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miércoles, 14 de junio de 2017

Garantía de la igualdad de género y la dignidad humana en publicidad (sobre los efectos de la publicidad en el comportamiento de los consumidores)



PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

32. Exhorta a la Comisión y los Estados miembros a adoptar las medidas adecuadas para asegurarse de que la comercialización y la publicidad garantizan el respeto de la dignidad humana sin discriminaciones basadas en el sexo, la religión o las creencias, la discapacidad, la edad o la orientación sexual.
33. Considera que la publicidad puede ser un instrumento eficaz para cuestionar y combatir los estereotipos, así como una herramienta contra el racismo, el sexismo y la discriminación, algo esencial en las sociedades multiculturales actuales; pide a la Comisión, a los Estados miembros y a los profesionales de la publicidad que refuercen las actividades de formación y educación como medio para superar los estereotipos, combatir la discriminación y promover la igualdad de género, especialmente desde una edad temprana; insta a los Estados miembros, en particular, a que entablen y desarrollen una estrecha cooperación con las escuelas de mercadotecnia, comunicación y publicidad existentes, a fin de contribuir a ofrecer una buena formación al personal futuro del sector;
34. Insta a la Comisión a que promueva la investigación y documentación comparativas entre los Estados miembros en relación con la imagen de las mujeres proyectada por los contenidos publicitarios y de comercialización y detecte las buenas prácticas para una publicidad eficaz que integre la dimensión de género;
35. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que consoliden el papel de las organizaciones de usuarios o consumidores encargadas de la evaluación del impacto que tiene la publicidad en la perspectiva de género, entre otros, y que alienten la consulta a las mismas;
36. Insiste en que la publicidad comunica con frecuencia mensajes discriminatorios o indignos basados en todo tipo de estereotipos de género, que son un obstáculo para las estrategias de igualdad; pide a la Comisión, los Estados miembros, la sociedad civil y los organismos de autorregulación de la publicidad que cooperen estrechamente para combatir tales prácticas, especialmente mediante la utilización de herramientas eficaces que garanticen el respeto de la probidad y dignidad de las personas en la comercialización y la publicidad;
 37 Insiste en que, dado que la publicidad de bienes de consumo está relacionada directamente con los medios de prensa, radiodifusión y televisión, de los que es indisociable, e indirectamente con la industria cinematográfica y las series de televisión, en forma de colocación de productos, la publicidad fiable y la promoción de modelos saludables pueden repercutir positivamente en las percepciones de la sociedad sobre cuestiones tales como los roles de género y la normalidad y la imagen del cuerpo humano; anima a los anunciantes a aplicar un espíritu más constructivo a sus anuncios, a fin de promover el positivo papel de la mujer y del hombre en la sociedad, el trabajo, la familia y la vida pública;


INFORME

sobre los efectos de la publicidad en el comportamiento de los consumidores

(2010/2052(INI))

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