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sábado, 6 de agosto de 2022

El protocolo facultativo de la CEDAW 14/24



 Durante la redacción original de la CEDAW, se sugirió un mecanismo de denuncias individuales, pero fue rechazado en ese momento.35 En 1991, más de 10 años después de que entrara en vigor la CEDAW, entre las recomendaciones que salieron de una reunión de expertas convocada por la DAW, se recomendó que la ONU considerara la posibilidad de crear un mecanismo que permitiera a las víctimas de las violaciones a la CEDAW enviar comunicaciones al Comité de la CEDAW. Este derecho ya existía en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Castigos Inhumanos, Crueles o Degradantes en el sistema de Derechos Humanos de la ONU. Así se inició un largo camino hacia la creación de un instrumento formal, separado de la CEDAW, que introduciría un procedimiento de recepción de comunicaciones, así como un procedimiento de investigación de conformidad con las normas de la misma CEDAW. 

Como ya lo he comentado, en ese camino hubo una gran movilización de mujeres hacia y en las Conferencias de Viena y Cairo y que, en las dos, el movimiento internacional por los derechos humanos de las mujeres logró que los gobiernos acordaran pedirle a la Asamblea General de la ONU que iniciara la negociación de tal mecanismo. Fue así como en julio de 1995, el ECOSOC resolvió que ese mecanismo podría estar contenido en un protocolo facultativo u opcional a la CEDAW. En la Conferencia de Beijing se reiteró el llamado a apoyar un protocolo y para 1996, se iniciaron las negociaciones en un grupo de trabajo que sesionó hasta su aprobación por la Comisión sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer (CSW) en 1999 para ser abierto a la firma ese mismo año, el 10 de diciembre. El 22 de diciembre del 2000, el Protocolo Facultativo entró en vigor al haber transcurrido tres meses desde la décima ratificación, como lo exige su mismo artículo 1636 , Ustedes podrán preguntarse para qué se necesitaba este protocolo facultativo, si más de 160 países habían ratificado la CEDAW para ese entonces, con lo que quedaba legalmente establecida la obligación legal y política de eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres por parte de los Estados Parte. Hay varias razones entre las que podemos enumerar: 

1.Los mecanismos internacionales existentes para la implementación de la CEDAW eran inadecuados o insuficientes. 

2.Aunque todos los otros instrumentos de Derechos Humanos de la ONU prohíben la discriminación basada en el sexo y por ende las víctimas de este tipo de discriminación podían enviar sus comunicaciones a los comités que sí tenían la posibilidad de recibirlas, éstos no tenían y todavía no tienen la experticia necesaria para realmente entender casos individuales o violaciones extensivas sobre derechos humanos de las mujeres. Es decir, antes de la entrada en vigor del Protocolo Facultativo, no había la posibilidad de una revisión de casos de discriminación contra las mujeres por un órgano especializado independiente que incorporara en su análisis el enfoque de género y la perspectiva de los derechos humanos de las mujeres.

 3.Un Protocolo Facultativo promovería una implementación más efectiva de la CEDAW a través de la ampliación de su interpretación y de la aplicación práctica de la Convención. 

4.El Protocolo permitiría la reparación en casos de comunicaciones individuales. La existencia de recursos internacionales es particularmente significativa para las mujeres porque, en general, las leyes nacionales no las protegen de violaciones de derechos básicos, como la discriminación de género en el mercado de trabajo o en la legislación de familia. 

 5.El Protocolo Facultativo podría crear una mayor conciencia pública sobre las garantías internacionales a los derechos humanos de las mujeres, así como una mayor atención a la CEDAW por parte de personas, grupos y organizaciones no gubernamentales de mujeres. 

6.El Protocolo contribuiría a la integración de los derechos humanos de las mujeres en los programas de derechos humanos de las Naciones Unidas al crear una doctrina sobre éstos. Otros organismos de derechos humanos de la ONU podrían inspirarse en el Protocolo Facultativo de la CEDAW, para realizar un análisis más profundo de la naturaleza y el ámbito de los aspectos específicos de la discriminación de género. 

7.Un Protocolo Facultativo colocaría a la CEDAW en condiciones de igualdad con otros tratados internacionales que tenían un procedimiento de comunicaciones. 

 Como vemos, fueron muchas las razones que llevaron a la adopción del Protocolo Facultativo y son éstas mismas razones las que deberían llevar a una ratificación universal de este importante instrumento. 

 Ustedes tal vez estarán pensando que, si son tantas las razones que justificaron la adopción de un Protocolo Facultativo y si ya casi todos los Estados se obligaron moralmente a ratificarlo al haber adoptado las Plataformas de Acción de Viena, Cairo y Beijing, las cuales hacen un llamado a la creación de un procedimiento de comunicaciones para la CEDAW, por qué hay resistencia a ratificarlo en algunos países. Para entender esta resistencia hay que recordar que la misma reivindicación especifica de una convención como la CEDAW durante muchos años se consideró innecesaria, pues se asumió que con declarar la igualdad entre hombres y mujeres se lograría eliminar prácticas de discriminación y violencia de género históricas ejercidas sistemáticamente contra las mujeres debido a su sexo. Fue después de muchas movilizaciones y muchas negociaciones que se logró que se entendiera que la garantía de igualdad y no discriminación no crean derechos específicos para la realidad cotidiana de las mujeres, aunque sí les ofrecen la oportunidad de ejercer, en igualdad de condiciones con los hombres, derechos humanos inherentes a la condición humana que compartimos hombres y mujeres. Debido a que las mujeres vivimos situaciones en las que ser tratadas exactamente como se trata a los hombres nos beneficia, es importante recordar que también tenemos necesidades específicas por nuestra condición sexual y por las estructuras de género que nos discriminan, y por ello era y es necesaria una convención que no sólo garantizara la igualdad y prohibiera la discriminación, sino que reconociera derechos y delineara medidas concretas para lograrlo. Una vez que se entendió esto, los Estados miembros de la ONU adoptaron el Protocolo Facultativo y hoy más de la mitad lo han ratificado. 

 Como lo describo más adelante, la Declaración y Programa de Acción de Viena de la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos de 1993 aceptó el llamado de millones de mujeres al incluir en la plataforma el compromiso de establecer un «derecho de petición». Un grupo experto independiente elaboró en 1994 un borrador que contenía un procedimiento de denuncia y de investigación. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer adoptó este borrador para un estudio posterior a inicios de 1995. La Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer en 1995 respaldó la idea y pidió la elaboración de «un proyecto de protocolo Facultativo para la Convención sobre la Mujer que pudiera entrar en vigor lo antes posible». Gracias a una movilización sin precedentes de mujeres de todo el mundo, la Asamblea General, actuando sin voto, adoptó, el 6 de octubre de 1999, un Protocolo Facultativo a la CEDAW, de 21 artículos. Entró en vigor el 22 de diciembre del 2000, después de su ratificación por el décimo Estado parte a la Convención. 

Al ratificar el Protocolo Facultativo, un Estado reconoce la competencia del Comité CEDAW para recibir y analizar demandas de grupos o de personas individuales dentro de su jurisdicción. 

El Protocolo contiene dos procedimientos: 

1) Un procedimiento de comunicación que permite a mujeres individuales, o a grupos de mujeres, someter al Comité demandas de violaciones a derechos protegidos por la Convención. El Protocolo establece que, para admitir comunicaciones individuales a análisis por el Comité, se deben llenar un cierto número de requisitos, incluyendo el que se haya agotado la vía interna. 

2) Un procedimiento de investigación que le permite al Comité analizar situaciones de violaciones graves o sistemáticas de los derechos de las mujeres. En cualquier caso, los Estados deben ser Parte de la Convención y del Protocolo. El Protocolo incluye una cláusula “opt-out”, (cláusula de no participación o de exclusión voluntaria), la cual permite a los Estados declarar, cuando ratifican o acceden, que no aceptan el proceso de investigación. El Artículo 17 del Protocolo explícitamente dispone que no se permite introducir reservas a sus términos.





35 División para el Adelanto de la Mujer (DAW). «CEDAW: History of the Optional Protocol»(en inglés).

36 Art. 16.- 1-El presente Protocolo entrará en vigor transcurridos tres meses a partir de la fecha en que haya sido depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el décimo instrumento de ratificación o de adhesión. 2- Para cada Estado que ratifique el presente Protocolo o se adhiera a él después de su entrada en vigor, este Protocolo entrará en vigor una vez transcurridos tres meses a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su propio instrumento de ratificación o adhesión.

37 Tang, Kwong-Leung (2000). «The Leadership Role of International Law in Enforcing Women’s Rights: The Optional Protocol to the Women’s Convention». Sweetman, Caroline, ed. Women and leadership (en inglés). Oxford, Reino Unido: Oxfam. pp. 65-72. ISBN 085598452X


Este texto esta tomado del libro de Alda Facio Montejo titulado La evolución de los derechos humanos de las mujeres en las Naciones Unidas 

 Alda nos dice : Este documento ha sido preparado con fines puramente pedagógicos. No pretende ser una historia oficial ni completa de estos años. Resume, desde la perspectiva de una latinoamericana que ha participado en muchos de los eventos que aquí se narran, una breve etapa de la larga historia de la lucha de las mujeres contra el patriarcado que también está dentro de la ONU. Este pedacito de la historia de resistencia y logros de las mujeres no pretende decir que sea dentro de la ONU o en esos años que hayan sucedido los acontecimientos más importantes para el logro de la igualdad y la justicia social para las mujeres de todo el mundo, de todas las razas/etnias, credos, culturas, edades, nacionalidades, capacidades, sexualidades, etc. 

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