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miércoles, 6 de diciembre de 2017

Fortalecimiento de la función del sector privado en el empoderamiento económico de las mujeres 9/9


bbb)  Promover un sector privado socialmente responsable, que rinda cuentas y que actúe en consonancia con, entre otros, los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos: Puesta en Práctica del Marco de las Naciones Unidas para “Proteger, Respetar y Remediar”, la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, las normas laborales, ambientales y de salud, y los Principios para el Empoderamiento de las Mujeres establecidos por la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres) y el Pacto Mundial, a fin de promover el empoderamiento económico de la mujer en el cambiante mundo del trabajo y lograr la igualdad entre los géneros, el empoderamiento de las mujeres y las niñas y su pleno disfrute en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales;
 ccc)  Fomentar entornos laborales y prácticas institucionales que valoren a todos los trabajadores y les ofrezcan las mismas oportunidades para desarrollar su pleno potencial, entre otras cosas, velando por que la igualdad de género y la incorporación de la perspectiva de género sean consideradas un aspecto necesario de la gestión de los recursos humanos, en particular para modernizar las organizaciones e instituciones científicas y tecnológicas tanto en el sector público como el privado; 
ddd)  Alentar y facilitar el espíritu emprendedor de las mujeres, entre otras cosas mejorando el acceso a las oportunidades de financiación e inversión, los instrumentos de comercio, el desarrollo empresarial y la capacitación, a fin de aumentar la participación en el comercio y las adquisiciones por parte de las empresas de mujeres, incluidas las microempresas y pequeñas y medianas empresas, las cooperativas y los grupos de apoyo, tanto en el sector público como privado; 
eee)  Colaborar con el sector privado a fin de tener en cuenta una perspectiva de género al realizar análisis de la cadena de valor para orientar la elaboración y aplicación de políticas y programas que promuevan y protejan el derecho de las mujeres a trabajar y los derechos en el trabajo en las cadenas de valor mundiales. 
41.  La Comisión reconoce su función primordial en el seguimiento de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en que se basa su labor y destaca que es fundamental abordar e integrar la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres y las niñas en los exámenes nacionales, regionales y mundiales de la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y asegurar las sinergias entre las actividades de seguimiento de la Plataforma de Acción de Beijing y las actividades de seguimiento con perspectiva de género de la Agenda 2030. 
42.  La Comisión exhorta a los Gobiernos a que fortalezcan, según proceda, la autoridad y la capacidad de los mecanismos nacionales para la promoción de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas, en todos los niveles, los cuales deberían estar ubicados en el más alto nivel posible de gobierno y contar con fondos suficientes, y a que incorporen una perspectiva de género en todas las instituciones nacionales y locales pertinentes, incluidos los organismos públicos laborales, económicos y financieros, a fin de asegurar que la planificación nacional, la adopción de decisiones, la formulación y ejecución de políticas, los procesos de presupuestación y las estructuras institucionales contribuyan al empoderamiento económico de la mujer en el cambiante mundo del trabajo. 
43.  La Comisión recuerda la resolución 70/163 de la Asamblea General, de 17 de diciembre de 2015, y alienta a la secretaría a que siga examinando la forma de aumentar la participación, en particular en el 62º período de sesiones de la Comisión, de las instituciones nacionales de derechos humanos que se ajusten plenamente a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), cuando existan, de conformidad con el reglamento del Consejo Económico y Social. 
44.  La Comisión exhorta a las entidades del sistema de las Naciones Unidas a que, en el marco de sus respectivos mandatos, apoyen a los Estados que lo soliciten en sus esfuerzos por lograr el empoderamiento económico de las mujeres en el cambiante mundo del trabajo. 
45.  La Comisión exhorta a ONU-Mujeres a seguir desempeñando un papel central en la promoción de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas y en la prestación de apoyo a los Gobiernos y los mecanismos de mujeres a nivel nacional que lo soliciten en la coordinación del sistema de las Naciones Unidas y en la movilización de la sociedad civil, el sector privado, las organizaciones de empleadores, los sindicatos y otros interesados pertinentes, a todos los niveles, en apoyo de la aplicación plena, efectiva y acelerada de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible con perspectiva de género para alcanzar el empoderamiento económico de la mujer en el cambiante mundo del trabajo.

http://www.unwomen.org/-/media/headquarters/attachments/sections/csw/61/csw-conclusions-61-sp-web.pdf?la=en&vs=5432

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