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lunes, 21 de febrero de 2022

El Aborto por Violación es legal en Ecuador

 



Luego de casi 14 años de lucha para que se despenalice el aborto por violación y de pasar por dos negativas de la Asamblea Nacional, finalmente la Corte Constitucional el 28 de abril del 2021 declara inconstitucional el literal 2 del artículo 150 del Código Integral Penal. 

El artículo 150 del Código Penal establece que el aborto no será punible cuando este sea practicado por un médico u otro profesional de la salud capacitado, que cuente con el consentimiento de la mujer o de su cónyuge, pareja, familiares íntimos o su representante legal, cuando ella no se encuentre en posibilidad de prestarlo, en los casos que esté en peligro la vida o la salud de la mujer embarazada y si este peligro no puede ser evitado por otros medios y si el embarazo proviene de una violación cometida en una mujer que padezca de discapacidad mental.


La primera demanda de Inconstitucionalidad se habia puesto  en Julio del 2019, por Fundación Desafío y Coalición Nacional de Mujeres del Ecuador. Posteriormente en noviembre del 2020 otras organizaciones ingresan demandas en el mismo sentido que aportan y presionan en conjunto la promulgación de la sentencia. 

La sentencia de la Corte manda a que la Defensoría del Pueblo elabore una propuesta de ley y la Asamblea Nacional con esta base construya de manera participativa, inclusiva y con los estándares mas altos en materia de derechos humanos, un marco regulatorio que permita definir con claridad temporalidad, requisitos y objeción de conciencia. 


 Si bien la sentencia de la Corte Constitucional es extensa en argumentos que demuestran la discriminación al permitir solamente a las mujeres con discapacidad mental finalizar un embarazo, también es prolija en determinar cómo debe construirse la ley y sus contenidos en otros aspectos. Como era de esperarse las voces en contra no se hicieron esperar y a lo largo del proceso el contraste de un discurso basado en derechos y en evidencia médica y jurídica se enfrentó a proclamas religiosas, discursos sesgados y evidencias estadísticas que no se correspondían con la realidad del país. 

La ley que regula la interrupción voluntaria del embarazo en caso de violación, tuvo varios tropiezos ligados al plazo en el cual las victimas podrán acceder al aborto por violación. La propuesta inicial que sale de la Defensoría del Pueblo define que la ley no debe tener plazos.  Esta propuesta expresa el más alto estándar en el marco de la atención en el sistema de salud, sin embargo, imposible de lograr, en la coyuntura política actual y también porque la sentencia de la Corte Constitucional determina la colocación de plazos razonables que aseguren la seguridad e integridad de la víctima. 

El proceso sufre un revés cuando el informe para segundo debate plantea un límite máximo de 28 semanas, (7 meses). Esta propuesta es muy mal recibida por la sociedad, los asambleístas y el presidente de la republica quien plantea vetar totalmente la propuesta. Los grupos anti derechos se fortalecen en este escenario y al final del proceso, la comisión de justicia termina cediendo a las propuestas que retroceden en el plazo a cambio de votar a favor de la ley, la misma que es aprobada con 75 votos, el 17 de febrero.    Los plazos aprobados son de 12 semanas para mujeres adultas y 18 semanas para niñas y mujeres de la ruralidad. Esta ley pasa el veto presidencial quien decidirá si la acepta, la rechaza totalmente, o la veta parcialmente.  

Lo cierto es que una parte del movimiento feminista apoyamos el informe de mayoría, ante la incertidumbre de no contar con una ley o de permitir que otra propuesta regresiva y violenta planteada por un asambleísta antiderechos hubiera podido lograr los votos necesarios. 

Ante esos escenarios consideramos y defendemos que es un logro lo alcanzado, los plazos son restrictivos y serán cuestionados en una demanda de inconstitucionalidad o reforma a la ley. 

Lo aprobado ha resuelto el tema de los requisitos, o sea no se pedirá denuncia a la víctima y la notificación a la Fiscalía es ya obligatoria.  Se regula la objeción de conciencia e incorpora a la diversidad sexual y es interseccionalLa lucha continúa, las niñas y mujeres están en manos de la decisión del presidente y de sus asesores. Esperamos sensatez, coherencia y cumplimiento irrestricto con lo que la sentencia plantea. 

Virginia Gómez de la Torre  

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