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miércoles, 12 de diciembre de 2018

DIMENSIONES ESTRUCTURALES, INDIVIDUALES Y COLECTIVAS DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES INDÍGENAS 6/20




 Capitulo 4. Conclusiones



131. A través de sus varios mecanismos, la Comisión Interamericana ha recibido información en forma consistente sobre las múltiples formas de violencia que enfrentan mujeres y niñas indígenas en diferentes contextos; y sobre las varias violaciones de sus derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales, y sus derechos colectivos, que en su conjunto constituyen una forma de violencia estructural. Estos actos de violencia suelen ser perpetrados por autoridades estatales, agentes privados, grupos armados o, en algunos casos, integrantes de comunidades indígenas. Esta forma de violencia está conectada con las violaciones de los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas, en las que se sustenta, así como con las formas continuas e interseccionales de discriminación que enfrentan las mujeres indígenas.



132. La Comisión Interamericana insiste en la necesidad de un enfoque holístico para responder a la violencia contra las mujeres indígenas y erradicarla. Tal como se demuestra en el presente informe, las mujeres indígenas y sus comunidades sufren el impacto de la violencia de una manera muy específica. Debido al papel singular de las mujeres indígenas como líderes espirituales y garantes de la cultura indígena, la violencia perpetrada en diferentes contextos las perjudica en el plano físico, cultural y espiritual. El   impacto individual y colectivo de esas violaciones pone de relieve la necesidad de que los Estados adopten un enfoque interseccional en sus políticas para los pueblos indígenas, teniendo en cuenta las formas de discriminación histórica y estructural que las mujeres indígenas han experimentado debido a su etnicidad, raza, género y situación de pobreza, que crean una situación poco común que no puede reconocerse de manera adecuada considerando cada uno de los factores por separado. Los Estados deben, en consonancia con la obligación de la debida diligencia, intensificar la acción para documentar esas formas de violencia, lo cual es necesario para formular y aplicar respuestas eficaces. Con ese fin, los Estados deben incluir a las mujeres indígenas y a sus comunidades en estos procesos por medio de consultas y participación efectiva. La Comisión Interamericana también exhorta a que las comunidades indígenas usen todos los medios a su alcance para documentar casos de violencia.


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