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miércoles, 26 de octubre de 2022

La Asociación Nacional de Mujeres Españolas


Acto de la Asociación Nacional de Mujeres Españolas (ANME) en el Hotel Palace. En el centro Fernando de los Ríos entre Benita Asas Manterola y Clara Campoamor, 1931 (Alfonso. AGA)


Traemos al recuerdo a una importantísima asociación feminista española creada en 1918 y que sin duda es germen de la trasformación a favor de la igualdad que en este país se esta dando. Estuvo activa durante el primer tercio del siglo XX, desde 1918 hasta 1936. Nuestro agradecimiento eterno a las creadoras de ese espacio. ¡Porque fueron somos , porque somos , serán ¡


Una mujer, Consuelo González Ramos que conocemos también por su seudónimo Celsa Regis, decidió reunir a mujeres  españolas que, desde el siglo XIX, lucharon por los derechos de las mujeres. Y así nació la primera asociación protofeminista en España, cuyo objetivo principal era la educación y el voto femenino: la ANME (Asociación Nacional de Mujeres Españolas), creada un 20 de octubre de 1918.

Con unas socias muy heterogéneas (intelectuales, maestras, escritoras...). Entre sus filas, encontramos a la pedagoga Benita Asas Manterola, la abogada Clara Campoamor, la doctora Elisa Soriano, la pedagoga María de Maeztu, la maestra y ateneísta Julia Peguero y la abogada Victoria Kent.

 La Asociación Nacional de Mujeres Españolas fue una organización sufragista española que nació en el otoño de 1918, de la mano de Consuelo González Ramos, María Espinosa de los Monteros y Elisa Soriano Fisher. Aunque no se vinculó a ningún partido político, terminó por promover la creación de uno en el año 1934, Acción Política Feminista Independiente, que, al parecer, intentó integrarse en el Frente Popular, pero sin éxito.


Recogemos del programa inicial de la ANME los aspectos que nos  reflejan la situación d ela mujer en ese momento , como por ejemplo su dependencia del esposo en cuanta a potestad sobre los hijos y otros que nos parecen  de  interés:

Escrupuloso examen y revisión de las leyes vigentes de protección y defensa de la mujer para recabar de los poderes públicos su más exacto cumplimiento y promulgación de las nuevas que demanden las circunstancias.

Considerar a la mujer elegible para cargos populares públicos.

Dar acceso a la mujer al desempeño en todas las categorías de aquellos cargos públicos que impliquen el gobierno y administración de intereses morales y materiales de su sexo.

Detenido estudio de los derechos que corresponden a la mujer en el vigente Código Civil para demostrar su condición precaria y solicitar de la Comisión de Códigos la reforma de aquellos artículos del Civil que muy especialmente se refieren al matrimonio, a la patria potestad y a la administración de bienes conyugales.

Recabar para la mujer el derecho de formar parte del Jurado, especialmente en los delitos cometidos por las de su sexo, o en que sea víctima.

Administración matrimonial en conjunto, es decir, que se necesite la firma de los dos para todo documento público relacionado a este asunto.

Supresión, por lo tanto, de la responsabilidad del marido.

Los mismos derechos sobre los hijos que el padre en el matrimonio legal.

Derecho legal de la mujer al sueldo o jornal del marido, como el del marido al de la mujer.

Personalidad jurídica completa para la mujer, pudiendo representarla el marido sólo por delegación de ella.

Derecho a conservar las hijas naturales reconocidas por el padre.

Igualdad en la legislación sobre el adulterio.

Castigo del cónyuge por abandonar el hogar sin el consentimiento del otro.

Desaparición del bochornoso artículo 438 del Código Penal.

Castigo a la embriaguez habitual y hacerla causa de la separación matrimonial.

Castigo a los malos tratos a la mujer, aunque no lleguen a exponer su vida.

Aumento del castigo a los delitos contra el pudor.

Participación en los consejos de familia, incluso tutora.

Suspensión de la reglamentación sobre la prostitución.

Cumplimiento de la Ley de Trata de Blancas.

Pedir la creación de escuelas públicas en número suficiente para que pueda exigirse el cumplimiento del precepto legal que hace obligatoria la enseñanza y establecer este mismo principio legal para la implantación de escuelas de anormales mentales.

Que en los centros docentes particulares sean exigidos títulos pedagógicos a las profesoras.

Apoyo y excitación al estudio de la Medicina por la mujer.

Apoyo de los estudios de practicante y dentista.

Derecho a ascender en los destinos que ya ejerce, en las mismas condiciones que el hombre y con la misma remuneración.

Derecho a otros nuevos en estas condiciones.

Otorgar representación a la mujer en las Cámaras de Comercio, Industria y de la Propiedad.

Hacer partícipe a la mujer de los Sindicatos en los gremios para la clasificación de las industrias propias de su sexo.

Recabar para el comercio femenino dependencias femeninas, sin desmayar sobre este importante extremo hasta conseguirlo.

Establecer centros de enseñanza para la servidumbre doméstica y escuelas de cocineras, planchadoras, etc.

Fundar hospitales para servicio doméstico.

Declarar obligatoria la enseñanza elemental de las criadas, solicitando de las señoras que en los días de la semana que se señalen, según las circunstancias, permitan a su servidumbre femenina que no sepa leer ni escribir la asistencia de una hora a las clases que se establezcan, persiguiendo el fin de que en un tiempo corto, aunque prudencial, no haya ninguna criada de servir que no sepa leer y escribir, ejecutando con ello una de las obras más hermosas del cristianismo, de "enseñar al que no sabe". Lo mismo puede hacerse extensivo a los obreros que se encuentren en idéntico caso.

Personal femenino en la inspección de policía, igual que el masculino.

Administración y gobierno de la mujer en la beneficencia pública.

https://medium.com/periodistasolvidadas/celsia-regis-la-voz-de-la-mujer-87142d63db19

https://www.facebook.com/photo/?fbid=2000038980280214&set=primeros-pasos-para-el-voto-femenino-en-espa%C3%B1a-una-mujer-celsa-regis-decidi%C3%B3-reu

https://feminismos.ua.es/article/view/2021-n37-para-una-historia-de-las-asociaciones-femeninas-en-espana-la-asociacion-nacional-de-mujeres-espanolas-y-la-union-de-las-mujeres-de-espana-similitudes-y-discordancias-1918-1921

https://www.fecyt.es/es/publicacion/ni-tontas-ni-locas-las-intelectuales-en-el-madrid-del-primer-tercio-del-siglo-xx

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