Acerca de nosotras ·

lunes, 2 de diciembre de 2019

Documento de posición sobre el acuerdo climático de 2015 1/6


Resumen

Un acuerdo climático justo y sensible al género puede adoptar diversas formas, pero fundamentalmente: respetará y promoverá los derechos humanos y la igualdad de género; garantizará el desarrollo sostenible y la integridad ambiental; requerirá un compromiso justo, equitativo, ambicioso y vinculante en materia de mitigación conforme a los principios de las responsabilidades comunes pero diferenciadas (RCPD); solicitará la adopción urgente y priorizada de medidas de adaptación y de recursos que den respuesta a los países, las comunidades y las poblaciones más vulnerables; exigirá un paradigma energético sostenible que priorice los sistemas seguros, descentralizados y renovables que beneficien a las personas y comunidades; garantizará financiamiento climático nuevo, adicional, adecuado y previsible para los países en desarrollo; proporcionará los recursos necesarios para abordar las pérdidas y los daños asociados a la inacción frente al cambio climático; y, garantizará  participación pública plena, inclusiva y equitativa entre hombres y mujeres en la toma de decisiones, con una mayor evaluación  ex ante y periódica del impacto en los derechos humanos y la igualdad de género. Además, deberá garantizar que la igualdad de género, la igualdad en el acceso a la toma de decisiones y  la distribución de beneficios estén integradas en todas sus disposiciones, incluyendo  mecanismos de implementación sensibles al género. Se debe incorporar a todos los sistemas de información, comunicación y reporte el análisis y los datos desagregados por sexo y género de las causas subyacentes de cualquier disparidad de género.

Parte C. Disposiciones generales/Objetivo

Para el Grupo de Mujeres y Género (WGC), el objetivo del acuerdo climático de 2015 representa una ambiciosa alianza global entre países comprometida a alcanzar el más alto nivel de reducción de emisiones, con el fin de lograr el nivel estimado necesario dicho por
                                                       
 1 El Grupo de Mujeres y Género (Women and Gender Constituency, WGC) es uno de los nueve grupos de actores de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC). El WGC fue establecido en 2009 y en la actualidad está conformado por 15 redes y organizaciones civiles de mujeres y ambientales y acoge a más de 100 mujeres activistas y expertos en género que contribuyeron a alcanzar esta posición.

2  las investigaciones científicas para prevenir un cambio climático catastrófico; es  trabajar en conjunto en el marco del principio de equidad y de RCPD para proteger, respetar y garantizar los derechos humanos de todos; apoyar la adaptación de los cambios climáticos en curso; responder a las pérdidas y daños ocasionados; y crear un futuro justo y sostenible para todos.



La Parte C. debe, por lo tanto, garantizar un acuerdo para:

o Mantener el aumento de la temperatura mundial por debajo de 1,5 °C con respecto a los niveles preindustriales;  o Defender los Principios de la Convención, garantizando el principio de equidad y  RCPD; o Asegurar que en todas las acciones relativas al cambio climático se respeten, protejan, promuevan y garanticen los derechos humanos de todas las personas;  o Asegurar la igualdad de género y la participación plena e igualitaria de las mujeres en todas las acciones y en los procesos de toma de decisión relativos al cambio climático;  

o Asegurar que las políticas y acciones climáticas establezcan una transición justa de la fuerza de trabajo para crear empleos de calidad y garantizar normas laborales dignas para todos; o Proteger y garantizar los derechos de los pueblos indígenas; o Establecer un acuerdo vinculante con un mecanismo fuerte y eficaz de observancia para garantizar la responsabilidad y el cumplimiento de las obligaciones de las Partes;  o Asegurar que todas las acciones relativas al cambio climático respeten y protejan la biodiversidad y la naturaleza.


Es de particular importancia el párrafo 15, en el cual se reconoce por primera vez que todas las acciones climáticas de la CMNUCC deben respetar los derechos humanos, los derechos de los pueblos indígenas y la igualdad de género:

15. [Todas las Partes [e interesados] deberán [cerciorarse de que se respeten los derechos humanos y la igualdad de género en la aplicación de las disposiciones del presente acuerdo][respetar, proteger, promover y hacer efectivos los derechos humanos de todas las personas en el contexto de todas las medidas relacionadas con el cambio climático. Todas las Partes deberán guiarse por la igualdad de género y velar por la plena participación de la mujer, en igualdad de condiciones, en todas las medidas y procesos de adopción de decisiones en la esfera del cambio climático. Todas las Partes deberían contemplar, en sus políticas y medidas sobre el clima, una reconversión justa de la fuerza laboral que cree empleos dignos y trabajos de calidad.]] [Todas las Partes deberán aplicar el presente acuerdo, de conformidad con el mandato, los principios y las disposiciones de la Convención Marco, a fin de proteger la integridad de la Madre Tierra y respetar y promover los derechos humanos, el derecho al desarrollo y los derechos de los pueblos indígenas.]



No hay comentarios:

Publicar un comentario