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miércoles, 4 de diciembre de 2019

Documento de posición sobre el acuerdo climático de 2015 5/6


 Parte G. Desarrollo y transferencia de tecnología

Un enfoque sensible al género respecto de las políticas y los proyectos relativos a la mitigación del cambio climático y a las tecnologías vinculadas al clima requiere un cambio de paradigma que reconozca los derechos humanos de las mujeres y su aportación a la respuesta frente a dicha problemática. Asimismo, dicho enfoque también requiere la promoción del desarrollo de nuevas oportunidades para las mujeres en los sectores de la mitigación y la tecnología. Las mujeres tienen derecho a una participación activa en la cadena de valor de las tecnologías que buscan dar respuesta al cambio climático y a ser beneficiarias de las oportunidades económicas que puedan surgir de la mejora de las iniciativas de mitigación.

Para facilitar el compromiso de las mujeres con el sector, es preciso que la transferencia y el desarrollo de tecnología garanticen un mayor intercambio de habilidades y oportunidades de generar conocimiento para todas las mujeres. Además, es necesario un mayor reconocimiento e integración de los conocimientos tradicionales, de las innovaciones y de las prácticas tradicionales de las mujeres en las acciones y políticas de adaptación y mitigación.

Según se indica en la Convención, los países desarrollados tienen la obligación legal de adoptar medidas prácticas para promover, facilitar y financiar la transferencia o el acceso a tecnologías y conocimientos adecuados desde el punto de vista ambiental, social y económico a los países en desarrollo para adaptarse al cambio climático y a la mitigación. Se exhorta a los países desarrollados a que apoyen el desarrollo y la mejora de las capacidades y tecnologías endógenas. Sin embargo, las directrices actuales que tienen por objeto ayudar a los países a llevar a cabo la evaluación de las necesidades tecnológicas (TNA), como aquellas publicadas por PNUND/GEF o PNUMA, abordan en forma incorrecta las necesidades específicas de cada género (si es que al menos lo hacen).

La transferencia de tecnología, desarrollo de capacidades y las disposiciones financieras de los acuerdos climáticos y planes de respuesta deben reconocer el conocimiento tradicional e indígena que poseen las mujeres, como también deben respetar la amplia variedad de estrategias comunales de supervivencia de las poblaciones indígenas. Estas disposiciones deben ser inclusivas y equitativas, de modo tal que mujeres y hombres puedan tener acceso al desarrollo y a la transferencia de nuevas tecnologías energéticas y puedan beneficiarse de ello.

La Parte G. debe, por lo tanto, garantizar el acuerdo para:

o Asegurar el uso de tecnologías seguras y adecuadas desde el punto de vista social, ambiental y económico;  o Defender el uso del principio precautorio, como otras salvaguardas de los derechos humanos y del medio ambiente;  o Asegurar que la metodología de evaluación de las necesidades tecnológicas (TNA) determine y reconozca en forma adecuada las necesidades diferenciadas por género. Las evaluaciones tecnológicas deben contar con la participación de la sociedad civil, incluidas las mujeres, para garantizar que la transferencia de tecnología esté basada en las necesidades de las comunidades; en particular, de las más vulnerables y pobres, y para integrar mecanismos de evaluación tecnológica multilaterales, independientes y participativos según sus posibles impactos sociales, económicos, ambientales y sanitarios;  o Considerar y apoyar el conocimiento tradicional, las medidas de adaptación y las prácticas de las mujeres, incluidos los conocimientos indígenas;
o Asegurar el acceso justo y equitativo a la tecnología y a la ayuda, para superar las  barreras de la propiedad intelectual y lograr de este modo que los países en desarrollo puedan crear y desarrollar su propia base tecnológica. La tecnología debe ser adecuada y debe, además, ser evaluada según el nivel de accesibilidad y los beneficios particulares que ofrece a una comunidad. Asimismo, debe implementarse a un costo razonable e introducirse de una manera clara y simple que permita a las comunidades apropiarse de ella y adaptarla para garantizar su eficacia; o Asegurar que se excluyan los enfoques ineficientes sobre la mitigación del cambio climático que han demostrado ser desiguales, ineficaces, peligrosos e insostenibles, como la producción de bioenergía a gran escala, las grandes represas y las compensaciones de carbono forestal (incluido REDD+);
o Asegurar que todas las tecnologías transferidas en el marco de los protocolos de la CMNUCC resulten no perjudiciales para el medio ambiente o para las comunidades hacia las cuales se transfiere tal tecnología. No se deberían permitir las transferencias de tecnologías que sean consideradas de alto riesgo, incluidas, entre otras, la geoingeniería y la energía nuclear. Los derechos humanos y la conservación ambiental, a la luz de la igualdad de género, deben constituir los criterios mínimos que se apliquen en todas las transferencias de tecnología;
o Exigir el equilibrio de género en los consejos directivos, paneles de expertos y grupos consultivos para la planificación local y nacional de la respuesta al cambio climático, la transferencia y difusión de tecnologías energéticas y la financiación del carbono, y exigir que se cuente con los medios y métodos necesarios para el desarrollo de capacidades de las mujeres con el fin de garantizar su participación eficaz;
o Apoyar la capacitación de las mujeres en el uso, el desarrollo, la producción y la comercialización de tecnologías energéticas de baja emisión de carbono y las oportunidades de compartir estos conocimientos con otras mujeres; o Establecer metas para la participación de las mujeres en proyectos y programas destinados a ampliar el acceso a la energía, como formuladoras, administradoras y emprendedoras, y responder a sus respectivas necesidades; o Establecer programas y centros dedicados al desarrollode  capacidades de las mujeres para las iniciativas y oportunidades comerciales de energía limpia;
o Crear mecanismos de financiación para facilitar el acceso al financiamiento para el clima en proyectos pequeños;
o Hacer participar a expertos en cuestiones de género y energía para aplicar análisis de género en el desarrollo de políticas y proyectos sobre energía y cambio climático; o Involucrar a educadores sociales, científicos y trabajadores de desarrollo, así como a la sociedad civil y a los movimientos sociales, en las evaluaciones de las necesidades de tecnológicas y en el desarrollo de políticas relativas al cambio climático y al desarrollo sostenible, y garantizar formas de generar diálogo comunitario entre los distintos y heterodoxos "expertos" , incluida la comunicación constante y el diálogo acerca del consentimiento libre, previo e informado (FPIC) con las poblaciones indígenas y las comunidades locales;

o Alentar a los países a profundizar la cooperación Norte-Sur, Sur-Sur y la cooperación regional e internacional triangular en y para el acceso a la ciencia, tecnología e innovación, y a incrementar el intercambio de conocimientos; promover el desarrollo, transferencia,  diseminación y  difusiónen condiciones favorables de tecnologías respetuosas del medio ambiente a los países en desarrollo.



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