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domingo, 24 de julio de 2022

“Los Derechos de las Mujeres son Derechos Humanos” 2/24



En este nuevo milenio, el concepto “Los Derechos de las Mujeres son Derechos Humanos” es aceptado por la gran mayoría de los y las defensoras de derechos humanos, aunque no podríamos decir lo mismo del público en general. Pero dentro del mundo de los derechos humanos el concepto es tan aceptado que, en teoría al menos, muchas personas que recién entran a este mundo se preguntan por qué es necesario decirlo explícitamente. ¿No son las mujeres humanas? ¿No son los derechos humanos inherentes a todos los seres humanos? ¿No son los derechos humanos universales y, por ende, inclusivos de todas las mujeres? Pues bien, no siempre fue así, y en la práctica todavía no lo es. En la práctica, los derechos humanos se siguen ejerciendo y defendiendo de manera androcéntrica. Es más, las mujeres hemos tenido que luchar por nuestra humanidad durante quizás miles de años. En realidad, la idea de los derechos de las mujeres, sin lo humano y lo internacional, es un concepto muy reciente si tomamos en cuenta los cinco o seis mil años que la humanidad ha estado viviendo bajo el Patriarcado aún antes de que existiera la noción de derechos humanos. Peor aún, las mujeres hemos tenido que seguir luchando por nuestra humanidad y nuestros derechos aún después de que se aceptó la noción de derechos humanos internacionales para todos (por “todos” entiéndase “todos los hombres”, por supuesto). 

 Para sintetizar un desarrollo muy complejo y de cientos de años, debo decir que al menos seis conceptos tuvieron que establecerse antes de que los derechos humanos internacionales de las mujeres pudieran ser realidad: 

I

Las personas individuales tuvieron que adquirir derechos frente al estado bajo leyes internacionales. Este cambio conceptual se dio en el siglo 19, por medio de tratados internacionales que otorgaban derechos a las personas frente a los estados con respecto a la esclavitud y la guerra. Una vez establecido esto, las organizaciones no gubernamentales (ONGs) de mujeres pudieron cabildear a favor de otros tratados concernientes explícitamente a ellas, como fueron las Convenciones de 1904 y 1910, destinadas a combatir la trata de mujeres. Estas no eran aún consideradas convenciones de derechos humanos y por supuesto, no garantizaban a las mujeres la igualdad ni eran género-sensitivas, ya que estos conceptos vinieron mucho después.


2

El concepto de derechos humanos internacionales tenía que ser aceptado. La magnitud de los horrores de la Segunda Guerra Mundial y la necesidad de proteger a las y los individuos de abusos a tal escala ofreció suficientes incentivos a los Estados para acordar la necesidad de un sistema internacional de protección de los derechos humanos; así se creó la Carta de las Naciones Unidas en 1945 y la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948. 


3

Se tenía que considerar a las mujeres capaces de tener algunos derechos legales. Debemos recordar que, a finales del Siglo 18, la mayoría de los filósofos que defendían la igualdad creían que este principio solo debía aplicarse a su propio sexo y a su propia raza y que tanto los esclavos como las mujeres no deberían ser titulares de derechos legales, mucho menos de ser considerados iguales. Por ejemplo, el filósofo Jean Jacques Rousseau pensaba que el hecho de que la mujer obedeciera al hombre formaba parte del orden natural. Este filósofo, considerado el padre de la Igualdad por la filosofía androcéntrica, pensaba que «las mujeres hacen mal en quejarse de la desigualdad de las leyes humanas» y defendió que «cuando la mujer intenta usurpar nuestros derechos, se muestra inferior a nosotros»1 . Esta forma de pensar era un obstáculo muy real para la consecución de los derechos legales para las mujeres, ya que las leyes mismas negaban estos derechos a las mujeres durante siglos. Por supuesto que, a lo largo de la historia patriarcal, no se puede negar que hubo muchas/ os que defendían los derechos de las mujeres, pero no fue sino hasta el Siglo 18 que un movimiento de mujeres tomó forma. Dos mujeres prominentes entre éstas fueron Mary Wollstonecraft, quien publicó, en 1779, la Vindicación de los derechos de la mujer, en la que argumenta que las mujeres no son por naturaleza inferiores al hombre, sino que parecen serlo porque no reciben la misma educación; y Olympe de Gauges, quien en 1791 escribió su Declaración de los Derechos de la Mujer, basada en los principios encontrados en la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano francesa2 . Otra proclamación temprana sobre los derechos de las mujeres fue la Declaración de Seneca Falls, de 1848, liderada por Elizabeth Cady Stanton y Lucretia Mott cuyo modelo es la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América. Y no puedo dejar de mencionar a Sojourner Truth quien en una reunión posterior a la adopción de esta declaración dio su famoso discurso “No soy yo mujer” haciendo referencia a que los argumentos que se usaban para negarle a las mujeres sus derechos, no se aplicaban a todas las mujeres ya que ella, como ex esclava, había trabajado duro toda su vida.


4

La idea de que hombres y mujeres podían ser tratados como seres igualmente racionales tuvo que ser aceptada. Por ejemplo, en la obra de Mary Wollstonecraft, ella no solo abogó por los derechos legales de las mujeres sino que fue más allá argumentando que hombres y mujeres deberían ser tratados como seres racionales. Este novedoso concepto de que hombres y mujeres podían ser tratados como igualmente humanos ni siquiera fue tomado en cuenta por las organizaciones intergubernamentales hasta después de que se había creado y ya tenía camino recorrido la Liga de Naciones. Un grupo de diez delegaciones latinoamericanas, consecuentes con sus exitosas experiencias en la redacción y adopción de instrumentos de derechos de las mujeres en América Latina, pidió formalmente que un tratado sobre igualdad de derechos para las mujeres se pusiera en la agenda de la Asamblea de la Liga. Desafortunadamente, el comité se reunió solamente en tres oportunidades antes de la disolución de la Liga, por lo tanto, el tratado nunca fue ni siquiera redactado.


5

 El feminismo tenía que desarrollar metodologías y teorías que pusieran las vidas de las diversas mujeres en primera fila y que borraran la distinción artificial entre las esferas pública y privada. Las metodologías género-sensitivas y las teorías de género desarrolladas durante los años setenta y ochenta en todo el  mundo demostraron  que el género no solamente se refería a las maneras en las cuales los roles, la actitudes, los valores, las expectativas, estereotipos y las relaciones con respecto a niños y niñas, mujeres y hombres en su inmensa diversidad se construyen en sus respectivas sociedades; demostraron que el género también construye instituciones sociales como el Derecho, el control social, la religión, la familia, el imaginario, la ideología, etc., las cuales crean posiciones sociales distinguibles para una asignación desigual de derechos y responsabilidades entre los sexos. El desarrollo de perspectivas de género ayudó a visibilizar las relaciones de poder entre los sexos y, por lo tanto, las múltiples, y a la vez diferentes, discriminaciones padecidas por diversas mujeres en todas las esferas a través de todo el mundo.


6

 El sesgo androcéntrico en la teoría y práctica de los derechos humanos internacionales tenía que ser develado. Esto no se empezó a dar sino hacia el final de los años ochenta, cuando las pensadoras feministas iniciaron su crítica del paradigma de los derechos humanos y propusieron uno más inclusivo, género sensitivo, que incluyera mujeres de todos los colores, edades, capacidades, regiones, y prácticas sexuales, religiosas y culturales13 . Gracias a esto, grupos discriminados por su pertenencia a ciertas categorías infra valoradas como personas con discapacidad, en situación de migración, personas trans, etc. empezaron a abogar por sus derechos humanos también.


1 Lauren, Paul Gordon (2003). The evolution of international human rights: visions seen. University of Pennsylvania Press. pp. 29 & 30. 

2 Hubo otras mujeres que vivieron mucho antes que Mary y Olympia que hablaron y lucharon contra la subordinación y explotación de las mujeres, pero no se conoce que lucharan o hablaran específicamente sobre los “derechos” de las mujeres.

3 Aunque si bien es cierto que muchas mujeres defendieron los derechos humanos antes de la década de los 80s, no lucharon por sus derechos en tanto mujeres sino como miembras de la clase trabajadora, contra algún imperio, contra las dictaduras, etc. 

4 Por eso es que siempre insisto que el feminismo ha beneficiado a muchísimos grupos que históricamente han sido discriminados



Este texto esta tomado del libro de Alda Facio Montejo titulado La evolución de los derechos humanos de las mujeres en las Naciones Unidas 

 Alda nos dice : Este documento ha sido preparado con fines puramente pedagógicos. No pretende ser una historia oficial ni completa de estos años. Resume, desde la perspectiva de una latinoamericana que ha participado en muchos de los eventos que aquí se narran, una breve etapa de la larga historia de la lucha de las mujeres contra el patriarcado que también está dentro de la ONU. Este pedacito de la historia de resistencia y logros de las mujeres no pretende decir que sea dentro de la ONU o en esos años que hayan sucedido los acontecimientos más importantes para el logro de la igualdad y la justicia social para las mujeres de todo el mundo, de todas las razas/etnias, credos, culturas, edades, nacionalidades, capacidades, sexualidades, etc. 

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