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miércoles, 31 de julio de 2019

Cartas de Mujeres.



Según Ana Rodríguez, directora de la campaña, el objetivo de la campaña fue crear un espacio para escuchar a múltiples voces para conocer la problemática en la que viven las mujeres. "La idea -dijo Rodríguez- era realizar una especie de encuesta pero que nos proporcione más datos sobre la violencia de género".

Rodríguez agregó que la campaña confirmó, en varios casos, las urgencias que tienen las mujeres. Pero también aparecieron temáticas que no esperaban como el aborto o las clínicas de deshomosexualización.

Los testimonios se entregarán a onu mujeres 

Desde noviembre de 2011 hasta enero pasado se recibieron 12 mil cartas. El tema más contado fue la violencia física y psicológica

"Le soporté siete años que me amargó la vida con golpes, palabras soeces y encierro", reza en un párrafo de una de las 12 mil cartas, de la campaña Cartas de Mujeres. Esta mujer que escribe desde el anonimato, termina su testimonio pidiendo una vida de paz y seguridad.

La violencia intrafamiliar es uno de los temas que se evidenciaron en los testimonios de las mujeres que participaron del proceso.

En el Ecuador, 6 de cada 10 mujeres han sufrido algún tipo de violencia, según los datos de una encuesta de violencia de género hecha por el Inec en 2011. De esta cifra, el 61, 4% ocurre en los espacios urbanos.

Sobre el aborto, una de las cartas dice: "Amapola Yo decidí abortar. Soy responsable de mi sexualidad, y por la razón X por la cual quedé embarazada, recordé que soy la única que puede decidir por la totalidad de mi ser".

En total, la campaña recibió 10 mil cartas que fueron sistematizadas desde noviembre de 2011 hasta finales de enero de este año. Sin embargo, Rodríguez señaló que los testimonios siguieron llegando hasta abril pasado y se contabilizaron 2 000 más.

La iniciativa arrancó con puntos de escritura en un programa realizado el 25 de noviembre de 2011 denominado Noche de Mujeres. Este evento consistió en la ocupación de cuatro plazas de Quito en donde el acceso era permitido solo a mujeres. El objetivo fue evaluar qué tan seguras se sentían en un espacio público sin la presencia hombres.

Como resultado de la asistencia al evento, el 54% de las encuestadas dijo haberse sentido más seguras, al resto, le pareció que el ambiente fue igual

En los dos meses de Cartas de Mujeres participaron 25 personas como facilitadores y editores. Estas personas recibieron previamente una capacitación para recoger los testimonios.

Para que las mujeres puedan contar sus historias, la campaña estableció 10 puntos fijo en Quito. Allí, los facilitadores animaban a las mujeres para participar y contar sus historias.

Los sitios escogidos tuvieron como referencia encuestas como la realizada en 2011 en las zonas de Eloy Alfaro y Quitumbe en el sur de Quito para el proyecto de Ciudades Seguras para mujeres y niñas que ejecuta el Municipio. Los resultados de estas encuestas fueron que, en 2011, 14 143 mujeres denunciaron casos de violencia. De este número de denuncias, 5 626 fueron de mujeres entre los 18 y los 30 años. Por ello, se considera que esta edad es la vulnerable para la agresión. 

Para Eduardo Carrera, colaborador de la campaña, existieron casos en que los facilitadores debieron tomar distancia con las participantes porque llegaban a involucrase demasiado. "Hubo momentos -dijo Carrera- en los que la redacción de las cartas terminaban en lágrimas".

El crecimiento en un entorno violento fue otro de los problemas que se evidencian en las cartas. Uno de estos testimonios cuenta: "Cuando era niña vi como mi padre maltrató a mi mamá, moral y físicamente. Por eso no puedo tolerar la violencia a la mujer, por más razón que digan tener".

La violencia en los espacios públicos fue otro de los problemas que manifestaron la mujeres. Según Carrera, existieron zonas en donde los hombres se acercaban a los puntos de escritura solo para coquetear a las mujeres, lo que entorpecía la participación.

Para Rodríguez, la violencia de género no se da solo en las clases bajas. Esto fue otra evidencia del proceso. "En zonas comerciales del norte, como la av. Amazonas, las mujeres que trabajan en bancos se acercaba y su realidad se trataba del acoso que ejercían sus jefes en el trabajo".

Uno de los caso más fuertes que se registraron, según Rodríguez, fue el testimonio de una adolescente que era violada en su casa. Esto generó que se cambie el protocolo del manejo de la cartas. En este caso, lo que se hizo fue dirigir esa carta a la fiscalía para tomarla como denuncia.

Una vez cerrado el proceso de recepción de cartas, el equipo de la campaña sistematizó los contenidos para dividirlos por el tipo de violencia. Así, los testimonios se dividieron en acceso a justicia, derechos reproductivos, culturales, participación política y derechos económicos.

Como resultado de la sistematización, la violencia y acceso a justicia fue el tema que más se encontró en los testimonios.

Para Rodríguez, después de casi ocho meses de cumplida la campaña, los logros fueron una alianza entre la Secretaría de Seguridad del Municipio y la Fiscalía para íncluir en los Centros de Equidad y Justicia un delegado de la Fiscalía y la reforma a la ordenanza 042 del Municipio para enfrentar la violencia en contra de las mujeres en el espacio público. (DAR)

La norma para evitar el acoso

La reforma fue impulsada por Norman Wray, quien preside la comisión de Equidad y género del Municipio. De acuerdo con él, esta normativa, que intervenía en los casos de violencia intrafamiliar, se amplió al espacio público. Con base en esto, el Municipio creó espacios como los Centros de Equidad y Justicia (CEJ) para que las víctimas violencia tengan un lugar donde denunciar estos hechos. Pero que, además, puedan recibir apoyo para enfrentar este problema.


http://www.hoy.com.ec/noticias-ecuador/drama-de-mujeres-contado-en-cartas-565236.html
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martes, 30 de julio de 2019

L. La niña



259. En la Convención sobre los Derechos del Niño se reconoce que "Los Estados partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales" (párr. 1, art. 2)11. No obstante, los indicadores de que se dispone demuestran que en muchos países se discrimina contra la niña desde las primeras fases de la vida, durante toda su niñez y hasta la edad adulta. En algunas partes del mundo, el número de hombres excede del de mujeres en un 5%. Los motivos de esta disparidad son, entre otros, las actitudes y prácticas perjudiciales, como la mutilación genital de las mujeres, la preferencia por los hijos varones, que se traduce a su vez en el infanticidio de las niñas y en la selección del sexo antes del nacimiento, el matrimonio precoz, incluyendo el matrimonio de las niñas, la violencia contra la mujer, la explotación sexual, el abuso sexual, la discriminación contra la niña en las raciones alimentarias y otras prácticas que afectan a la salud y al bienestar. Como resultado de todo ello, menos niñas que niños llegan a la edad adulta.

260. Las niñas suelen ser consideradas inferiores y se les enseña a ponerse siempre en último lugar, con lo que se les quita el sentido de su propia dignidad. La discriminación y el descuido de que son objeto en la infancia pueden ser el comienzo de una espiral descendente que durará toda la vida, en la que la mujer se verá sometida a privaciones y excluida de la vida social en general. Deben adoptarse iniciativas para preparar a la niña a participar, activa y eficazmente y en pie de igualdad con el niño, en todos los niveles de la dirección en las esferas social, económica, política y cultural.

261. Los medios educativos viciados por prejuicios basados en el género, como los programas de estudios, materiales y prácticas, las actitudes de los profesores y las relaciones dentro del aula, refuerzan las desigualdades de género ya existentes.

262. Puede ser que la niña y la adolescente reciba, de sus padres, profesores o compañeros y de los medios de comunicación, una multiplicidad de mensajes conflictivos y contradictorios en cuanto al papel que le toca desempeñar. Es preciso que mujeres y hombres colaboren con los niños y los jóvenes para desarraigar los estereotipos persistentes basados en el género, teniendo en cuenta los derechos del niño y los derechos, deberes y obligaciones de los padres, como se indica en el párrafo 267 infra.

263. Aunque el número de niños instruidos ha aumentado en los últimos 20 años en algunos países, los niños se han beneficiado proporcionalmente mucho más que las niñas. En 1990, había 130 millones de niños sin acceso a la escuela primaria; de ellos, 81 millones eran niñas. Esto puede atribuirse a factores tales como las actitudes dictadas por la costumbre, el trabajo infantil, el matrimonio precoz, la falta de dinero y de servicios escolares adecuados, los embarazos de adolescentes y las desigualdades basadas en el género existentes tanto en la sociedad en general como en la familia, que se definen en el párrafo 29 supra. En algunos países, la escasez de maestras puede coartar la matriculación de las niñas. En muchos casos, a las niñas se las pone a realizar labores domésticas pesadas a una edad muy temprana, y se espera que atiendan al mismo tiempo a sus quehaceres domésticos y educativos, lo que tiene a menudo como resultado un bajo rendimiento en los estudios y el abandono precoz de la escuela.

264. El porcentaje de niñas en la enseñanza secundaria sigue siendo significativamente bajo en muchos países. No suele alentarse a las niñas a seguir estudios científicos o tecnológicos ni se les da oportunidad de hacerlo, con lo que se las priva de los conocimientos que necesitan para su vida cotidiana y para hallar oportunidades de empleo.

265. Se estimula menos a la niña que al niño a participar en las funciones sociales, económicas y políticas de la sociedad y a aprender acerca de esas funciones, con el resultado de que no se le deparan las mismas oportunidades de acceder a los procesos de adopción de decisiones que al niño.

266. La discriminación que se practica contra la niña en el acceso a la nutrición y a los servicios de salud física y mental pone en peligro su salud presente y futura. Se estima que en los países en desarrollo 450 millones de mujeres adultas han tenido un desarrollo detenido a causa de la malnutrición proteicocalórica en la infancia.

267. La Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo reconoció, en el párrafo 7.3 del Programa de Acción14, que "se debe prestar plena atención a la promoción de relaciones de respeto mutuo e igualdad entre mujeres y hombres, y particularmente a las necesidades de los adolescentes en materia de enseñanza y de servicios, con objeto de que puedan asumir su sexualidad de modo positivo y responsable", teniendo en cuenta el derecho del niño a la información, a la intimidad, la confidencialidad, el respeto y el consentimiento con conocimiento de causa, así como las responsabilidades, derechos y obligaciones de los padres y tutores en lo que respecta a proporcionar al niño, con arreglo a la evolución de sus capacidades, un asesoramiento y orientación apropiados para el ejercicio de los derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y de conformidad con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. En todas las acciones referentes a los niños, la consideración primordial será el interés superior del niño. Debe prestarse apoyo a la educación sexual integral de los jóvenes, con el respaldo y la guía de los padres, en la que se subraye la responsabilidad de los varones con respecto de su propia sexualidad y fecundidad y en la que se les ayude a asumir esas responsabilidades.

268. Cada año, más de 15 millones de niñas de entre 15 y 19 años de edad traen hijos al mundo. La maternidad a edades muy tempranas entraña complicaciones durante el embarazo y el parto y constituye un riesgo para la salud de la madre muy superior a la media. Los niveles de morbilidad y mortalidad entre los hijos de madres jóvenes son más elevados. La maternidad precoz sigue constituyendo un impedimento para la mejora de la condición educativa, económica y social de la mujer en todas las partes del mundo. En general, el matrimonio y la maternidad precoces pueden reducir gravemente las oportunidades educativas y de empleo y pueden afectar a largo plazo negativamente la calidad de vida de la mujer y de sus hijos.

269. La violencia sexual y las enfermedades de transmisión sexual, incluido el VIH/SIDA, tienen un efecto devastador en la salud del niño, y la niña es más vulnerable que el varón a las consecuencias de las relaciones sexuales sin protección y prematuras. A menudo se ejercen presiones sobre la niña para que se entregue a actividades sexuales. Debido a factores tales como su juventud, las presiones sociales, la falta de leyes que la protejan o el hecho de que éstas no se hagan cumplir, la niña es más vulnerable a todo tipo de violencia, especialmente la sexual, inclusive la violación, el abuso sexual, la explotación sexual, la trata, posiblemente la venta de sus órganos y tejidos, y los trabajos forzados.
270. La niña con discapacidad se enfrenta con otras barreras y es preciso que se le garantice la no discriminación y el disfrute, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, de conformidad con las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad30.

271. Algunos niños son especialmente vulnerables, en particular los abandonados, los que carecen de hogar y los desplazados, los niños de la calle, los que viven en zonas de conflicto y aquellos contra los que se discrimina por pertenecer a una etnia o raza minoritaria.
272. Deben eliminarse en consecuencia todos los obstáculos a fin de permitir que las niñas, sin excepción, desarrollen su pleno potencial y todas sus capacidades mediante la igualdad de acceso a la educación y a laformación, a la nutrición, a los servicios de salud física y mental y a lainformación conexa.
273. Al ocuparse de las cuestiones relativas a la infancia y la juventud, los gobiernos deben promover una política activa y manifiesta en el sentido de incorporar una perspectiva de género en todas las políticas y programas de forma que antes de adoptar cualquier decisión se analice de qué forma afectará a la niña y al niño, respectivamente.

Objetivo estratégico L.1. Eliminación de todas las formas de discriminación contra la niña
Medidas que han de adoptarse
274. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) En el caso de los Estados que aún no han firmado o ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, adoptar medidas urgentes para firmar y ratificar la Convención, teniendo presente que en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos se instó enérgicamente a que se firmara antes de fines de 1995, y en el caso de los Estados que han firmado y ratificado la Convención, garantizar su pleno cumplimiento adoptando todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias y fomentando un entorno que posibilite y aliente el pleno respeto de los derechos del niño;
b) De conformidad con el artículo 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño11, adoptar medidas para garantizar la inscripción del niño inmediatamente después de su nacimiento y su derecho desde ese momento a tener un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos;
c) Adoptar disposiciones para velar por que el niño cuente con el adecuado apoyo económico de sus padres mediante, entre otras medidas, la garantía del cumplimiento de las leyes relativas a la manutención del niño;
d) Eliminar las injusticias y los obstáculos en relación con los derechos sucesorios a que se enfrentan las niñas de modo que todos los niños puedan disfrutar sus derechos sin discriminación mediante, por ejemplo, la promulgación y aplicación de leyes que garanticen la igualdad de derechos sucesorios y asegure la igualdad de derecho a la herencia con independencia del sexo;
e) Promulgar y hacer que se cumplan estrictamente las leyes destinadas a velar por que sólo se contraiga matrimonio con el libre y pleno consentimiento de los contrayentes; además, promulgar y hacer que se cumplan estrictamente las leyes relativas a la edad mínima para expresar consentimiento y contraer matrimonio y elevar la edad mínima para contraer matrimonio cuando sea necesario;

f) Desarrollar y aplicar políticas, planes de acción y programas amplios para la supervivencia, protección, desarrollo y adelanto de la niña a fin de promover y proteger su pleno disfrute de sus derechos humanos y para velar por la igualdad de oportunidades de la niña; dichos planes deben formar parte integrante del proceso global de desarrollo;
g) Velar por que se desglosen por sexo y edad todos los datos relativos al niño en cuanto a salud, educación y otros sectores, a fin de incluir una perspectiva de género en la planificación, la aplicación y la vigilancia de esos programas.

275. Medidas que han de adoptar los gobiernos y las organizaciones internacionales y no gubernamentales:
a) Desglosar la información y los datos sobre la infancia por sexo y edad, emprender investigaciones sobre la situación de la niña e integrar, según proceda, los resultados en la formulación de políticas, programas y decisiones para el adelanto de la niña;
b) Generar apoyo social a la observancia de las leyes sobre la edad mínima para contraer matrimonio, especialmente proporcionando a las niñas oportunidades educativas.

Objetivo estratégico L.2. Eliminar las actitudes y las prácticas culturales que perjudican a la niña
Medidas que han de adoptarse
276. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) Alentar y apoyar, según proceda, a las organizaciones no gubernamentales y a las organizaciones de base comunitaria en su labor de fomento de la evolución de las actitudes y prácticas negativas para la niña;
b) Poner en marcha programas de educación y elaborar material didáctico y libros de texto que sensibilicen e informen a los adultos sobre los efectos perjudiciales para la niña que entrañan determinadas prácticas tradicionales o impuestas por la costumbre;
c) Elaborar y aprobar programas de estudios, material didáctico y libros de texto que mejoren el concepto de sí misma de la niña, su vida y sus oportunidades de trabajo, especialmente en áreas en que la mujer ha estado tradicionalmente menos representada, como las matemáticas, la ciencia y la tecnología;
d) Adoptar medidas de forma que la tradición y la religión y sus expresiones no constituyan motivo de discriminación contra las niñas.
277. Medidas que han de adoptar los gobiernos, las organizaciones internacionales y según proceda, las organizaciones no gubernamentales:
a) Promover un entorno educativo en el que se eliminen las barreras que impiden la asistencia a las escuelas de las niñas casadas o embarazadas y las madres jóvenes, inclusive, según proceda, mediante servicios de guardería asequibles y accesibles, así como mediante la educación de los padres, para alentar a las que tengan que ocuparse de sus hijos y sus hermanos cuando aún están en edad escolar a reanudar o continuar sus estudios hasta completar la enseñanza;
b) Alentar a las instituciones de educación y a los medios de información a que adopten y proyecten una imagen de la niña y el niño equilibrada y libre de estereotipos y a que se esfuercen en eliminar la pornografía infantil y las representaciones degradantes o violentas de la niña;
c) Eliminar todas las formas de discriminación contra la niña y las causas básicas de la preferencia por los hijos varones, que resultan en prácticas dañinas e inmorales como la selección prenatal del sexo y el infanticidio femenino; esto se ve a menudo agravado por la utilización cada vez más frecuente de técnicas que permiten determinar el sexo del feto, desembocando todo ello en el aborto de fetos del sexo femenino;
d) Desarrollar políticas y programas en los que se dé prioridad a los programas oficiales y no oficiales que ayuden a la niña y le permitan adquirir conocimientos, desarrollar el sentido de su propia dignidad y asumir la responsabilidad de su propia vida; y prestar especial atención a los programas destinados a educar a mujeres y hombres, especialmente los padres, sobre la importancia de la salud física y mental y del bienestar de la niña, incluidos la eliminación de la discriminación contra la niña en la ración alimentaria, el matrimonio precoz, la violencia ejercida contra ella, su mutilación genital, la prostitución infantil, el abuso sexual, la violación y el incesto.

Objetivo estratégico L.3. Promover y proteger los derechos de la niña e intensificar la conciencia de sus necesidades y su potencial
Medidas que han de adoptarse
278. Medidas que han de adoptar los gobiernos y las organizaciones internacionales y no gubernamentales:
a) Concientizar a los gobernantes, planificadores, administradores y encargados de aplicar las políticas en todos los planos, así como a las familias y comunidades, de la situación desfavorable en que se encuentran las niñas;
b) Hacer que las niñas, sobre todo las que pasan por circunstancias difíciles, cobren conciencia de sus propias posibilidades e instruirlas acerca de los derechos que les corresponden conforme a todos los instrumentos internacionales de derechos humanos, incluida la Convención sobre los Derechos del Niño, de la legislación promulgada en su favor y de las diversas medidas que han adoptado tanto las organizaciones gubernamentales como las no gubernamentales a fin de mejorar su condición;
c) Educar a las mujeres, los hombres, las niñas y los niños para que se esfuercen por mejorar la situación de las niñas y exhortarlos a trabajar en pro del respeto mutuo y de la colaboración en pie de igualdad entre los jóvenes de ambos sexos;
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d) Favorecer la igualdad en la prestación de los servicios y el suministro de aparatos apropiados a las niñas con discapacidades y proporcionar a sus familias los servicios de apoyo pertinentes, cuando proceda.

Objetivo estratégico L.4. Eliminar la discriminación contra las niñas en la educación y en la formación profesional
Medidas que han de adoptarse
279. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) Velar por que la totalidad de las niñas y los niños tenga acceso universal y en condiciones de igualdad a la enseñanza primaria y pueda completarla, y suprimir las diferencias existentes actualmente entre niñas y niños, conforme a lo estipulado en el artículo 28 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño11; garantizar asimismo el acceso en condiciones de igualdad de oportunidades a la educación secundaria para el año 2005 y a la educación superior, incluida la formación profesional y técnica, para todas las niñas y niños, incluidos los discapacitados y los especialmente dotados;
b) Adoptar medidas para incluir los programas de alfabetización funcional y de aritmética elemental, en particular destinados a las niñas que no asisten a la escuela, en los programas de desarrollo;
c) Fomentar la instrucción en materia de derechos humanos en los programas de enseñanza e incluir en la educación la idea de que los derechos humanos de la mujer y la niña son parte inalienable e indivisible de los derechos humanos universales;
d) Aumentar la tasa de matrícula escolar y las tasas de retención de las niñas proporcionando los recursos presupuestarios apropiados y movilizando el apoyo de la comunidad y de los padres mediante campañas y horarios escolares flexibles, incentivos, becas, programas de acceso para muchachas no escolarizadas y otras medidas;
e) Elaborar programas y materiales de capacitación para maestros y educadores que les permitan cobrar conciencia de su propia función en el proceso educativo y aplicar estrategias efectivas de enseñanza en que se tengan en cuenta los aspectos relacionados con el género;
f) Adoptar medidas para que las maestras y profesoras universitarias tengan las mismas posibilidades y la misma categoría que sus colegas del sexo masculino.

280. Medidas que han de adoptar los gobiernos y las organizaciones internacionales y no gubernamentales:
a) Proporcionar educación y capacitación a las niñas para que tengan mayores oportunidades de encontrar empleo y de acceder a los puestos de adopción de decisiones;
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b) Proporcionar educación a las muchachas para que conozcan mejor, desde el punto de vista teórico y práctico, el funcionamiento de los sistemas económicos, financieros y políticos;
c) Garantizar a las niñas con discapacidades el acceso a la educación y la capacitación apropiadas, a fin de que puedan participar plenamente en la sociedad;
d) Fomentar la participación plena e igual de las muchachas en actividades no académicas como los deportes, el teatro y los actos culturales.

Objetivo estratégico L.5. Eliminar la discriminación contra las niñas en el ámbito de la salud y la nutrición
Medidas que han de adoptarse
281. Medidas que han de adoptar los gobiernos y las organizaciones internacionales y no gubernamentales:
a) Difundir información pública sobre la erradicación de las prácticas discriminatorias contra las niñas en materia de distribución de alimentos, nutrición y acceso a los servicios de salud;
b) Concientizar a las niñas, los padres, los maestros y la sociedad sobre la buena salud y la nutrición en general y sobre los peligros para la salud y los problemas de otra índole que entrañan los embarazos precoces;
c) Fortalecer y reformar la educación sanitaria y los servicios de salud, sobre todo los programas de atención primaria de la salud incluidas la salud sexual y reproductiva, crear buenos programas de salud que satisfagan las necesidades físicas y mentales de las muchachas y para atender las necesidades de las madres jóvenes, las mujeres embarazadas y las madres lactantes;
d) Establecer programas de educación entre compañeros y de divulgación destinados a intensificar la labor individual y colectiva con miras a disminuir la vulnerabilidad de las muchachas al VIH/SIDA y a otras enfermedades de transmisión sexual; conforme a lo acordado en el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, y a loestablecido en el informe de la presente Conferencia, reconociendo las funciones de los padres mencionadas en el párrafo 267 de la presente Plataforma de Acción;
e) Velar por que las muchachas, sobre todo las adolescentes, reciban educación e información en materia de fisiología reproductiva, salud reproductiva y salud sexual, conforme a lo acordado en el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, y a loestablecido en el informe de esa Conferencia, así como en materia de prácticas responsables de planificación de la familia, vida de familia, salud reproductiva, enfermedades de transmisión sexual, transmisión y prevención del VIH/SIDA, reconociendo las funciones de los padres mencionadas en el párrafo 267;

f) Incorporar la formación sanitaria y nutricional para las niñas a los programas de alfabetización y los planes de estudio académico desde la enseñanza primaria;
g) Hacer hincapié en la responsabilidad que incumbe a los adolescentes por lo que respecta a la salud y las actividades sexuales y reproductivas mediante la prestación de los servicios y el asesoramiento apropiados, como se indica en el párrafo 267;
h) Elaborar programas de información y capacitación que se ocupen de las necesidades de salud especiales de las niñas, destinados a las personas encargadas de planificar y ejecutar las políticas de salud;
i) Adoptar todas las medidas oportunas para abolir las prácticas tradicionales que perjudican la salud de los niños, conforme a lo estipulado en el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño11.

Objetivo estratégico L.6. Eliminar la explotación económica del trabajo infantil y proteger a las niñas que trabajan
Medidas que han de adoptarse
282. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Convención sobre los Derechos del Niño11, proteger a los niños contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social;
b) Fijar en la legislación nacional una edad mínima de admisión en el empleo para los niños, incluidas las niñas, de conformidad con las normas laborales internacionales existentes y la Convención sobre los Derechos del Niño, en todos los sectores de actividad;
c) Proteger a las niñas que trabajan mediante las medidas siguientes:
i) Fijar una edad o edades mínimas de admisión en el empleo;
ii) Vigilar estrictamente las condiciones de trabajo (respeto de la jornada laboral, la prohibición de que trabajen las niñas a quienes se lo impide la legislación nacional, la inspección de las condiciones de higiene y salud en el trabajo);
iii) Otorgar protección de la seguridad social;
iv) Establecer una capacitación y una educación permanentes;
d) Reforzar, en caso necesario, la legislación que reglamenta el trabajo infantil y fijar multas u otras sanciones apropiadas para garantizar el cumplimiento efectivo de la legislación;
e) Inspirarse en las normas de trabajo internacionales vigentes, incluidas, en su caso, las normas de la OIT sobre la protección de los niños trabajadores, al elaborar la legislación y las políticas laborales nacionales.

Objetivo estratégico L.7. Erradicar la violencia contra las niñas
Medidas que han de adoptarse
283. Medidas que han de adoptar los gobiernos, según proceda, y las organizaciones internacionales y no gubernamentales:
a) Adoptar medidas eficaces para promulgar y aplicar la legislación a fin de garantizar la seguridad de las muchachas frente a toda forma de violencia en el trabajo, incluidos los programas de capacitación y los programas de apoyo; y adoptar medidas para erradicar el acoso sexual de las muchachas en las instituciones de educación y de otra índole;
b) Adoptar las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas oportunas para defender a las niñas, tanto en la familia como en la sociedad, contra toda forma de violencia física o mental, lesiones o abusos, abandono o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual;
c) Impartir capacitación en materia de género a las personas que trabajan en programas de tratamiento, rehabilitación y de asistencia de otra índole destinados a las muchachas víctimas de la violencia y promover programas de información, apoyo y capacitación para éstas;
d) Promulgar y aplicar leyes que protejan a las muchachas contra toda forma de violencia, como la elección prenatal del sexo y el infanticidio femenino, la mutilación genital, el incesto, los abusos sexuales, la explotación sexual, la prostitución y la pornografía infantiles, y establecer programas seguros y confidenciales y servicios de apoyo médico, social y psicológico apropiados para cada edad destinados a las niñas que son víctimas de la violencia.

Objetivo estratégico L.8. Fomentar la conciencia de las niñas y su participación en la vida social, económica y política
Medidas que han de adoptarse
284. Medidas que han de adoptar los gobiernos y las organizaciones internacionales y no gubernamentales:
a) Facilitar a las muchachas el acceso a la educación y la información sobre cuestiones sociales, culturales, económicas y políticas, y a los medios de comunicación que se ocupan de estas cuestiones, y permitirles expresar sus opiniones;
b) Respaldar a las organizaciones no gubernamentales, y sobre todo a las destinadas a la juventud, en su labor de promoción de la igualdad y la participación de las muchachas en la sociedad.

Objetivo estratégico L.9. Fortalecer la función de la familia* en cuanto a mejorar la condición de las niñas
Medidas que han de adoptarse
285. Medidas que han de adoptar los gobiernos, en colaboración con las organizaciones no gubernamentales:
a) Elaborar políticas y programas para ayudar a la familia, como se define en el párrafo 29 supra, en sus funciones de apoyo, educación y crianza, haciendo especial hincapié en la erradicación de la discriminación contra las niñas en el seno familiar;
b) Crear un entorno que fortalezca la familia, tal como se define en el párrafo 29 supra, con miras a adoptar medidas de apoyo y prevención que protejan y respeten a las niñas y promuevan su potencial;
c) Educar y estimular a los padres y los encargados para que traten de igual modo a las niñas y a los niños y para que procuren que tanto las niñas como los niños compartan las responsabilidades familiares, tal como se definen en el párrafo 29 supra.

https://www.un.org/womenwatch/daw/beijing/pdf/BDPfA%20S.pdf

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lunes, 29 de julio de 2019

K. La mujer y el medio ambiente


246. El ser humano es el elemento central del desarrollo sostenible. Tiene derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza. La función de la mujer en la creación de modalidades de consumo y producción sostenibles y ecológicamente racionales y de métodos para la ordenación de los recursos naturales es sumamente importante, como se reconoció en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y en la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, y se dejó plasmado en todo el Programa 21. En el último decenio ha aumentado considerablemente la preocupación por el agotamiento de los recursos, la degradación de los sistemas naturales y los peligros de las sustancias contaminantes. Esas condiciones de degradación causan la destrucción de ecosistemas frágiles y el desplazamiento de comunidades, en particular el de las mujeres que forman parte de ellas, de las actividades productivas y representan una amenaza cada vez mayor para un medio ambiente seguro y saludable. La pobreza y la degradación del medio ambiente están estrechamente vinculadas entre sí. Aunque la pobreza crea ciertos tipos de tensiones ambientales, la principal causa del continuo deterioro del medio ambiente mundial son las modalidades insostenibles de consumo y producción, especialmente en los países industrializados, que son motivo de gran preocupación, ya que agravan la pobreza y los desequilibrios. El aumento del nivel de los mares como consecuencia del calentamiento de la Tierra constituye una amenaza grave e inmediata para las personas que viven en países insulares y zonas costeras. La utilización de sustancias que provocan una disminución del ozono, como los productos con clorofluorocarburos y halogenados y los bromuros de metilo (con los cuales se fabrican plásticos y espumas) perjudican considerablemente la atmósfera, ya que permiten que lleguen a la superficie de la Tierra niveles excesivos de rayos ultravioleta dañinos. Ello afecta gravemente a la salud de las personas porque provoca tasas más altas de cáncer de la piel, daños a la vista y debilita las defensas del organismo. También tiene graves consecuencias para el medio ambiente, especialmente los cultivos y la vida marina.

247. Todos los Estados y todas las personas deberán cooperar en la tarea fundamental de erradicar la pobreza, como requisito indispensable para alcanzar el desarrollo sostenible, a fin de reducir las desigualdades de los niveles de vida y atender mejor las necesidades de la mayoría de la población mundial. Los huracanes, los tifones y otros desastres naturales y, además, la destrucción de los recursos, la violencia, los desplazamientos y otros efectos derivados de la guerra, los conflictos armados y de otra índole, el uso y el ensayo de armas nucleares y la ocupación extranjera pueden también contribuir a la degradación del medio ambiente. El deterioro de los recursos naturales desplaza a las comunidades y especialmente a las mujeres que forman parte de ellas, de las actividades generadoras de ingresos, a la vez que aumenta considerablemente la cantidad de trabajo no remunerado que es necesario realizar. Tanto en las zonas urbanas como en las rurales, la degradación del medio ambiente repercute negativamente en la salud, el bienestar y la calidad de vida de la población en general, y sobre todo de las niñas y mujeres de todas las edades. Es fundamental conceder una atención y un reconocimiento particulares a la función y situación especial de las mujeres que viven en las zonas rurales y las que trabajan en el sector agrícola, en el que el acceso a la capacitación, la tierra, los recursos naturales y productivos, los créditos, los programas de desarrollo y las estructuras de cooperativas pueden ayudarlas a participar en mayor medida en el desarrollo sostenible. Los riesgos ambientales en el hogar y en el lugar de trabajo pueden tener consecuencias desproporcionadas para la salud de la mujer, debido a que su vulnerabilidad a los efectos tóxicos de diversos productos químicos es variable. Esos riesgos son particularmente elevados en las zonas urbanas y en las zonas de ingresos bajos donde existe una alta concentración de instalaciones industriales contaminantes.

248. Mediante la gestión y el uso de los recursos naturales, la mujer sostiene a su familia y a lacomunidad. Como consumidora, cuidadora de su familia y educadora, su función es fundamental para la promoción del desarrollo sostenible, como lo es su preocupación por la calidad y el carácter sostenible de la vida para las generaciones actuales y futuras. Los gobiernos han manifestado su intención de crear un nuevo paradigma de desarrollo en el que se integre la preservación del medio ambiente con la justicia y la igualdad de género dentro de una misma generación y entre distintas generaciones, como se afirma en el capítulo 24 del Programa 2119.

249. La mujer sigue en gran medida sin participar en el proceso de formulación de políticas y adopción de decisiones en materia de ordenación, conservación, protección y rehabilitación del medio ambiente y los recursos naturales; su experiencia y aptitudes en la defensa y la vigilancia de la ordenación adecuada de los recursos naturales siguen muy a menudo marginadas de los órganos normativos y de adopción de decisiones, así como de los puestos directivos en las instituciones de enseñanza y los organismos relacionados con el medio ambiente. Son pocas las mujeres que reciben capacitación profesional en la ordenación de los recursos naturales y tienen capacidad normativa, por ejemplo como expertas en planificación de la ordenación territorial, agronomía, silvicultura, ciencias marinas y derecho ambiental. Incluso cuando reciben capacitación profesional en la ordenación de los recursos naturales, no suelen tener una representación suficiente en las instituciones oficiales con capacidad normativa a nivel nacional, regional e internacional. Por lo general, la mujer no participa en pie de igualdad en la gestión de las instituciones financieras y las empresas cuyas decisiones son las que más afectan a la calidad del medio ambiente. Además, existen deficiencias institucionales en la coordinación entre las organizaciones no gubernamentales de mujeres y las instituciones nacionales que se ocupan de cuestiones ambientales, pese al rápido aumento y la importancia de las organizaciones no gubernamentales de mujeres que se dedican a esas cuestiones a todos los niveles.

250. La mujer ha desempeñado a menudo funciones de liderazgo o tomado la iniciativa para promover una ética del medio ambiente, disminuir el uso de recursos y reutilizar y reciclar recursos para reducir al máximo los desechos y el consumo excesivo. La mujer puede influir en forma considerable en las decisiones en materia de consumo sostenible. Además, su contribución a la ordenación del medio ambiente, por ejemplo, a través de campañas para los jóvenes y las comunidades destinadas a proteger el medio ambiente, suele tener lugar a nivel local, donde es más necesaria y decisiva una acción descentralizada sobre cuestiones de medio ambiente. La mujer, y en particular la mujer indígena, tiene conocimientos especiales de los vínculos ecológicos y de la ordenación de los ecosistemas frágiles. En muchas comunidades, la mujer es la principal fuerza de trabajo para la producción de subsistencia, por ejemplo, la recolección de mariscos; así pues, su función es fundamental para el abastecimiento de alimentos y la nutrición, la mejora de las actividades de subsistencia y del sector no estructurado y la protección del medio ambiente. En algunas regiones, la mujer suele ser el miembro más estable de la comunidad, ya que el hombre a menudo trabaja en lugares lejanos y deja a la mujer para que proteja el medio ambiente y vele por una distribución adecuada de los recursos dentro del hogar y la comunidad.

251. Las medidas estratégicas necesarias para una buena ordenación del medio ambiente exigen un método global, multidisciplinario e intersectorial. La participación y el liderazgo de la mujer son fundamentales en todos los aspectos de dicho método. En las recientes conferencias mundiales de las Naciones Unidas sobre el desarrollo, así como las conferencias regionales preparatorias de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, se ha reconocido que las políticas en materia de desarrollo sostenible en que no se cuente con la participación del hombre y la mujer no lograrán sus resultados a largo plazo. Han solicitado la participación eficaz de la mujer en la generación de conocimientos y educación ambiental, la adopción de decisiones y la gestión en todos los niveles. Las experiencias y contribuciones de la mujer a un medio ambiente ecológicamente racional deben ocupar un lugar prioritario en el programa para el siglo XXI. Mientras la contribución de la mujer a la ordenación del medio ambiente no reciba reconocimiento y apoyo, el desarrollo sostenible seguirá siendo un objetivo difícil de alcanzar.

252. Los gobiernos y otros agentes, en el contexto de la falta del reconocimiento y el apoyo debidos a la contribución de la mujer en la conservación y ordenación de los recursos naturales y la protección del medio ambiente, deberán propiciar la integración activa y visible de una perspectiva de género en todas las políticas y programas, incluido un análisis de las consecuencias para la mujer y el hombre antes de adoptar decisiones.

Objetivo estratégico K.1. Lograr la participación activa de la mujer en la adopción de decisiones relativas al medio ambiente en todos los niveles
Medidas que han de adoptarse

253. Medidas que han de adoptar los gobiernos, en todos los niveles, con inclusión de las autoridades municipales según proceda:
a) Asegurar oportunidades a las mujeres, inclusive las pertenecientes a poblaciones indígenas, para que participen en la adopción de decisiones relativas al medio ambiente en todos los niveles, incluso como administradoras, elaboradoras de proyectos y planificadoras y como ejecutoras y evaluadoras de los proyectos relativos al medio ambiente;
b) Facilitar y fomentar el acceso de la mujer a la información y la educación, inclusive en las esferas de la ciencia, la tecnología y la economía, promoviendo de ese modo sus conocimientos, aptitudes y oportunidades de participación en las decisiones relativas al medio ambiente;
c) Estimular, con sujeción a las leyes nacionales y de conformidad con el Convenio sobre la Diversidad Biológica35, la protección y utilización efectiva de los conocimientos, innovaciones y prácticas de las mujeres de las comunidades indígenas y locales, incluidas las prácticas relativas a las medicinas tradicionales, la diversidad biológica y las tecnologías indígenas, y tratar de asegurar que sean respetados, mantenidos, promovidos y preservados de modo ecológicamente sostenible, y promover su aplicación más amplia con la aprobación y participación de quienes disponen de esos conocimientos; además, salvaguardar los derechos existentes de propiedad intelectual de esas mujeres que se protegen en el derecho nacional e internacional; tratar activamente, cuando sea necesario, de encontrar medios adicionales para proteger y utilizar efectivamente esos conocimientos, innovaciones y prácticas, con sujeción a las leyes nacionales y de conformidad con el Convenio sobre la Diversidad Biológica y el derecho internacional pertinente y alentar la división justa y equitativa de los beneficios obtenidos de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas;
d) Adoptar medidas adecuadas para reducir los riesgos para la mujer resultantes de peligros ambientales identificados, tanto en el hogar como en el trabajo y en otros ambientes, inclusive la aplicación adecuada de tecnologías poco contaminantes, teniendo en cuenta el enfoque preventivo convenido en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo18;
e) Adoptar medidas para integrar una perspectiva de género en el diseño y la utilización, entre otras cosas, de mecanismos de gestión de recursos, técnicas de producción y desarrollo de las infraestructuras en las zonas rurales y urbanas, que sean ecológicamente racionales y sostenibles;
f) Adoptar medidas que reconozcan el papel social de las mujeres como productoras y consumidoras a fin de que puedan adoptar medidas ambientales eficaces, junto con los hombres, en sus hogares, comunidades y lugares de trabajo;
g) Promover la participación de las comunidades locales, particularmente de las mujeres, en la individualización de las necesidades en materia de servicios públicos, planificación del espacio y diseño y creación de infraestructuras urbanas.

254. Medidas que han de adoptar los gobiernos y las organizaciones internacionales y las instituciones del sector privado, según proceda:
a) Tener en cuenta el efecto que ha de tener la consideración del género en la labor de la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible y otros órganos pertinentes de las Naciones Unidas y en las actividades de las instituciones financieras internacionales;
b) Promover la participación de la mujer e incluir una perspectiva de género en la elaboración, la aprobación y la ejecución de proyectos financiados con cargo al Fondo para el Medio Ambiente Mundial y otras organizaciones pertinentes de las Naciones Unidas;
c) Alentar el diseño de proyectos en los sectores de interés para el Fondo para el Medio Ambiente Mundial que beneficien a las mujeres, y el diseño de proyectos administrados por mujeres;
d) Establecer estrategias y mecanismos, en particular en los niveles más básicos, para aumentar la proporción de mujeres que participan como dirigentes, planificadoras, administradoras, científicas y asesoras técnicas en el diseño, desarrollo y ejecución de políticas y programas para la ordenación de recursos naturales y la protección y conservación del medio ambiente y que se benefician de esas actividades;
e) Alentar a las instituciones sociales, económicas, políticas y científicas a que se ocupen del deterioro del medio ambiente y de las repercusiones que ello tiene sobre las mujeres.

255. Medidas que han de adoptar las organizaciones no gubernamentales y el sector privado:
a) Asumir la defensa de las cuestiones relativas a la ordenación del medio ambiente y el aprovechamiento de los recursos naturales que preocupan a las mujeres y proporcionar información a fin de contribuir a la movilización de recursos para la protección y conservación del medio ambiente;
b) Facilitar el acceso de las agricultoras, pescadoras y pastoras a conocimientos, aptitudes, servicios de comercialización y tecnologías ecológicamente racionales a fin de apoyar y fortalecer sus papeles decisivos y su experiencia en el aprovechamiento de los recursos y la conservación de la diversidad biológica.

Objetivo estratégico K.2. Integrar las preocupaciones y perspectivas de género en las políticas y programas en favor del desarrollo sostenible
Medidas que han de adoptarse

256. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) Integrar a las mujeres, incluidas las mujeres indígenas, sus perspectivas y conocimientos, en condiciones de igualdad con los hombres, en la adopción de decisiones en materia de ordenación sostenible de los recursos y en la formulación de políticas y programas de desarrollo sostenible, particularmente los destinados a atender y prevenir la degradación ambiental de la tierra;
b) Evaluar las políticas y programas desde el punto de vista de su repercusión sobre el medio ambiente y de la igualdad de acceso y de utilización por la mujer de los recursos naturales;
c) Asegurar que se realicen investigaciones adecuadas para evaluar de qué modo y en qué medida las mujeres son particularmente susceptibles o están particularmente expuestas al deterioro del medio ambiente y a los peligros derivados de éste, inclusive, cuando proceda, la
realización de investigaciones y la reunión de datos sobre grupos concretos de mujeres, sobre todo mujeres de bajos ingresos, mujeres indígenas y mujeres pertenecientes a minorías;
d) Integrar los conocimientos y las prácticas tradicionales de las mujeres rurales en relación con el uso y la ordenación sostenibles de los recursos cuando se elaboren programas de ordenación del medio ambiente y de divulgación;
e) Integrar los resultados de investigaciones que reflejen la problemática del género en las políticas con el fin de crear asentamientos humanos sostenibles;
f) Promover el conocimiento de la función de las mujeres y fomentar las investigaciones sobre esta función, en particular de las mujeres rurales e indígenas, en la recolección y producción de alimentos, la conservación del suelo, el riego y la ordenación de cuencas hidrográficas, el saneamiento, la ordenación de las zonas costeras y el aprovechamiento de los recursos marinos, el control integrado de las plagas, la planificación del uso de la tierra, la conservación de los bosques y la silvicultura comunitaria, la pesca, la prevención de los desastres naturales y las fuentes de energía nuevas y renovables, prestando especial atención a los conocimientos y a las experiencias de las mujeres indígenas;
g) Elaborar una estrategia de cambio para eliminar todos los obstáculos que impiden la participación plena y equitativa de las mujeres en el desarrollo sostenible y su acceso a los recursos y el control de éstos en un pie de igualdad;
h) Fomentar la educación de las niñas y las mujeres de todas las edades en las esferas de la ciencia, la tecnología, la economía y otras disciplinas relacionadas con el medio ambiente natural, de manera que puedan hacer elecciones bien fundadas y proporcionar información bien fundamentada en la determinación de las prioridades económicas, científicas y ambientales locales para la ordenación y el uso apropiado de los recursos y ecosistemas naturales y locales;
i) Elaborar programas para lograr la participación de mujeres profesionales y científicas, así como de trabajadoras técnicas, administrativas y de oficina, en la ordenación del medio ambiente, elaborar programas de capacitación de niñas y mujeres en esas esferas, aumentar las oportunidades de contratación y promoción de las mujeres en esas esferas y poner en práctica medidas especiales encaminadas a promover los conocimientos especializados y la participación de la mujer en dichas actividades;
j) Individualizar y fomentar tecnologías ecológicamente racionales diseñadas, elaboradas y perfeccionadas con la participación de la mujer que sean adecuadas tanto para las mujeres como para los hombres;
k) Apoyar el desarrollo de un acceso equitativo de las mujeres a la infraestructura de vivienda, el agua apta para el consumo y las tecnologías energéticas seguras, tales como la energía eólica y solar, la biomasa y otras fuentes renovables, por medio de la evaluación de las necesidades de participación, la planificación de la energía y la formulación de políticas energéticas a escala local y nacional;
l) Lograr que para el año 2000 todos tengan acceso a agua limpia y que se diseñen y apliquen planes de protección y conservación ambiental para rehabilitar los sistemas de abastecimiento de agua contaminados y reconstruir las cuencas hidrográficas dañadas.

257. Medidas que han de adoptar las organizaciones internacionales, las organizaciones no gubernamentales y las instituciones del sector privado:
a) Lograr la participación de la mujer en las industrias de la comunicación a fin de aumentar los conocimientos sobre los temas ambientales, en particular sobre las repercusiones de los productos, las tecnologías y los procesos industriales sobre el medio ambiente y la salud;
b) Alentar a los consumidores a que hagan uso de su poder adquisitivo para fomentar la fabricación de productos ecológicamente correctos y alentar las inversiones en actividades y tecnologías ecológicamente racionales y productivas en la agricultura, la pesca, el comercio y la industria;
c) Apoyar las iniciativas de las mujeres consumidoras mediante la promoción de la comercialización de alimentos orgánicos y servicios de reciclado, la información sobre productos y el etiquetado de productos, incluido el etiquetado de los contenedores de productos químicos tóxicos y de plaguicidas, en términos y con símbolos comprensibles para los consumidores, independientemente de su edad y grado de alfabetización.

Objetivo estratégico K.3. Fortalecer o establecer mecanismos a nivel regional, nacional e internacional para evaluar los efectos de las políticas de desarrollo y medio ambiente en la mujer
Medidas que han de adoptarse

258. Medidas que han de adoptar los gobiernos, las organizaciones regionales e internacionales y las organizaciones no gubernamentales, según resulte apropiado:
a) Ofrecer asistencia técnica a las mujeres, en particular en los países en desarrollo, en los sectores de la agricultura, las pesquerías, la pequeña empresa, el comercio y la industria, a fin de lograr el fomento continuo del desarrollo de los recursos humanos y la elaboración de tecnologías ecológicamente racionales, así como de las empresas de mujeres;
b) Elaborar bases de datos y sistemas de información y supervisión y llevar a cabo investigaciones, metodologías y análisis de políticas participatorios y dinámicos en que se tengan en cuenta el género, con la colaboración de las instituciones académicas y de las investigadoras locales, sobre las cuestiones siguientes:
i) Los conocimientos y la experiencia de la mujer en la ordenación y conservación de los recursos naturales para su inclusión en las bases de datos y los sistemas de información en la esfera del desarrollo sostenible;
ii) Las consecuencias para la mujer de la degradación del medio ambiente y de los recursos naturales derivada, entre otras cosas, de unas pautas de producción y consumo no sostenibles, la sequía, la mala calidad del agua, el calentamiento de la atmósfera, la desertificación, la elevación del nivel del mar, los desechos peligrosos, los desastres naturales, los productos químicos tóxicos y los residuos de plaguicidas, los residuos radiactivos, los conflictos armados;
iii) Análisis de los vínculos estructurales entre género, medio ambiente y desarrollo, en determinados sectores tales como la agricultura, la industria, la pesca, la silvicultura, la salud ambiental, la diversidad biológica, el clima, los recursos hídricos y el saneamiento;
iv) Medidas encaminadas a elaborar e incluir análisis ambientales, económicos, culturales, sociales y que incluyan una orientación de género como paso fundamental para la preparación y la vigilancia de programas y políticas;
v) Programas encaminados a crear centros rurales y urbanos de capacitación, investigación y recursos que permitan difundir tecnologías ecológicamente racionales destinadas a las mujeres;
c) Velar por que se cumplan plenamente las obligaciones internacionales pertinentes, incluso cuando proceda, las disposiciones del Convenio de Basilea y otros convenios relativos al movimiento transfronterizo de desechos peligrosos (que incluyan desechos tóxicos) y el Código de Práctica del Organismo Internacional de Energía Atómica relativo al movimiento de los desechos radiactivos; promulgar y hacer cumplir reglamentaciones para la gestión ecológicamente racional del almacenamiento y los movimientos; considerar la posibilidad de tomar medidas para prohibir los movimientos que no se hagan en condiciones de seguridad y con las debidas garantías; y velar por el estricto control y gestión de los desechos peligros y los desechos radiactivos de conformidad con las obligaciones internacionales y regionales pertinentes, y eliminar la exportación de esos desechos a países que, en forma aislada o en virtud de acuerdos internacionales, prohíban su importación;
d) Fomentar la coordinación dentro y entre las instituciones para aplicar la presente Plataforma de Acción y el capítulo 24 del Programa 21, entre otras cosas, pidiendo a la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible que, por conducto del Consejo Económico y Social, solicite información a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer al examinar la aplicación del Programa 21 en lo que respecta a las mujeres y el medio ambiente.

https://www.un.org/womenwatch/daw/beijing/pdf/BDPfA%20S.pdf

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domingo, 28 de julio de 2019

J. La mujer y los medios de difusión


234. En el último decenio, los avances en la tecnología de la información han facilitado el desarrollo de una red mundial de comunicaciones que trasciende las fronteras nacionales y que influye en las políticas estatales, las actitudes privadas y el comportamiento, en especial de los niños y adultos jóvenes. Existe en todas partes la posibilidad de que los medios de comunicación contribuyan en mucha mayor medida al adelanto de la mujer.

235. Aunque ha aumentado el número de mujeres que hacen carrera en el sector de las comunicaciones, pocas son las que han llegado a ocupar puestos directivos o que forman parte de juntas directivas y órganos que influyen en la política de los medios de difusión. Se nota la desatención a la cuestión del género en los medios de información por la persistencia de los estereotipos basados en el género que divulgan las organizaciones de difusión públicas y privadas locales, nacionales e internacionales.

236. Hay que suprimir la proyección constante de imágenes negativas y degradantes de la mujer en los medios de comunicación, sean electrónicos, impresos, visuales o sonoros. Los medios impresos y electrónicos de la mayoría de los países no ofrecen una imagen equilibrada de los diversos estilos de vida de las mujeres y de su aportación a la sociedad en un mundo en evolución. Además, los productos violentos y degradantes o pornográficos de los medios de difusión también perjudican a la mujer y su participación en la sociedad. Los programas que insisten en presentar a la mujer en sus papeles tradicionales pueden ser igualmente restrictivos. La tendencia mundial al consumismo ha creado un clima en el que los anuncios y mensajes comerciales a menudo presentan a la mujer como consumidora y se dirigen a las muchachas y a las mujeres de todas las edades en forma inapropiada.

237. Debería potenciarse el papel de la mujer mejorando sus conocimientos teóricos y prácticos y su acceso a la tecnología de la información, lo que aumentará su capacidad de luchar contra las imágenes negativas que de ella se ofrecen a escala internacional y de oponerse a los abusos de poder de una industria cada vez más importante. Hay que instaurar mecanismos de autorregulación en los medios de difusión y fortalecerlos, así como idear métodos para erradicar los programas en los que haya sesgo de género. La mayoría de las mujeres, sobre todo en los países en desarrollo, carecen de acceso efectivo a las infopistas electrónicas, que están en vías de expansión y, por lo tanto, no pueden crear redes que les ofrezcan nuevas fuentes de información. Así pues, es necesario que las mujeres intervengan en la adopción de las decisiones que afectan al desarrollo de las nuevas tecnologías, a fin de participar plenamente en su expansión y en el control de su influencia.

238. Al abordar el problema de la movilización de los medios de difusión, los gobiernos y otros sectores deberían fomentar una política activa y visible de incorporación de una perspectiva de género en sus políticas y programas.

Objetivo estratégico J.1. Aumentar el acceso de la mujer y su participación en la expresión de sus ideas y la adopción de decisiones en los medios de difusión y por conducto de ellos, así como en las nuevas tecnologías de comunicación
Medidas que han de adoptarse
239. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) Fomentar la educación, la capacitación y el empleo de la mujer a fin de promover y asegurar su igual acceso a todas las esferas y niveles de los medios de difusión;
b) Fomentar la investigación de todos los aspectos de la imagen de la mujer en los medios de difusión para determinar las esferas que requieren atención y acción y examinar las actuales políticas de difusión con miras a integrar una perspectiva de género;
c) Promover la participación plena y equitativa de la mujer en los medios de difusión, incluida la participación en la gestión, la producción de programas, la educación, la capacitación y la investigación;
d) Procurar que se distribuyan equitativamente los nombramientos de mujeres y hombres en todos los órganos consultivos, de gestión, de reglamentación o de supervisión, incluidos los relacionados con los medios de difusión privados y estatales o públicos;
e) Alentar a esos órganos, en la medida en que ello no atente contra la libertad de expresión, a que aumenten el número de programas destinados a la mujer y realizados por mujeres, para velar por que las necesidades y los problemas de la mujer se traten en forma apropiada;
f) Estimular y reconocer las redes de comunicación de mujeres, entre ellas las redes electrónicas y otras nuevas tecnologías aplicadas a la comunicación, como medio para la difusión de información y el intercambio de ideas, incluso en el plano internacional, y brindar apoyo a los grupos de mujeres que participan en todos los ámbitos de los medios de difusión y de los sistemas de comunicación a ese efecto;
g) Alentar la utilización creativa de programas en los medios de difusión nacionales, y proporcionar medios o incentivos a ese efecto, con miras a divulgar información sobre las diversas formas culturales de la población autóctona, y el desarrollo de los aspectos sociales y educacionales conexos en el marco del derecho nacional;
h) Garantizar la libertad de los medios de difusión y su protección subsiguiente dentro del marco del derecho nacional y alentar, de manera compatible con la libertad de expresión, la participación positiva de los medios de difusión en las cuestiones sociales y de desarrollo.

240. Medidas que han de adoptar los sistemas de difusión nacionales e internacionales:
Elaborar, en la medida en que ello no atente contra la libertad de expresión, mecanismos reglamentarios, incluidos los voluntarios, que permitan a los sistemas de comunicaciones internacionales y a los medios de difusión presentar una imagen equilibrada y diferenciada de la mujer y que fomenten una mayor participación de la mujer y el hombre en las esferas de la producción y la adopción de decisiones.

241. Medidas que han de adoptar los gobiernos, según proceda, o los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer:
a) Fomentar la organización de programas de educación y capacitación de la mujer a fin de que se prepare información destinada a los medios de difusión, incluida la financiación de actividades experimentales y la utilización de nuevas tecnologías aplicadas a la comunicación, a la cibernética y a lacomunicación espacial y por satélite, ya sea en la esfera pública o privada;
b) Alentar la utilización de los sistemas de comunicación, incluidas las nuevas tecnologías, como medio de fortalecer la participación de la mujer en los procesos democráticos;
c) Facilitar la compilación de una lista de especialistas en los medios de difusión en cuestiones relacionadas con la mujer;
d) Alentar la participación de la mujer en la elaboración de directrices profesionales y códigos de conducta u otros mecanismos apropiados de autorregulación para fomentar una imagen equilibrada y no estereotipada de la mujer en los medios de difusión.

242. Medidas que han de adoptar las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones profesionales de difusión:
a) Estimular la creación de grupos de control que puedan vigilar a los medios de difusión y celebrar consultas con ellos a fin de velar por que las necesidades y los problemas de la mujer se reflejen en forma apropiada;
b) Capacitar a la mujer para que pueda utilizar mejor la tecnología de la información aplicada a la comunicación y a los medios de difusión, incluso en el plano internacional;
c) Crear redes entre las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones femeninas y las organizaciones de difusión profesionales y elaborar programas de información para esas organizaciones, a fin de que se reconozcan las necesidades concretas de la mujer en los medios de difusión, y facilitar una mayor participación de la mujer en la comunicación, en particular en el plano internacional, en apoyo del diálogo Sur-Sur y Norte-Norte entre esas organizaciones con miras, entre otras cosas, a promover los derechos humanos de la mujer y la igualdad entre la mujer y el hombre;
d) Alentar al sector de los medios de difusión y a las instituciones de enseñanza y de capacitación en materia de medios de difusión a que elaboren, en los idiomas apropiados, formas de difusión destinadas a los grupos tradicionales autóctonos y a otros grupos étnicos, tales como la narración, el teatro, la poesía y el canto, que reflejen sus culturas y a que utilicen esas formas de comunicación para difundir información sobre cuestiones sociales y de desarrollo.

Objetivo estratégico J.2. Fomentar una imagen equilibrada y no estereotipada de la mujer en los medios de difusión
Medidas que han de adoptarse

243. Medidas que han de adoptar los gobiernos y las organizaciones internacionales, en la medida en que no atenten contra la libertad de expresión:
a) Fomentar la investigación y la aplicación de una estrategia de información, educación y comunicación orientada a estimular la presentación de una imagen equilibrada de las mujeres y las jóvenes y de las múltiples funciones que ellas desempeñan;
b) Alentar a los medios de difusión y a los organismos de publicidad a que elaboren programas especiales para fomentar el interés en la Plataforma de Acción;
c) Fomentar una capacitación que tenga en cuenta los aspectos relacionados con el género para los profesionales de los medios de difusión, incluidos los propietarios y los administradores, a fin de alentar la creación y la utilización de imágenes no estereotipadas, equilibradas y diferenciadas de la mujer en los medios de difusión;
d) Alentar a los medios de difusión a que se abstengan de presentar a la mujer como un ser inferior y de explotarla como objeto sexual y bien de consumo, en lugar de presentarla como un ser humano creativo, agente principal, contribuyente y beneficiaria del proceso de desarrollo;
e) Fomentar la idea de que los estereotipos sexistas que se presentan en los medios de difusión son discriminatorios para la mujer, degradantes y ofensivos;
f) Adoptar medidas efectivas, que incluyan normas legislativas pertinentes, contra la pornografía y la proyección de programas en los que se muestren escenas de violencia contra mujeres y niños en los medios de difusión.

244. Medidas que han de adoptar los medios de información de masas y las organizaciones de publicidad:
a) Elaborar, en la medida en que ello no atente contra la libertad de expresión, directrices profesionales y códigos de conducta y otras formas de autorregulación para fomentar la presentación de imágenes no estereotipadas de la mujer;
b) Establecer, en la medida en que ello no atente contra la libertad de expresión, directrices profesionales y códigos de conducta respecto de los materiales de contenido violento, degradante o pornográfico sobre la mujer en los medios de información, incluso en la publicidad;
c) Introducir una perspectiva de género en todas las cuestiones de interés para las comunidades, los consumidores y la sociedad civil;
d) Aumentar la participación de la mujer en la adopción de decisiones en los medios de información en todos los niveles.
245. Medidas que han de adoptar los medios de información, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado, en colaboración, cuando corresponda, con los mecanismos nacionales encargados de la promoción de la mujer:
a) Fomentar la participación en pie de igualdad en las responsabilidades familiares, mediante campañas en los medios de difusión que hagan hincapié en la igualdad de género y en la exclusión de los estereotipos basados en el género de los papeles que desempeñan las mujeres y los hombres dentro de la familia, y que difundan información tendiente a eliminar el abuso doméstico de cónyuges y niños y todas las formas de violencia contra la mujer, incluso la violencia en el hogar;
b) Producir y/o difundir materiales en los medios de difusión sobre las mujeres dirigentes, entre otras cosas, como líderes que asumen sus posiciones de liderazgo con experiencias muy diversas que incluyen, sin limitarse a ellas, sus experiencias respecto del logro de un equilibrio entre sus responsabilidades en el trabajo y en la familia, como madres, profesionales, administradoras y empresarias, para servir de modelos, particularmente para las jóvenes;
c) Fomentar campañas de amplio alcance que utilicen los programas de educación pública y privada para difundir información y fomentar la conciencia acerca de los derechos humanos de la mujer;
d) Apoyar el desarrollo de nuevos medios optativos y la utilización de todas las formas de comunicación, y proporcionar financiación, según proceda, para difundir la información dirigida a la mujer y sobre la mujer y sus intereses;
e) Elaborar criterios y capacitar a expertos para que apliquen el análisis de género a los programas de los medios de difusión.

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sábado, 27 de julio de 2019

I. Los derechos humanos de la mujer


210. Los derechos humanos y las libertades fundamentales son patrimonio inalienable de todos los seres humanos; su promoción y protección es la responsabilidad primordial de los gobiernos.

211. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma el solemne compromiso de todos los Estados de cumplir su obligación de promover el respeto universal, así como la observancia y protección de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, otros instrumentos relativos a los derechos humanos y el derecho internacional. El carácter universal de esos derechos y libertades no admite cuestionamiento.

212. La promoción y protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales debe considerarse un objetivo prioritario de las Naciones Unidas, de conformidad con sus propósitos y principios, en particular para los fines de la cooperación internacional. En el marco de estos propósitos y principios, la promoción y protección de todos los derechos humanos es un interés legítimo de la comunidad internacional. Ésta debe tratar los derechos humanos en forma global, justa y equitativa, en pie de igualdad y con el mismo interés. La Plataforma de Acción reafirma la importancia de que se garantice la universalidad, objetividad e imparcialidad en el examen de las cuestiones de derechos humanos.

213. La Plataforma de Acción reafirma que todos los derechos humanos, es decir, los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, incluido el derecho al desarrollo, son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí, según se expresa en la Declaración y Programa de Acción de Viena aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos. Dicha Conferencia reafirmó que los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales. El disfrute pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales por la mujer y la niña constituye una prioridad para los gobiernos y las Naciones Unidas y es esencial para el adelanto de la mujer.

214. La igualdad de derechos de la mujer y el hombre se menciona explícitamente en el Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas. En todos los principales instrumentos internacionales de derechos humanos se incluye el sexo entre los motivos por los cuales se prohíbe a los Estados toda discriminación.

215. Los gobiernos no sólo deben abstenerse de violar los derechos humanos de todas las mujeres, sino también trabajar activamente para promover y proteger esos derechos. El reconocimiento de la importancia de los derechos humanos de la mujer se refleja en el hecho de que las tres cuartas partes de los Estados Miembros de las Naciones Unidas se han adherido a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

216. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos se reafirmó con toda claridad que los derechos humanos de la mujer, en todo su ciclo vital, son inalienables y constituyen parte integrante e indivisible de los derechos humanos universales. En la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo se reafirmaron los derechos reproductivos de la mujer y el derecho al desarrollo. Tanto la Declaración de los Derechos del Niño31 como la Convención sobre los Derechos del Niño11 garantizan los derechos del niño y sostienen el principio de la no discriminación por motivo de sexo.

217. La brecha entre la existencia de derechos y la posibilidad de disfrutarlos efectivamente se deriva del hecho de que los gobiernos no están verdaderamente empeñados en promover y proteger esos derechos y no informan por igual a las mujeres y a los hombres acerca de ellos. La falta de mecanismos apropiados de presentación de recursos a nivel nacional e internacional, y la insuficiencia de medios a ambos niveles agravan el problema. En la mayor parte de los países se han adoptado medidas para incorporar en el derecho nacional los derechos garantizados por la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Varios países han establecido mecanismos encaminados a fortalecer la capacidad de la mujer para ejercer sus derechos.

218. Para proteger los derechos humanos de la mujer es necesario que, dentro de lo posible, se evite recurrir a las reservas y que se procure que ninguna de ellas sea incompatible con el objeto y el propósito de la Convención o incompatible de cualquier otra forma con el derecho internacional de los tratados. Los derechos humanos de la mujer, tal como han sido definidos por los instrumentos internacionales de derechos humanos, sólo serán letra muerta si no se reconocen plenamente y se protegen, aplican, realizan y hacen cumplir efectivamente, tanto en el derecho como en la práctica nacional, en los códigos de familia, civiles, penales, laborales y comerciales y en las reglamentaciones administrativas.

219. En los países que todavía no son partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos, o en los que han formulado reservas que sean incompatibles con el objeto o el propósito de la Convención, o en los que todavía no se han revisado las leyes nacionales para aplicar las normas internacionales, la igualdad de jure de la mujer sigue sin conseguirse. El pleno disfrute de la igualdad de derechos por la mujer se ve obstaculizado por las discrepancias existentes entre las leyes de algunos países y el derecho internacional y los instrumentos internacionales de derechos humanos. La existencia de procedimientos administrativos excesivamente complejos, la falta de sensibilización de los órganos judiciales respecto de los derechos humanos de la mujer y la falta de una vigilancia adecuada de las violaciones de los derechos humanos de todas las mujeres, junto con una representación insuficiente de la mujer en los sistemas de justicia, la escasez de información sobre los derechos existentes y la persistencia de determinadas actitudes y prácticas perpetúan la desigualdad de facto de la mujer. También perpetúa esa desigualdad de facto el incumplimiento de, entre otras cosas, las leyes o los códigos de la familia, civiles, penales, laborales y comerciales, o de los reglamentos y normas administrativos que tienen por objeto asegurar el pleno disfrute por la mujer de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

220. Toda persona debe tener derecho a participar en el desarrollo cultural, económico, político y social, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar de él. En muchos casos, las mujeres y las niñas sufren discriminación en la asignación de recursos económicos y sociales, lo que constituye una violación directa de sus derechos económicos, sociales y culturales.

221. Los derechos humanos de todas las mujeres y de las niñas deben constituir una parte integrante de las actividades de las Naciones Unidas relativas a los derechos humanos. Es menester intensificar los esfuerzos por integrar la igualdad de derechos y los derechos humanos de todas las mujeres y las niñas en las actividades de las Naciones Unidas a nivel de todo el sistema y abordar esas cuestiones regular y sistemáticamente por intermedio de los órganos y mecanismos competentes. Para ello, entre otras cosas, es necesario mejorar la cooperación y la coordinación entre la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos, incluidos sus relatores especiales y expertos independientes, los grupos de trabajo y la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible, la Comisión de Desarrollo Social, la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal, y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y otros órganos de derechos humanos creados en virtud de tratados, y todas las entidades competentes del sistema de las Naciones Unidas, incluidos los organismos especializados. También es necesario establecer lazos de cooperación para fortalecer, racionalizar y simplificar el sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas y para promover su efectividad y eficacia, teniendo en cuenta la necesidad de evitar duplicaciones innecesarias y superposiciones de mandatos y tareas.

222. Para lograr la meta de la realización universal de los derechos humanos de todos, los instrumentos internacionales de derechos humanos deben aplicarse de forma de tener en cuenta con más claridad el carácter sistemático y sistémico de la discriminación contra la mujer, indicado patentemente por los análisis de género.

223. Teniendo presentes el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo14 y la Declaración de Viena y el Programa de Acción2 aprobados en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer reafirma que los derechos a la procreación se basan en decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el momento en que desean tener hijos y a disponer de la información y de los medios necesarios para ello, así como en el reconocimiento del derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. También incluyen su derecho a adoptar decisiones en lo que se refiere a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia, de conformidad con lo establecido en los documentos de derechos humanos.

224. La violencia contra la mujer constituye una violación de sus derechos humanos y libertades fundamentales y un obstáculo o un impedimento para el disfrute de esos derechos. Teniendo en cuenta la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, y la labor de los Relatores Especiales, la violencia basada en el género, como los golpes y otras formas de violencia en el hogar, el maltrato sexual, la esclavitud y explotación sexuales, y la trata internacional de mujeres y niños, la prostitución impuesta y el hostigamiento sexual, así como la violencia contra la mujer derivada de los prejuicios culturales, el racismo y la discriminación racial, la xenofobia, la pornografía, la depuración étnica, el conflicto armado, la ocupación extranjera, el extremismo religioso y antirreligioso y el terrorismo, son incompatibles con la dignidad y el valor de la persona humana y deben eliminarse. Es menester prohibir y eliminar todo aspecto nocivo de ciertas prácticas tradicionales, habituales o modernas que violan los derechos de la mujer. Los gobiernos deben adoptar medidas urgentes para combatir y eliminar todas las formas de violencia contra la mujer en la vida privada y pública, ya sean perpetradas o toleradas por el Estado o por personas privadas.

225. Muchas mujeres enfrentan otras barreras para el disfrute de sus derechos humanos debido a factores tales como su raza, idioma, origen étnico, cultura, religión, incapacidades o clase socioeconómica o debido a que son indígenas, migrantes, incluidas las trabajadoras migrantes, desplazadas o refugiadas. También pueden encontrarse en situación desventajosa y marginadas por falta de conocimientos generales y por el no reconocimiento de sus derechos humanos, así como por los obstáculos que encuentran para tener acceso a la información y a los mecanismos de recurso en caso de que se violen sus derechos.

226. Los factores que causan la huida de las refugiadas, otras desplazadas que necesitan protección internacional y las desplazadas internamente pueden ser diferentes de los que afectan a los hombres. Esas mujeres siguen siendo vulnerables a los abusos de sus derechos humanos durante y después de su huida.

227. Si bien las mujeres están utilizando cada vez más el sistema judicial para ejercer sus derechos, en muchos países la ignorancia de esos derechos constituye un obstáculo para el pleno disfrute de sus derechos humanos y el logro de la igualdad. La experiencia adquirida en muchos países ha demostrado que es posible habilitar a la mujer y motivarla para hacer valer sus derechos, sea cual fuere su nivel de educación o situación socioeconómica. Los programas encaminados a impartir conocimientos jurídicos elementales y las estrategias basadas en los medios de información han sido eficaces para ayudar a la mujer a comprender la vinculación entre sus derechos y otros aspectos de su vida y para demostrar que es posible emprender iniciativas eficaces en función de los costos para ayudarla a obtener esos derechos. El suministro de educación sobre derechos humanos es esencial para promover una comprensión de los derechos humanos de la mujer, incluido el conocimiento de los mecanismos de recurso para reparar las violaciones de sus derechos. Es necesario que todas las personas, especialmente las mujeres en situación vulnerable, tengan pleno conocimiento de sus derechos y acceso al recurso jurídico contra las violaciones de esos derechos.

228. Es menester proteger a las mujeres que se dedican a la defensa de los derechos humanos. Los gobiernos tienen el deber de garantizar que las mujeres que trabajan pacíficamente a título personal o dentro de una organización a favor de la promoción y protección de los derechos humanos puedan disfrutar plenamente de todos los derechos establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones de mujeres y los grupos feministas han desempeñado una función catalítica en la promoción de los derechos humanos de la mujer mediante actividades populares, el establecimiento de redes y la defensa de los intereses de la mujer, y los gobiernos deben alentar y apoyar a dichas organizaciones y facilitar su acceso a la información con objeto de que lleven a cabo esas actividades.

229. Al ocuparse del disfrute de los derechos humanos, los gobiernos y otros interesados deben promover una política activa y visible encaminada a incorporar una perspectiva de género en todas las políticas y los programas de manera que, antes de que se adopten decisiones, se analicen los efectos que han de tener para las mujeres y los hombres.

Objetivo estratégico I.1. Promover y proteger los derechos humanos de la mujer, mediante la plena aplicación de todos los instrumentos de derechos humanos, especialmente la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
Medidas que han de adoptarse

230. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) Trabajar activamente para ratificar los tratados internacionales y regionales de derechos humanos, adherirse a ellos y aplicarlos;

b) Ratificar la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y adherirse a ella y garantizar su aplicación, de manera que sea posible lograr la ratificación universal de la Convención para el año 2000;
c) Limitar el alcance de cualesquiera reservas que se formulen a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, formular las reservas en la forma más precisa y restringida posible, asegurar que ninguna reserva sea incompatible con el objeto y el propósito de la Convención o en otra forma contraria al derecho de los tratados internacionales y examinar periódicamente esas reservas con miras a retirarlas; y retirar las reservas que sean contrarias al objeto y al propósito de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer o en otra forma incompatibles con el derecho de los tratados internacionales;
d) Considerar la posibilidad de establecer planes de acción nacionales en los que se determinen medidas para mejorar la promoción y protección de los derechos humanos, incluidos los derechos humanos de la mujer, tal como se recomendó en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos;
e) Crear o fortalecer instituciones nacionales independientes para la protección y promoción de esos derechos, incluidos los derechos humanos de la mujer, como se recomendó en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos;
f) Elaborar un programa amplio de educación sobre derechos humanos con objeto de aumentar la conciencia de la mujer acerca de sus derechos humanos y aumentar la conciencia de otras personas acerca de los derechos humanos de la mujer;
g) Si son Estados partes, aplicar la Convención mediante un examen de todas las leyes, políticas, prácticas y procedimientos nacionales, con objeto de asegurar que cumplan las obligaciones establecidas en la Convención; todos los Estados deberán emprender una revisión de todas las leyes, políticas, prácticas y procedimientos nacionales a fin de garantizar que se cumplan las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos al respecto;
h) Incluir los aspectos relacionados con el género en la presentación de informes con arreglo a todas las demás convenciones e instrumentos de derechos humanos, incluidos los convenios de la OIT, con objeto de que se analicen y examinen los derechos humanos de la mujer;
i) Presentar informes oportunos al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer acerca de la aplicación de la Convención, ajustándose cabalmente a las directrices establecidas por el Comité y haciendo intervenir, cuando corresponda, a las organizaciones no gubernamentales o teniendo en cuenta sus contribuciones en la preparación de los informes;
j) Facilitar al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer el pleno cumplimiento de su mandato concediendo suficiente tiempo para la celebración de reuniones mediante la amplia ratificación de la revisión aprobada el 22 de mayo de 1995 por los Estados partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer respecto del párrafo 1 del artículo 2032, y promoviendo métodos de trabajo eficaces;
k) Apoyar el proceso iniciado por la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer con miras a redactar un proyecto de protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas la formas de discriminación contra la mujer, que pudiera entrar en vigor lo antes posible, sobre un procedimiento relacionado con el derecho de petición, teniendo en cuenta el informe del Secretario General sobre el protocolo facultativo, incluidas las opiniones relativas a su viabilidad;
l) Adoptar medidas urgentes para lograr la ratificación universal de la Convención sobre los Derechos del Niño o la adhesión a ella antes de fines de 1995 y la plena aplicación de la Convención con objeto de garantizar la igualdad de derechos de niñas y niños; y exhortar a aquellos que todavía no se han adherido a la Convención a que lo hagan a fin de lograr la aplicación universal de la Convención sobre los Derechos del Niño para el año 2000;
m) Abordar los agudos problemas de los niños, entre otras cosas mediante el apoyo a las actividades que se realicen dentro del sistema de las Naciones Unidas con objeto de adoptar medidas internacionales eficaces para la prevención y la erradicación del infanticidio femenino, el trabajo infantil perjudicial, la venta de niños y sus órganos, la prostitución infantil, la pornografía infantil y otras formas de abuso sexual y considerar la posibilidad de contribuir a la redacción de un posible proyecto de protocolo facultativo a la Convención sobre los Derechos del Niño;
n) Fortalecer la aplicación de todos los instrumentos pertinentes de derechos humanos con objeto de combatir y eliminar, incluso mediante la cooperación internacional, la trata organizada de mujeres y niños, incluso la trata con fines de explotación sexual, pornografía, prostitución y turismo sexual, y suministrar servicios sociales a las víctimas; esto debe comprender disposiciones sobre cooperación internacional para enjuiciar y castigar a los culpables de explotación organizada de mujeres y niños;
o) Teniendo en cuenta la necesidad de asegurar el pleno respeto de los derechos humanos de las mujeres indígenas, considerar la posibilidad de redactar una declaración sobre los derechos de las personas indígenas para que sea aprobada por la Asamblea General dentro del Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo y alentar la participación de las mujeres indígenas en el grupo de trabajo que elabore el proyecto de declaración, de conformidad con las disposiciones relativas a la participación de organizaciones de personas indígenas.

231. Medidas que han de adoptar los organismos y órganos e instituciones pertinentes de las Naciones Unidas, todos los órganos de derechos humanos del sistema de las Naciones Unidas, así como el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, a la vez que promueven una mayor eficacia y eficiencia mediante el mejoramiento de la coordinación de los diversos órganos, mecanismos y procedimientos y tienen en cuenta la necesidad de evitar duplicaciones innecesarias de sus mandatos y tareas:
a) Prestar atención cabal, igual y sostenida a los derechos humanos de la mujer en el ejercicio de sus mandatos para promover el respeto universal de todos los derechos humanos, a saber, los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, incluido el derecho al desarrollo, y la protección de esos derechos;
b) Asegurar la aplicación de las recomendaciones de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en el sentido de que se integren e incorporen plenamente los derechos humanos de la mujer;
c) Elaborar un programa amplio de política para la incorporación de los derechos humanos de la mujer en todo el sistema de las Naciones Unidas, incluso en las actividades relativas a los servicios de asesoramiento, asistencia técnica, metodología de presentación de informes, evaluación de los efectos en materia de género, coordinación, información pública y educación en derechos humanos, y desempeñar un papel activo en la ejecución de ese programa;
d) Garantizar la integración y la plena participación de la mujer como agente y beneficiaria en el proceso de desarrollo, y reiterar los objetivos establecidos para la acción mundial en favor de la mujer en lo que respecta al desarrollo sostenible y equitativo, según se estableció en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo18;
e) Incluir en sus actividades información sobre las violaciones de los derechos humanos relacionadas con el género e integrar las conclusiones en todos sus programas y actividades;
f) Procurar que haya colaboración y coordinación en la labor de todos los órganos y mecanismos de derechos humanos con objeto de asegurar que se respeten los derechos humanos de la mujer;
g) Fortalecer la cooperación y coordinación entre la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, la Comisión de Derechos Humanos, la Comisión de Desarrollo Social, la Comisión de Desarrollo Sostenible, la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal, los órganos de fiscalización creados en virtud de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas, incluidos el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer, el Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación para la Promoción de la Mujer, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, dentro de sus respectivos mandatos, en la promoción de los derechos humanos de la mujer, y mejorar la cooperación entre la División para el Adelanto de la Mujer y el Centro de Derechos Humanos;
h) Establecer una cooperación eficaz entre el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Refugiados y otros órganos pertinentes, dentro de sus respectivos mandatos, teniendo en cuenta la estrecha vinculación existente entre las violaciones masivas de derechos humanos, especialmente en forma de genocidio, la depuración étnica, violación sistemática de mujeres en situaciones de guerra y las corrientes de refugiados y otros desplazamientos y el hecho de que las
mujeres refugiadas, desplazadas y repatriadas pueden ser objeto de formas especiales de abuso de los derechos humanos;
i) Fomentar la incorporación de una perspectiva de género en los programas de acción nacionales y las instituciones nacionales de derechos humanos, en el contexto de los programas de servicios de asesoramiento en derechos humanos;
j) Impartir capacitación sobre los derechos humanos de la mujer a todo el personal y los funcionarios de las Naciones Unidas, especialmente a los que se ocupan de actividades de derechos humanos y de socorro humanitario, y promover su comprensión de los derechos humanos de la mujer, de manera que reconozcan las violaciones de esos derechos y se ocupen de dichas violaciones y que puedan tener plenamente en cuenta los aspectos de su trabajo que se relacionan con el género;
k) Al examinar la aplicación del Plan de Acción para el Decenio de las Naciones Unidas para la Educación en la Esfera de los Derechos Humanos (1995-2004), se deberán tener en cuenta los resultados de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer.

Objetivo estratégico I.2. Garantizar la igualdad y la no discriminación ante la ley y en la práctica
Medidas que han de adoptarse

232. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) Dar prioridad a la promoción y protección del disfrute pleno y amplio, por mujeres y hombres en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales sin distinción de ningún tipo en cuanto a raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, orígenes nacionales o sociales, bienes, nacimiento u otra condición;
b) Proporcionar garantías constitucionales o promulgar leyes apropiadas para prohibir la discriminación por razones de sexo de todas las mujeres y las niñas de todas las edades y garantizar a las mujeres, sea cual fuere su edad, la igualdad de derechos y el pleno disfrute de esos derechos;
c) Incorporar el principio de la igualdad de mujeres y hombres en su legislación y garantizar, mediante leyes y otros medios apropiados, la realización práctica de ese principio;
d) Revisar las leyes nacionales incluidas las normas consuetudinarias y las prácticas jurídicas en las esferas del derecho de familia, el derecho civil, penal, laboral y comercial con objeto de asegurar la aplicación de los principios y procedimientos de todos los instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes mediante la legislación nacional, revocar cualesquiera leyes restantes que discriminen por motivos de sexo y eliminar el sesgo de género en la administración de justicia;
e) Fortalecer y fomentar la elaboración de programas de protección de los derechos humanos de la mujer en las instituciones nacionales de derechos humanos que ejecutan programas, tales como las comisiones de derechos humanos o la institución del ombudsman, asignándoles la condición y los recursos apropiados, así como acceso al gobierno para prestar asistencia a los particulares, en especial a las mujeres, y procurar que esas instituciones presten la debida atención a los programas relacionados con la violación de los derechos humanos de la mujer;
f) Adoptar medidas para garantizar que se respeten y protejan plenamente los derechos humanos de la mujer, incluidos los derechos mencionados de los párrafos 94 a 96 supra;
g) Adoptar medidas urgentes para combatir y eliminar la violencia contra la mujer, que constituye una violación de los derechos humanos, derivada de prácticas nocivas relacionadas con la tradición o la costumbre, los prejuicios culturales y el extremismo;
h) Prohibir la mutilación genital femenina dondequiera que ocurra y apoyar vigorosamente las actividades de las organizaciones no gubernamentales y comunitarias y las instituciones religiosas encaminadas a eliminar tales prácticas;
i) Impartir enseñanza y capacitación sobre derechos humanos en que se tengan en cuenta los aspectos relacionados con el género a los funcionarios públicos, incluidos, entre otros, el personal policial y militar, los funcionarios penitenciarios, el personal médico y de salud y los asistentes sociales, incluidas las personas que se ocupan de las cuestiones relacionadas con la migración y los refugiados, y los maestros a todos los niveles del sistema de enseñanza, y facilitar también ese tipo de enseñanza y capacitación a los funcionarios judiciales y a los miembros del parlamento con objeto de que puedan cumplir mejor sus responsabilidades públicas;
j) Promover el derecho de las mujeres, en un pie de igualdad, a ser miembro de sindicatos y otras organizaciones profesionales y sociales;
k) Establecer mecanismos eficaces para investigar las violaciones de los derechos humanos de la mujer perpetradas por cualquier funcionario público y adoptar las medidas jurídicas y punitivas necesarias con arreglo a las leyes nacionales;
l) Revisar y enmendar las leyes y los procedimientos penales, según sea necesario, para eliminar toda discriminación contra la mujer con objeto de procurar que la legislación y los procedimientos penales garanticen una protección efectiva contra los delitos dirigidos contra la mujer o que la afecten en forma desproporcionada, así como el enjuiciamiento por esos delitos, sea cual fuere la relación entre el perpetrador y la víctima, y procurar que las mujeres acusadas, víctimas o testigos no se conviertan otra vez en víctimas ni sufran discriminación alguna en la investigación de los delitos y el juicio correspondiente;
m) Garantizar que las mujeres tengan el mismo derecho que los hombres a ser jueces, abogados, funcionarios de otro tipo en los tribunales, así como funcionarios policiales y funcionarios penitenciarios, entre otras cosas;
n) Fortalecer los mecanismos administrativos existentes o establecer otros posibles mecanismos administrativos de fácil acceso, gratuitos, o a precios asequibles, así como programas de asistencia jurídica para ayudar a las mujeres en situación desventajosa a pedir reparación por las violaciones de sus derechos;
o) Asegurar que todas las mujeres y las organizaciones no gubernamentales y sus miembros que trabajen en la esfera de la protección y promoción de todos los derechos humanos, a saber, civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, incluido el derecho al desarrollo, disfruten plenamente de todos los derechos humanos y libertades de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y todos los demás instrumentos de derechos humanos, y de la protección de las leyes nacionales;
p) Fortalecer y alentar la aplicación de las recomendaciones que figuran en las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad30, prestando especial atención a garantizar la no discriminación y el disfrute de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, en un pie de igualdad, por las mujeres y las niñas con discapacidad, incluido su acceso a la información y los servicios en la esfera de la violencia contra la mujer, así como su participación activa y su contribución económica en todos los aspectos de la sociedad;
q) Alentar la elaboración de programas de derechos humanos en que se tengan en cuenta los aspectos relacionados con el género.

Objetivo estratégico I.3. Fomentar la adquisición de conocimientos jurídicos elementales
Medidas que han de adoptarse
233. Medidas que han de adoptar los gobiernos y las organizaciones no gubernamentales, las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales, según corresponda:
a) Traducir, siempre que sea posible, a los idiomas locales e indígenas y en otras formas apropiadas para las personas con discapacidad y las personas poco alfabetizadas y dar publicidad a las leyes y la información relativas a la igualdad de condición y a los derechos humanos de todas las mujeres, incluidos la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial33, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo34 y la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, así como los resultados de las conferencias y cumbres de las Naciones Unidas que sean pertinentes y en los informes nacionales presentados al Comité sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y divulgarlos;
b) Dar publicidad a esa información y divulgarla en formas fáciles de comprender y en otras formas posibles que sean apropiadas para las personas con discapacidad, y para las personas poco alfabetizadas;
c) Divulgar información sobre la legislación nacional y sus efectos sobre la mujer, incluidas directrices fácilmente asequibles sobre cómo utilizar el sistema judicial para ejercer los propios derechos;
d) Incluir información sobre los instrumentos y las normas internacionales y regionales en las actividades de información pública y de enseñanza de los derechos humanos y en los programas de educación y capacitación para adultos, particularmente para grupos tales como los militares, la policía y otro personal encargado de hacer cumplir la ley, los funcionarios del poder judicial y los miembros de las profesiones jurídica y de salud para asegurar la protección eficaz de los derechos humanos;
e) Facilitar ampliamente y dar publicidad a la información sobre la existencia de mecanismos nacionales, regionales e internacionales para pedir reparación cuando se violen los derechos humanos de la mujer;
f) Alentar a los grupos locales y regionales de mujeres, a las organizaciones no gubernamentales pertinentes, a los educadores y a los medios de información, coordinar sus actividades y cooperar con ellos para ejecutar programas de enseñanza de los derechos humanos a fin de que la mujer tenga conciencia de sus derechos humanos;
g) Promover la educación sobre los derechos humanos y jurídicos de la mujer en los planes de estudio escolares a todos los niveles y emprender campañas públicas, inclusive en los idiomas más ampliamente utilizados en el país, acerca de la igualdad de mujeres y hombres en la vida pública y privada, incluidos sus derechos dentro de la familia y los instrumentos de derechos humanos pertinentes con arreglo al derecho nacional e internacional;
h) Promover en todos los países la enseñanza en materia de derechos humanos y de derecho internacional humanitario para los miembros de las fuerzas armadas y de las fuerzas nacionales de seguridad, incluidos los asignados a las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, en forma sistemática y permanente, recordándoles que deben respetar los derechos de la mujer en todo momento tanto dentro del servicio como fuera de él, y sensibilizándolos a ese respecto, prestando especial atención a las normas sobre la protección de las mujeres y los niños y a la protección de los derechos humanos en situaciones de conflicto armado;
i) Adoptar medidas apropiadas para garantizar que las mujeres refugiadas y desplazadas, las mujeres migrantes y las trabajadoras migrantes se sensibilicen en lo que respecta a sus derechos humanos y a los mecanismos de recurso de que disponen.

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