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miércoles, 3 de mayo de 2017

Derecho a interponer recursos 2c4 12/28



43. Las mujeres indígenas ven denegado sistemáticamente su derecho a interponer recursos por casos de violaciones a sus derechos humanos. La negación del derecho de las mujeres a interponer recursos tiene una dimensión histórica y de grupo. La incapacidad de los gobiernos de reconocer y reparar los abusos que han sufrido históricamente las comunidades indígenas incentiva la vulnerabilidad que sufren las mujeres indígenas.
44. En la actualidad, en varios países, las mujeres indígenas están marginadas tanto en los sistemas de justicia nacionales como en los indígenas. En el plano nacional, las mujeres indígenas a menudo no cuentan con mecanismos y recursos judiciales a los que puedan recurrir debido a una serie de factores culturales y lingüísticos. Por su parte, los sistemas de justicia indígena tienden a estar dominados por los hombres y no siempre dan el debido margen para que las mujeres tengan voz o participación. Si bien los sistemas de justicia consuetudinarios o informales difieren de una comunidad indígena a otra, es posible que no puedan ofrecer un recurso genuino a la justicia. En la investigación sobre la justicia indígena de Manitoba (Canadá), por ejemplo, se señaló una parcialidad en favor del hombre de la pareja en situaciones de abuso doméstico indígena y se criticó a jefes y consejos por no estar dispuestos a abordar la situación de las mujeres que son abusadas por sus maridos o parejas.
45. Los desafíos con que se enfrentan las mujeres indígenas para buscar justicia pueden complicarse por el aumento de las formas privadas de obtención de reparación por las violaciones perpetradas por actores empresariales. Según lo informado por MiningWatch Canada y Amnistía Internacional en el tercer Foro anual sobre las empresas y los derechos humanos, celebrado en 2014, las empresas privadas suelen  ofrecer a las mujeres que han sido víctimas de violencia extrema, como violaciones colectivas, acceso a mecanismos institucionales de reclamación. Una condición previa para acceder a tales mecanismos es la firma de un acuerdo por el que se comprometen a no demandar a la empresa, con lo que el recurso judicial queda bloqueado. Se ha informado de casos de mujeres que recibieron una indemnización escandalosamente desproporcionada a la gravedad de las violaciones de los derechos humanos que habían sufrido.

http://unsr.vtaulicorpuz.org/site/images/docs/annual/2015-annual-hrc-a-hrc-30-41-sp.pdf

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