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martes, 14 de mayo de 2019

Resolución 2467 (2019) relativa a las mujeres, la paz y la seguridad 1/6



   El Consejo de Seguridad,
 Reafirmando su compromiso de seguir aplicando plenamente las resoluciones 1325 (2000), 1820 (2008), 1888 (2009), 1889 (2009), 1960 (2010), 2106 (2013), 2122 (2013) y 2242 (2015) relativas a las mujeres, la paz y la seguridad, así como las declaraciones pertinentes de su Presidencia, y poniendo de relieve que los persistentes obstáculos que impiden su aplicación solo podrán eliminarse mediante el compromiso específico de fomentar la participación de las mujeres y la protección y promoción de sus derechos humanos y el apoyo constante a la implicación de las mujeres en todos los niveles decisorios,

 Recordando los compromisos de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y reafirmando las obligaciones de los Estados partes en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y su Protocolo Facultativo, instando a los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de ratificar esos instrumentos o de adherirse a ellos, 

Recordando también las obligaciones aplicables a todas las partes en los conflictos armados en virtud de los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977,

 Observando la recomendación general núm. 30 del Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos,

 Teniendo presentes los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y su responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales con arreglo a la Carta,

 Reconociendo que los Estados tienen la responsabilidad primordial de respetar y garantizar los derechos humanos de todas las personas que se encuentren en su territorio y estén sujetas a su jurisdicción, como se establece en el derecho internacional, y reafirmando que las partes en los conflictos armados tienen la responsabilidad primordial de asegurar la protección de los civiles, 

 Afirmando que los Estados Miembros desempeñan un papel primordial en la plena aplicación de las disposiciones pertinentes de sus resoluciones relativas a las mujeres, la paz y la seguridad, y que las entidades de las Naciones Unidas y las organizaciones regionales desempeñan un importante papel complementario,


Tomando nota del informe del Secretario General de 29 de marzo de 2019 (S/2019/280), y profundamente preocupado todavía por la lentitud con que se avanza para abordar y eliminar la violencia sexual en situaciones de conflicto armado, particularmente contra las mujeres y los niños, y observando, como se documenta en el informe del Secretario General, que la violencia sexual se produce en todo el mundo durante los conflictos armados y después de ellos,

Reconocinedo la importancia del vigésimo aniversario de la resolución 1325 (2000), los progresos realizados y la oportunidad y necesidad de una aplicación mucho más amplia de la agenda sobre las mujeres, la paz y la seguridad, profundamente preocupado todavía por la frecuente infrarrepresentación de las mujeres en muchos procesos y órganos oficiales relacionados con el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, por el número relativamente bajo de mujeres que ocupan altos cargos en instituciones nacionales, regionales e internacionales políticas y relacionadas con la paz y la seguridad, por la falta de respuestas humanitarias apropiadas que tengan en cuenta el género y de apoyo a la función de liderazgo de las mujeres en esos entornos, por la financiación insuficiente de las actividades en el ámbito de las mujeres, la paz y la seguridad, y por el consiguiente efecto perjudicial en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, 

Expresando profunda preocupación por todas las amenazas y violaciones y abusos contra los derechos humanos que sufren las mujeres y las niñas en situaciones de conflicto armado y posconflicto, y reconociendo que las mujeres y las niñas corren un riesgo particular, suelen ser el blanco específico de la violencia y corren un mayor riesgo de sufrir violencia en situaciones de conflicto y posconflicto,

 Poniendo de relieve que la promoción de la igualdad de género y el empoderamiento político, social y económico de las mujeres es fundamental para prevenir la violencia sexual en situaciones de conflicto y posconflicto y responder a ella, y que la seguridad y el empoderamiento de las mujeres y las niñas son importantes para que puedan participar de manera significativa en los procesos de paz, la prevención de conflictos y la reconstrucción de las sociedades, y que, por lo tanto, la protección y la participación de las mujeres están indisolublemente unidas y se refuerzan mutuamente, como reflejan todas las resoluciones anteriores relativas a las mujeres, la paz y la seguridad,

 Reconociendo que el efecto desproporcionado que la violencia sexual en situaciones de conflicto armado y posconflicto tiene en las mujeres y las niñas se ve exacerbado por la discriminación contra ellas y la infrarrepresentación de las mujeres en los puestos decisorios y de liderazgo, la repercusión de las leyes discriminatorias, la imposición y aplicación con prejuicios de género de las leyes vigentes, las normas y prácticas sociales nocivas, las desigualdades estructurales y las opiniones discriminatorias sobre las mujeres o sobre los roles de los géneros en la sociedad y la falta de disponibilidad de servicios para las supervivientes, y afirmando la importancia de promover la igualdad de género abordando estas y otras causas profundas de la violencia sexual contra todas las mujeres y las niñas como parte de la prevención y la solución de los conflictos y la consolidación de la paz, 
 Reconociendo que la violencia sexual en los conflictos se produce como una serie de formas interrelacionadas y recurrentes de violencia contra las mujeres y las niñas, y reconociendo también que los conflictos exacerban asimismo la frecuencia y la brutalidad de otras formas de violencia de género,

Reconociendo también la titularidad y la responsabilidad nacionales al abordar las causas profundas de la violencia sexual en situaciones de conflicto armado y posconflicto, y reconociendo además que el enjuiciamiento sistemático y riguroso de los delitos de violencia sexual es fundamental para la disuasión y la prevención, como también lo es cuestionar la percepción de que la violencia sexual en los conflictos armados es un fenómeno cultural, una consecuencia inevitable de la guerra o un delito menor.


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