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viernes, 1 de junio de 2018

Recomendaciones sobre las modalidades para el establecimiento de un observatorio contra el feminicidio o un observatorio sobre la violencia contra la mujer



 83. La Relatora Especial recomienda las siguientes modalidades para el establecimiento de un observatorio nacional contra el feminicidio u observatorios sobre la violencia contra la mujer:  

a) Debería haber un modelo flexible para el establecimiento de un observatorio nacional contra el feminicidio, que debería depender de las necesidades y las realidades nacionales de cada Estado. Cuando no haya ningún mecanismo de ese tipo, debería establecerse donde ya existan sistemas y estructuras para denunciar los casos de violencia contra la mujer e integrarse en ellos;  

b) Los Estados deberían reunir sistemáticamente datos desglosados pertinentes sobre todas las formas de violencia contra la mujer, en particular sobre el feminicidio o el asesinato de mujeres por razones de género, que podrían incluir el asesinato de niños en este contexto. Los Estados deberían desglosar los datos sobre feminicidio en dos categorías amplias, que podrían incluir subcategorías en función de sus realidades nacionales, a saber, el feminicidio perpetrado por la pareja o el feminicidio relacionado con la familia, basado en una relación entre la víctima y el autor, y otros feminicidios; 

 c) Los Estados deberían establecer un observatorio contra el feminicidio o grupos de examen del feminicidio u observatorios sobre la violencia contra la mujer a nivel mundial, nacional o regional a fin de analizar los datos sobre feminicidio y proponer medidas concretas para evitar esos delitos (véase A/HRC/32/42, párr. 45);  

d) Se deberían establecer grupos de observación del feminicidio, como órganos interdisciplinarios, que incluyan profesionales del derecho, ombudsman y representantes de organizaciones no gubernamentales y estén conectados o integrados con los mecanismos existentes de prevención de la violencia contra la mujer, como los observatorios sobre la violencia contra la mujer y los órganos que supervisan la aplicación de los planes de acción nacionales sobre la violencia contra la mujer. Si el grupo se integra en un mecanismo existente, debería ser de alto nivel, por ejemplo una dependencia o proyecto especial;  

e) Las organizaciones no gubernamentales o las instituciones nacionales de derechos humanos podrían establecer sus propios grupos de observación o examen del feminicidio;  

f) El mandato de los grupos de observación del feminicidio o de los observatorios sobre la violencia contra la mujer incluiría el análisis sistemático de todos los casos de feminicidio, incluidas las causas judiciales, con el fin de detectar las lagunas en el sistema de respuesta a ese tipo de violencia, el sistema de justicia penal y los procedimientos judiciales y de determinar los factores de riesgo para prevenir esa violencia y proteger a las mujeres y las niñas del feminicidio;  

g) En la medida de lo posible, esos exámenes del feminicidio deberían incluir los casos de suicidio y las muertes de niños relacionadas con la violencia por razón de género contra sus madres;  

h) En todos los casos, la información personal proporcionada por las víctimas y los familiares solo se debería incorporar en bases de datos con el consentimiento informado de estos sobre sus posibles usos. Esa información debería estar protegida de conformidad con las normas internacionales sobre protección de la privacidad. 

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