Acerca de nosotras ·

jueves, 4 de agosto de 2022

La convención de Naciones Unidas para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres (CEDAW) 12/24

 


Debido a la importancia de la CEDAW, su comité y sus mecanismos de monitoreo para el desarrollo de los derechos humanos de las mujeres, en esta sección me he extendido bastante más que en las otras. 

Por iniciativa de la CSW, que fue endosada por la Conferencia Mundial del Año Internacional de la Mujer, celebrada en México en 1975, se inició la elaboración de una convención orientada a eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres. Ese trabajo utilizó como base la Declaración que con el mismo objeto había proclamado la Asamblea General en 1967, en la que se buscó juntar todas las normas referidas a las esferas en las que ocurrían las discriminaciones contra las mujeres y que se habían venido estudiando desde la creación de la CSW, en 1946. 

 El 18 de diciembre de 1979, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) fue adoptada después de cuatro años de trabajos de la CSW y de la Tercera Comisión22 de la Asamblea General, mediante la Resolución 34/180 de la Asamblea General 23 . El 17 de julio, en una ceremonia especial realizada durante la Conferencia Mundial en Copenhague, fue suscrita por 64 Estados. La ratificación fue rapidísima y la CEDAW entró en vigor el 3 de septiembre de 1981, después de que 20 Estados la habían ratificado.24 


La CEDAW reúne en un único instrumento legal, internacional, de derechos humanos, las disposiciones de instrumentos anteriores de la ONU relativas a la discriminación contra la mujer. Se dice que es la Carta Internacional de los Derechos Humanos de las Mujeres porque es el primer instrumento internacional que incluye todos los derechos humanos de las mujeres explícita o implícitamente al prohibir todas las formas de discriminación por razones de sexo. Si bien es cierto que todos los instrumentos internacionales de derechos humanos prohíben la discriminación por razones de sexo y garantizan la igualdad de todos los seres humanos, esto no ha sido suficiente para garantizarle a las mujeres la protección de sus derechos, ni por la interpretación de esos otros instrumentos ni por sus mecanismos de protección y monitoreo. 

Esto se debe a que los otros instrumentos prohíben que se haga discriminación en el goce de los derechos que establecen, pero la forma en cómo establecen los derechos humanos es androcéntrica. Es decir, los derechos que se establecen en esos instrumentos son pensados desde las necesidades de los hombres mientras que, en la CEDAW, se toman en cuenta las necesidades de las mujeres. Y, si bien es cierto que no están explicitados todos los derechos humanos que necesitamos las mujeres, sí están implícitos todos, como se dijo anteriormente, al estar prohibida la discriminación en todas las esferas de la vida25 . 


En otras palabras, los otros instrumentos internacionales que garantizan igualdad, no discriminación o no distinción por motivos relacionados con el sexo, no crean derechos para las mujeres que sean específicos para nuestra realidad cotidiana, sino que nos ofrecen la posibilidad de ejercer, en igualdad de condiciones con los hombres, derechos reconocidos para ellos. Cierto que muchos de estos derechos son inherentes a la condición humana y, por ende, necesarios para nosotras también, pero hay derechos que sólo necesitamos las mujeres, ya sea por nuestra condición sexual, de género o precisamente debido a la histórica desigualdad de poder entre los sexos. 

Es así que la CEDAW es el primer instrumento internacional de derechos humanos que toma como punto de partida esa histórica desigualdad y, por ende, aunque todavía no se hablaba de género o perspectiva de género en el momento en que fue discutida, sí se puede decir que es un instrumento con perspectiva de género. Este instrumento es importante y necesario por muchísimas razones, pero en mi opinión, se puede decir que hay al menos seis que la ponen en la categoría de única:

Amplía la responsabilidad estatal 

Precisamente porque tiene una perspectiva de género, es el primer instrumento internacional que amplía la responsabilidad estatal a actos que cometen personas privadas, empresas o instituciones no estatales u organizaciones no gubernamentales.26 Esto es muy importante porque sabemos que la discriminación contra las mujeres y la violación a nuestros derechos humanos no sólo se dan en la esfera estatal. 


Por supuesto que las mujeres también sufrimos violaciones a nuestros derechos humanos por acciones directas del Estado y, sin embargo, también aquí ha sido difícil que se acepte la responsabilidad estatal. Por ejemplo, funcionarios públicos utilizan la violencia sexual para obtener privilegios y militares la usan para ganar batallas y hasta hace muy poco estos actos eran considerados actos individuales no imputables al Estado. Pero, de acuerdo con el concepto de responsabilidad estatal que establece la CEDAW, esos actos, aunque sean considerados individuales, son imputables al Estado porque éste, al ratificar la CEDAW, está obligado a garantizar que esos actos no sucedan. 

 Tal vez más importante aún para los tiempos que corren es que la noción de responsabilidad estatal que establece la CEDAW podrá servir de precedente para ampliar la responsabilidad a otros entes tanto o más poderosos que los Estados. Esto cobra especial importancia en un mundo privatizado y globalizado en donde los gobiernos y los Estados de Derecho están en vías de extinción.

Obliga a los Estados a adoptar medidas concretas para  eliminar la discriminación contra las mujeres.


Según el Art. 2 de la CEDAW, los Estados que la ratifiquen no sólo deben condenar toda forma de discriminación basada en el sexo o género, sino que tienen que tomar medidas concretas para lograrlo, tales como consagrar la igualdad en sus constituciones políticas; abolir las leyes, costumbres y prácticas que redunden en discriminación contra las mujeres; establecer protecciones jurídicas contra la discriminación; etc.

Como era imposible que la CEDAW contuviera explícitamente todas las medidas necesarias para eliminar la discriminación contra las mujeres en todas las esferas, a través de los años, el Comité de la CEDAW ha especificado en sus comentarios finales y en sus Recomendaciones Generales qué medidas específicas se deben tomar para los casos que se le van presentando a través de los informes que rinden los Estados. Por ejemplo, en su Recomendación General No. 21, el comité amplía las medidas concretas que deben tomar los Estados en relación con el matrimonio y las relaciones familiares, al establecer, inter alia, que las leyes o costumbres que no tratan los bienes acumulados durante una relación similar al matrimonio como tratan a la propiedad conyugal, deben derogarse. 27 

De esta manera, la CEDAW da solución a un problema concreto como lo es la desigualdad entre el trato legislativo a la propiedad conyugal vs. el trato a la propiedad en las uniones de hecho. Aunque el tema no es tratado específicamente en el Art. 16 de la CEDAW, a la luz de los arts. 1 y 2, se entiende que este artículo 16 obliga al Estado no sólo a tomar medidas para lograr la igualdad entre hombres y mujeres en cuanto a sus derechos durante el matrimonio y después de su disolución, sino a garantizarles esos mismos derechos a las mujeres que viven en uniones de hecho. Así también logra la CEDAW que se entienda que la igualdad que persigue esta convención no es sólo entre mujeres y hombres, sino entre las mujeres diversas también. 

3 Permite medidas transitorias de “acción afirmativa” o lo que yo prefiero llamar medidas correctivas.

Para poder alcanzar las metas de la CEDAW y debido al reconocimiento de la histórica desigualdad de poder y en el goce de los derechos humanos entre hombres y mujeres, y al hecho de que el tratar a hombres y mujeres exactamente igual no ha redundado en la eliminación de la discriminación, el art. 4 de la CEDAW establece que los Estados pueden tomar medidas correctivas que aceleren el logro de la igualdad entre los sexos sin que éstas sean interpretadas como discriminatorias para los hombres. 

La lógica detrás de las medidas correctivas en la CEDAW es que el carácter sistémico de la discriminación contra las mujeres hace que sea imposible su eliminación sin medidas correctivas. Porque, una histórica y sistémica distribución desigual de beneficios y poder, requiere una asignación desigual de determinados instrumentos. Para la CEDAW, el objetivo final de las medidas correctivas es generar una sociedad en la cual las mujeres reciban igual respeto, gocen de sus derechos humanos en igualdad con los hombres en todas las esferas y en la cual se reduzcan las consecuencias de las formas interseccionales de discriminación que sufren la mayoría de las mujeres. Por eso estas medidas son transitorias y deben ser eliminadas en el momento en que se haya logrado una igualdad real entre hombres y mujeres. Esta sociedad igualitaria demanda la comprensión de que el punto de partida es asimétrico. Es decir, que hombres y mujeres no empiezan con las mismas oportunidades por causas socialmente construidas y que, por ende, la aplicación de reglas neutrales conduce a resultados desiguales. El no tomar en cuenta que nuestras sociedades son jerárquicas, asegura que aquella gente que difiere del modelo va a ser tratada en forma deficitaria28 . Y, si sabemos que el modelo de lo humano en nuestras sociedades ha sido el varón, entenderemos que las mujeres somos tratadas en forma deficitaria cuando se nos trata en forma neutral. Es por ello que la CEDAW reconoce la necesidad de acciones afirmativas o medidas correctivas.


4 Reconoce el papel de la cultura y las tradiciones en el mantenimiento de la discriminación contra las mujeres y obliga a los Estados a eliminar los estereotipos en los papeles de hombres y mujeres.  


La CEDAW reconoce el papel de la cultura, la tradición, la religión, las costumbres y prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole, en lo referente a restringir a la mujer el goce de sus derechos. Por consiguiente, prevé que los Estados deben adoptar medidas apropiadas para eliminar los estereotipos y prácticas atingentes a los papeles de hombres y mujeres, que surgen de un concepto de inferioridad o superioridad de un sexo respecto del otro. 

 También establece que el Estado debe garantizar que la educación familiar imparta enseñanza sobre el deber de que hombres y mujeres compartan las funciones de crianza de los y las hijas, y que, en todos los casos, estas funciones deberán regirse por el interés superior de los y las niñas. 

 Todo lo anterior quiere decir que el Estado debe tomar medidas para eliminar los estereotipos y las concepciones de inferioridad de las mujeres en todas las esferas y si no lo hace, es responsable de las discriminaciones que puedan surgir contra las mujeres por estos estereotipos y concepciones.


5 Define la discriminación y establece un concepto de igualdad sustantiva. 

Todo el contenido de la CEDAW gira alrededor de dos conceptos: la igualdad entre los sexos y la no discriminación contra las mujeres en todas sus formas. Dicho de otra manera, su meta es la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres para lograr la igualdad entre los sexos en todas las esferas. 

El art. 1 define lo que se debe entender por discriminación: 

“A los efectos de la presente convención, la expresión “discriminación contra la mujer denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.

Esta definición es importantísima por las siguientes razones:

 i.Es una definición legal que pasa a ser parte de la normativa nacional cuando el estado ratifica la convención. Esto quiere decir que las y los jueces, las y los operadores jurídicos y cualesquiera otras/os funcionarias/os del Estado no pueden actuar bajo su propia definición o creencia de lo que es la discriminación. 

ii.Establece que la discriminación puede revestir distintas formas: distinción, exclusión o restricción, lo que nos alerta sobre la variedad de los comportamientos discriminatorios que se nos pueden presentar a veces hasta en forma de “derechos” o “protección”.

 iii.Determina que el acto discriminatorio es aquel que tenga “por objeto” o “por resultado” la violación de los derechos humanos de las mujeres. Esto quiere decir que se sancionan no sólo aquellos actos que tienen la intención de discriminar tales como las leyes que establecen que las mujeres casadas no pueden tener propiedades, etc. sino que también se sancionan los actos que, sin tener la intención de discriminar, terminan discriminándonos como las leyes que “protegen” prohibiéndoles sólo a las mujeres la realización de trabajos peligrosos, nocturno, etc. Quiere decir, además, que se prohíbe no sólo el acto discriminatorio consumado sino también la tentativa de discriminar. 

iv.Precisa que el acto discriminatorio puede tener distintos grados, ya que puede ser parcial “menoscabar” o puede ser total “anular”. Así la CEDAW no sólo sanciona la negación total de un  derecho, sino que también el que se nos nieguen ciertos aspectos de un derecho. Como, por ejemplo, que las mujeres puedan ser nacionales de un país, pero no puedan pasar su nacionalidad a sus hijas/os. 

 v.Explicita que el acto discriminatorio puede producirse en distintas etapas de la existencia de un derecho: en el reconocimiento, el goce o el ejercicio. La primera etapa se refiere al momento de crear las leyes que establecen derechos. La segunda a las necesidades que se satisfacen con ese derecho y la tercera, al aspecto activo del derecho, lo que implica que debe haber algún mecanismo donde la titular puede denunciar la violación a su derecho y lograr el resarcimiento o reparación por la misma. Esto quiere decir que la CEDAW obliga al Estado 1- a reconocer los derechos de las mujeres, 2- a proveer las condiciones materiales y espirituales para que podamos gozarlos y 3- a crear los mecanismos para que podamos denunciar su violación y lograr una reparación. 

 vi.Define la discriminación como un acto violatorio del principio de igualdad y a la mujer como sujeto jurídico equivalente al hombre en dignidad humana, estableciendo una concepción de igualdad no androcéntrica sino basada en la protección de los derechos humanos de todas las mujeres. vii.Prohíbe la discriminación en todas las esferas. La última frase del artículo “o en cualquier otra esfera” claramente incluye la esfera privada o familiar donde se producen tantas de las violaciones a los derechos humanos de las mujeres.

 viii.Precisa que la discriminación se prohíbe “independientemente del estado civil de la mujer” para hacer énfasis en que la convención pretende eliminar todas las discriminaciones que se dan contra las mujeres, incluyendo las que se dan en el matrimonio o a causa del matrimonio. 

La CEDAW, al pretender eliminar la discriminación de jure y de facto, pretende lograr no sólo la igualdad de jure, sino la igualdad de facto o igualdad real o sustantiva. El objetivo es la transformación social, el cambio social que va más allá del cambio legislativo, aunque lo incluye. Es más, la igualdad de jure se concibe sólo como un medio para lograr la realización práctica del principio de igualdad. Es importante notar que tampoco la igualdad de jure se concibe como un tratamiento idéntico por parte de la legislación a hombres y mujeres. Se trata de una igualdad basada en el goce y el ejercicio de los derechos humanos que, por lo tanto, permite trato distinto, aún por parte de la ley, cuando la situación es distinta. 

Por otro lado, si una lee la convención a la luz de las Estrategias de Nairobi29 , puede entender que, además, la igualdad que busca la CEDAW no se circunscribe solamente a lograrla entre los sexos sino que es una igualdad que sólo podrá alcanzarse eliminando otras desigualdades sociales: Es por esto que la solución al problema de la discriminación contra la mujer, tiene que buscar las causas y promover los “cambios de las estructuras sociales y económicas que hagan posible la plena igualdad de la mujer y su libre acceso a todas las formas de desarrollo como agente activa y beneficiaria, sin discriminación de ningún tipo.” 30 Esto quiere decir que el Estado está obligado a garantizar el goce y ejercicio de los derechos humanos de todas las mujeres lo que implica que debe tomar medidas especiales para con ciertos grupos de mujeres más desaventajados. 

En sus “comentarios finales”, así como en las Recomendaciones Generales, el Comité de la CEDAW ha ido profundizando y ampliando el significado de la igualdad entre los sexos para incluir a sectores o grupos de mujeres que viven una triple discriminación. Así, por ejemplo, en sus comentarios finales al tercer informe periódico de Venezuela, el Comité le insistió a este país que, para lograr la igualdad de todas las mujeres, tenía que fortalecer sus programas de eliminación de la pobreza ya que ésta afecta más severamente a una gran mayoría de mujeres.31


6 Fortalece el concepto de indivisibilidad de los derechos humanos. 

Otro logro de esta convención es que es un ejemplo concreto de la indivisibilidad de los derechos humanos, principio que se afirma a menudo en abstracto pero que raramente se expresa en concreto. En el discurso de derechos humanos se afirma que todos los derechos son indivisibles e interdependientes. Se destaca que la promoción y el disfrute de ciertas libertades fundamentales no pueden justificar la denegación de otros derechos humanos y libertades fundamentales. Sin embargo, la realidad es que se le ha dado mayor importancia a los derechos civiles y políticos que a los económicos, sociales y culturales y que a los colectivos. 

En la CEDAW, aparecen con igual importancia todos los derechos al establecer en un sólo instrumento derechos económicos, sociales, culturales, civiles, políticos, así como derechos colectivos de sectores de mujeres y el derecho al desarrollo. Es más, se ha dicho que la CEDAW, además de un documento legal, es una guía para el desarrollo porque sugiere un programa de acción que, de cumplirse, llevaría a los Estados y a la sociedad en general a  un plano de desarrollo superior32 . Esta idea la encontramos en el Preámbulo, cuando justifica la igualdad de los sexos como una necesidad social e indispensable para el desarrollo. 

 La CEDAW es un instrumento poderoso para la promoción de los derechos humanos de las mujeres. Esta convención, vista a la luz de las Recomendaciones Generales del Comité, las Estrategias de Nairobi, la Plataforma de Acción de Beijing y algunas resoluciones del ECOSOC y recomendaciones de otros comités de Derechos humanos, ha demostrado ser un instrumento eficaz para quienes estamos tratando de crear un marco internacional de derechos humanos de las mujeres. Al mismo tiempo, la CEDAW es débil en cuanto a que es el tratado con mayor cantidad de reservas33 sustantivas planteadas por los Estados que la han ratificado. 

 Algunas de esas reservas afectan aspectos medulares de los conceptos de igualdad entre los sexos y discriminación contra las mujeres que son la base misma de la CEDAW. Hay reservas que despojan a las mujeres del Estado reservante de las garantías de igualdad estipuladas en la CEDAW. Hay otras reservas que preservan las facultades de los Estados Parte para continuar con la discriminación en determinadas esferas. Lo más frecuente es que estas reservas sean en la esfera de la familia, que es precisamente donde se dan más violaciones a los derechos de las mujeres. 

El Comité de la CEDAW ha expresado en múltiples ocasiones su preocupación frente a la cantidad y amplitud de las reservas, pero, aunque algunos Estados han retirado algunas de las suyas, todavía siguen vigentes algunas que son incompatibles con el objetivo mismo de la convención. El problema es que la CEDAW, aunque expresamente dice en su art. 28 inc. 2 que “no se aceptará ninguna reserva incompatible con el objeto y propósito de la presente convención”, no contiene ningún mecanismo para rechazarlas en caso de que un Estado ratificante las formule. En mi opinión, el Secretario General debería rechazar este tipo de reservas, pero ese no ha sido el caso.


22 La tercera comisión de la Asamblea General es la que se encarga de los asuntos sociales, humanitarios y culturales. 23 Gonzalez, Aída, Coordinadora, Edición Conmemorativa de LOS DERECHOS DE LA MUJER Y LOS NIÑOS, Secretaría de Relaciones Exteriores, México, 1999, p.11

24 Art. 27 de la CEDAW: 1. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión. 

25 El art. 1 prohíbe la discriminación en “las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera

26 El art. 2, inc. (e) establece que los Estados están obligados a “tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas.”

27 Recomendación General 21 (13º período de sesiones).

28 Ver Rodríguez, Marcela, “Igualdad, Democracia y Acciones Positivas” en Facio y Fries, Ed. GENERO Y DERECHO, Ediciones Lom, Chile, 1999

29 En su momento las Estrategias de Nairobi fueron entendidas como el plan de acción para implementar la CEDAW aunque ahora se habla más de la Plataforma de Beijing. 30 Pár. 53 de las Estrategias.

31 Ver CEDAW/C/1997/L.1/Add.6

32 Ver Freeman, Marsha, Women, “Development and Justice, Using the International Convention on Women’s Rights” en OURS BY RIGHT, Kerr, Joanna, ed. The North South Institute, Canada, 1993. 33 El hecho de que el principio de libre consentimiento sea el elemento primordial de los Tratados Internacionales, da origen a que dicho consentimiento se manifieste de forma parcial, excluyendo o modificando alguna cláusula o bien interpretando o puntualizando el sentido de dichas cláusulas sobre las que se manifieste el alcance del consentimiento. Esto se hace mediante las reservas.


Este texto esta tomado del libro de Alda Facio Montejo titulado La evolución de los derechos humanos de las mujeres en las Naciones Unidas 

 Alda nos dice : Este documento ha sido preparado con fines puramente pedagógicos. No pretende ser una historia oficial ni completa de estos años. Resume, desde la perspectiva de una latinoamericana que ha participado en muchos de los eventos que aquí se narran, una breve etapa de la larga historia de la lucha de las mujeres contra el patriarcado que también está dentro de la ONU. Este pedacito de la historia de resistencia y logros de las mujeres no pretende decir que sea dentro de la ONU o en esos años que hayan sucedido los acontecimientos más importantes para el logro de la igualdad y la justicia social para las mujeres de todo el mundo, de todas las razas/etnias, credos, culturas, edades, nacionalidades, capacidades, sexualidades, etc. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...