Ya somos más de 100 las ONG feministas
firmantes del Informe Sombra sobre la aplicación en España 2014-2018 del Convenio del Consejo de Europa sobre
prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica
o Convenio de Estambul, usando el cauce de participación de su artículo 68.5, ante el
GREVIO (Grupo de Expertas del Consejo de Europa).
2.- Pedimos
más prevención de la violencia de género. Especialmente en la educación,
que podría ser el sistema más extenso si incluyera en sus programas no al 1 por
mil, sino a los 8 millones de estudiantes (6,6 millones en Educación Infantil,
Primaria y Secundaria y 1,6 en Universidades) debe ser un objetivo de los 100 millones transferidos por el Pacto de
Estado a las CC. Autónomas en 2018, revirtiendo la LOMCE de 2013, que ha
supuesto un retroceso respecto a la LOE de 2006 y a la LOGSE de 1990.
En
aplicación de los protocolos estatal y autonómicos de violencia de género la Sanidad Pública, por la que pasamos
el 91% de las mujeres cada año, detectó en 2016 17.479 casos y 14.501 Partes de
Lesiones fueron directamente al juzgado, siendo el 8,7% de las denuncias. Pero
menos del 3% del personal sanitario recibe formación para adecuar su actuación cuantitativa
y cualitativamente. Las mujeres inmigrantes en situación irregular han estado
excluidas desde el Decreto-Ley 16/2012 al Decreto-ley 7/2018.
Pedimos recuperar un Consejo Estatal de Medios
Audiovisuales independiente que actúe contra la comunicación sexista y que el Observatorio
de Igualdad de RTVE de marzo 2018 haga ya públicos sus informes y actuaciones.
3.- Pedimos
que la atención jurídica, psicológica y social sea más extensa, y que se preste
antes, y no después y supeditada a la presentación de denuncia judicial, y no sólo a la violencia de pareja, especificando su financiación
por el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, si la gestión
es pública o privada, su personal y horas de atención.
4.- Pedimos
que la Conferencia Sectorial de Igualdad apruebe con urgencia el procedimiento
de acreditación extrajudicial de la situación de violencia de género, para aplicar el art 18.4
del Convenio y el Decreto Ley 9/2018 (nuevo art. 23 de la Ley 1/2004), acreditándola,
para acceder a la protección y atención, mediante informe de los servicios -sociales,
especializados o de acogida- públicos, ya que el art. 17 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP)
excluye a las contratas del ejercicio de autoridad.
5.- Pedimos
que el Estado central levante la prohibición de crear empleo público para los
servicios de atención a víctimas de violencia de género en la administración
central, autonómica y local. La externalización o gestión indirecta precariza
la red de servicios establecidos hace 14 años por la Ley 1/2004, excepto los
judiciales. Afecta a la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género,
que tiene sólo el 1,05% de su presupuesto para personal, a los 536 centros de
atención jurídica, psicológica y social de proximidad, a las 262 casas de
acogida o residencia, a la gestión de ayudas económicas, coordinación
territorial e interinstitucional y a la cooperación con las organizaciones de
mujeres y la sociedad civil. La gestión por contratas (cuya duración máxima es
de 5 años, según el art. 29 de la LCSP) repercute negativamente en las víctimas
a las que atienden y contraviene las sentencias del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea de 14.09.16 declarando ilegal el encadenamiento de contratos
laborales eventuales para cubrir servicios públicos permanentes. El acuerdo del
Pacto de Estado de asignar 200 millones de €/año a la mejora en los
presupuestos de 2018 a 2022 debe acabar con la inestabilidad financiera y de
personal.
6.- Acabar
con la dependencia económica de las mujeres. Pese a que se estima que el 40% de las
víctimas depende económicamente de su maltratador, sólo el 0,5% de las
denunciantes reciben la ayuda económica de 430,27 € x 6 meses del art. 27 de la
Ley 1/2004. Un 23% percibe la Renta Activa de Inserción, de igual importe, pero
mayor duración, pero es un número insuficiente y está bajando desde 2015. En 10
años apenas 653 mujeres han suspendido o extinguido su relación laboral por VG con
prestación contributiva y 257 con subsidio de desempleo. La contratación bonificada
sólo alcanza al 0,6% de las denunciantes.
7.- Pensión
de orfandad a las niñas y niños víctimas y suspender las visitas y custodia en
situaciones de violencia. Más
de la mitad del millón y medio de mujeres que sufre violencia cada año vive con
menores, según la Macroencuesta 2015, pero solo 4.810 menores recibieron
atención psicológica especializada en VG en 2016. En 2017 fueron asesinados 8
niños y niñas y 24 quedaron huérfanos por violencia machista; los partidos
apoyaron la ley para que reciban pensión de orfandad de 677 €/mes, no de 200, aunque
sus madres no hayan cotizado lo suficiente en vida, pero aún no se ha aprobado.
Apoyamos la Ley de Protección Integral frente a la violencia contra la
infancia, con perspectiva de género.
Pedimos valorar los incidentes de violencia al
estipular los derechos de custodia y visita tras el divorcio, y no alegar el
supuesto “síndrome de alienación parental” en juzgados y otros foros. Que los juzgados
apliquen los artículos 65 y 66 de la Ley 1/2004 que les facultan para suspender
la patria potestad o el régimen de visitas, y les obligan en todo caso de
vigilarlas (en el 2º trimestre de 2017 sólo suspendieron la guarda y custodia
en 345 casos (2,6%) y en 194 (1,4%) el régimen de visitas), que cumplan los
puntos 38 y 39 de las Observaciones a España-2015 y el Dictamen 47/2012 (caso
Ángela G Carreño) del Comité CEDAW, que no impongan la custodia compartida
cuando no haya acuerdo entre los progenitores y nunca si hay violencia, que se derogue
el art. 92.8 del Código Civil, y haya informes psicosociales imparciales y
veraces.
8.- Equiparar las ayudas a víctimas
de delitos violentos y contra la libertad sexual a las de las víctimas de
terrorismo. Las primeras (Ley 35/1995 y Reglamento RD 738/1997) oscilan entre
21.513 € por Incapacidad Permanente Parcial, 64.540 € por fallecimiento y
69.919 por Gran Invalidez. Las de víctimas de terrorismo oscilan entre 75.000 y 750.000 €, son retroactivas,
exentas de tributación y de tasas educativas, se suplementan por varias
Comunidades Autónomas y por una pensión vitalicia del 200% de la base
reguladora o, si la víctima no estaba en la Seguridad Social, de 1.613 €/mes
(triple del IPREM).
9.- Revisar
el sistema VioGen, que ahora en el 90% de los casos estima nulo o bajo el
riesgo y no incluye a los niños y niñas. Además de una buena valoración policial informatizada, con preguntas suficientes y enfocadas, debe
incluirse el riesgo de los hijos e hijas y hacer entrevista complementaria. Y que haya Unidades de
Valoración Forense Integral (formadas por médicos forenses, psicólogos y
trabajadores sociales para valorar a los menores y en los casos de malos tratos
habituales y violencia psicológica) en todo el territorio, pues catorce años
después de la Ley 1/2004 aún faltan en Girona, Tarragona, Zaragoza, Asturias o
Madrid, y las existentes tienen escasez de recursos humanos y materiales.
10.- Los
juzgados sólo dictan sentencia condenatoria en 2 de cada 10 casos de violencia de género
denunciados, y solo conceden orden de protección a 16 de cada 100
Desde que existe
cómputo (2006) las víctimas de feminicidio solo habían denunciado en el 24,5%
de los casos. De 2015 a 2017 han
tramitado 438.346 denuncias
por violencia de género. En uno de cada 4 casos solicitaron a los juzgados especializados en
violencia sobre la mujer o de lo penal una orden o medidas de protección, de
las que sólo se concedieron el 63%, es decir al 16,2% de las víctimas con
denuncia, con grandes diferencias territoriales. Al 9,2% de las asesinadas
tener una orden de alejamiento vigente tampoco les sirvió. Las víctimas renunciaron en el 10,9% de las
denuncias, llegando al 14% en las extranjeras. Se dictó sentencia condenatoria sólo en el 21% de las denuncias.
11.- Ayuda
jurídica cualificada, antes y no supeditada a la denuncia, y transparencia en
los datos
Ahora, para tener
abogada o abogado de oficio (gratuito) es necesario haber presentado denuncia o querella, o estar decidida a interponerla.
La mayoría de los abogados y abogadas que se apuntan al turno de oficio
especializado no tienen formación y dedicación suficientes. Exigimos
transparencia en el gasto (del Mº de Justicia y de las CCAA), gestión, número
de casos y resultados.
12.-
Pedimos que tanto España como la Unión Europea garanticen mejor la protección internacional del Convenio de
Estambul a todas las víctimas que estén en territorio español, con independencia de su
nacionalidad o situación administrativa, y de nacionalidad española que se
encuentren en otro Estado.
Que España tenga mayor diligencia de jurisdicción para proteger a
víctimas de VG cuyo agresor tiene distinta nacionalidad o país de residencia (1
de cada 7 parejas). Que reclame la jurisdicción en la denuncia por violencia de
género que Juana Rivas presentó en 2016, en base al art. 44.2 del Convenio de
Estambul y el 23.5 de la LO Poder Judicial, por la demora del juicio en Italia.
Que no supedite a que ‘el agresor se encuentre en España’ (art. 23.4.l de la LOPJ)
la protección a las víctimas con
nacionalidad o residencia habitual aquí.
13.- Pedimos
que se cumpla la medida 153 del Pacto de Estado para “otorgar protección a las
víctimas que se hallen incursas en situaciones de sustracción internacional de
menores, cuyo origen sea una situación de violencia de género”, para que no se aplique el Convenio de la Haya sobre Sustracción
Internacional de Menores de 1980 ignorando el contexto y a la realidad que
comporta la violencia de género y los mandatos del Convenio de Estambul y de la
Convención de Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación de la mujer de 1979 (CEDAW.
14.- Adecuar la
normativa de extranjería a la de VG, recuperar los permisos de residencia,
traductoras y ayuda social a mujeres y menores inmigrantes, discriminados en la
VG. Son extranjeras el 9,6% de las personas
residentes en España y el 43% de las víctimas mortales por violencia de género,
sin que les proteja el presentar el 33,7% de las denuncias judiciales. Están
bajando desde 2012 los permisos de residencia y trabajo autónomos por violencia infligida
por su pareja, protección que afectó en 2017 solo a 675, el 1,4% de las 48.000
extranjeras con denuncia. Pedmos revisar la legislación de Extranjería para
primar el acceso de las mujeres sin permiso de trabajo y residencia a los
derechos, servicios y ayudas económicas de la normativa de violencia de género y
de víctimas de delitos; mejorar la formación en VG de profesionales e
intérpretes, la acogida y credibilidad en los puestos policiales y judiciales, horarios
amplios y flexibles y mediación intercultural en todo el proceso.
15.- Mejorar
resultados en la persecución de la trata de mujeres y en la protección a sus
víctimas
España es el
tercer país en demanda de prostitución, tras Tailandia y Puerto Rico, y uno de
los de mayor tránsito y destino de la trata, de mujeres y niñas en un 96%. La
DGVG ha observado en 2016 20.245 mujeres y niñas en explotación sexual, el 19%
(3.858) con signos de trata. El 30% proceden de Nigeria y el 23% de Rumanía.
Sólo el 1,1% (41) tienen nacionalidad española.
El CITCO
(Centro de Inteligencia Contra el Terrorismo y el Crimen Organizado - Mº del
Interior) abrió en 2016 69 diligencias de trata de mujeres y niñas,
investigando a 36 organizaciones criminales y a 375 personas. Fiscalía de
Extranjería contabilizó 393 víctimas (57% africanas y 6,4% menores), se iniciaron
250 procesos, la mayoría por atestados policiales de inspección de locales de
prostitución, pero sólo hubo 18 sentencias, 7 de ellas absolutorias. La
principal causa del 72% de archivos judiciales es la falta de pruebas de
coacción o abuso de las víctimas, a quienes, aunque hayan cooperado en la
investigación, se deja en indefensión denegándoles el permiso de residencia y frecuentemente
expulsándolas, mientras los proxenetas quedan sin ningún tipo de penalización,
incumpliendo el protocolo de Palermo. Si tienen hijas/os menores, se les priva
de su tutela y quedan en desamparo, y no se les permite reagruparlos desde su
país de origen para que no sean utilizados para chantajearlas. El Plan integral
de lucha contra la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual
2015-2018 cuenta sólo con 4 millones de € en la DGVG en 2018, de gestión privatizada.
16.- Mejorar la
apreciación de la persecución de género como motivo de concesión de asilo. España no ha cumplido su compromiso con la Comisión Europea de
acoger a 17.337 asilados en 2015-2017. Son mujeres el 42% de las 31.120
personas -51% con edades entre 18 y 34 años y el 24% menores de edad- que
solicitaron protección internacional en 2017. Se resolvieron 13.350
solicitudes, el 65% desfavorable mente y solo 1,9% (595) obtuvieron el estatuto
de mientras a 4.080 se les concedió la protección subsidiaria. Se mantienen los
CIES y las “devoluciones en caliente”.
Pocas mujeres conocen
y/o solicitan la protección internacional por persecución por motivos de género
(Recomendación General 32 del CEDAW), pero hay un incremento de solicitudes basadas
en identidad sexual, matrimonio forzado, violencia sexual, mutilación genital o
trata, por la que CEAR reporta 12 mujeres con estatuto de refugiadas a finales
de 2016. En España viven 69.086 mujeres y niñas procedentes de países donde se
practica la Mutilación Genital Femenina, pero se ha concedido asilo a apenas 20
por este motivo en los últimos 5 años, según ACNUR. Se estiman en 400 las
denuncias por matrimonio forzado. De las inmigrantes que llegan por mar, muchas
llegan embarazadas y con indicios de haber viajado en situación de trata, y en
su totalidad refieren haber sufrido violencia física y/o sexual a lo largo del
trayecto.
17.- Revertir
el recorte de la cooperación internacional para eliminar la violencia hacia las
mujeres
Las actuaciones para paliar todas las formas de violencia y
discriminación contra mujeres y niñas solo aparecen tangencialmente en la
cooperación española, en la orientación 5 del IV Plan Director de la
Cooperación Española 2013-2016, con 21 millones de euros, 1,64% de la Ayuda
Oficial al Desarrollo en 2013 y 2014, ya exigua al suponer el 0.21% de la Renta
Nacional Bruta, lejos del compromiso internacional del 0.7%, y seguir estancada
tras recortarse un 74% de 2011 a 2014. De los 237 millones de € de que dispone
la AECID sólo 49,8 (17,8%) han ido destinados a la lucha contra la violencia hacia
las mujeres.
18.- Tratar
judicial y socialmente las 120.640 agresiones sexuales anuales como violencia
machista. La Macroencuesta de 2015 cifra en 120.641 las
mujeres que han sufrido violencia sexual fuera de la pareja en el último año,
de las que el 40% fueron violadas. Las grandes manifestaciones feministas en
2017 y 2018 contra la sentencia 38/2018 de la AP de Navarra por la violación de
los cinco de La Manada y contra toda la cultura de la violación fueron
denunciadas por 750 jueces como "presión social" ante el Consejo
Consultivo de Jueces Europeos, mientras la Comisión de Codificación del Mº de
Justicia iniciaba la modificación del no consentimiento
y uso de violencia y/o intimidación en los delitos de agresión y abuso sexual en
el Código Penal, que no se ajustan al Convenio de Estambul, que también pedimos
que no prescriban a los 5 o 15 años, o a la mayoría de edad de la víctima, para
combatir la impunidad generalizada de la violencia sexual, que las escasas
denuncias no sean sometidas a una revictimización judicial, social y de los
medios de comunicación y que tengan protección judicial y social como violencia
de género.
La medida 84 del
Pacto de Estado reconoce la necesidad de intervención y de protección a cada
tipo de violencia, pero “Hasta que se produzca este desarrollo normativo, las otras violencias de género reconocidas
en el Convenio de Estambul, recibirán un tratamiento preventivo y estadístico”.
El 17.07.18 el Parlamento admitió a trámite una Proposición de Ley de
protección integral de la libertad sexual y para la erradicación de las
violencias sexuales, que modifica el Código Penal e incluye el enjuiciamiento
en juzgados de violencia sobre la mujer, medidas de prevención, sensibilización,
formación, información, asistencia jurídica gratuita y asistencia social
integral. A 5 de noviembre no tiene aún calendario de debate. La DGVG destina
solo 2 millones de €/año, insuficientes para crear y mantener los centros de
ayuda de emergencia del art. 25 C.E.
19.- Acoso
sexual. Pasar del me too en las redes a un cambio social requiere políticas
públicas.
Ahora solo
puede denunciarlo la persona acosada, en quien recae la carga de la prueba y es
su propio testimonio, que la mayoría de los juzgados de lo social consideran
inconsistente. El estudio del CGPJ sobre la aplicación de la Ley O 3/2007 en 2008
y 2009 mostraba un escasísimo número de sentencias (132 por acoso sexual y 25
por acoso por razón de sexo). Eurofound dice que en España se denuncian el 8%
de los casos de mobbing, frente a la media europea del 14,9%. La Inspección de
Trabajo realizó de 2010 a 2015 sólo 3.472 actuaciones por acoso sexual a 2.994
trabajadoras/es, 922 requerimientos y 42 actas de infracción (7 al año en todo
el país). De 2008 a 2015 hubo sólo 49 sentencias condenatorias.
Los abusos
denunciados en el verano de 2018 por 400 trabajadoras de la fresa en el Juzgado
de Instrucción nº 5 de Huelva tienen su caldo de cultivo en la discriminación
como inmigrantes y mujeres. El 22% de las empleadas de hogar extranjeras ha
sufrido acoso en el trabajo, según un estudio en Euskadi extrapolable a las
600.000 del Estado, 412.200 de alta en el sistema especial de Seg. Social y un
tercio en situación irregular.
20.- Abordaje
real, y no sólo punitivo sino preventivo-reparativo de la Mutilación Genital
Femenina Es un riesgo para 18.400 niñas de
menos de 14 años en España, procedentes de Nigeria, Senegal, Gambia, Malí u
otros países, según la Fundación Wassu UAB, a falta de datos oficiales. No hay
suficientes medios, más allá del Protocolo sanitario estatal y los autonómicos,
para detectarla y darle un enfoque no sólo punitivo (art. 149 del CP) y revictimador, sino
preventivo-reparativo, incluyendo la reconstrucción de los órganos.