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jueves, 31 de enero de 2019

Intensificación de los esfuerzos para prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas: el acoso sexual 3/3


10.  Alienta a los Estados a que, en sus iniciativas de prevención y eliminación del acoso sexual, trabajen con el sector privado y la sociedad civil, en particular con las organizaciones de mujeres y comunitarias, las organizaciones confesionales, los grupos feministas, las defensoras de los derechos humanos, las organizaciones lideradas por niñas y jóvenes y los gremios, sindicatos y otras agrupaciones profesionales, así como con otras partes interesadas pertinentes; 

11. Insta a los Estados a que velen por la promoción y protección de los derechos humanos de todas las mujeres y de su salud sexual y reproductiva y sus derechos reproductivos de conformidad con el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo12, la Plataforma de Acción de Beijing11 y los documentos finales de sus conferencias de examen, entre otras cosas mediante la formulación y la aplicación de políticas y marcos jurídicos y el fortalecimiento de sistemas de salud que hagan posible la accesibilidad y disponibilidad universales de servicios, productos, información y educación integrales y de calidad en materia de salud sexual y reproductiva, como, por ejemplo, métodos anticonceptivos modernos que sean seguros y eficaces, métodos anticonceptivos de emergencia, programas de prevención del embarazo en la adolescencia, atención de la salud materna, como atención especializada en el parto y atención obstétrica de urgencia, que reducen los casos de fístula obstétrica y otras complicaciones del embarazo y el parto, abortos sin riesgo cuando esos servicios estén permitidos por la legislación nacional, y prevención y tratamiento de las infecciones del aparato reproductor, las infecciones de transmisión sexual, el VIH y el cáncer de los órganos reproductores, reconociendo que los derechos humanos incluyen el derecho a ejercer el control y decidir de manera libre y responsable sobre las cuestiones relacionadas con la sexualidad, incluida la salud sexual y reproductiva, sin coacción, discriminación ni violencia;   

12. Exhorta a los Estados a que adopten las medidas necesarias para velar por que se exijan cuentas a los empleadores de todos los sectores que no respeten las leyes y los reglamentos en materia de acoso sexual, cuando existan; 

13.  Exhorta también a los Estados a que prevengan, combatan y prohíban la violencia, incluido el acoso sexual, contra las mujeres y las niñas en la vida pública y política, incluidas las mujeres en puestos de liderazgo, las periodistas y otras trabajadoras de los medios de comunicación, así como las defensoras de los derechos humanos, entre otras cosas mediante medidas prácticas orientadas a prevenir las amenazas, el acoso y la violencia, y a que luchen contra la impunidad asegurando que los responsables de tales infracciones y abusos, incluidas la violencia y las amenazas sexuales y por razón de género, también en contextos digitales, comparezcan ante la justicia sin dilación y rindan cuentas tras la realización de investigaciones imparciales; 

14.  Exhorta además a los Estados a que alienten a las empresas de tecnología digital, y en particular a los proveedores de servicios de Internet y las plataformas digitales, a que adopten medidas positivas o las refuercen si ya las tienen con miras a eliminar la violencia y el acoso sexual, incluido el acoso sexual en contextos digitales; 

15. Alienta a los Estados a que reúnan, analicen y difundan sistemáticamente datos desglosados por sexo, edad y otros parámetros pertinentes, incluidos, cuando corresponda, datos administrativos de la policía, el sector de la salud, el poder judicial y otros sectores pertinentes, y que consideren la posibilidad de diseñar metodologías de reunión de datos sobre todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, incluido el acoso sexual, en contextos digitales, entre otros, para seguir de cerca todas las formas de esa violencia, tales como datos sobre la relación entre el autor y la víctima y el lugar en que se haya cometido el acto de violencia, con la participación de las oficinas nacionales de estadística y, cuando proceda, en colaboración con otras instancias, como los organismos encargados de hacer cumplir la ley, a fin de examinar y aplicar eficazmente leyes, políticas, estrategias y medidas de prevención y protección, y, al mismo tiempo, salvaguardar la intimidad de las víctimas y mantener la confidencialidad de la información; 

16.  Insta a la comunidad internacional a que cumpla su compromiso de ayudar a los países en desarrollo, en particular los países africanos, los países menos adelantados, los pequeños Estados insulares en desarrollo y los países en desarrollo sin litoral, a fortalecer la capacidad de las oficinas estadísticas y los sistemas de datos nacionales para poder acceder a datos desglosados oportunos, fiables y de gran calidad, velando al mismo tiempo por la implicación nacional en el apoyo y el seguimiento de los progresos realizados, entre otras cosas, para combatir la violencia contra las mujeres y las niñas, incluido el acoso sexual; 

17. Insta también a la comunidad internacional, en particular al sistema de las Naciones Unidas y, cuando proceda, a las organizaciones regionales y subregionales, a que respalde las iniciativas nacionales de promoción del empoderamiento de las mujeres y las niñas y de la igualdad de género a fin de mejorar las iniciativas internacionales de eliminación de la violencia contra las mujeres y las niñas, entre otras cosas mediante asistencia oficial para el desarrollo y asistencia apropiada de otro tipo, por ejemplo facilitando el intercambio de orientaciones, metodologías y mejores prácticas, teniendo en cuenta las prioridades nacionales; 

18.  Exhorta a los Estados a que promuevan la participación plena y efectiva de las mujeres y, cuando proceda, de las niñas en la concepción, la aplicación y el seguimiento de políticas, programas y otras iniciativas encaminados a prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y las niñas, incluido el acoso sexual; 

19.  Destaca la necesidad de tomar las medidas que se requieran para velar por que ninguna persona que trabaje en el sistema de las Naciones Unidas, sea en sus organismos, fondos, programas o entidades, llegue a participar en incidentes de acoso sexual, que suelen cometerse con demasiada frecuencia contra las personas afectadas por crisis humanitarias, y reconoce los esfuerzos realizados por el sistema de las Naciones Unidas en este sentido; 

20.  Alienta a los organismos de asistencia humanitaria y a las organizaciones no gubernamentales a que adopten y apliquen políticas para prevenir, combatir y prohibir el acoso sexual en su seno; 

21. Destaca que en el sistema de las Naciones Unidas deben asignarse recursos suficientes a la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres) y demás órganos, organismos especializados, fondos y programas encargados de promover la igualdad de género, el empoderamiento de las mujeres y los derechos humanos de las mujeres y las niñas, y a las iniciativas emprendidas en todo el sistema de las Naciones Unidas para prevenir y eliminar la violencia contra las mujeres y las niñas, incluido el acoso sexual, y exhorta al sistema de las Naciones Unidas a que facilite el apoyo y los recursos necesarios; 

22. Destaca también la importancia de la Base de Datos Mundial del Secretario General sobre la Violencia contra las Mujeres, expresa su aprecio a todos los Estados que han aportado información a la Base de Datos, entre otras cosas acerca de las políticas y los marcos jurídicos que han adoptado para eliminar la violencia contra las mujeres y las niñas y apoyar a las víctimas de dicha violencia, alienta enérgicamente a todos los Estados a que aporten periódicamente información actualizada a la Base de Datos y exhorta a todas las entidades competentes del sistema de las Naciones Unidas a que sigan ayudando a los Estados que lo soliciten a reunir y actualizar periódicamente la información correspondiente y aumentando el conocimiento de la Base de Datos entre todos los interesados pertinentes, incluida la sociedad civil; 

23. Exhorta a todos los órganos, entidades, fondos y programas de las Naciones Unidas y a los organismos especializados e invita a las instituciones de Bretton Woods a que intensifiquen sus esfuerzos a todos los niveles para eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas y a que coordinen mejor su labor, con miras a aumentar el apoyo efectivo a las iniciativas nacionales de prevención y eliminación del acoso sexual;

 24. Solicita a la Relatora Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre la violencia contra las mujeres, sus causas y consecuencias que en sus períodos de sesiones septuagésimo cuarto y septuagésimo quinto le presente un informe anual; 

25. Solicita al Secretario General que en su septuagésimo quinto período de sesiones le presente un informe que contenga: 

a) Información proporcionada por los órganos, fondos y programas de las Naciones Unidas y los organismos especializados sobre las actividades de seguimiento que hayan llevado a cabo en cumplimiento de la resolución 71/170 y de la presente resolución, incluida la asistencia que hayan prestado a los Estados en sus esfuerzos por eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas; 

b) Información proporcionada por los Estados sobre las actividades de seguimiento que hayan llevado a cabo en cumplimiento de la presente resolución;  

26. Solicita también al Secretario General que presente a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer en sus períodos de sesiones 63º y 64º un informe oral que incluya información suministrada por los órganos, fondos y programas de las Naciones Unidas y por los organismos especializados sobre las actividades de seguimiento que hayan llevado a cabo recientemente en cumplimiento de las resoluciones 69/147 y 71/170 y de la presente resolución, e insta a los órganos, entidades, fondos y programas de las Naciones Unidas y a los organismos especializados a que contribuyan sin dilación a ese informe;  

27. Decide seguir examinando la eliminación de todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas en su septuagésimo quinto período de sesiones, en relación con el tema titulado “Adelanto de la mujer”.

55ª sesión plenaria 17 de diciembre de 2018

https://undocs.org/es/A/RES/73/148

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