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miércoles, 22 de noviembre de 2017

El empoderamiento económico de la mujer en el cambiante mundo del trabajo 2/9


1.  La Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer reafirma la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, los documentos finales del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General y las declaraciones aprobadas por la Comisión con ocasión de los aniversarios 10º, 15º y 20º de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer.
 2.  La Comisión reitera que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos correspondientes, así como otros tratados, convenios y convenciones pertinentes, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, brindan un marco jurídico internacional y un amplio conjunto de medidas para el logro de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas y el disfrute pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales por parte de todas las mujeres y las niñas a lo largo de sus vidas, incluido el empoderamiento económico de las mujeres en el cambiante mundo del trabajo.
 3.  La Comisión reconoce la importancia de las normas pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo relacionadas con el ejercicio efectivo del derecho de la mujer a trabajar y de sus derechos en el trabajo que son fundamentales para el empoderamiento económico de la mujer, y recuerda el programa de trabajo decente de la Organización Internacional del Trabajo y la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo. 
4.  La Comisión reafirma que la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y los documentos finales de sus exámenes, los resultados de las grandes conferencias y cumbres pertinentes de las Naciones Unidas y las actividades de seguimiento de esas conferencias y cumbres han sentado una base sólida para el desarrollo sostenible, y que la aplicación plena, efectiva y acelerada de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing contribuirá decisivamente a la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y el empoderamiento económico de la mujer. 

5.  La Comisión reafirma los compromisos contraídos en las cumbres y conferencias pertinentes de las Naciones Unidas en la esfera de la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas, entre ellas la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo y su Programa de Acción, así como los documentos finales de sus exámenes. 

6.  La Comisión pone de relieve la relación de refuerzo mutuo entre el empoderamiento económico de la mujer en el cambiante mundo del trabajo y la aplicación plena, efectiva y acelerada de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible con perspectiva de género. La Comisión reconoce la importante contribución de las mujeres y las niñas al desarrollo sostenible y reitera que la igualdad entre los géneros, el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas y el liderazgo y la participación plenas y en condiciones de igualdad de la mujer en la economía son fundamentales para alcanzar el desarrollo sostenible, promover sociedades pacíficas, justas e inclusivas, favorecer una productividad y un crecimiento económico sostenidos, inclusivos y sostenibles, poner fin a la pobreza en todas sus formas y en todo el mundo y garantizar el bienestar de todos. 

7.  La Comisión reitera que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible debe aplicarse de una manera integral, que refleje su carácter universal, integrado e indivisible, teniendo en cuenta las diferentes realidades, capacidades y niveles de desarrollo de los distintos países y respetando el margen normativo y el liderazgo de cada país, pero siempre de forma compatible con las normas y los compromisos internacionales pertinentes, en particular mediante la elaboración de estrategias de desarrollo sostenible armonizadas a fin de lograr la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas. La Comisión afirma que los Gobiernos tienen la responsabilidad primordial del seguimiento y examen de la Agenda 2030 en los niveles nacional, regional y mundial con respecto a los progresos realizados
8.  La Comisión reconoce la importante función que desempeñan los convenios, las convenciones, los instrumentos y las iniciativas regionales en sus respectivos países y regiones para la consecución de la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas, incluido el empoderamiento económico de la mujer, su derecho a trabajar y sus derechos en el trabajo, y para la promoción del empleo pleno y productivo y el  trabajo decente.
 9.  La Comisión toma conocimiento del Grupo de Alto Nivel del Secretario General sobre el Empoderamiento Económico de la Mujer.

10.  La Comisión reafirma que la promoción, la protección y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las mujeres y las niñas, incluido el derecho al desarrollo, que son universales, indivisibles e interdependientes y están interrelacionados, son decisivos para el empoderamiento de las mujeres y deben incorporarse a todos los programas y políticas dirigidos a la erradicación de la pobreza y el empoderamiento económico de la mujer, y reafirma asimismo la necesidad de adoptar medidas para garantizar el derecho de todas las personas a participar en el desarrollo económico, social, cultural y político, hacer aportaciones a ese desarrollo y disfrutar de él, y que se debe examinar con la misma atención y urgencia la cuestión de la promoción, protección y plena realización de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. 
11.  La Comisión reconoce también que los obstáculos estructurales al empoderamiento económico de la mujer durante toda su vida en el cambiante mundo del trabajo, en particular en lo que respecta a sus condiciones de empleo, contratación, retención, reincorporación, ascenso y avance hacia puestos de gestión o superiores, jubilación y despido, pueden verse agravados por formas múltiples e interrelacionadas de discriminación en las esferas pública y privada, todo lo cual puede exacerbarse durante las crisis económicas, financieras y humanitarias, las situaciones de conflictos armados y posteriores a conflictos, los desastres naturales y causados por el hombre y los contextos de refugiados y de desplazamientos internos
12.  La Comisión reconoce la importancia de lograr la participación plena de los hombres y los niños, como agentes y beneficiarios del cambio, con el objeto de alcanzar la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas. La Comisión destaca el papel de los hombres como aliados para la consecución del empoderamiento económico de las mujeres en el cambiante mundo del trabajo y para la eliminación de todas las formas de discriminación y violencia contra las mujeres y las niñas. 
13.  La Comisión reconoce la importante función de los mecanismos nacionales encargados del adelanto de las mujeres y las niñas, el aporte significativo de las instituciones nacionales de derechos humanos, cuando existen, y el importante papel de la sociedad civil en el fomento del empoderamiento económico de la mujer y su empleo pleno y productivo y trabajo decente, así como en la promoción de la aplicación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible con perspectiva de género.
14.  La Comisión condena enérgicamente la violencia contra las mujeres y las niñas en todas sus formas en los espacios públicos y privados, entre ellas, el acoso en el mundo del trabajo, incluido el acoso sexual, y la violencia sexual y por razón de género, la violencia doméstica, la trata de personas y el femicidio, además de las prácticas nocivas como el matrimonio infantil, precoz y forzado y la mutilación genital femenina, y reconoce que estas formas de violencia constituyen obstáculos importantes para el logro del empoderamiento económico de la mujer y su desarrollo social y económico, que suelen dar lugar a, entre otras cosas, el ausentismo y la pérdida de ascensos y de empleos, lo que dificulta la capacidad de la mujer para ingresar, avanzar y permanecer en el mercado de trabajo y hacer contribuciones acordes con sus capacidades, y reconoce también que esa violencia puede obstaculizar la independencia económica e imponer costos directos e indirectos a corto y largo plazo a la sociedad y a las personas, incluidos, según corresponda, la pérdida de producción económica y los efectos psicológicos y físicos que eso conlleva, los gastos relacionados con la atención médica, el sector jurídico, la asistencia social y los servicios especializados, y reconoce además que la autonomía económica de las mujeres puede ampliar sus opciones para abandonar las relaciones abusivas. 
15.  La Comisión reconoce que los obstáculos estructurales a la igualdad entre los géneros y la discriminación por razón de género persisten en los mercados de trabajo de todo el mundo, lo cual impone mayores dificultades a las mujeres que a los hombres para conciliar las responsabilidades laborales y familiares, y que es necesario eliminar esos obstáculos estructurales para que las mujeres puedan participar plenamente en la sociedad y en pie de igualdad en el mundo del trabajo. La Comisión reconoce también que los avances hacia el logro del empoderamiento económico de la mujer en el cambiante mundo del trabajo no han sido suficientes, lo que limita la realización de todas las posibilidades de la mujer y el pleno disfrute de sus derechos humanos y libertades fundamentales. 
16.  La Comisión reconoce que la distribución de las responsabilidades familiares crea un entorno familiar propicio para el empoderamiento económico de las mujeres en el cambiante mundo del trabajo, lo cual contribuye al desarrollo, que las mujeres y los hombres realizan un aporte considerable al bienestar de su familia, y que, en particular, el aporte de las mujeres al hogar, incluida la prestación de cuidados y el trabajo doméstico no remunerados, que aún no se reconoce de manera adecuada, genera un capital humano y social que es fundamental para el desarrollo social y económico.
17.  La Comisión expresa su preocupación por la persistencia de brechas importantes entre los géneros en cuanto al liderazgo y la participación en la fuerza de trabajo, los salarios, los ingresos, las pensiones y la protección social, así como el acceso a recursos económicos y productivos. También expresa su preocupación por los obstáculos estructurales al empoderamiento económico de la mujer, incluidas las leyes y políticas discriminatorias, los estereotipos de género y las normas sociales negativas. Asimismo, la Comisión está preocupada por la desigualdad de las condiciones de trabajo, la limitación de las oportunidades de promoción profesional y la incidencia cada vez mayor de modalidades no estructuradas y no tradicionales de empleo en muchas regiones. 
18.  La Comisión expresa inquietud por la segregación ocupacional, en sus dimensiones vertical y horizontal, en todos los sectores. La Comisión reconoce que la ampliación de la igualdad de oportunidades para las mujeres y los hombres en el mercado de trabajo y en materia de trabajo decente, desarrollo de las aptitudes, participación y liderazgo en puestos de alto nivel para las mujeres puede hacer frente a las causas profundas de la segregación ocupacional en el mundo del trabajo y puede empoderar a las mujeres y los hombres para que se inicien en profesiones dominadas por el sexo opuesto en los sectores público y privado. 
19.  La Comisión reconoce que las mujeres constituyen la mayoría de las personas empleadas en los sectores de la salud y los servicios sociales, que al trabajar en esos sectores ellas realizan una contribución importante al desarrollo sostenible y que las inversiones en esos sectores podrían aumentar el empoderamiento económico de la mujer y transformar en trabajo decente las tareas de prestación de cuidados que desempeñan de manera informal y no remunerada, mejorando sus condiciones de trabajo y sus salarios y creando oportunidades para su empoderamiento económico mediante el desarrollo de las aptitudes y la promoción profesional. 
20.  La Comisión expresa preocupación por el hecho de que persiste la feminización de la pobreza y hace hincapié en que la erradicación de la pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la pobreza extrema, es indispensable para el empoderamiento de las mujeres y el desarrollo sostenible. La Comisión reconoce que entre la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas y la erradicación de la pobreza existen vínculos que se refuerzan mutuamente, y que es necesario garantizar un nivel de vida adecuado para las mujeres y las niñas a lo largo de toda su vida, incluso mediante sistemas de protección social.
21.  La Comisión también expresa preocupación por los salarios persistentemente bajos que perciben las trabajadoras, lo que a menudo les impide crear condiciones de vida decentes y dignas para ellas mismas y sus familias, y reconoce el importante papel que desempeñan los sindicatos y el diálogo social para abordar las continuas desigualdades económicas, incluida la diferencia salarial por razón de género. 
22.  La Comisión reitera su preocupación por el reto que supone el cambio climático para el logro del desarrollo sostenible y por el hecho de que las mujeres y las niñas, que tienen que hacer frente a la desigualdad y la discriminación, suelen verse afectadas de manera desproporcionada por los efectos del cambio climático y otras cuestiones ambientales, incluidas, entre otras, la desertificación, la deforestación, las tormentas de arena y polvo, los desastres naturales, la sequía persistente, los fenómenos meteorológicos extremos, el aumento del nivel del mar, la erosión costera y la acidificación de los océanos. Además, la Comisión recuerda el Acuerdo de París, establecido en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, y reafirma que, al adoptar medidas para hacer frente al cambio climático, los países deberían respetar, promover y tener en cuenta la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres y las niñas. 
23.  La Comisión reconoce que la globalización supone tanto retos como oportunidades para el empoderamiento económico de la mujer. Reconoce también que es necesario realizar esfuerzos amplios y sostenidos para crear un futuro compartido, basado en nuestra humanidad común, a fin de lograr que la globalización sea plenamente inclusiva y equitativa para todos, incluidas las mujeres y las niñas, y se convierta en una fuerza cada vez más positiva para el empoderamiento económico de la mujer. 
24.  La Comisión reafirma que el goce efectivo del derecho a la educación, así como el acceso a una educación inclusiva y de calidad, contribuye a la consecución de la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas. La Comisión observa con preocupación que no se ha avanzado en la superación de las brechas que existen entre los géneros en cuanto al acceso, la retención y la finalización de la educación secundaria y terciaria, y destaca la importancia de las oportunidades de aprendizaje permanente. La Comisión reconoce que las nuevas tecnologías, que están cambiando la estructura de los mercados de trabajo, ofrecen oportunidades de empleo nuevas y diferentes que exigen que las mujeres y las niñas desarrollen aptitudes que van desde el dominio básico del entorno digital a conocimientos técnicos avanzados en los campos de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas y en materia de tecnología de la información y las comunicaciones. 
25.  La Comisión reconoce la importancia que tiene un entorno externo propicio en apoyo de los esfuerzos nacionales orientados a alcanzar el empoderamiento económico de la mujer, que incluye la movilización de los recursos financieros adecuados, el desarrollo de la capacidad y la transferencia de tecnología en condiciones mutuamente convenidas, lo cual, a su vez, podría aumentar la utilización de tecnologías instrumentales para promover el espíritu emprendedor de la mujer y su empoderamiento económico. 
26.  La Comisión reconoce los esfuerzos realizados en todo el mundo para cerrar las brechas entre los géneros en los mercados de trabajo. Sin embargo, la Comisión observa que se podrían lograr avances adicionales a través de la adopción de medidas especiales de carácter temporal para garantizar la igualdad de género en la fuerza de trabajo. 
27.  La Comisión reafirma la importancia de aumentar considerablemente las inversiones a fin de subsanar las deficiencias en materia de recursos para lograr la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas, incluido el empoderamiento económico de la mujer, en particular mediante, entre otras cosas, la movilización de recursos financieros procedentes de todas las fuentes, incluida la movilización y asignación de recursos nacionales e internacionales, la plena puesta en práctica de los compromisos de asistencia oficial para el desarrollo y la lucha contra las corrientes financieras ilícitas, para aprovechar los progresos realizados e intensificar la cooperación internacional, incluida la cooperación Norte-Sur, Sur-Sur y triangular, teniendo presente que la cooperación Sur-Sur no sustituye a la cooperación Norte-Sur sino que la complementa. 
28.  La Comisión reconoce que la mejora de la participación de las mujeres en el mercado de trabajo, su independencia económica y su acceso a recursos económicos, así como la propiedad de esos recursos, contribuyen al crecimiento económico sostenible e inclusivo, la prosperidad, la competitividad y el bienestar de las sociedades.
 29.  La Comisión reconoce que la igualdad de derechos económicos de la mujer, su empoderamiento económico y su independencia son esenciales para la consecución de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. La Comisión subraya la importancia de emprender reformas legislativas y de otra índole para hacer realidad la igualdad de derechos de mujeres y 
hombres, así como de niñas y niños, cuando proceda, respecto del acceso a los recursos económicos y productivos, incluidos la tierra y los recursos naturales, los derechos de propiedad y sucesión, las nuevas tecnologías y los servicios financieros apropiados, como, por ejemplo, la microfinanciación, así como la igualdad de oportunidades para el empleo pleno y productivo y el trabajo decente de la mujer, y la igualdad de salario por igual trabajo o por trabajo de igual valor. La Comisión reconoce la contribución positiva de las trabajadoras migrantes al crecimiento inclusivo y el desarrollo sostenible. 
30.  La Comisión reconoce que las mujeres y las niñas soportan una parte desproporcionada de la prestación de cuidados y el trabajo doméstico no remunerados, incluido el cuidado de niños, personas de edad, personas con discapacidad y personas que viven con el VIH y el SIDA, y que esa distribución desigual de responsabilidades es un obstáculo importante para la finalización o el progreso de las mujeres y las niñas en el ámbito de la educación, para la incorporación, la reincorporación y el avance de las mujeres en el mercado de trabajo remunerado y para sus oportunidades económicas y actividades empresariales, y puede dar lugar a brechas tanto en materia de protección social como de pensiones. La Comisión destaca la necesidad de reconocer, reducir y redistribuir la parte desproporcionada de la prestación de cuidados y el trabajo doméstico no remunerados mediante la promoción del reparto equitativo de las responsabilidades entre mujeres y hombres y la asignación de prioridad a, entre otras cosas, las políticas de protección social y el desarrollo de la infraestructura. 

31.  La Comisión reconoce que el ejercicio pleno y efectivo del derecho al disfrute del más alto nivel de salud física y mental posible es esencial para la vida y el bienestar de las mujeres y las niñas y para su capacidad para participar en la vida pública y privada, y es decisivo para la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer, en particular su empoderamiento económico y participación y liderazgo plenos y en pie de igualdad en la economía. 
32.  La Comisión recuerda su programa de trabajo plurianual para el período 2017-2019, según el cual examinó el empoderamiento de las mujeres indígenas como esfera prioritaria de su 61er período de sesiones y examinará los desafíos y las oportunidades en el logro de la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres y las niñas rurales como tema prioritario en su 62º período de sesiones. 
33.  La Comisión reconoce la importancia del papel y el aporte de las mujeres y las niñas de las zonas rurales en pro de la erradicación de la pobreza, el desarrollo sostenible y la seguridad alimentaria y la nutrición, especialmente en los hogares pobres y vulnerables. La Comisión reconoce también la importancia del empoderamiento de las mujeres rurales y su participación plena, igualitaria y efectiva en todos los niveles de adopción de decisiones. 
34.  La Comisión reconoce que el empoderamiento, la inclusión y el desarrollo económicos de las mujeres indígenas, entre otras cosas mediante el estable- cimiento de empresas que sean de su propiedad, puede permitirles mejorar su participación en los ámbitos social, cultural, civil y político, alcanzar una mayor independencia económica y generar comunidades más sostenibles y resilientes, y observa la contribución de los pueblos indígenas a la economía en general. 
35.  La Comisión reconoce la importante contribución de las mujeres y las niñas afrodescendientes al desarrollo de las sociedades y a la promoción del entendimiento mutuo y el multiculturalismo, recuerda el compromiso de los Estados de incorporar una perspectiva de género en la formulación y supervisión de las políticas públicas, teniendo presentes las necesidades y realidades específicas de las mujeres y las niñas afrodescendientes y tomando en cuenta el programa de actividades del Decenio Internacional para los Afrodescendientes. La Comisión reconoce también la importancia del empoderamiento económico de las mujeres afrodescendientes. 
36.  La Comisión reconoce la contribución positiva de las mujeres y las niñas migrantes, especialmente las trabajadoras migrantes, al desarrollo sostenible en los países de origen, tránsito y destino. La Comisión subraya el valor y la dignidad del trabajo de las mujeres migrantes en todos los sectores, incluido el de las trabajadoras domésticas y asistenciales. 
37.  La Comisión recuerda que es necesario abordar la situación especial y la vulnerabilidad de las mujeres y las niñas migrantes. La Comisión está preocupada por que muchas migrantes, en particular las que trabajan en el sector no estructurado de la economía y en labores de menor cualificación, son especialmente vulnerables a los abusos y la explotación y subraya, a este respecto, la obligación de los Estados de proteger los derechos humanos de las migrantes a fin de prevenir y encarar los abusos  y la explotación. 
38.  La Comisión expresa su preocupación por la baja tasa de participación en la fuerza de trabajo de las mujeres con discapacidad, que son objeto de formas múltiples e interrelacionadas de discriminación y se enfrentan 
a obstáculos estructurales, físicos y actitudinales que dificultan su acceso al lugar de trabajo y su participación en él en igualdad de condiciones con los demás, y pone de relieve la necesidad de adoptar medidas para garantizar que la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible incluya a las personas con discapacidad. 
39.  La Comisión acoge con satisfacción la importante contribución realizada por la sociedad civil, incluidas las organizaciones comunitarias y de mujeres, los grupos feministas, las defensoras de los derechos humanos y los defensores de los derechos de la mujer y las organizaciones dirigidas por jóvenes y de niñas, para que los intereses, las necesidades y las perspectivas de las mujeres y las niñas figuren en las agendas locales, nacionales, regionales e internacionales, incluida la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, y reconoce la importancia de contar con una colaboración abierta, inclusiva y transparente con la sociedad civil en la aplicación de medidas sobre el empoderamiento económico de la mujer en el cambiante mundo del trabajo. 
40.  La Comisión insta a los gobiernos a todos los niveles y, según proceda, junto con las entidades del sistema de las Naciones Unidas y las organizaciones internacionales y regionales pertinentes, en el marco de sus mandatos respectivos y teniendo en cuenta las prioridades nacionales, e invita a la sociedad civil, el sector privado, las organizaciones de empleadores y los sindicatos, según corresponda, a adoptar las medidas siguientes: 
-http://mujerdelmediterraneo.heroinas.net/2017/11/fortalecimiento-de-los-marcos.html

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