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lunes, 9 de octubre de 2017

Feminismo 2/17



Conocer el pensamiento feminista no sólo es importante para entender las aspiraciones del movimiento más importante del siglo XX, sino para comprender el rol que ha desempeñado el derecho en la mantención y reproducción de la ideología y estructuras que conforman el Patriarcado. Además, el feminismo es un rico instrumento para llenar de contenidos más democráticos los valores que podríamos querer preservar. Es decir, conociendo el pensamiento feminista, podriamos  mantener —dándoles otro contenido— los principios e instituciones que el mismo derecho nos ha enseñado a valorar para así poder lograr más justicia y armonía en nuestras sociedades.  

El pensamiento feminista es desconocido por la gran mayoría de los y las juristas latinoamericanos, por lo que no es de extrañar que esté ausente en la enseñanza del derecho. Es más, dado que el poder de definir y atribuir significados a los conceptos es una de las prerogativas del poder masculino, no es de extrañar que los diccionarios definan el feminismo restrictivamente, como “una doctrina social que concede a la mujer igual capacidad y los mismos derechos que a los hombres.”4 Con esta definición se ignora la variedad de explicaciones que, desde múltiples disciplinas sociales, dan cuenta de la subordinación de las mujeres, el impacto que ésta tiene en todas las estructuras sociales, políticas y económicas y el potencial transformador de las teorías y prácticas feministas.  

De acuerdo a Castells5 “entenderemos por feminismo lo relativo a todas aquellas personas y grupos, refexiones y actuaciones orientadas a acabar con la subordinación, desigualdad, y opresión de las mujeres y lograr, por tanto, su emancipación y la construcción de una sociedad en que ya no tengan cabida las discriminaciones por razón de sexo y género.” Es una ideología plural y diversa con un solo objetivo político: transformar la situación de subordinación de las mujeres en todo el mundo. La teoría feminista es a su vez,  la producción teórica que se enmarca dentro del contexto feminista y que tiene como característica principal ser comprometida. Es decir, “quiere entender la sociedad con el objeto de desafiarla y cambiarla; su objetivo no es el conocimiento abstracto sino el conocimiento susceptible de ser utilizado como guia y de informar la práctica política feminista”6 

Vemos así que la definición que da el diccionario patriarcal no es correcta. En primer lugar, el feminismo es mucho más que una doctrina social; es un movimiento social y político, es también una ideología y una teoría, que parte de la toma de conciencia de las mujeres como colectivo humano subordinado, discriminado y oprimido por el colectivo de hombres en el patriarcado, para luchar por la liberación de nuestro sexo y nuestro género. El feminismo no se circunscribe a luchar por los derechos de las mujeres sino a cuestionar profundamente y desde una perspectiva nueva, todas las estructuras de poder, incluyendo, pero no reducidas a, las de género. De ahí que, cuando se habla de feminismo, se aluda a profundas transformaciones en la sociedad que afectan necesariamente a hombres y mujeres. Las feministas pensamos que los hombres que pertenecen a colectivos subordinados, oprimidos y discriminados por su raza, etnia, clase, edad, orientación sexual, discapacidad, etc. podrían enriquecer su accionar político a partir de un análisis feminista de sus privilegios de género para entender cómo y cuánto éstos contribuyen a la mantención del poder de unos cuantos hombres sobre la mayoría de los seres humanos.   
En segundo lugar, el feminismo no “concede a la mujer igual capacidad y los mismos derechos que a los hombres". Al contrario, partiendo de su diferencia y porque ésta no ha tenido lugar en el mundo, cuestiona profundamente todas las estructuras e ideologías que han mantenido al hombre como central a la experiencia humana. El feminismo lucha precisamente contra esa forma androcéntrica de ver el mundo, que considera que el hombre es el modelo de ser humano y por ende, que la suprema mejora de la mujer es elevarla a la categoría de los hombres (que desde el punto de vista patriarcal es sinónimo de elevarla a la categoría de ser humano). Desde el feminismo la singularización del genérico femenino en “la mujer” y la pluralización de “los hombres” dan cuenta de la estrategia de naturalización y homogenización del sistema de dominación masculina para meter dentro de un mismo saco a todas las mujeres independientemente de sus diferencias. 

En tercer lugar, es difícil hablar de “feminismo” en singular ya que existen distintas corrientes. Es precisamente su pluralidad ideológica y de prácticas la que permite comprender cómo y qué tan profundamente la ideología patriarcal permea todas las cosmovisiones, el conocimiento y hasta nuestros sentimientos más íntimos. En el marco de esta diversidad hay consensos y disensos al igual que en cualquier otra corriente de pensamiento. Entre los elementos o principios comunes que compartimos todas las feministas destacamos los siguientes:       

a) La creencia de que todas las personas --mujeres y hombres--  valemos en tanto seres humanos igualmente diferentes e igualmente semejantes, tanto dentro de cada uno de estos dos grandes colectivos humanos, como entre el colectivo de hombres y el de mujeres. Es decir, si bien somos todos seres humanos, a la vez somos diferentes en términos de individualidades y en términos de colectivos. Sin embargo estas diferencias no deben significar una mayor valoración de un grupo en desmedro de otro, menos aún cuando se trata de diferencias que no dependen de adscripciones sino que de condiciones del ser. Subvalorar por razones de sexo, etnia, raza, etc. es rechazar la totalidad humana de una persona y el feminismo es, por sobre todas las cosas, humanista. 

Así, el embarazo, el parto, la menstruación, el climaterio, etc. no son los causantes de "problemas jurídicos" como generalmente se nos ha dicho. Son realidades que dan cuenta de las diferencias actuales entre mujeres y hombres. El derecho, sin embargo, los ha convertido en "problemas" al calificarlos de situaciones especiales o fuera de lo común, !a pesar de que son vividos por más de la mitad del género humano! El derecho parte del punto de vista masculino, los intereses y necesidades de las mujeres que nacen de esas diferencias, son vistos como extraordinarios o particulares a un sector de la población. Es decir, como cuestiones a las cuales el derecho debe dar un trato “especial” por no ser necesidades del género humano. Más aun, el derecho da respuesta exclusivamente a los intereses de los hombres y trata dichas necesidades como universales al ser humano y no como propias de una mitad de los sujetos del derecho. Si el derecho fuese realmente neutral, tendría que tratar las necesidades exclusivas de cualesquiera de los sexos
como situaciones que requieren de un trato especial.  Mientras las de los hombres se equiparen a las necesidades humanas y las de las mujeres sean tratadas como “específicas”, el derecho seguirá siendo androcéntrico, que es lo mismo que decir no objetivo, no neutral y definitivamente parcial al sexo masculino. 

Tomemos un ejemplo para clarificar lo anterior. El derecho reconoce y proteje la necesidad que tienen los hombres de tener certeza sobre la paternidad biológica. Para ello, es necesario activar mecanismos de control sobre la sexualidad y capacidad reproductiva femenina, y por extensión controlar la reproducción humana.  Esto último a pesar de que es en el cuerpo de las mujeres que se realiza esta importante función. Así, el derecho pretende pasar por universal una necesidad que es de los varones y que además repercute en la restricción del ejercicio de autonomía sexual y reproductiva de las mujeres. Es el caso de la prohibición del aborto o de la diferencia que existía entre el adulterio de un hombre (amancebamiento) y el de una mujer. 

La impotencia de los hombres en relación a la reproducción humana es la que está en la base de la legislación y doctrina familiar. Por ejemplo, todavía existen artículos en muchos códigos civiles o de familia que prohiben a las mujeres divorciadas volver a contraer nupcias hasta no parir o hasta que hayan pasado trescientos y tantos días que verifican la paternidad ante un eventual embarazo. Es obvio que ésta no es una necesidad de las mujeres y, sin embargo, esta situación es regulada por el derecho como si fuera una necesidad de la humanidad toda. Peor aún, es regulada en detrimento de la libertad de las mujeres de contraer o no nuevas nupcias. Los legisladores no consideran más relevante, por ejemplo, que esa certeza se dirija a darle un padre y una madre a la niña o niño y que la sociedad asuma su responsabilidad en la crianza y desarrollo de ellos. Un derecho con estas características podría contribuir a llenar una necesidad social que involucra a las mujeres y de paso promovería el ejercicio de una paternidad responsable más alla de factores biológicos.   

Esta calificación de “especiales” a las necesidades de las mujeres generalmente se traduce en derechos de menor valor o cuya eficacia merece dudas. Es el caso de las pensiones alimenticias o de los fueros maternales y de sus consecuencias para que las mujeres consigan empleos. 

b) El segundo principio es que todas las formas de discriminación y opresión son igualmente oprobiosas; descansan las unas en las otras y se nutren mutuamente. Por eso, la mayoría de las corrientes feministas no exige simplemente más derechos para las mujeres sino que cuestiona cómo se van a ejercer esos derechos y a quiénes van a beneficiar. Cierto es que a veces la estrategia del feminismo es apoyar ciertas reformas legislativas que, al principio, probablemente sólo beneficiarán a las mujeres de clase media alta, pero se apoyan estas iniciativas con la esperanza de que transformen las relaciones de poder, y no porque se crea que con darles derechos a 
las mujeres de clase media se logra la eliminación de la subordinación de todas las mujeres. 

Desafortunadamente, el derecho no hace las conexiones necesarias entre las distintas discriminaciones que prohibe sino que las trata como si fueran fenómenos aislados.  Peor aún, en muchos casos trata la discriminación basada en  el sexo o el género como algo natural al cual el derecho no debe dar solución y más bien debe reforzar. Así por ejemplo, hasta mediados de este siglo, nuestros códigos civiles reservaban a la mujer la calidad de "relativamente" incapaz juridicamente en razón de su natural incapacidad para actuar en la vida jurídica, homologándola a los menores adultos. También se autorizaba al marido a corregir moderadamente el actuar de sus subordinados en el núcleo familiar ya que se le debía obediencia a cambio de la protección y provisión que éste brindaba.   

c) El tercer principio tiene relación con el sentido de la existencia humana. Las teorías feministas parten de que la armonía y la felicidad son más importantes que la acumulación de riqueza a través de la producción, el poder y la propiedad. Las personas somos parte de una red humana interdependiente en la que lo que afecta a una también afecta a la otra. Así como la oprimida es deshumanizada, el opresor también pierde su pertenencia a la humanidad en cuanto oprime otra vida. El feminismo se opone al poder sobre las personas y propone a cambio el poder de las personas.  

Desde el derecho, sin embargo, se han reproducido históricamente relaciones de poder sobre otros, y en particular sobre todas las mujeres. El deber de obediencia de la mujer a su marido, la obligación de seguirlo a su lugar de residencia, la pérdida de apellido cuando se casaba, la no criminalización de la violencia sexual en el matrimonio, etc. son algunos ejemplos de cómo ha operado el derecho y en beneficio de quién. Es reciente el cambio en nuestros códigos civiles por estatutos más igualitarios y aún presentan deficiencias. En efecto, cuando se trata de cambiar una concepción sobre las relaciones entre hombres y mujeres, debe abordarse el problema integralmente y debe buscarse en todo el tramado jurídico normativo las expresiones de dicha desigualdad. No siempre se ha operado así en las reformas realizadas y por ejemplo subsisten normas penales discriminatorias con normas civiles igualitarias o viceversa. 

d) Lo personal es político. Esta afirmación es precisamente lo que amplía el análisis sobre el poder y el control social a aquellos espacios tradicionalmente excluidos de este tipo de análisis. En efecto, el patriarcado distingue dos esferas de acción y producción simbólica totalmente separadas e independientes entre sí. Una, la pública, es reservada a los varones para el ejercicio del poder político, social, del saber, económico, etc.; y la otra es para las mujeres quienes asumen subordinadamente el rol esposas y madres. Por supuesto esta distinción sólo es aplicable a las mujeres, puesto que los hombres transitan y en definitiva gobiernan ambas esferas.   

 Los valores democráticos deben vivirse tanto en la esfera pública como en la privada:  

De esta manera, el feminismo critica la tendencia a ofrecer una serie de valores que deben guiar las interacciones en lo personal o lo privado, y otra serie de valores que deben guiar las interacciones en el mundo público de la política y el poder. La empatía, la compasión y los valores orientados hacia la persona, son los que deben ser valorados y afirmados no sólo en la familia y el hogar sino también en el diseño de políticas, en la diplomacia y en la forma en que se practica la política.7 

Que lo personal es político también se refiere a que las discriminaciones, opresiones y violencia que sufrimos las mujeres no son un problema individual, que sólo concierne a las personas involucradas, sino que la expresión individual de esa violencia en la intimidad es parte de una estructural que por tanto responde a un sistema y a las estructuras de poder. Se trata entonces de un problema social y político que requiere de soluciones en ese nivel. Así, el silencio de las mujeres frente a la violencia es parte de la conducta esperada de parte del patriarcado; es la respuesta para la cual todo el aparato estatal y la sociedad en su conjunto, está preparada, mientras que la denuncia da cuenta de la incapacidad de dichas estructuras para asegurar el ejercicio de los derechos humanos tan universalmente planteados. 

En el derecho la distinción público/privado cruza todo el entramado normativo y responde a los parámetros que definen ambas esferas en las sociedades patriarcales. En efecto, las mujeres son tratadas explícitamente a propósito de la familia o de la sexualidad, es decir en relación a ámbitos propios de lo privado, a la par que son excluidas del ámbito público como lo demuestra su reciente conquista (menos de 100 años en Europa y menos de 50 años en muchos países latinoamericanos) del voto. Por otra parte, si bien se castiga la violencia sexual ejercida por extraños, no se penalizaban tradicionalmente conductas como la violación o el maltrato del marido a la mujer. Se trataba de una esfera gobernada por el jefe del hogar en la que el derecho actuaba como consagrador y legitimador de dicho poder.  

Una tercera y última dimensión de "lo personal es político" dice relación con la necesaria integración del discurso y la práctica y viceversa.  

e) Un quinto elemento, común o de consenso entre las feministas es que la subordinación de las mujeres tiene como uno de su objetivos el disciplinamiento y control de nuestros cuerpos. Toda forma de dominación se expresa en los cuerpos ya que son éstos en última instancia los que nos dan singularidad en el mundo. En el caso de las mujeres, el disciplinamiento ha sido ejercido por los hombres y las instituciones que ellos han creado, la medicina, el derecho, la religion, con el fin de controlar la sexualidad y la capacidad reproductiva de las mujeres, expresión de la diferencia sexual. 

En el derecho, son muchas las manifestaciones de este control. Por una parte, la heterosexualidad impuesta como requisito de la esencia para constituir familia a través del matrimonio. Por otra, el que dentro de la institución matrimonial patriarcal sea el marido el que tiene la autoridad, reflejada hasta hace poco por el deber de obediencia de la mujer y por su incapacidad para actuar por sí misma en el ámbito público jurídico, es expresión de este control. Más aún, el que durante más de un siglo se tolerara la violación conyugal y la violencia física dentro del ámbito familiar también da cuenta de hasta dónde el derecho ha legitimado al varón en el uso de la fuerza sobre nuestros cuerpos para dominarnos.   

f) El género es una categoría social como lo es la raza, la clase, la edad, etc. que atraviesa y es atravesada por todas las otras categorías sociales. Tiene su base material en un fenómeno natural, de nacimiento que es el sexo, cuya desaparición no depende de la desaparición de las diferencias sexuales así como la desaparición del racismo no depende de la eliminación de las distintas etnias. La perspectiva de género (feminista) por su parte, permite visibilizar la realidad que viven las mujeres así como los procesos culturales de socialización que internalizan y refuerzan los mecanismos de subordinación de las mujeres. En este sentido, la perspectiva de género no sólo analiza la relación de subordinación entre las mujeres y los varones sino que también las relaciones entre mujeres y la funcionalidad de sus prácticas con el sistema patriarcal. No entraremos a profundizar en este punto pues es el que se desarrolla a continuación.


http://repositorio.ciem.ucr.ac.cr/jspui/handle/123456789/122



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