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lunes, 5 de agosto de 2019

B. Actividades en el plano subregional y regional establecidas en la Declaración de Beijing


301. Las comisiones regionales de las Naciones Unidas y otras estructuras subregionales y regionales deben alentar a las instituciones nacionales pertinentes a que vigilen y apliquen la Plataforma de Acción de conformidad con sus mandatos, y prestarles la asistencia necesaria. Ello debe hacerse en coordinación con la aplicación de las plataformas o los planes de acción regionales respectivos y en estrecha colaboración con la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, habida cuenta de la necesidad de coordinar las actividades complementarias de las conferencias de las Naciones Unidas en las esferas económica, social, de derechos humanos y esferas conexas.

302. A fin de facilitar el proceso regional de aplicación, vigilancia y evaluación, el Consejo Económico y Social debe considerar la posibilidad de adaptar la capacidad institucional de las comisiones regionales de las Naciones Unidas, dentro del marco de sus mandatos, y especialmente de sus dependencias y centros de coordinación encargados del adelanto de la mujer, para que se ocupen de cuestiones relacionadas con el género a la luz de la Plataforma de Acción y de las plataformas y planes de acción regionales. Conviene que, cuando resulte apropiado, se examine, entre otras cosas, el aumento de la capacidad en este sentido.

303. En el marco de sus mandatos actuales, las comisiones regionales deben integrar en sus actividades generales las cuestiones relativas a la mujer y la perspectiva de género y también deben examinar la conveniencia de establecer mecanismos y procesos para garantizar la aplicación y vigilancia de la Plataforma de Acción y de las plataformas y planes de acción regionales. De acuerdo con sus mandatos, las comisiones regionales deben colaborar en las cuestiones relacionadas con el género, con otras organizaciones intergubernamentales, organizaciones no gubernamentales, instituciones financieras y de investigación regionales y con el sector privado.

304. Las oficinas regionales de los organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas deben, cuando resulte apropiado, formular y dar a conocer un plan de acción para aplicar la Plataforma de Acción que incluya la determinación de calendarios y recursos. En la asistencia técnica y las actividades operacionales en el plano regional deben establecerse objetivos claramente definidos para la promoción de la mujer. Con tal fin, se requiere una coordinación permanente entre órganos y organismos de las Naciones Unidas.

305. Se debe prestar apoyo a las organizaciones no gubernamentales de cada región en sus esfuerzos por crear redes para coordinar las actividades de promoción y de divulgación de información sobre la Plataforma de Acción mundial y las plataformas o los planes de acción regionales correspondientes.

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