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sábado, 10 de junio de 2017

Problemas generados por el desarrollo de Internet y de las nuevas tecnologías



(PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO  sobre los efectos de la publicidad en el comportamiento de los consumidores )

17. Denuncia el desarrollo de una publicidad encubierta en Internet, que queda fuera del ámbito de aplicación de la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales (relaciones de consumidor a consumidor o C2C), mediante la difusión de comentarios en redes sociales, foros y blogs, que se distinguen difícilmente por su contenido de una simple opinión; considera que existe, desde luego, un riesgo de que los consumidores tomen decisiones equivocadas en la creencia de que la información en que se basan se deriva de una fuente objetiva; denuncia los casos en que ciertos operadores de empresas financian directa o indirectamente acciones para favorecer la difusión de mensajes o comentarios en forma electrónica sobre los productos y servicios que parezcan emanar de los propios consumidores cuando se trate realmente de mensajes de carácter publicitario o comercial y pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen una adecuada aplicación de la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales a este respecto;

18. Sugiere a los Estados miembros que fomenten el establecimiento en los foros de observadores o moderadores con formación sobre los riesgos que entraña la publicidad encubierta, así como el desarrollo de campañas de información destinadas a advertir a los consumidores de esas formas encubiertas de publicidad;

19. Recuerda que la lucha a nivel europeo contra esta publicidad oculta reviste una gran importancia en términos de saneamiento del mercado y de refuerzo de la confianza de los consumidores, ya que puede constituir un medio a disposición de algunos profesionales para sesgar las reglas de la competencia mediante una sobrevaloración artificial y gratuita a su propia empresa o incluso denigrando deslealmente a un competidor;

20. Expresa su inquietud por la banalización de la publicidad basada en el comportamiento y por el desarrollo de las prácticas publicitarias intrusivas (lectura del contenido del correo electrónico, utilización de redes sociales y de la geolocalización, «retargeting» o redireccionamiento de la publicidad), que constituyen graves ataques contra la intimidad de los consumidores;

21. Insiste en el riesgo que plantean las empresas que son a la vez proveedoras de contenidos y concesionarias de publicidad (cruce potencial de los datos recogidos con estas dos actividades) y pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que los distintos niveles de recogida de datos son compartimentos estancos;

22. Hace hincapié en que los consumidores deben ser informados de modo claro, comprensible y sintético sobre la recogida, el tratamiento y el empleo que se hace de sus datos; al mismo tiempo insta a los anunciantes a colaborar a favor del uso normalizado de un formulario de aceptación comprensible para los consumidores; señala que esos datos personales deben conservarse y utilizarse sólo previo acuerdo explícito del consumidor;

23. Subraya la necesidad de que el consumidor reciba una información cabal cuando acepta publicidad a cambio de una modificación en el precio derivada de técnicas basadas en el comportamiento;

24. Subraya la necesidad de incorporar las cuestiones de privacidad como un elemento estandarizado en las futuras soluciones tecnológicas que afecten a datos personales; considera que los productores de nuevas tecnologías deben incorporar, desde el comienzo del proceso de desarrollo, los más altos estándares de seguridad de los datos y de protección en línea, haciendo referencia a la «privacidad mediante el diseño»;

25. Pide a la Comisión que explore los distintos medios (sean o no legislativos) y compruebe las posibilidades técnicas de garantizar efectivamente, a escala de la Unión Europea la aplicación de las siguientes medidas:

–   llevar a cabo un estudio exhaustivo de las nuevas prácticas publicitarias en línea y a través de dispositivos móviles e informar al Parlamento Europeo de sus resultados;

–   prohibir lo antes posible el envío sistemático e indiscriminado, mediante la tecnología Bluetooth, de mensajes publicitarios a los teléfonos móviles de todos los usuarios situados en la zona de cobertura de un cartel publicitario, sin el consentimiento previo de estos;

–   garantizar que las prácticas publicitarias respeten el secreto de la correspondencia privada y la legislación aplicable en este ámbito; prohibir la lectura por un tercero, en particular, con fines publicitarios o comerciales del contenido de los correos electrónicos privados;

–   obligar lo antes posible a que toda la publicidad enviada por correo electrónico lleve un enlace que permita rechazar de modo automático cualquier publicidad ulterior;

–   garantizar lo antes posible la aplicación de técnicas que permitan distinguir las «cookies» destinadas al rastreo publicitario de las demás «cookies», sometiendo obligatoriamente a las primeras a un consentimiento previo, libre y explícito;

–   se asegure de que el establecimiento por defecto en los sistemas informáticos vendidos al público y en los servicios de redes sociales de parámetros se efectúe sistemáticamente de conformidad con los más estrictos criterios de protección de datos («privacidad mediante el diseño»);

–   establezca un sistema comunitario de atribución de distintivos a los sitios web basado en el modelo del proyecto del Sello Europeo de Privacidad, que certifique el cumplimiento por dichos sitios de las normas de protección de datos; estima que se debe incluir una minuciosa evaluación de impacto y evitar la duplicación de los sistemas de atribución de distintivos;

–   preste una atención especial, en cooperación con las autoridades nacionales competentes en el ámbito de la publicidad y/o con los organismos de autorregulación, a la publicidad engañosa, incluso en línea, en sectores específicos como la venta de productos alimenticios, productos farmacéuticos y cuidados médicos, en los que, además de sus intereses económicos, puede verse afectada, con consecuencias potencialmente graves la salud de los consumidores;

–   revise el régimen de responsabilidad limitada de los servicios de la sociedad de la información para garantizar que la venta del nombre de una marca registrada como palabra clave de un motor de búsqueda a fines publicitarios se someta a la autorización previa del propietario de la marca;

http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+REPORT+A7-2010-0338+0+DOC+XML+V0//ES#title2

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