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sábado, 18 de mayo de 2019

Resolución 2467 (2019) relativa a las mujeres, la paz y la seguridad 3/6


4. Reconoce la labor del Grupo Oficioso de Expertos sobre las Mujeres y la Paz y la Seguridad mencionada en la resolución 2242 (2015) y expresa su intención de tener en cuenta su información, sus análisis y sus recomendaciones, reconociendo la importante función de ONU-Mujeres a ese respecto, y pone de relieve que la violencia sexual en las situaciones de conflicto armado y posconflicto y todos los demás aspectos de la agenda sobre las mujeres, la paz y la seguridad deberían seguir tratándose en ese foro;

5. Reiterando su profunda preocupación por el hecho de que, a pesar de su repetida condena de la violencia, incluida la violencia sexual, contra las mujeres y los niños en situaciones de conflicto armado, y de los llamamientos que ha dirigido a todas las partes en los conflictos armados para que pongan fin a esos actos con efecto inmediato, tales actos siguen produciéndose, a menudo con impunidad, y, en algunos casos, han llegado a ser sistemáticos y generalizados, alcanzando un grado de brutalidad indescriptible, y, a este respecto, al Secretario General que, en el próximo informe anual que le presente sobre la aplicación de las resoluciones 1820 (2008), 1888 (2009), 1960 (2010) y 2106 (2013) y de la presente resolución, incluya una evaluación de las deficiencias y le formule, con los recursos existentes y en estrecha consulta con todas las entidades de las Naciones Unidas y Estados Miembros pertinentes y con otros expertos competentes, recomendaciones sobre la forma en que puede fortalecer y vigilar el cumplimiento de los compromisos pertinentes de las partes en conflicto, así como sobre la forma en que las Naciones Unidas pueden prestar un mejor apoyo a las iniciativas locales, nacionales y regionales encaminadas a atender las necesidades de los supervivientes de la violencia sexual en los conflictos; 

6. Solicita al Secretario General y a las entidades competentes de las Naciones Unidas que sigan reforzando las disposiciones establecidas en virtud de la resolución 1960 (2010) para la vigilancia, el análisis y la presentación de informes sobre la violencia sexual relacionada con los conflictos, incluidos los actos de violación en situaciones de conflicto armado y posconflicto y otras situaciones pertinentes para la aplicación de la resolución 1888 (2009), y que consideren la posibilidad de velar, según proceda, por que en esas disposiciones se aborde la cuestión de la violencia sexual empleada como táctica de guerra y como táctica de terrorismo, con miras a proporcionar, con los recursos existentes, información sobre la aplicación del párrafo 1 de la presente resolución por las partes en los conflictos;

7. Reitera que las disposiciones de vigilancia, análisis y presentación de informes deben respetar plenamente la integridad y especificidad del mecanismo de vigilancia y presentación de informes establecido en virtud de sus resoluciones relativas a los niños y los conflictos armados, y reitera su solicitud al Secretario General de que siga velando por la plena transparencia, cooperación y coordinación en las actividades de la Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados y la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia Sexual en los Conflictos;

8. Alienta a los órganos competentes de las Naciones Unidas, según proceda, a que cuando establezcan comisiones de investigación o entidades de investigación independiente, entre otras, velen por que se incluyan en sus mandatos o términos de referencia consideraciones relativas a la violencia sexual en situaciones de conflicto armado y posconflicto, cuando sea pertinente, y al Secretario General a que se asegure de que se establezcan y pongan en funcionamiento con la capacidad y la especialización necesarias para abordar esas consideraciones y, a este respecto, alienta a que se utilicen las listas existentes de investigadores con los conocimientos especializados pertinentes, pone de relieve que todos los esfuerzos por documentar e investigar la violencia sexual en situaciones de conflicto y posconflicto deben tener en cuenta las necesidades específicas de los supervivientes, estar bien coordinados y respetar la seguridad, la confidencialidad y el consentimiento informado de esas personas, así como los principios de independencia e imparcialidad, y que las estrategias de vigilancia e investigación deben vincularse a cauces multisectoriales especializados de remisión a los servicios para supervivientes;

9. Alienta a que se sigan intensificando los esfuerzos por vigilar y documentar la violencia sexual en situaciones de conflicto armado y posconflicto y, como parte integral de esos esfuerzos, pide que se adopte un enfoque más sistemático, fiable y riguroso para reunir información confidencial precisa, fidedigna, oportuna y desglosada por sexos sobre la violencia sexual en situaciones de conflicto y posconflicto de una manera que no ponga en riesgo a los supervivientes;

10. Insta a los comités de sanciones existentes a que, cuando se cumplan los criterios necesarios para la designación y en forma acorde con la presente resolución y otras resoluciones pertinentes, apliquen sanciones selectivas contra quienes cometan y ordenen actos de violencia sexual en los conflictos, y reitera su intención de considerar la posibilidad de incluir criterios de designación relativos a actos de violación y demás formas de violencia sexual al aprobar o prorrogar sanciones selectivas en situaciones de conflicto armado; 

11. Alienta al Secretario General a que vele por que los grupos de expertos y los equipos y grupos de vigilancia de los comités de sanciones incluyan a miembros con experiencia específica en materia de violencia sexual y género, y faciliten en sus informes y recomendaciones a los comités información sobre los incidentes, las pautas, las tendencias y los autores de actos de violencia sexual en situaciones de conflicto y posconflicto, cuando esté previsto en sus mandatos;

12. Exhorta a todas las misiones de mantenimiento de la paz y otras misiones y entidades competentes de las Naciones Unidas, en particular el Grupo de Trabajo sobre los Niños y los Conflictos Armados, la Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados y la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia Sexual en los Conflictos a que compartan con sus comités de sanciones competentes, incluso por conducto de sus grupos de vigilancia y sus grupos de expertos, toda la información pertinente sobre la violencia sexual, y los exhorta además a que refuercen la cooperación y el intercambio de información a este respecto;

13. Reconoce la necesidad de integrar la prevención y eliminación de la violencia sexual en situaciones de conflicto y posconflicto, así como la respuesta a esa violencia y a sus causas profundas, en todas las resoluciones pertinentes, incluidas las correspondientes autorizaciones y prórrogas de mandatos de misiones de paz, mediante disposiciones operacionales, expresa su intención de aprovechar mejor las visitas periódicas sobre el terreno a zonas de conflicto organizando reuniones interactivas con las mujeres locales y las organizaciones de mujeres sobre el terreno acerca de las preocupaciones y necesidades de las mujeres en zonas de conflicto armado, y de colaborar con las autoridades nacionales, según corresponda, en la prevención y la respuesta frente a la violencia sexual en situaciones de conflicto y posconflicto e interactuar con las víctimas, las comunidades afectadas y la sociedad civil, incluidas las organizaciones de mujeres;

https://undocs.org/es/S/RES/2467(2019)
https://www.refworld.org.es/pdfid/5cc782944.pdf

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