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jueves, 28 de julio de 2022

La comisión sobre la condición jurídica y social de la mujer (CSW) 5/24



 La CSW fue establecida para preparar recomendaciones e informes al ECOSOC (Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas) sobre la promoción de los derechos de las mujeres en las áreas políticas, económicas, civiles, sociales y educacionales. La Comisión está compuesta por 45 Estados miembros elegidos por el ECOSOC por un período de cuatro años. Como son los Estados miembros los que designan a los delegados/as que representan a su país en la CSW, es posible, y de hecho así ha ocurrido, que delegados/as a la CSW sean personas que más bien se oponen a la promoción de su objetivo, el cual espromover la implementación del principio de que hombres y mujeres tienen derechos iguales mas no idénticos.11 

Una de las primeras tareas de la CSW fue concentrarse en la discriminación contra las mujeres, profundamente instalada en materias económica, social y cultural, como la educación, el empleo y la salud, enfrentando estos asuntos desde una perspectiva legal centrada en la igualdad y enmarcada en los principios de derechos humanos. Esto podría haber sido un reto para la corriente dominante de los derechos humanos (mainstream human rights) ya que uno de los principios fundamentales para éstos es el de igualdad y no discriminación, de manera que de haber seguido la CSW por este camino, la corriente dominante androcéntrica habría tenido que lidiar con el desarrollo de una teoría de los derechos humanos desde la visión de la discriminación de las mujeres que habría retado la visión androcéntrica de los mismos. Pero no fue así, al poco tiempo la CSW empezó a enfocar estos temas desde una perspectiva de “desarrollo”, alejándose más y más del enfoque tradicional de los derechos humanos. Así, el desarrollo de la doctrina y la práctica de los derechos humanos siguió su camino androcéntrico por algunos años más. 

 Este alejamiento probó ser nefasto para la promoción y defensa de los derechos humanos de las mujeres, ya que la Comisión de Derechos Humanos se lavaba las manos de cualquier violación a los derechos de las mujeres12 arguyendo que eso era materia de la CSW, mientras que ésta insistía en que el trabajo con las violaciones individuales a los derechos de las mujeres no era parte de su mandato. Así, mientras que la Comisión de Derechos Humanos fue desarrollando un número impresionante de mecanismos para monitorear las violaciones a los derechos del hombre, la CSW tuvo que conformarse, o se conformó, con un único y limitado mecanismo, que es un procedimiento de queja-informacióncomunicación. Este procedimiento funciona así: un grupo de trabajo de la Comisión (compuesto por una o un miembro de cada uno de los cinco grupos regionales de la Comisión) estudia las listas de comunicaciones confeccionadas por ONU Mujeres. Este grupo no se pronuncia sobre el mérito de las quejas ni recomienda medidas específicas, sino que informa a la Comisión sobre las tendencias y patrones de discriminación debidamente fundamentadas en tales quejas. Estas comunicaciones-quejas han sido utilizadas por la Comisión más bien como fuente de información para sus propios estudios y para informar al ECOSOC sobre los patrones y tendencias que se desprenden de ellas y no para proporcionar cauces para la reparación de reclamaciones individuales.  


Si bien es cierto que el ECOSOC contribuyó mucho a que se restringiera el trabajo de la Comisión al interpretar su mandato en forma muy limitada, también lo es que las y los miembros de esta Comisión se cortaron sus propias alas al oponerse a varios intentos de fortalecimiento de su mecanismo de comunicaciones. Por ejemplo, en 1991, el Secretario General recomendó que se publicitara el procedimiento, se coordinara la información proveniente de la Comisión de Derechos Humanos y que se mejorara la forma en la cual las demandas eran filtradas para los y las delegadas de la CSW. También sugirió tres cambios importantes para fortalecer el procedimiento de comunicación de la CSW. Primero, el informe hizo un llamado para que fueran expertas/os independientes y no representantes de gobierno quienes hacían el filtrado inicial de las comunicaciones. Segundo, el informe sugería que una persona experta fuera designada para que trabajara paralelo a, o en lugar de, el grupo de trabajo en comunicaciones existente de la CSW. El informe también recomendaba crear algún recurso para el resarcimiento individual con respecto al tema de las comunicaciones y dar a conocer públicamente los nombres de los Estados que no respondían a las preguntas de la O.N.U. sobre las comunicaciones mismas. Tercero, el informe señalaba la necesidad de desarrollar un protocolo facultativo a la CEDAW que le permitiría a dicho Comité recibir y examinar quejas sobre violaciones a la Convención13 . La CSW no acogió estas propuestas con lo que contribuyó a su desempoderamiento.


Aquí es interesante señalar que las primeras delegadas ante la CSW, como ha sucedido con muchas de las primeras mujeres designadas o elegidas para supervisar el “adelanto” de las mujeres en otras instituciones nacionales o internacionales, estaban claramente comprometidas con la igualdad entre los sexos. No ha sido así con las mujeres que siguieron sus pasos. Muchas delegadas ante la CSW, así como muchas jefas de ministerios de la mujer y otras agencias e instituciones, parecen estar más interesadas en dar “asistencia” a las mujeres pobres, y así defender la falta de compromiso con los asuntos de las mujeres de sus gobiernos, que en promover los derechos humanos de las mujeres. A pesar de esto, muchas personas piensan que la decisión de separar las entidades de derechos humanos de las de derechos de las mujeres en la ONU fue acertada por dos razones: (1) porque la CSW logró crear normas y estándares legales importantes y (2) porque ha sido el “único órgano intergubernamental en las Naciones Unidas con una proporción importante de delegadas mujeres.14 El primer asunto de peso enfrentado por la CSW fue cómo abordar el ámbito sustantivo de los derechos de las mujeres. Una de las primeras cosas que hizo fue solicitar participar en la redacción de la Declaración Universal de Derechos Humanos. El logro más conocido de las delegadas de la CSW15 fue convencer a los redactores de cambiar el artículo 1 de la Declaración Universal, que originalmente decía “todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos...” para que se leyera “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. Por supuesto, esto no hubiera sido posible de no ser por las delegadas mujeres, muchas de países no desarrollados, ante la Conferencia de San Francisco, que habían logrado que la Carta de Naciones Unidas incluyera la noción de la igualdad entre hombres y mujeres. Es más, fue la delegada de la India, Hansa Mehta quien lideró los argumentos para el cambio de “todos los seres humanos” en vez de “todos los hombres” y no Eleonora Roosevelt como lo han afirmado algunas. Por supuesto, muchas de las delegadas mujeres, incluyendo a Minerva Bernardino y Begum Shaista Ikramullahes, de Pakistán, estuvieron muy activas en esta lucha. Aquellas primeras delegadas sabían muy bien que, si la declaración decía “todos los hombres”, en realidad sería “solamente” los hombres. Durante los siguientes años, la CSW redactó, asesoró, y/o presionó hasta lograr la adopción de varios tratados que garantizaban muchos derechos para las mujeres, como la Convención sobre la nacionalidad de la mujer casada, entre otros. En 1967, la CSW logró la adopción de la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la cual consolidó muchos de los elementos que anteriormente la CSW había promovido en diferentes tratados dentro del sistema de Naciones Unidas. Al hacer un llamado a la eliminación de todas las prácticas y costumbres discriminatorias, así como también de leyes formales, esta Declaración adelantó de forma importante la fijación de estándares para los derechos de las mujeres. La Declaración también sirvió de base para la legalmente vinculante Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), adoptada en 1979. La CEDAW fortaleció inmensamente los derechos de las mujeres al adoptar un enfoque comprehensivo que dejaba atrás la antigua técnica de “proteger” a las mujeres de ciertas actividades basadas en su sexo y especialmente en la maternidad.

 Pero al ser la CEDAW el instrumento más importante de derechos humanos de las mujeres, hablaré de ella en un aparte dedicado exclusivamente a este importante instrumento. Desde ya quiero adelantar que la convención CEDAW prevé la supervisión de la implementación de las disposiciones de este tratado al establecer un comité de veintitrés miembras/os: el Comité sobre la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres, (Comité CEDAW), el cual se creó con la intención explícita de tener poderes y funciones paralelas a los otros comités establecidos por los tratados de derechos humanos, como el Pacto Internacional de los Derechos Civiles o Políticos o la Convención sobre la eliminación de la discriminación racial. También hubo propuestas para que el Comité CEDAW tuviera poder para revisar casos individuales, pero la sugerencia no fue aprobada en su momento. Otro asunto enfrentado por la CSW en aquellos años fue cómo garantizar que las mujeres realmente pudieran ejercer sus derechos. Inicialmente, los programas de Naciones Unidas para las mujeres se concentraban en sus derechos individuales y en la igualdad. A finales de los años sesenta y principio de los setenta; sin embargo, hubo un cambio de enfoque hacia el rol de la mujer en los procesos de desarrollo económico y social en el mundo entero. Aunque de este enfoque con énfasis en el desarrollo surgieron recomendaciones para cambios radicales en éstas, la utilización de un marco desarrollista en vez del de derechos humanos hizo que la CSW dejara de lado el estudio de la evidencia empírica de violaciones individuales y por lo tanto dejara de lado la solución concreta a problemas específicos. Y si bien es cierto que las políticas del desarrollo tenían el potencial de afectar a millones de personas, también lo era que las violaciones específicas e individuales que sufrían las mujeres de carne y hueso fueron verdaderos obstáculos para la implementación de las recomendaciones y políticas comprehensivas que este enfoque desarrolló. 

 Además, el cambio de abordaje agrandó la brecha ya existente entre el sistema para el adelanto de la mujer y el de los derechos humanos. El enfoque de aquellos años de derechos humanos partía de la documentación de violaciones a los derechos individuales, lo que llevaba a recomendaciones concretas para el mejoramiento de la sociedad. En contraste, para la CSW, más que la defensa de los derechos individuales de las mujeres, lo central era aumentar su participación en la sociedad, lo que llevaba a recomendaciones que, más que cambios en la sociedad, se concentraban en lograr la inclusión de las mujeres en sus diferentes ámbitos.

11 Derechos iguales no quiere decir derechos idénticos. Quiere decir que hombres y mujeres tienen derecho a disfrutar de todos los derechos humanos de acuerdo a sus necesidades sin discriminación

12 A pesar de que al día de hoy, el mandato original de la Comisión de Derechos Humanos incluye la prevención de la discriminación basada en el sexo.

13 CSW, Examining Existing Mechanisms For Communications on the Status of Women: Report of the Secretary General, 35th Session, U.N. Doc. E/CN.6/1991/10.

14 Aquí es interesante acotar que cuando se creó la Sub-Comisión que luego se convertiría en la CSW, sólo fueron designadas delegadas mujeres por lo que el presidente del ECOSOC decidió nombrar a 3 miembros ex oficio para asegurar que la Sub-Comisión fuera mixta. Por otro lado, en la Comisión de Derechos Humanos, había una única mujer, y esto no molestó a nadie. 15 Desde muy pequeña mi padre, quien estuvo en la delegación de Costa Rica, me contaba sobre las mujeres que estuvieron en la redacción de la DUDH y siempre me decía que yo podía ser como ellas.Sus relatos sobre la aventura de redactar la DUDH me marcaron profundamente.


Este texto esta tomado del libro de Alda Facio Montejo titulado La evolución de los derechos humanos de las mujeres en las Naciones Unidas 

 Alda nos dice : Este documento ha sido preparado con fines puramente pedagógicos. No pretende ser una historia oficial ni completa de estos años. Resume, desde la perspectiva de una latinoamericana que ha participado en muchos de los eventos que aquí se narran, una breve etapa de la larga historia de la lucha de las mujeres contra el patriarcado que también está dentro de la ONU. Este pedacito de la historia de resistencia y logros de las mujeres no pretende decir que sea dentro de la ONU o en esos años que hayan sucedido los acontecimientos más importantes para el logro de la igualdad y la justicia social para las mujeres de todo el mundo, de todas las razas/etnias, credos, culturas, edades, nacionalidades, capacidades, sexualidades, etc. 

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