respeten las leyes y los reglamentos en materia de acoso sexual, cuando existan; 

13.  Exhorta también a los Estados a que prevengan, combatan y prohíban la violencia, incluido el acoso sexual, contra las mujeres y las niñas en la vida pública y política, incluidas las mujeres en puestos de liderazgo, las periodistas y otras trabajadoras de los medios de comunicación, así como las defensoras de los derechos humanos, entre otras cosas mediante medidas prácticas orientadas a prevenir las amenazas, el acoso y la violencia, y a que luchen contra la impunidad asegurando que los responsables de tales infracciones y abusos, incluidas la violencia y las amenazas sexuales y por razón de género, también en contextos digitales, comparezcan ante la justicia sin dilación y rindan cuentas tras la realización de investigaciones imparciales; 

14.  Exhorta además a los Estados a que alienten a las empresas de tecnología digital, y en particular a los proveedores de servicios de Internet y las plataformas digitales, a que adopten medidas positivas o las refuercen si ya las tienen con miras a eliminar la violencia y el acoso sexual, incluido el acoso sexual en contextos digitales; 

15. Alienta a los Estados a que reúnan, analicen y difundan sistemáticamente datos desglosados por sexo, edad y otros parámetros pertinentes, incluidos, cuando corresponda, datos administrativos de la policía, el sector de la salud, el poder judicial y otros sectores pertinentes, y que consideren la posibilidad de diseñar metodologías de reunión de datos sobre todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, incluido el acoso sexual, en contextos digitales, entre otros, para seguir de cerca todas las formas de esa violencia, tales como datos sobre la relación entre el autor y la víctima y el lugar en que se haya cometido el acto de violencia, con la participación de las oficinas nacionales de estadística y, cuando proceda, en colaboración con otras instancias, como los organismos encargados de hacer cumplir la ley, a fin de examinar y aplicar eficazmente leyes, políticas, estrategias y medidas de prevención y protección, y, al mismo tiempo, salvaguardar la intimidad de las víctimas y mantener la confidencialidad de la información; 

16.  Insta a la comunidad internacional a que cumpla su compromiso de ayudar a los países en desarrollo, en particular los países africanos, los países menos adelantados, los pequeños Estados insulares en desarrollo y los países en desarrollo sin litoral, a fortalecer la capacidad de las oficinas estadísticas y los sistemas de datos nacionales para poder acceder a datos desglosados oportunos, fiables y de gran calidad, velando al mismo tiempo por la implicación nacional en el apoyo y el seguimiento de los progresos realizados, entre otras cosas, para combatir la violencia contra las mujeres y las niñas, incluido el acoso sexual; 

17. Insta también a la comunidad internacional, en particular al sistema de las Naciones Unidas y, cuando proceda, a las organizaciones regionales y subregionales, a que respalde las iniciativas nacionales de promoción del empoderamiento de las mujeres y las niñas y de la igualdad de género a fin de mejorar las iniciativas internacionales de eliminación de la violencia contra las mujeres y las niñas, entre otras cosas mediante asistencia oficial para el desarrollo y asistencia apropiada de otro tipo, por ejemplo facilitando el intercambio de orientaciones, metodologías y mejores prácticas, teniendo en cuenta las prioridades nacionales; 

18.  Exhorta a los Estados a que promuevan la participación plena y efectiva de las mujeres y, cuando proceda, de las niñas en la concepción, la aplicación y el seguimiento de políticas, programas y otras iniciativas encaminados a prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y las niñas, incluido el acoso sexual; 

19.  Destaca la necesidad de tomar las medidas que se requieran para velar por que ninguna persona que trabaje en el sistema de las Naciones Unidas, sea en sus organismos, fondos, programas o entidades, llegue a participar en incidentes de acoso sexual, que suelen cometerse con demasiada frecuencia contra las personas afectadas por crisis humanitarias, y reconoce los esfuerzos realizados por el sistema de las Naciones Unidas en este sentido; 

20.  Alienta a los organismos de asistencia humanitaria y a las organizaciones no gubernamentales a que adopten y apliquen políticas para prevenir, combatir y prohibir el acoso sexual en su seno; 

21. Destaca que en el sistema de las Naciones Unidas deben asignarse recursos suficientes a la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres) y demás órganos, organismos especializados, fondos y programas encargados de promover la igualdad de género, el empoderamiento de las mujeres y los derechos humanos de las mujeres y las niñas, y a las iniciativas emprendidas en todo el sistema de las Naciones Unidas para prevenir y eliminar la violencia contra las mujeres y las niñas, incluido el acoso sexual, y exhorta al sistema de las Naciones Unidas a que facilite el apoyo y los recursos necesarios; 

22. Destaca también la importancia de la Base de Datos Mundial del Secretario General sobre la Violencia contra las Mujeres, expresa su aprecio a todos los Estados que han aportado información a la Base de Datos, entre otras cosas acerca de las políticas y los marcos jurídicos que han adoptado para eliminar la violencia contra las mujeres y las niñas y apoyar a las víctimas de dicha violencia, alienta enérgicamente a todos los Estados a que aporten periódicamente información actualizada a la Base de Datos y exhorta a todas las entidades competentes del sistema de las Naciones Unidas a que sigan ayudando a los Estados que lo soliciten a reunir y actualizar periódicamente la información correspondiente y aumentando el conocimiento de la Base de Datos entre todos los interesados pertinentes, incluida la sociedad civil; 

23. Exhorta a todos los órganos, entidades, fondos y programas de las Naciones Unidas y a los organismos especializados e invita a las instituciones de Bretton Woods a que intensifiquen sus esfuerzos a todos los niveles para eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas y a que coordinen mejor su labor, con miras a aumentar el apoyo efectivo a las iniciativas nacionales de prevención y eliminación del acoso sexual;

 24. Solicita a la Relatora Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre la violencia contra las mujeres, sus causas y consecuencias que en sus períodos de sesiones septuagésimo cuarto y septuagésimo quinto le presente un informe anual; 

25. Solicita al Secretario General que en su septuagésimo quinto período de sesiones le presente un informe que contenga: 

a) Información proporcionada por los órganos, fondos y programas de las Naciones Unidas y los organismos especializados sobre las actividades de seguimiento que hayan llevado a cabo en cumplimiento de la resolución 71/170 y de la presente resolución, incluida la asistencia que hayan prestado a los Estados en sus esfuerzos por eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas; 

b) Información proporcionada por los Estados sobre las actividades de seguimiento que hayan llevado a cabo en cumplimiento de la presente resolución;  

26. Solicita también al Secretario General que presente a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer en sus períodos de sesiones 63º y 64º un informe oral que incluya información suministrada por los órganos, fondos y programas de las Naciones Unidas y por los organismos especializados sobre las actividades de seguimiento que hayan llevado a cabo recientemente en cumplimiento de las resoluciones 69/147 y 71/170 y de la presente resolución, e insta a los órganos, entidades, fondos y programas de las Naciones Unidas y a los organismos especializados a que contribuyan sin dilación a ese informe;  

27. Decide seguir examinando la eliminación de todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas en su septuagésimo quinto período de sesiones, en relación con el tema titulado “Adelanto de la mujer”.

55ª sesión plenaria 17 de diciembre de 2018

https://undocs.org/es/A/RES/73/148

miércoles, 30 de enero de 2019

Intensificación de los esfuerzos para prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas: el acoso sexual 2/3




1. Condena enérgicamente todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas, incluido el acoso sexual, reconociendo que constituye un obstáculo para el logro de la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas y para la plena realización de todos sus derechos humanos; 

2. Reconoce que el acoso sexual es una forma de violencia y una violación y un abuso de los derechos humanos que suele tener como resultado un daño o sufrimiento físico, psicológico, sexual, económico o social; 

3.  Destaca que el acoso sexual engloba un espectro de comportamientos y prácticas de carácter sexual inaceptables y no deseados que pueden consistir en sugerencias o demandas, solicitudes de favores sexuales o conductas o gestos sexuales, verbales o físicos que sean ofensivos o humillantes o que se puedan percibir razonablemente de ese modo; 

4.  Insta a los Estados a que condenen la violencia contra las mujeres y las niñas, incluido el acoso sexual, y reafirma que no deberían invocar ninguna costumbre, tradición o consideración religiosa para eludir su obligación de eliminarlo, y que han de aplicar, por todos los medios apropiados y sin dilación, una política encaminada a eliminar la violencia contra las mujeres, según lo dispuesto en la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer9; 

5. Exhorta a los Estados a que combatan la discriminación basada en factores múltiples e interseccionales, que expone a las mujeres y las niñas a un mayor riesgo de explotación, violencia y malos tratos, y a que tomen medidas apropiadas para empoderarlas y protegerlas y para lograr su pleno disfrute de los derechos humanos sin discriminación; 

6. Observa que los esfuerzos que despliegan las organizaciones de la sociedad civil para eliminar la violencia contra las mujeres y las niñas complementan los de los Gobiernos y, en este sentido, insta a los Estados a que apoyen, cuando sea posible, las iniciativas ajenas a los Estados destinadas a promover la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas y a prevenir y combatir el acoso sexual y a proteger a las mujeres y las niñas frente a ese problema; 

7.  Alienta a las autoridades legislativas y los partidos políticos nacionales, según corresponda, a que adopten códigos de conducta y mecanismos de denuncia, o a que revisen los que existan, y a que declaren su tolerancia cero ante el acoso sexual, la intimidación o cualquier otra forma de violencia contra las mujeres en la política; 

8. Insta a los Estados a que tomen medidas eficaces para prevenir y eliminar el acoso sexual contra las mujeres y las niñas y a que hagan frente a las causas estructurales y subyacentes y a los factores de riesgo, entre otras cosas:

 a) Diseñando y aplicando políticas nacionales apropiadas encaminadas a transformar las actitudes sociales discriminatorias y las pautas sociales y culturales de conducta que consienten la violencia contra las mujeres y las niñas, incluido el acoso sexual, con miras a prevenir y eliminar en todos los ámbitos públicos y privados la discriminación, los estereotipos de género las normas, las actitudes y las conductas sociales negativas y las relaciones desiguales de poder en el marco de las cuales se considera que las mujeres y las niñas están subordinadas a los hombres y los niños, relaciones que sustentan y perpetúan la dominación masculina; 

b) Llevando a cabo en las escuelas y las comunidades, en alianza con todas las partes interesadas pertinentes, actividades eficaces de prevención de la violencia y de lucha contra ella para educar a los niños y las niñas desde una edad temprana sobre la importancia de tratar a todas las personas con dignidad y respeto, y elaborando programas educativos y material didáctico que promuevan la igualdad de género, las relaciones respetuosas y las conductas no violentas;

 c) Implicando a los hombres y los niños en la lucha contra los estereotipos de género y las normas, actitudes y conductas sociales negativas que sustentan y perpetúan esa violencia y en la elaboración y aplicación de medidas que refuercen las acciones y actitudes no violentas y los valores de no violencia, y alentando a los hombres y los niños, como agentes y beneficiarios del cambio para lograr la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas, a que participen activamente y se conviertan en sus aliados y socios estratégicos en las iniciativas para prevenir y eliminar todas las formas de violencia y discriminación contra las mujeres y las niñas; 

d) Elaborando políticas y programas con el apoyo, según corresponda, de las organizaciones internacionales, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales, dando prioridad a los programas educativos oficiales, oficiosos y no oficiales, en particular educación integral, científicamente exacta, adecuada a la edad y adaptada al contexto cultural que ofrezca a los adolescentes y los jóvenes de ambos sexos, escolarizados o no, información acorde con la evolución de sus capacidades, con dirección y orientación apropiadas de los progenitores y tutores legales, cuya preocupación básica ha de ser el interés superior del niño y de la niña, sobre la salud sexual y reproductiva y la prevención del VIH, la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, los derechos humanos, el desarrollo físico, psicológico y puberal y el poder en las relaciones entre hombres y mujeres, para que puedan ganar autoestima y desarrollar aptitudes en relación con la toma de decisiones informadas, la comunicación y la reducción de los riesgos y forjar relaciones respetuosas, en plena colaboración con los jóvenes, los progenitores, los tutores legales, los cuidadores, los educadores y los proveedores de atención de la salud, con el objetivo, entre otros, de que puedan protegerse de la infección por VIH y otros riesgos; 
e) Elaborando, aprobando, reforzando y aplicando leyes y políticas que hagan frente a la cuestión del acoso sexual de manera integral, entre otras cosas prohibiendo el acoso sexual y considerando la posibilidad, según proceda, de tipificarlo como delito, ejerciendo la diligencia debida mediante la adopción de medidas de protección y prevención, garantizando la existencia de mecanismos de presentación de quejas y procedimientos de denuncia apropiados, así como la rendición de cuentas y el acceso a recursos efectivos, oportunos y apropiados por vías como la aplicación adecuada de los recursos civiles, las órdenes de protección y, cuando corresponda, las sanciones penales por parte de la policía y las instancias judiciales a fin de eliminar la impunidad y evitar la revictimización; 

 f) Acelerando las iniciativas para elaborar políticas incluyentes que tengan en cuenta las cuestiones de género y examinar y reforzar esas políticas, entre otras cosas asignando recursos suficientes, para combatir las causas estructurales y subyacentes del acoso sexual contra las mujeres y las niñas, superar los estereotipos de género y las normas sociales negativas, alentar a los medios de difusión a que examinen las consecuencias de los estereotipos de género, incluidos los que se perpetúan en los anuncios comerciales, que promueven la violencia, la explotación sexual y la desigualdad por razón de género, fomentar la tolerancia cero de esa violencia y acabar con el estigma que conlleva ser víctima y superviviente de la violencia, de manera que se cree un entorno favorable y accesible en el que las mujeres y las niñas puedan denunciar fácilmente los incidentes de violencia y hacer uso de los servicios disponibles, como programas de protección y asistencia; 

g) Adoptando medidas que aseguren que todos los funcionarios,  en particular los que ocupan puestos directivos, encargados de ejecutar políticas y programas de prevención de la violencia contra las mujeres y las niñas, incluido el acoso sexual, de proteger y asistir a las víctimas y de investigar y castigar los actos de violencia reciban una capacitación constante y apropiada en que se tengan en cuenta la perspectiva de género y las diferencias culturales que los haga conscientes de las necesidades específicas de cada género, así como de las causas subyacentes y el efecto a corto y largo plazo del acoso sexual; 

h) Eliminando las barreras, políticas, jurídicas, culturales, sociales, económicas, institucionales y religiosas, que impiden la participación plena, igualitaria y efectiva de las mujeres en puestos de liderazgo, políticos y decisorios de otro tipo, teniendo en cuenta que promover a mujeres para este tipo de cargos puede reducir de manera importante el riesgo de acoso sexual; 

i) Adoptando medidas para garantizar que todos los lugares de trabajo sean entornos libres de discriminación y explotación, violencia y acoso sexual e intimidación y combatan la discriminación y la violencia contra las mujeres y las niñas, según proceda, a través de medidas como la realización de reformas y el establecimiento de marcos reguladores y de supervisión, convenios colectivos, códigos de conducta, en particular medidas, protocolos y procedimientos disciplinarios apropiados, y la remisión de los casos de violencia a los servicios de salud para su tratamiento y a la policía para su investigación, así como a través de actividades de sensibilización y creación de capacidad, en colaboración con los empleadores, los sindicatos y los trabajadores, incluidos la prestación de servicios y el ofrecimiento de condiciones flexibles en el trabajo para las víctimas y supervivientes; 
j) Tomando medidas para aumentar la seguridad de las niñas en la escuela, de camino a ella o de regreso a casa, lo que supone crear un entorno seguro y libre de violencia mejorando las infraestructuras, como el transporte, ofreciendo instalaciones sanitarias higiénicas, separadas y adecuadas, una mejor iluminación, patios de recreo y entornos seguros y adoptando políticas para prevenir, combatir y prohibir el acoso sexual por medio de todas las medidas apropiadas;

 9.  Insta también a los Estados a que actúen eficazmente para proteger a las víctimas de todas las formas de violencia, incluido el acoso sexual, entre otras cosas: 

a) Estableciendo medidas de protección jurídica pertinentes, completas y centradas en las víctimas para prestar apoyo y asistencia a las víctimas de violencia, incluido el acoso sexual, teniendo en cuenta la perspectiva de género, incluida la protección de las víctimas y los testigos frente a represalias por presentar denuncias o prestar declaración, en el marco de sus ordenamientos jurídicos nacionales, con inclusión, cuando sea el caso, de medidas legislativas o de otra índole en todos los ámbitos del sistema de justicia penal y civil, según corresponda, prestando especial atención a las mujeres y las niñas que sufren formas múltiples e interseccionales de discriminación; 

b) Estableciendo servicios, programas y respuestas multisectoriales de carácter integral, coordinado, interdisciplinario, accesible y sostenido para todas las víctimas y supervivientes de todas las formas de violencia, incluido el acoso sexual, que cuenten con recursos suficientes, se ofrezcan, cuando sea posible, en un idioma que comprendan y en el que puedan comunicarse y abarquen la adopción de medidas efectivas y coordinadas, según proceda, por parte de los interesados pertinentes, como la policía y el sector judicial, así como los proveedores de servicios de asistencia jurídica, servicios de atención de la salud, servicios de acogida, asistencia médica y psicológica, servicios de orientación y protección, y, en casos en que las víctimas sean niñas, velando por que esos servicios, programas y respuestas tengan en cuenta el interés superior del niño y de la niña; 

c) Estableciendo o reforzando los protocolos y procedimientos de respuesta de la policía, los trabajadores sanitarios y sociales y los asesores a fin de asegurar que se adopten todas las medidas apropiadas para proteger a las víctimas de violencia, incluido el acoso sexual, y atender sus necesidades, detectar casos de violencia y evitar que se repitan y prevenir nuevos actos de este tipo y daños físicos y psicológicos, velando por que los servicios prestados respondan a las necesidades de quienes han sobrevivido a esas situaciones, entre otras cosas garantizando el acceso a proveedores de servicios de salud, agentes de policía y asesores de sexo femenino cuando se solicite, y salvaguardando la intimidad de las víctimas y manteniendo la confidencialidad de su denuncia;

https://undocs.org/es/A/RES/73/148

martes, 29 de enero de 2019

Intensificación de los esfuerzos para prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas: el acoso sexual 1/3


La Asamblea General,  Recordando sus resoluciones 61/143, de 19 de diciembre de 2006, 62/133, de 18 de diciembre de 2007, 63/155, de 18 de diciembre de 2008, 64/137, de 18 de diciembre de 2009, 65/187, de 21 de diciembre de 2010, 67/144, de 20 de diciembre de 2012, 69/147, de 18 de diciembre de 2014, y todas sus resoluciones anteriores relativas a la eliminación de la violencia contra las mujeres, así como la resolución 71/170, de 19 de diciembre de 2016, relativa a la intensificación de los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas,

Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos1  y observando que en 2018 se celebra su 70º aniversario,  Reafirmando también la Declaración y Programa de Acción de Viena 2  y observando que en 2018 se celebra su 25º aniversario,  Recordando la resolución 38/5 del Consejo de Derechos Humanos, de 5 de julio de 2018, titulada “Acelerar los esfuerzos para eliminar la violencia contra las mujeres y las niñas: prevenir la violencia contra las mujeres y las niñas en los contextos digitales y responder a ese fenómeno”3,   Tomando nota de las conclusiones convenidas de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer en su 61er período de sesiones4 y de la resolución 61/1 de la Comisión, de 24 de marzo de 2017, relativa a la prevención y eliminación del acoso sexual en el lugar de trabajo5,
Reafirmando que todos los Estados tienen la obligación de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, y reafirmando también que la discriminación por razón de sexo es contraria a la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos6 , el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales6, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer7 y la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos8,   Reafirmando también la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer9 , la Declaración10  y Plataforma de Acción de Beijing11 , el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo12  y los resultados de sus conferencias de examen y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas13, 

Recordando el compromiso de eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación, que figura en el Objetivo de Desarrollo Sostenible 5, en particular en la meta 5.2 14 , y teniendo en cuenta el compromiso de no dejar a nadie atrás, 

Profundamente preocupada por la violencia ejercida contra las mujeres y las niñas en todas sus distintas formas y manifestaciones en todo el mundo, que no se reconoce ni denuncia tanto como se debiera, sobre todo a nivel comunitario, y por el hecho de que esté tan extendida, lo que denota unas normas discriminatorias que refuerzan los estereotipos y la desigualdad entre los géneros y, por consiguiente, la impunidad y la falta de rendición de cuentas de sus autores, reiterando la necesidad de intensificar los esfuerzos para prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado en todas las regiones del mundo, y poniendo de relieve nuevamente que la violencia contra las mujeres y las niñas constituye una violación de sus derechos humanos y les impide disfrutarlos plenamente, 

Reconociendo que la violencia contra las mujeres y las niñas, incluido el acoso sexual, tiene sus raíces en la desigualdad histórica y estructural que ha caracterizado las relaciones de poder entre hombres y mujeres, viola y menoscaba gravemente o anula el disfrute de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las mujeres y las niñas y supone un serio obstáculo para su participación plena, efectiva y en condiciones de igualdad en la sociedad y en la vida económica y política,

Teniendo presente que el acoso sexual en los espacios privado y público, entre otros en las instituciones de enseñanza y el lugar de trabajo, así como en contextos digitales, genera un entorno hostil que acarrea a las mujeres y a las niñas un menoscabo adicional en el disfrute de sus derechos y de iguales oportunidades, tiene consecuencias negativas para la salud física y mental de las víctimas y puede afectar negativamente a sus familias, 

Reconociendo que las mujeres y las niñas que sufren formas múltiples e interseccionales de discriminación están particularmente expuestas al riesgo de acoso sexual,   Reconociendo también que las niñas que trabajan conforme a la legislación nacional, o en otras circunstancias, pueden ser víctimas de acoso sexual y, al mismo tiempo, condenando el trabajo infantil en todas sus formas y reafirmando las obligaciones que incumben a los Estados Miembros en virtud del derecho internacional en relación con la protección de los niños y las niñas, en particular de la explotación económica;

Reconociendo además que las mujeres y las niñas sufren frecuentemente actos de violencia, como acoso sexual, en el trabajo y que corren un mayor riesgo de sufrir violencia, incluido el acoso sexual, en contextos particulares, como cuando trabajan a solas, en lugares de trabajo dominados por los hombres, fuera del horario habitual o en el mismo sitio en el que viven, teniendo presente el gran número de mujeres y niñas de todo el mundo que han denunciado ser objeto de acoso sexual en el lugar de trabajo, y preocupada por que, dado que no se denuncia tanto como se debiera, el número real tal vez sea mucho mayor,

Destacando la necesidad de cambiar las normas sociales que consienten la violencia contra las mujeres y las niñas en el lugar de trabajo, entre otras cosas llevando a cabo en esos lugares campañas de capacitación y sensibilización, que están ligadas a un cambio de actitudes y un mayor conocimiento sobre el acoso sexual, en particular entre hombres y niños,

Profundamente preocupada por el hecho de que la violencia contra las niñas en el ámbito escolar, que incluye la violencia y el acoso sexuales de camino a la escuela, en ella o de regreso a casa, como la violencia perpetrada por el personal de la escuela, incluido el docente, y por el alumnado, sigue desalentando que las niñas accedan a la enseñanza y se formen y, en muchos casos, que lleguen a la enseñanza secundaria y la finalicen, y por que estos riesgos puedan influir en la decisión de los progenitores de permitir que las niñas asistan a la escuela, 

Recalcando que la falta de información y conciencia, el miedo a las represalias, la persistencia de la impunidad, las pocas vías de recurso ante casos de violencia contra las mujeres y las niñas, las normas sociales negativas, que pueden generar vergüenza o estigma, y las consecuencias económicas negativas, como la pérdida de los medios de subsistencia o la reducción de los ingresos, suelen impedir que muchas mujeres y, según el caso, niñas presenten denuncias o presten testimonio en casos de acoso sexual y que pidan reparación y justicia,

Profundamente preocupada por todos los actos de violencia, incluido el acoso sexual, contra las mujeres y las niñas que participan en la vida política y pública, incluidas las mujeres que ocupan puestos de liderazgo, las periodistas y otras trabajadoras de los medios de comunicación y las defensoras de los derechos humanos, 

Reconociendo que la creciente repercusión de la violencia contra las mujeres y las niñas, incluido el acoso sexual, en contextos digitales, y en especial en las redes sociales, la impunidad por estos actos y la falta de medidas preventivas y remedio jurídico subrayan la necesidad de que los Estados Miembros adopten medidas al respecto, en alianza con las partes interesadas pertinentes, y que esa violencia puede consistir en hostigamiento criminal, amenazas de muerte y amenazas de violencia sexual o por razón de género, así como otras tendencias conexas contra las mujeres y las niñas en contextos digitales, como el troleo, el ciberacoso y otras formas de hostigamiento cibernético, incluidas las conductas de carácter sexual, verbales o no verbales, no deseadas, encaminadas a desacreditar a las mujeres y las niñas o a incitar a otras violaciones y abusos contra ellas,

Reconociendo también la importancia de combatir la trata de personas para prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, incluido el acoso sexual, y, en este sentido, destacando la importancia de que se aplique de manera plena y efectiva el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional15, así como el Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas para Combatir la Trata de Personas16,

Poniendo de relieve que la falta o escasez de documentación, investigación y datos, en particular desglosados, sobre el acoso sexual contra las mujeres y las niñas obstaculiza los esfuerzos por concebir e implantar medidas, como políticas y leyes, cuando procede, para prevenir y eliminar esta forma de violencia,   

Destacando que las leyes que abordan la violencia contra las mujeres y las niñas, incluido el acoso sexual, tienen a menudo un alcance limitado, que las que abordan el acoso sexual no abarcan muchos lugares de trabajo, como los de las trabajadoras domésticas, entre ellas las migrantes, y que es necesario subsanar las lagunas, 

Destacando también que, si bien la obligación y la responsabilidad primordial de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales incumben al Estado, los empleadores y los proveedores de educación tienen la responsabilidad primordial de adoptar medidas para prevenir el acoso sexual en el lugar de trabajo y en las instituciones de enseñanza, respectivamente, 

Destacando además que los Estados, los empleadores y los proveedores de educación deberían adoptar las medidas correctivas apropiadas inmediatamente después de que ocurran casos de acoso sexual exigiendo responsabilidades a los autores y dando a las víctimas y los testigos acceso a recursos jurídicos y protección oportunos y adecuados, teniendo presente que las víctimas de acoso sexual pueden ser objeto de más discriminación o represalias, 

Reconociendo que han aumentado las iniciativas públicas de sensibilización y promoción sobre el acoso sexual y destacando la necesidad de acelerar la acción de los Gobiernos para hacer frente al acoso sexual,

Resaltando que los programas, las políticas y la legislación educativos y de sensibilización son cruciales para prevenir y eliminar el acoso sexual contra las mujeres y las niñas,  Destacando la necesidad de contar plenamente con los hombres y los niños como aliados y asociados estratégicos para lograr la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas y para prevenir y eliminar el acoso sexual,

Reconociendo que los familiares contribuyen de manera decisiva a combatir la violencia contra las mujeres y las niñas, incluido el acoso sexual, entre otras cosas ofreciendo un entorno propicio para el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas, y que la familia puede ser crucial para prevenir esa violencia,

lunes, 28 de enero de 2019

Desde Veracruz y desde el mundo afirmamos que #LaCalleEsNuestra "y la noche también".



Este viernes se conmemoró el primer Día Naranja de 2019, que cada mes nos invita a hacer conciencia sobre la violencia de género que vive México, donde los números son cada vez más preocupantes.

En el primer semestre de 2018 los informes de gobierno reportaban 402 feminicidios, aunque la ONU Mujeres corrigió la cifra a siete casos cada 24 horas, es decir, no menos de dos mil 555 feminicidios al año en nuestro país.

El Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio señala que entre 2014 y 2017, al menos ocho mil 900 mujeres fueron asesinadas, sin embargo, sólo el 30 por ciento de los casos fueron investigados bajo los protocolos de un feminicidio.

Aunque con ese 30 por ciento le bastó a México para colocarse en el top 10 de los países con más feminicidios por arma de fuego en el mundo.

En el primer semestre de 2018, el Estado de México y Veracruz empataron el primer lugar a nivel nacional en número de feminicidios, de acuerdo al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP).

En Veracruz, en particular —que cuenta dos Alertas de Violencia de Género emitidas en 2106 y 2017—, no son pocas las organizaciones civiles que denuncian sin descanso la constancia en los asesinatos contra mujeres, situación que no parece mejorar con la nueva administración, que en sus primeros 45 días ya registra 26 casos.


 Ante esta realidad : Proponer que una mujer no camine libre por las calles a cualquier hora, para no “exponerse”, es lo mismo que aceptar que si se viste de tal o cual forma, eso la hará responsable de ser víctima de violencia verbal o sexual. ¡Es insultante!


Luego de  esta  propuesta de la legisladora local por Morena, Ana Miriam Ferráez Centeno, acerca de implementar un toque de queda para las mujeres a partir de las 10 de la noche, organizaciones a favor de los derechos de las mujeres respondieron con una convocatoria a través de redes sociales.

Con una imagen, se ha convocado a las mujeres a salir este viernes, a partir de las ocho de la noche y en grupo, a espacios públicos.

Asimismo, invitan a las internautas a tomarse una fotografía y subirla a sus redes sociales con el hashtag #LaCalleEsNuestra "y la noche también".

En la invitación se llama a "iluminar la noche" con la presencia de mujeres en las calles para luchar en contra de la postura de que la solución en contra de la violencia hacia las mujeres es evitar salir de noche.

El pasado lunes, la diputada local por Morena, Ana Miriam Ferráez Centeno, señaló que debido al creciente número de feminicidios, como medida preventiva, las mujeres debían evitar salir de sus casas después de las 10 de la noche.

Al día siguiente, la legisladora ofreció una conferencia de prensa y, luego de expresar su solidaridad con todas las mujeres que de alguna forma han sufrido violencia de género, discriminación, "y que además tememos por nuestra vida y la de nuestras hijas", ofreció una disculpa por su iniciativa.


"Es de humanos errar, y con humildad reitero mi ofrecimiento de disculpas a todas las mujeres que se sintieron agredidas por mi declaración. Soy la voz de muchas mujeres en este Congreso (de Veracruz) y lo seré siempre para fortalecer sus derechos", dijo.




https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/lanzan-lacalleesnuestra-en-respuesta-a-propuesta-de-toque-de-queda-para-mujeres
https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/lanzan-lacalleesnuestra-en-respuesta-a-propuesta-de-toque-de-queda-para-mujeres
https://www.razon.com.mx/opinion/las-mujeres-veracruzanas-amenazadas-desde-su-congreso/
http://mujerdelmediterraneo.heroinas.net/2018/12/la-resistencia-investigar-feminicidio.html

domingo, 27 de enero de 2019

Exigencias de la mujer hondureña en su día, el 25 de enero.



El 25 de enero se celebra el Día de la Mujer en Honduras, en memoria de la primera conquista política de las mujeres. En esta fecha del año 1955 se reconoció el derecho a voto de las mujeres, durante el gobierno de Julio Lozano Díaz.

Fue una lucha histórica cuyo logro principal fue el reconocimiento de sus derechos políticos, permitiendo que las mujeres pasaran del campo doméstico al campo público y político. Fue posible gracias a la lucha de hondureñas visionarias que se enfrentaron a los prejuicios de la época.

La historia oficial registra como único antecedente de la celebración del Día de la Mujer Hondureña el reconocimiento del derecho al sufragio de las mujeres con la promulgación del Decreto Legislativo número 29 de 25 de enero de 1955.

Sin embargo, es importante señalar que las investigaciones inclusivas nos aportan otra versión de este acontecimiento. Otra visión de los hechos en la que se reconocen las raíces de esta conmemoración en las luchas de las mujeres de todo el mundo a partir del siglo XVIII, en el contexto de la Revolución Francesa y más tarde, en los nuevos escenarios históricos, como el de la Revolución Industrial.

Así mismo, las historiadoras feministas hondureñas han documentado y relacionado otros sucesos en los orígenes de esta conmemoración. Después de la independencia, entre 1825 y 1955, durante 130 años, las mujeres estuvieron marginadas del derecho al sufragio por razones de sexo, estado civil, grado de escolaridad y posesión de bienes materiales.

Parece bastante claro que los comienzos de esta conmemoración se articula con una serie de actividades reivindicativas de este derecho político. En el seno del Congreso se presentaron diversas iniciativas de Ley, para mencionar las más sobresalientes: en 1894, 1924, 1934 y entre 1948 y 1955. Finalmente, el sufragio femenino fue otorgado en 1955 y el sufragio universal en 1957.

Hacia 1894 se instala una Asamblea Constituyente, con el fin de legitimar el gobierno de Policarpo Bonilla, que había tomado el poder por la fuerza de las armas. Para esa época el diputado por Olancho Francisco Argueta Vargas mocionó que el artículo 24 del texto Constitucional fuese complementado con una corta frase “El sufragio se hace extensivo a la mujer”, argumentando que éste sería un acto de justicia por su participación en la guerra civil que los llevó al poder. Aun así, de los cuarenta diputados que conformaban el Congreso, 37 votaron en contra.

En 1924, durante el gobierno del liberal Vicente Tosta Carrasco, el diputado Manuel Guillermo Zúniga mocionó para que se reconociera el derecho femenino a participar en los procesos de elección de los gobernantes. La mayoría de los asambleístas rechazó, nuevamente, la propuesta de Zúniga.

A inicios del gobierno del Doctor Tiburcio Carías Andino, el diputado Mariano Bertrand Anduray introdujo en el Congreso la moción para que se otorgara a las mujeres hondureñas los mismos derechos políticos que se habían conferido a los hombres. Para la campaña de Carías Andino, las mujeres se habían organizado en clubes de apoyo al partido nacional. En esa ocasión también fue rechazada la moción.

A partir de 1945, con el fin de la Segunda Guerra Mundial y la subsiguiente ola democratizadora, las mujeres toman la iniciativa en la lucha por la libertad en distintos ámbitos de la sociedad hondureña. Vale la pena mencionar algunos de sus nombres: Visitación Padilla, Graciela Bográn, Enma Bonilla, Argentina Díaz Lozano, Olimpia Varela y Varela, Lucila Gamero de Medina, Paca Navas de Miralda, Cristina Hernández, María Trinidad del Cid y Doña Carlota de Valladares.

Estas intelectuales promovieron el sufragismo desde diferentes publicaciones, y ampliaron sus acciones reivindicativas. Hoy en día, para las feministas este aniversario, celebrado cada vez con mayor entusiasmo, ha posibilitado la construcción de una propuesta clara, con pensamiento propio y voz propia. Ha generado reflexiones acerca de la opresión y la subordinación que viven las mujeres. Ha creado las condiciones para fortalecerse ante la pobreza, el racismo y la violencia de la que son víctimas.
Sin duda alguna, este 25 de enero es más político que en años anteriores. Las mujeres, tras el golpe de Estado de 2009, recuperan, protagonizan y escriben su propia historia y ratifican su resistencia a la opresión, la inequidad, la invisibilidad. Ya no hay vuelta atrás.








Según el Observatorio Nacional de la Violencia, de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, cada 18 horas es asesinada una mujer, y en lo que va de 2019 se registran más de una docena de estos y cientos de violaciones sexuales de los cuales son víctimas también niñas menores de 16 años.


Un grupo de mujeres protestaron en  en los bajos del Congreso Nacional exigiendo que no queden impunes los casos de feminicidios en el país.

“Nosotras no andamos celebrando, andamos exigiéndole al Estado de Honduras que los feminicidios no queden en la impunidad y que la vida de las personas tiene que respetarse”, manifestó una de las manifestantes.

Reclamaron que las autoridades gastan el dinero del presupuesto colocando militares y policías en las calles, pero que siguen sucediendo los feminicidios.

“Van más de 20 feminicidios en el año y no hay ningún compromiso político de parte del Estado para investigarlos”, arguyó.

En la protesta, se cuestionó como celebrar el Día de la Mujer Hondureña si las calles de acceso al centro de la capital está militarizada por la instalación de la segunda legislatura del Congreso Nacional. 


https://www.prensa-latina.cu/index.php?o=rn&id=247464&SEO=mujeres-hondurenas-se-pronuncian-contra-el-femicidio-y-la-violencia
http://www.latribuna.hn/2018/01/25/feliz-dia-las-mujeres-hondurenas-celebramos-este-dia/
https://www.notimerica.com/sociedad/noticia-25-enero-dia-mujer-hondurena-tan-importante-efemeride-20190125015933.html
http://www.proceso.hn/actualidad/7-actualidad/mujeres-protestan-en-el-cn-exigiendo-que-no-queden-impunes-los-feminicidios.html

sábado, 26 de enero de 2019

Presencia femenina en los Parlamentos del Mundo


Las mujeres están insuficientemente representadas en los gobiernos y en la política en el mundo .

viernes, 25 de enero de 2019

Argentina: #EmergenciaNacional en Violencias de Género



🖋️🖋️🖋️ Actúa firmando  la petición http://chng.it/NpxQQkGp



➡️Las Mujeres de la Matria Latinoamericana lanzan en todo el país la campaña #EmergenciaNacional en Violencias de Género con el objetivo de que el Ejecutivo Nacional, en el marco de los 259 Femicidios en 2018 y los 11 en los primeros 20 días del mes de enero más 4 posibles que se encuentran en proceso de investigación, ponga en marcha propuestas concretas y urgentes para el abordaje de las violencias machistas.
➡️La campaña incorpora mesas para la juntada de firmas, encuentros y pedidos a legisladores nacionales, acciones culturales en espacios públicos, entre otras iniciativas. Asimismo, desde la agrupación feminista, federal, disidente se sostiene que la situación que se vive en la argentina necesita medidas urgentes exigiendo la implementación federal del Plan Nacional de Acción de Prevención Asistencia y Erradicación de las Violencias de Género:

➡️Propuestas de Urgencia

Las 259 víctimas de Femicidios en la Argentina en 2018, las 11 que ya se cuentan en los primeros 20 días de 2019, y 4 en proceso de investigación, nos duelen y movilizan en todo el territorio Argentino. El dolor y la bronca por cada una de las víctimas y sus familias exigen respuestas urgentes, efectivas del Estado, que observando los presupuestos destinados a abordar las violencias machistas, se evidencia despreocupado por la tremenda situación que nos atraviesa.

➡️El Plan Nacional de Acción para la prevención, asistencia y erradicación de la violencia hacia las mujeres, presentado en 2017, es un compendio de acciones no implementadas por el Gobierno Nacional. El Instituto Nacional de las Mujeres (INAM), responsable de monitorear y poner en marcha el mismo así como la Ley 26485, sufre recortes presupuestarios de manera permanente. $11,36 son los destinados a cada mujer en el presupuesto 2019. ➡️Asimismo, se han debilitado órganos de articulación del Estado con las organizaciones de mujeres y ámbitos gubernamentales con las provincias, respectivamente, Consejo Consultivo Nacional y Consejo Federal de las Mujeres.

➡️La precedente es una acotada descripción de una situación que no da para más y que esperamos obligue al Estado Nacional a tomar urgentes medidas si se quiere dejar de contar y sufrir muertas por el solo hecho de ser mujeres.

Exigimos: 📣📣📣📣DECLARACION DE EMERGENCIA NACIONAL Marzo 2019 a Marzo 2021 que incorpore las siguientes propuestas, así como monitoreo de su implementación y evaluación de resultados:

📌 Aumento presupuestario para el abordaje de las violencias al INAM
📌 Definir que un 10 % del Presupuesto de cada Ministerio se destinen a políticas hacia la igualdad de oportunidades y derechos entre varones, mujeres e identidades disidentes. (Plan de Igualdad de Oportunidades y Derechos)
📌Monitoreo del plan de desarme de los integrantes de fuerzas de seguridad con antecedentes en violencia de género. Impulso de Protocolos provinciales.
📌Aplicación urgente de dispositivos electrónicos para agresores sexuales y agresores que incumplen medidas judiciales 
📌 Asignación para Víctimas de Violencia (AVV). Becas. Rentas para alquiler
📌 Creación en el territorio nacional de juzgados y fiscalías especializadas en violencias de género
📌Implementación del Patrocinio Jurídico Gratuito
📌Aportes a las provincias para creación y fortalecimiento de Áreas de Políticas de género. Así como en Organizaciones de la Sociedad Civil: sindicatos, vecinales, clubes, espacios culturales, etc.
📌 Incorporar la perspectiva de género en el registro estadístico nacional de seguridad, desarrollo social, trabajo, producción, hábitat, población, entre otros. (Observatorio) 
📌Implementación federal del Programa de creación de casas de protección para mujeres en situación de violencia y riesgo de vida.
📌Implementación real y efectiva de Educación Sexual Integral en los distintos niveles educativos.
📌Creación de equipos interdisciplinarios de acompañamiento a víctimas de violencias en el territorio nacional.
📌Urgente implementación de la "Ley Micaela " de formación obligatoria con perspectiva de género para efectores judiciales, de salud, educación y seguridad.
📌 Campañas Masivas en medios de comunicación sobre leyes vigentes y dispositivos de atención a mujeres víctimas de violencias.

➡️➡️➡️Hoy las mujeres del país necesitamos medidas urgentes sin dejar de exigir la puesta en marcha del Plan Nacional de Acción para la prevención, asistencia y erradicación de la violencia machista, amparadas en las legislaciones nacionales e internacionales como Belén Do Pará y Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).

Por todas 📣📣📣#VivasYLibresNosQueremos 
#EmergenciaNiUnaMenos 💪🏾💪🏾💪🏾💪🏾

Analia Kelly 11 6666 6111
Victoria Aguirre 11 5825 8035

jueves, 24 de enero de 2019

EL LENGUAJE ES PODER



El lenguaje no es sólo una cuestión de semántica. Tiene poder político y, en última instancia, el lenguaje acordado por los gobiernos en la ONU puede influenciar y también generar programas y políticas en el terreno. 

8.1 Términos similares, aunque diferentes  


El lenguaje es igual al poder y es importante saber el significado político de los términos utilizados en las negociaciones. Es por ello que esta Guía brinda un glosario breve de término que se usan a menudo en la ONU. Estos no representan las “posiciones” de los autores. Las fuentes se citan en los pies de páginas. La siguiente lista es una selección de ejemplos de palabras y conceptos, cada uno con un término, una definición y un contexto político. 


Soberanía alimentaria14: un término político que deriva de un movimiento. Según la Declaración de Nyéléni de 2007, es el “derecho de los pueblos a decidir sus propios sistemas alimentarios y productivos, culturalmente adecuados, accesibles, producidos de forma sostenible y ecológica. Esto pone a aquellos que producen, distribuyen y consumen alimentos en el corazón de los sistemas y políticas alimentarias, por encima de las exigencias de los mercados y de las empresas”.15



Seguridad alimentaria16: la FAO afirma, “Existe seguridad alimentaria cuando todas las personas tienen en todo momento acceso físico y económico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias en cuanto a los alimentos a fin de llevar una vida activa y sana.” 


Tráfico de personas: el artículo 3, párrafo (a) del Protocolo para Prevenir, Suprimir y Eliminar el Tráfico de Personas define el Tráfico de Personas como el reclutamiento, transportación, transferencia, albergue o recepción de personas, por cualquier medio de amenaza o uso de la fuerza y otras formas de coerción, abducción, fraude, engaño, abuso de poder o posición de vulnerabilidad o dar o recibir pagos o beneficios para lograr el consentimiento de que una persona tenga el control sobre otra persona, para su explotación. La explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución de otros o de otras formas de explotación sexual, labor forzada o servicios, esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, servidumbre o extracción de órganos.17 

Salud y derechos sexuales y reproductivos (SDSR): es importante abogar que toda mención de SDSR o incluso de salud sexual y reproductiva y de derechos sexuales y reproductivos (SS y DS) se hace sin calificaciones, es decir, sin llamar específicamente a “según CIPD o según Beijing”. Los/as defensoras de los derechos de las mujeres priorizan abogar por todo el conjunto de SDSR y, en el transcurso de los último 20 años, han luchado mucho para incluir los derechos sexuales, que reconocen la autonomía y la integridad del cuerpo de todas las personas para controlar todos los aspectos de su sexualidad, así como  la mención no calificada de derechos reproductivos, que incluye el derecho de todas las personas a decidir la cantidad de hijos y el intervalo de los embarazos, el acceso a la información sobre salud sexual y reproductiva, y la educación sexual integral. Introducir calificadores, como los mencionados anteriormente, es una estrategia de los gobiernos para oponerse a una definición más amplia de derechos reproductivos, que puede incluir el acceso a abortos seguros y legales.18

Justicia climática: este concepto se basa en la perspectiva de transformación del modelo de desarrollo o de la economía de manera tal que aborde a todas las necesidades y experiencias de las personas y que permita y conlleve la redistribución de recursos. Esto incluye una evaluación de y un cambio en cómo y cuándo se utilizan los recursos para reducir las emisiones y el impacto.19 

Acción climática: esto se refiere a la acción basada en la realidad actual en términos de reducción de emisiones de gases que producen el efecto invernadero y la adaptación al cambio climático. Sin embargo, a menudo no aborda intencionalmente los asuntos estructurales subyacentes, como las desigualdades, que perpetúan el cambio climático para transformarlos. 

Transición: asegurar que nadie quede atrás cuando se reducen las emisiones, se protege el clima y se promueve la justicia social y económica. Significa que aquellas personas más vulnerables al cambio sean protegidas y que el proceso del cambio “aumentará la justicia social para los trabajadores, las mujeres, los pobres y todos los grupos oprimidos.”

Igualdad de género: la igualdad de género significa que las mujeres y los hombres deben tener iguales condiciones para lograr plenamente sus derechos humanos y para contribuir y ser beneficiados por el desarrollo económico, social, cultural y político. Por lo tanto, la igualdad de género es la igualdad de valoración, por parte de la sociedad, de las similitudes y las diferencias entre hombres y mujeres, y las funciones que desempeñan. Se basa en que las mujeres y los hombres sean compañeros plenos en sus hogares, en su comunidad y en su sociedad. 

Equidad de género: la equidad de género es el proceso de ser justos con las mujeres y los hombres. Para garantizar la equidad, deben adoptarse a menudo medidas para compensar las desventajas históricas y sociales que impiden que las mujeres y los hombres actúen en igualdad de condiciones. La equidad es un medio. La equidad es el resultado. 20

Equilibrio de género/paridad de género: estos términos se refieren principalmente a la cantidad de mujeres en reuniones, escuelas, el mercado laboral y cargos políticos, no a la calidad de ellas, en estructuras o discriminaciones que influyen la cantidad de mujeres que pueden o desean participar en el avance de la justicia social, los derechos de las mujeres, etc. 

Sensible a asuntos de género: este término implica más que tener mujeres en una sala. Las políticas deben abordar de manera específica la discriminación y trabajar para eliminarla a través del desarrollo de la capacidad, los recursos adicionales, el análisis de género y la elaboración de presupuestos, entre otras. 

Solicitante de refugio: persona que busca la seguridad frente a la persecución o daño grave en un país que no es el suyo y espera la decisión sobre la solicitud de reconocimiento de su status de refugiado en virtud de los instrumentos internacionales y nacionales pertinentes. En caso de decisión negativa, la persona debe abandonar el país y puede ser expulsada, al igual que cualquier extranjero en situación irregular o ilegal, a menos que se proporcione permiso para permanecer por razones humanitarias o de otra índole relacionada.

Migración forzada: movimiento migratorio en el que existe un elemento de coacción, incluidas las amenazas a la vida y los medios de subsistencia, ya sea por causas naturales o provocadas por el hombre (por ejemplo, movimientos de refugiados y personas internamente desplazadas así como personas desplazadas por desastres naturales o ambientales, desastres químicos o nucleares, hambrunas, o proyectos de desarrollo). 

Personas desplazadas internamente (IDP, por sus siglas en inglés): personas o grupo de personas que han sido forzadas u obligadas a huir o a abandonar sus hogares o sus lugares de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, situaciones de violencia generalizada, violación de los derechos humanos o los desastres naturales o provocados por los humanos, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida (Principios de Orientación sobre el Desplazamiento Interno Doc. ONU E/CN.4/1998/53/Add.2.). Véase también refugiados de facto, personas desplazadas, personas desplazadas en el exterior, personas desarraigadas. 

Migración laboral: movimiento de personas de un Estado a otro, o dentro de su propio país de residencia, con fines laborales. La migración laboral es abordada por la mayoría de los Estados en sus leyes migratorias. Además, algunos Estados desempeñan un papel activo en la reglamentación de la migración laboral externa y en la búsqueda de oportunidades para sus habitantes nacionales en el extranjero. 

Refugiado: los refugiados son personas que viven fuera de su país de origen por temor a ser perseguidos, violencia generalizada u otras circunstancias que hayan perturbado seriamente el orden público y, como resultado, requieran protección internacional. La definición del refugiado puede encontrarse en la Convención de 1951 y en los instrumentos regionales sobre refugiados, asó como en el Estatuto del ACNUR. 21

Familia: una familia es considerada a menudo un núcleo que consta de una madre, un padre y sus hijos. Y generalmente el término “familia” es el que prefieren los delegados conservadores en lugar de “hogar” para preservar las nociones patriarcales de lo que es la familia y para bloquear el reconocimiento de los diversos tipos de familias y estructuras de hogar, incluidas aquellas familias de gays, lesbianas y personas trans. 

Familias: utilizar el plural, es una noción más inclusiva que reconoce la diversidad de las familias y que va más allá de la unidad tradicional de hogar con un jefe de hogar, mujer e hijos. 

Trabajo: De acuerdo a la OIT (Organización Internacional del Trabajo), el trabajo es “cualquier actividad realizada por personas de cualquier sexo y edad que produce bienes o servicios para el uso de otros o para el uso propio.” El trabajo puede ser no remunerado, informal o no tenido en cuenta en la planificación nacional. 

Trabajo no remunerado: este término abarca una variedad de actividades. El trabajo no remunerado no debe ser confundido el concepto de trabajo informal. La mayoría de los trabajos informales genera ingreso aunque estos sean pequeños y no regulares. El sector informal puede ser visto como una zona intermedia entre el trabajo no remunerado y el empleo regular pago.22 

Trabajo de cuidado no remunerado: este término cubre el cuidado de niños que es, en general, considerado una “tarea femenina”. Su valor estimado, en líneas generales, es 10 trillones de dólares estadounidenses, o el 13% del PBI (Producto Bruto Interno) Mundial. En muchas culturas, el trabajo de cuidado no remunerado es asumido como una responsabilidad normal de las mujeres y, por lo tanto, no se considera un hecho económico importante.23 Sin embargo, los grupos activistas sobre los derechos de las mujeres han argumentado que debe dársele valor económico y debe ser incluido en las estadísticas nacionales. 

Trabajo decente: es un pilar en la agenda de la OIT para la creación de empleo, los derechos en el trabajo, la protección social y el diálogo social, con igualdad de género como objetivo transversal. La OIT establece que el trabajo decente “recibe un ingreso justo, seguridad en el lugar de trabajo y protección social para las familias, mejores perspectivas de desarrollo personal e integración social, libertad para las personas para expresar sus preocupaciones y participar en las decisiones que afectan sus vidas y la igualdad de oportunidades y tratamiento para todas las mujeres y todos los hombres.”24

Responsabilidad social corporativa: el término se refiere a las acciones voluntarias llevadas a cabo por corporaciones para demostrar que son buenos ciudadanos y contribuyen al bienestar de la comunidad. El término implica el deseo voluntario de contribuir al bienestar humano y de la sociedad. 

Rendición de cuentas corporativa: incluye deberes y obligaciones formales, y responsabilidades legales. Las corporaciones –así como los individuos- se vuelven “responsables de deberes” dentro del marco de los derechos humanos. 



                                                       
 14 Foro Permanente en Asuntos Indígenas – Informe sobre la onceava sesión (7-18 mayo 2012) (E/2012/43-E/C.19/2012/13), párrafo 56,58, 64 y 66. Y el Informe de los treinta segundos de la Conferencia Regional de la FAO para Latinoamérica y El Caribe (LARC/12/REP), párrafo 25.  15 globalfoodpolitics.wordpress.com/2012/11/30/food-security-vs-food-sovereignty/ 16 Reformas de comercio y seguridad alimentaria: conceptualizando el vínculo, FAO, Roma, 2003 17 Página web de la Oficina de Drogas y Crimen de las Naciones Unidas 2017 18 www.aidsaccountability.org/wp-content/uploads/2014/06/CSO-SRHR-ADVOCACY-IN-POST-20151.pdf
19 Ver: Justicia climática para un Planeta Cambiante, ONU NGLS, 2009 20 Marco de aplicación de la perspectiva de género de la UNESCO, definiciones básicas de conceptos y términos claves, actualizado por última vez en abril de 2003.
21 Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados 22 ST/ESA/1999/DP.4 DESA Discusión Informe No. 4 Trabajo No Remunerado y elaboración de políticas hacia una perspectiva responsable de trabajo y empleot Joke Swiebel Febrero 1999 Naciones Unidas 23 No dejar a nadie atrás: informe del Secretario General de la ONU en al Panel de Alto Nivel sobre el Empoderamiento Económico de las Mujeres (2016): http://www.unwomen. org/~/media/headquarters/attachments/sections/news/stories/2016/unhlp-womenseconomicempowerment-overview.pdf


https://www.ngocsw.org/wp-content/uploads/2017/03/ESPAN%CC%83OL-GUI%CC%81A-PARA-LAS-ONG-CSW-2017.pdf

miércoles, 23 de enero de 2019

Argentina: Feminicidios en 2018



Las violencias machistas como consecuencia de múltiples desigualdades estructurales: sociales, culturales, económicas y políticas.

Para iniciar, expresamos nuestra profunda preocupación causada por la creciente y sostenida violencias machistas en nuestro país. Tal es así que, en Argentina en el 2018 se produjo 1 femicidio cada 34 horas. Por otro lado, expresamos nuestra gran insatisfacción por las faltas de respuestas, en términos de calidad y tiempo, por parte de los distintos poderes e instituciones del Estado, en sus diversos niveles.

🔊1 femicidio cada 34 horas en Argentina

Empezamos el 2019 con una cifra que asusta: en los primeros tres días se produjeron 3 femicidios y se conocieron al menos cinco casos de violación y/o abusos a mujeres jóvenes, entre ellos el de una adolescente de 14 años en un camping en Miramar.

De acuerdo al relevamiento del Observatorio “MuMaLá”, durante el 2018 se produjeron en Argentina un total de 259 femicidios, de los cuales 229 fueron mujeres, 26 femicidios vinculados y 4 travesticidios. Es decir, se produjo en nuestro país 1 femicidio cada 34 horas.

A pesar de ello, el presupuesto nacional asignado para el nuevo año equivale a $11,36 por mujer para abordar las violencias machistas, en un contexto donde cada vez más mujeres se animan a denunciar las violencias actuales y pasadas, donde se evidencia la necesidad de la implementación de la ESI (Educación Sexual Integral) para prevenir violencias y abusos.
Sumado a esto, las declaraciones de la Ministra de Seguridad de la Nación Patricia Bullrich sobre la habilitación de portación de armas a la sociedad civil y el permiso a abrir fuego en situaciones de “peligro” a los miembros de las fuerzas de seguridad, lejos de provocar una disuasión del delito y la violencia, la profundizan, teniendo en cuenta el alto porcentaje de agresores policías que cometieron femicidios con sus armas reglamentarias y que el 26% del total de los casos se registraron como femicidios con armas de fuego.

Desde el Observatorio “MuMaLá” (Mujeres de la Matria Latinoamericana) les acercamos los datos que arroja nuestro REGISTRO NACIONAL DE FEMICIDIOS 2018, herramienta que elaboramos sostenidamente desde 2015, a través del relevamiento de medios gráficos y digitales de todo el país:

En cuanto a las víctimas:
📣El 53% de las mujeres asesinadas tenían entre 16 y 40 años.
📣 El 79% de los femicidios fueron cometidos por un varón del círculo cercano de la víctima (61% pareja y ex pareja; 18% familiar). 
📣El 21% había denunciado previamente a quien terminó asesinándola y el 
📣13% tenía dictada alguna medida judicial de protección, ya sea de restricción de acercamiento y/o botón de pánico.
📣El 42% de las mujeres convivía con su asesino y el 
📣62% de los hechos se produjeron en la vivienda de la víctima: nuestros hogares siguen siendo el lugar más inseguro para nosotras.
📣 El 7,5% de las víctimas eran niñas y adolescentes menores de 15 años. Del total de ellas, el 📣59% fue violada o abusada y el 📣59% fue asesinada por un miembro de su familia. 
📣 282 hijxs quedaron huérfanxs, de les cuales 89 son menores de 12 años.

En cuanto a los agresores: 
⚠️El 57% tiene entre 16 y 40 años.
⚠️ El 22% se suicidó. 
⚠️ El 7,5% son miembros de las fuerzas de seguridad. 
⚠️El 70% de ellos son policías, 
⚠️10% militares, ⚠️10% policías retirados, ⚠️10% militar retirado o pasivo.

En cuanto al arma utilizada:
⚠️El 30% fue asesinada con arma blanca.
⚠️El 17% fue asesinada a golpes y el 16% por asfixia.
⚠️ En el 26% de los casos fue utilizada un arma de fuego. 

⚠️De los casos de femicidios por arma de fuego, en el ⚠️17% fue utilizada el arma reglamentaria.

Observatorio MuMaLa Corrientes

https://www.facebook.com/MuMaLaNacional/posts/291420998399629?__tn__=K-R
https://www.facebook.com/permalink.php?id=1210193529040046&story_fbid=2154752591250797