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viernes, 31 de marzo de 2017

Alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el respeto a la dignidad de la mujer


Los medios influyen notablemente en la percepción de la sociedad de lo que consideran comportamientos y actitudes aceptables.234 La Convención reconoce el potencial de los medios de comunicación para incidir positivamente –o negativamente- en la promoción de la igualdad de las mujeres, y para aportar a la erradicación de los estereotipos de género. Por lo tanto, es importante la formación y sensibilización de periodistas y otro personal de los medios de comunicación en cuestiones de derechos humanos de la mujer y en las causas originarias de la violencia contra ella. Así, cuando informen sobre casos de violencia contra las mujeres lo harán respetando sus derechos y su dignidad. 

La incidencia en los medios influye en la forma de comunicar sobre la mujer, sus derechos y la violencia en su contra y repercute en las actitudes sociales. Es por ello que el Comité CEDAW establece la obligación de los Estados de adoptar medidas eficaces para garantizar que los medios de comunicación respeten a la mujer y promuevan el respeto de la mujer.235En consecuencia, los Estados deben impulsar mecanismos de control respecto a los contenidos transmitidos por programas televisivos, periódicos, revistas y promociones comerciales, para evitar los estereotipos de género. 

El Comité de Expertas/os valora positivamente el creciente uso que el Estado viene haciendo de los medios de comunicación como un instrumento de educación y sensibilización sobre la violencia contra las mujeres. Sin embargo, debido al aumento del número de mujeres víctimas de violencia, a sus causas históricamente enraizadas y al contexto social todavía permisivo con esta violencia, dichas acciones deben aumentar y ser realizadas en el marco de una estrategia estatal expresamente desarrollada en el plan nacional o sectorial, con asignación presupuestaria para asegurar su continuidad y con un mecanismo de evaluación de impacto.236 

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miércoles, 29 de marzo de 2017

Garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios

En sus informes hemisféricos, el Comité de Expertas/ as ha señalado que para lograr un registro de calidad y oportuno respecto de la violencia contra las mujeres se requiere invertir en la sensibilización y capacitación del personal encargado; promover el uso de formatos especializados y el establecimiento de sistemas informáticos y digitalizados y del trabajo coordinado para el registro, sistematización y publicación de los datos.237 Además, es necesario un sistema integrado y centralizado de información estadística sobre violencia contra las mujeres. 


La investigación, la recolección de datos y el análisis son fundamentales para que sean efectivos los esfuerzos de incidencia así como la movilización de recursos, el desarrollo de programas, la implementación de políticas y el monitoreo de intervenciones.238 A tal efecto, es importante considerar los indicadores como instrumentos que permitirán medir los insumos, procesos, productos, resultados y efectos de las intervenciones. 

Los datos deben ser confiables, fidedignos y completos para llevar a cabo el monitoreo y para elaborar respuestas eficaces. Por ello, la información debe ser de carácter nacional y desagregada especialmente por sexo, edad, etnia, ruralidad y urbanidad.239 Además, los datos estadísticos deben recopilarse a intervalos regulares en relación con las causas, las consecuencias y la frecuencia de todas las formas de violencia contra las mujeres, y sobre la eficacia de las medidas destinadas a prevenir, castigar y erradicar la violencia contra las mujeres y proteger y apoyar a las mujeres.240

Los sistemas para realizar una recolección de datos y análisis de manera regular pueden involucrar el establecimiento de alianzas entre el gobierno, las organizaciones internacionales, la sociedad civil y las instituciones académicas o de investigación, tanto a nivel nacional como sub nacional.241 

Para lograrlo, la promoción de la investigación, la reunión de datos y la compilación de estadísticas será objeto de consideración en los instrumentos de políticas públicas para el abordaje del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Recabados y sistematizados los datos, es importante socializar los resultados de la información estadística con todas las entidades que trabajan en el problema de violencia contra las mujeres, a fin de que la misma sea entregada a los funcionarios y funcionarias para el mejoramiento de su trabajo.242

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lunes, 27 de marzo de 2017

Ofrecer a la mujer objeto de violencia acceso a programas eficaces de rehabilitación y capacitación que le permitan participar plenamente en la vida pública, privada y social


La mujer víctima de violencia debe contar con recursos y medios de rehabilitación eficaces y suficientes que consideren el enfoque de género y la multiculturalidad. En general, los servicios especializados pueden aportar a este proceso pero podrán incluirse otros según las necesidades de las mujeres. 

La rehabilitación debe considerar el hecho de que las mujeres sufren efectos físicos, emocionales y psicológicos de la violencia, y que tienen que hacer frente a las consecuencias económicas y sociales que afectan sus vidas y sus relaciones, así como a su productividad y sus logros en materia de educación y empleo. Es por ello que las mujeres necesitan contar con acceso oportuno a los servicios de atención de la salud y a los servicios de apoyo que dan una respuesta en el corto plazo a las lesiones, y las protegen contra nuevas infracciones y atienden las necesidades de largo plazo.231

Asimismo, la rehabilitación para ser integral debe ir acompañada con la sanción del delito. Los programas de rehabilitación promoverán el bienestar y seguridad física, emocional y económica de las mujeres víctimas y les permitirán sobreponerse a las múltiples consecuencias de la violencia y recomponer sus vidas. Para ello, las mujeres deben poder acceder a servicios adecuados y disponer de diversas opciones de apoyo que tengan en cuenta las necesidades particulares de acceso de las mujeres que sufren una discriminación múltiple. Asimismo, para asegurar la calidad óptima de los servicios para la rehabilitación de la mujer víctima, es importante considerar la capacitación de las y los profesionales involucrados en un enfoque de la violencia contra las mujeres centrado en la víctima. Estos programas a que hace alusión la Convención de Belém do Pará deben estar orientados a empoderar a las mujeres para tomar el control de sus vidas.232

 En este sentido, el empoderamiento económico de las mujeres puede servir como factor de protección contra la violencia de género a través del acceso a bienes y a empleos dignos que permitan a las mujeres evitar y escapar de relaciones abusivas y situaciones de explotación.233

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sábado, 25 de marzo de 2017

Fomentar y apoyar programas de educación gubernamentales y del sector privado destinados a concientizar al público sobre los problemas relacionados con la violencia contra la mujer, los recursos legales y la reparación que corresponda



Las campañas de concientización son cruciales para exponer y transmitir el carácter inaceptable de la violencia contra las mujeres. Deben transmitir el mensaje de no tolerancia de la violencia contra las mujeres, incluida la promoción de los derechos humanos de las mujeres, poner énfasis en la condena social de las actitudes discriminatorias que perpetúan la violencia contra las mujeres y abordar las actitudes que estigmatizan a las mujeres víctimas de violencia. Esas campañas a su vez, constituyen una herramienta importante para informar a las mujeres de sus derechos.227 

Se trata de campañas dirigidas a cambiar actitudes, normas y prácticas discriminatorias que perpetúan la violencia contra las mujeres. Las campañas pueden colaborar a la generación de cambios a nivel individual, interpersonal y comunitario, así como a un nivel más amplio de la sociedad. También pueden ser desarrolladas para lograr diferentes objetivos relacionados a prevenir y hacer frente a la violencia contra las mujeres, teniendo como objetivo variadas audiencias y usando diversos métodos para comunicar el mensaje deseado.228

 Para el Comité de Expertas/as, las campañas deben implementarse dentro de un marco temporal estable, sin distinción alguna de sexo, clase social o pertenencia étnica, y establecer mecanismos que permitan evaluar sus resultados.229 

Las campañas pueden ser generales, dirigidas a la población para concientizarla sobre la violencia contra las mujeres como manifestación de desigualdad y violación de los derechos humanos de la mujer; y específicas, orientadas a reforzar el conocimiento tanto de las leyes promulgadas para abordar la violencia contra las mujeres como de las soluciones jurídicas que contienen.230 

Esta acción estatal debe estar contenida en la legislación pertinente para que se den las coordinaciones o articulaciones necesarias y la financiación de las campañas. 

https://www.oas.org/es/mesecvi/docs/BdP-GuiaAplicacion-Web-ES.pdf
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jueves, 23 de marzo de 2017

Suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados

Se trata de servicios especializados gratuitos, de diversa naturaleza, para apoyar a las mujeres víctimas de violencia y a su familia. Su existencia responde a la obligación de debida diligencia de los Estados en cuanto a proteger a las mujeres contra la violencia. Deben consistir, como mínimo, en la creación de refugios, casas de acogida y centros de atención integral; asistencia jurídica previa al proceso penal; patrocinio jurídico durante el proceso penal; servicios de salud que cubran igualmente la atención de la salud sexual y reproductiva así como la interrupción legal del embarazo, y la consejería psicológica, apoyo terapéutico y grupos de autoayuda.221 

Los programas sociales para las mujeres víctimas y los programas productivos son necesarios en tanto como servicios especializados pueden ayudar a las mujeres a enfrentar las consecuencias de la violencia en el plano social, comunitario y económico. El objetivo de los servicios especializados es brindar atención integral a las necesidades de las mujeres víctimas de violencia. Esto es, contar con equipos multidisciplinarios integrados por abogados/as, psicólogos/as, médicos/as, y/o trabajadores/as sociales y otros especialistas debidamente preparados. Con ello se garantiza una atención más coordinada, eficaz e inmediata para la usuaria. La intervención multidisciplinaria con énfasis en la garantía y el ejercicio de todos los derechos de las mujeres debe implicar “una debida comprensión y sensibilización sobre las condiciones y necesidades de salud física y emocional propias de las víctimas de violencia doméstica y delitos sexuales.”222 

Así, los servicios de atención integrales serán no revictimizantes y respetuosos de los derechos de las mujeres.223 Para la accesibilidad, disponibilidad, sostenibilidad y continuidad de estos servicios, los Estados deben aportar los recursos suficientes y establecer las coordinaciones interinstitucionales e institucionales requeridas. De ser necesario, deben establecer mecanismos de colaboración con organizaciones de la sociedad civil, especialmente organizaciones de mujeres que cuentan con experiencia en la prestación de estos servicios a mujeres víctimas. Además, es necesario un monitoreo cercano y constante de losservicios para determinar su eficacia y efectividad, toda vez que pese a su adopción, la irregularidad de su aplicación y la incapacidad de ejercer la debida diligencia pueden implicar una nueva victimización de las mujeres que denuncian los casos de violencia. 

La existencia de protocolos de atención dependiendo de los servicios aporta a clarificar los procedimientos y las responsabilidades y sobre todo a evitar la revictimización de las mujeres. Estos protocolos son especialmente importantes entre la policía o entidades receptoras de denuncias, las fiscalías y los servicios de salud porque muchas veces de ellos depende que las mujeres puedan continuar con sus procesos de denuncia y rehabilitación. Los servicios especializados deben ser provistos por el Estado. La participación de organizaciones de la sociedad civil no exime al Estado de su responsabilidad. También deben tener una presencia y cobertura nacional. No deben estar sometidos a restricciones geográficas, económicas, y de horario.224 

Para mayor efectividad de los servicios especializados, los Estados deben insertarlos en los planes nacionales contra la violencia hacia las mujeres y favorecer estrategias de difusión coordinada sobre la existencia de los mismos, ya sea en el marco de las campañas de prevención y sanción de la violencia contra las mujeres o de la promoción de los derechos de las mujeres, o como parte de un plan de difusión organizado que evitaría la duplicidad de esfuerzos y gastos. La inclusión de dicha estrategia dentro del plan nacional es también necesaria para que pueda recibir recursos que permitan su ejecución y el cumplimiento de sus metas.225 

Los servicios especializados deben ser evaluados periódicamente a efecto de implementar los correctivos y acciones necesarias para analizar los resultados de estas evaluaciones y así mejorar la atención prestada a las mujeres.226 


https://www.oas.org/es/mesecvi/docs/BdP-GuiaAplicacion-Web-ES.pdf
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miércoles, 22 de marzo de 2017

ORGANIZACIONES FEMINISTAS ANTE EL CAMBIO GENERACIONAL Y POLÍTICO 2011-2016

Organizaciones feministas ante el cambio generacional y político 2011-2016. Debate sobre el periodo de las mayores movilizaciones feministas de la historia de España.



http://medialab-prado.es/article/organizaciones-feministas-ante-el-cambio-generacional-y-politico-2011-2016-debate-sobre-el-periodo-de-las-mayores-movilizaciones
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martes, 21 de marzo de 2017

Fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer



El inciso se refiere a los agentes del Estado que participan en las actividades de respuesta a la violencia contra las mujeres, como los agentes de la ley, el personal judicial y médico, legisladores y los trabajadores sociales, entre otros. 

Se requiere entonces de entrenamiento en género pero no acciones aisladas o focalizadas, sino insertas en la normativa y planes nacionales. Para la Corte IDH una capacitación con perspectiva de género implica no solo un aprendizaje de las normas, sino el desarrollo de capacidades para reconocer la discriminación que sufren las mujeres en su vida cotidiana. En particular, según este Tribunal, las capacitaciones deben generar que todos los funcionarios reconozcan las afectaciones que generan en las mujeres las ideas y valoraciones estereotipadas en lo que respecta al alcance y contenido de los derechos humanos.214
La formación y capacitación específicas de los empleados públicos pertinentes debe darse especialmente cuando se promulgue nueva legislación, para garantizar que conocen de su existencia y son competentes en el uso de sus nuevas obligaciones.215 Para el Comité de Expertas/os, el fortalecimiento de capacidades institucionales debe ser parte de la estrategia estatal para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, por lo que es parte de la obligación contar con el presupuesto necesario y con órganos responsables de su cumplimiento.216 

Paralelamente, y para lograr un verdadero impacto, los Estados deben incluir en sus legislaciones disposiciones específicas que sancionen a las funcionarias y funcionarios que no apliquen la legislación relativa a la violencia contra las mujeres.217 En general, se requiere que las y los funcionarios públicos tengan la capacidad necesaria para enfrentar la violencia contra las mujeres teniendo en cuenta la perspectiva de género. De este modo, la capacitación, las directrices y los manuales relativos a esta violencia contribuyen a los esfuerzos por su erradicación. El objetivo de la Convención de Belém do Pará es que las y los funcionarios públicos sean capaces de concientizarse sobre los estereotipos de género y erradicar la violencia contra las mujeres.

 De este modo, la rama ejecutiva se abstendrá de estereotipar con base en el género en todos sus ministerios y departamentos que operen a nivel nacional e internacional y garantizará al diseñar e implementar sus políticas administrativas que, como órgano estatal, no participa en la asignación lesiva de estereotipos de género que generan violencia hacia las mujeres. Por su parte, el poder legislativo se abstendrá de aplicar y perpetuar los modos lesivos de asignar estereotipos al momento de aprobar una nueva legislación. Adicionalmente, la rama legislativa tomará medidas positivas como revisar la legislación propuesta o vigente, así como las normas consuetudinarias por medio de iniciativas de reforma legislativa orientadas a garantizar que las leyes no contengan estereotipos lesivos de género.218

La rama judicial, al igual que las ramas ejecutiva y legislativa, es un órgano estatal y por lo tanto sujeto a las obligaciones establecidas por la Convención. Las decisiones y prácticas judiciales son un medio muy importante de perpetuación o eliminación de los estereotipos de las mujeres. Al perpetuar los estereotipos lesivos que existen sobre las mujeres, los fallos y procedimientos judiciales niegan los derechos de la mujer que se presentan ante la corte y a la vez degradan a las mujeres que se encuentren en situaciones similares. Por lo tanto, las decisiones judiciales que perpetúan los estereotipos de género generan perjuicios individuales y colectivos a la vez que aquellas que exponen, desmontan y eliminan los estereotipos, benefician tanto a la persona que presenta el caso como a quienes están en situaciones similares. Es por ello que la judicatura deberá abstenerse de estereotipar con base en el género en sus razonamientos y prácticas.219 

Para aportar a el conocimiento y sensibilización del aparato judicial, el Estado debe implementar programas y cursos permanentes de educación y capacitación en: i) derechos humanos y género; ii) perspectiva de género para la debida diligencia en la conducción de averiguaciones previas y procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia y homicidios de mujeres por razones de género, y iii) superación de estereotipos sobre el rol social de las mujeres. Los programas y cursos estarán destinados a policías, fiscales, jueces, militares, funcionarios encargados de la atención y asistencia legal a víctimas del delito y a cualquier funcionario público, tanto a nivel local como federal, que participe directa o indirectamente en la prevención, investigación, procesamiento, sanción y reparación. Dentro de dichos programas permanentes deberá hacerse una especial mención a los instrumentos internacionales de derechos humanos, específicamente, a los relativos a violencia por razones de género, entre ellos la Convención Belém do Pará y la CEDAW, tomando en cuenta cómo ciertas normas o prácticas en el derecho interno, sea intencionalmente o por sus resultados, tienen efectos discriminatorios en la vida cotidiana de las mujeres.220



https://www.oas.org/es/mesecvi/docs/BdP-GuiaAplicacion-Web-ES.pdf
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domingo, 19 de marzo de 2017

Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer

La transformación de los patrones socioculturales que colocan a la mujer en un nivel de inferioridad debe ir acompañada con la eliminación de la concepción de que la violencia de género es inevitable. La adopción de medidas jurídicas no es suficiente para erradicar la violencia de género. Se requiere que los Estados tomen medidas integrales efectivas tanto para eliminar los estereotipos como las actitudes discriminatorias. 

Esta obligación implica que todas las ramas del poder público deben adoptar medidas adecuadas para lograr la modificación de los patrones socioculturales de conducta para lograr así que se eliminen dichos prejuicios y prácticas en todos los sectores de la sociedad. Una medida esencial para lograr la modificación de actitudes y creencias socioculturales que perpetúan la violencia contra las mujeres es incidir en el sistema educativo. En este sentido, el inciso se refiere al deber del Estado de adoptar medidas eficaces para superar estas actitudes y prácticas, introduciendo programas de educación y de información que ayuden a suprimir prejuicios que obstaculizan el logro de la igualdad de la mujer.211 

En las escuelas y colegios debe sensibilizarse sobre la violencia contra las mujeres y promover su seguridad, capacitando a docentes y estudiantes sobre la igualdad entre los géneros y sobre derechos humanos. Más aún, los programas de estudio y material educativo deben ser revisados a fin de eliminar los estereotipos de género y promover la eliminación de la violencia contra las mujeres.212 Pero además, se requiere de intervenciones integrales multisectoriales que involucren a líderes claves (tradicionales, religiosos, comunitarios, políticos, entre otros), quienes puedan influir en aquellas actitudes perjudiciales, opiniones y prácticas que mantengan un trato inequitativo de las mujeres y hombres y que además perpetúen la violencia contra las mujeres.

La Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la violencia contra las mujeres, sus causas y consecuencias, al referirse a la transformación sociocultural ha señalado que los Estados deben adoptar un enfoque de “negociación cultural”, el cual permite hacer frente a las causas profundas de la violencia y aumentar la sensibilización sobre el carácter opresivo de determinadas prácticas sociales. Esa negociación cultural supone la identificación y el cuestionamiento de la legitimidad de quienes monopolizan el derecho de hablar en nombre de la cultura y de la religión. No son la cultura o la religión en sí mismas las que disponen que una mujer deba ser golpeada, mutilada o asesinada, sino que esos preceptos los dictan quienes monopolizan el derecho a hablar en nombre de la cultura o de la religión. En consecuencia, el compromiso del Estado con el empoderamiento de la mujer y la transformación de la sociedad es capital para propiciar el cambio de las estructuras y prácticas patriarcales hegemónicas.213

https://www.oas.org/es/mesecvi/docs/BdP-GuiaAplicacion-Web-ES.pdf

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viernes, 17 de marzo de 2017

Fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos


El inciso se refiere a lograr el empoderamiento, especialmente de las mujeres, para el logro de la igualdad y la no discriminación. El empoderamiento de la mujer es un factor decisivo para la erradicación de la violencia en su contra, por ello la importancia de medidas especiales para potenciarla. Gracias a ese empoderamiento, las mujeres pueden comprender que la subordinación y la violencia no son un destino insoslayable, ofrecer resistencia a la asimilación de la opresión, desarrollar sus capacidades como seres independientes y cuestionar y negociar constantemente las condiciones de su existencia en las esferas pública y privada.208

 El conocimiento mejora la oportunidad y la capacidad de las mujeres para participar de manera significativa en la defensa de sus derechos. Se requiere entonces dar a conocer a las mujeres sus derechos y facilitar la forma de presentar denuncias cuando esos derechos sean violentados, lo que significa asegurar a las mujeres acceso a la justicia e igual protección de la ley y que los perpetradores de la violencia contra las mujeres no gocen de impunidad. Ello debe ir acompañado con estrategias para educar a hombres sobre los derechos humanos de las mujeres así como sobre su responsabilidad de respetar el derecho de otros. 

Para lograr un mayor impacto de los procesos de conocimiento es preferible contar con campañas permanentes, con una duración estable en el tiempo y que sean evaluadas a fin de asegurar el logro de las metas fijadas. Además establecer alianzas con los medios de comunicación y con organizaciones de la sociedad civil.209 La organización de campañas de sensibilización respecto a la violencia contra las mujeres, de conocimiento de sus derechos y de servicios disponibles en caso de que sufran violencia es uno de los elementos de las políticas de prevención de la violencia contra las mujeres.210

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jueves, 16 de marzo de 2017

I Encontro de Mulheres da Lusofonia, 18 e 19 de Março em Vilar de Santos - Galiza

 I ENCONTRO DE MULHERES DA LUSOFONIA a decorrer nos dias 18 e 19 de Março em Vilar de Santos - Galiza (próximo de Montalegre). 

O encontro convida mulheres que no ativismo associativo, cívico, académico ou criativo, têm desenvolvido atividades nos seus âmbitos territoriais ou na Diáspora, promovendo valores e boas práticas das quais todos e todas poderemos aprender. É mais uma maneira de conhecimento mútuo entre as sociedades lusófonas e uma forma de darmos a conhecer as nossas sociedades entre si, dando visibilidade e utilidade além fronteiras ao diversificado e rico movimento cívico galego.

https://www.facebook.com/events/1574059309285774/
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miércoles, 15 de marzo de 2017

Dilma Rousseff :15 de março, 18h30, no Teatro da Trindade, LISBOA


Em visita a Portugal a convite do Centro de Estudos Sociais da Universidade de Coimbra, da Fundação José Saramago e da Casa do Brasil de Lisboa, a Presidenta Dilma Rousseff inaugura o Ciclo de Conferências do Trindade com uma conferência intitulada «Neoliberalismo, desigualdade, democracia sob ataque». 
Um momento único para ouvir uma das vozes mais importantes da América Latina.

15 de março, 18h30, no Teatro da Trindade
Entrada livre, sujeita à lotação da sala

Os bilhetes podem ser levantados na bilheteira do Teatro da Trindade a partir de 14 de março, das 14h às 20h, e no dia 15, a partir das 14h. Limitado a 2 bilhetes por pessoa. 
Não se efectuam reservas.




Presidente do Brasil entre 2011 e 2016, quando foi destituída de funções, Dilma Rousseff afirma que o seu afastamento se deveu ao facto de ser mulher e do partido a que pertence ter tido quatro vitórias consecutivas.

«Para Dilma, os sectores em causa "aproveitaram a crise económica para construir uma crise política" em que o discurso machista e misógino desempenhou também o seu papel. "Tão depressa diziam que eu estava em colapso emocional ou que era uma pessoa fria, seca e insensível - e isto de forma contraditória". Para a presidente, que foi afastada do cargo em 2016, após ter sido reeleita para um segundo mandato em 2014, a sua "condição de mulher" foi um elemento central de todo o processo.»
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Convención de Belém do Pará, Artículo 8


Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para:


La CIDH ha entendido por “Medidas específicas” pasos deliberados, concretos y orientados lo más claramente posible hacia la satisfacción plena de las obligaciones reconocidas en un tratado de derechos humanos. Entre estas medidas pueden citarse la reforma y la adopción de legislación; la garantía de recursos judiciales efectivos; y medidas de naturaleza administrativa, financiera, educativa y social, entre otras.200 Para la Corte IDH el concepto corresponde a la adopción de providencias, especialmente económicas y técnicas – en la medida de los recursos disponibles, sea por vía legislativa u otros medios apropiados – para lograr progresivamente la plena efectividad de ciertos derechos.201

Sin embargo, el Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (CESCR) ha interpretado que, aunque se demuestre que los recursos disponibles son insuficientes, sigue en pie la obligación de que el Estado Parte se empeñe en asegurar el disfrute más amplio posible de los derechos pertinentes dadas las circunstancias reinantes. Más aún, de ninguna manera se eliminan, como resultado de las limitaciones de recursos, las obligaciones de vigilar la medida de la realización, o más especialmente de la no realización, de los derechos y de elaborar estrategias y programas para su promoción.202

En materia de progresividad, la obligación del Estado estriba en no retroceder en los logros alcanzados en determinada materia de acuerdo a los estándares internacionales. Para el citado Comité, el concepto de progresiva efectividad constituye un reconocimiento del hecho de que la plena efectividad de todos los derechos no podrá lograrse en un breve período de tiempo. Esta progresividad debe ser interpretada por un lado, con la flexibilidad necesaria que refleje las realidades del mundo real y las dificultades que implica para cada país el asegurar la plena efectividad de los derechos, fundamentalmente económicos, sociales y culturales. Por otra parte, la frase debe interpretarse a la luz del objetivo general, en realidad la razón de ser, del Tratado, que es establecer claras obligaciones para los Estados Parte con respecto a la plena efectividad de los derechos de que se trata. Este impone así una obligación de proceder lo más expedita y eficazmente posible con miras a lograr ese objetivo. Además, todas las medidas de carácter deliberadamente retroactivo en este aspecto requerirán la consideración más cuidadosa y deberán justificarse plenamente por referencia a la totalidad de los derechos previstos y en el contexto del aprovechamiento pleno del máximo de los recursos de que se disponga.203

En línea con lo anterior, la CIDH ha establecido que no cualquier medida regresiva es incompatible con las obligaciones estatales, pues un Estado puede imponer ciertas restricciones al ejercicio de un derecho,204 o a la adopción de medidas específicas. Para la CIDH, la obligación de no regresividad implica un análisis pormenorizado de la afectación individual de un derecho con relación a las implicaciones colectivas de la medida.205

En general, la obligación de progresividad comprende dos sentidos complementarios: por un lado, el reconocimiento de que la satisfacción plena de los derechos supone una cierta gradualidad; y el sentido de progreso, consistente en la obligación estatal de mejorar las condiciones de goce y ejercicio de los derechos. Esto a su vez conlleva la obligación de no regresividad, es decir, la prohibición de adoptar políticas y medidas, y por ende, de sancionar normas jurídicas, que empeoren la situación de los derechos de los que gozaba la población una vez adoptado el tratado internacional respectivo. Resulta evidente que, dado que el Estado se obliga a mejorar la situación de estos derechos, simultáneamente asume la prohibición de reducir los niveles de protección de los derechos vigentes, o, en su caso, de derogar los derechos ya existentes. La obligación asumida por el Estado es ampliatoria, de modo que la derogación o reducción de los derechos vigentes contradice claramente el compromiso asumido.206

A partir de este marco conceptual, la interpretación del Comité de Expertas/os es que mediante el artículo 8 de la Convención de Belém do Pará se pretende el compromiso de los Estados de dar pasos firmes, permanentes y sostenibles para trabajar en los diferentes niveles de la sociedad para lograr cambios en las instituciones y grupos e implementar intervenciones dirigidas a actores clave específicos, así como enfoques más generalizados para la población a gran escala a través de campañas, mensajes en medios de comunicación masivos y otras iniciativas para aumentar la sensibilización respecto de la violencia contra las mujeres. Todo ello para prevenir la violencia contra las mujeres. Pero además, según el artículo 8, las intervenciones de prevención deben darse en forma progresiva e ir necesariamente acompañadas de respuestas adecuadas y oportunas a las mujeres víctimas de violencia, por parte de las autoridades públicas; sin que el Estado pueda revertir los procesos. De este modo, los Estados asumirán como un catálogo mínimo de acciones el contenido del citado artículo, a efecto de prevenir la violencia de género y para atender y proteger a las mujeres víctimas de esa violencia. Estas estrategias previstas en la Convención de Belém do Pará y otras que obedezcan a iniciativas estatales, no sólo responderán a las especificidades locales y a las particularidades de las mujeres, y de cada grupo de mujeres, sino que deben tener como meta combatir la tácita aceptación social de la violencia contra las mujeres que fomenta su prevalencia y lograr el empoderamiento y la igualdad de condición de la mujer en la sociedad.207
 Se trata entonces de aumentar de manera significativa y coordinada el compromiso político de los Estados de debida diligencia a fin de abordar la igualdad entre los géneros y la equidad en las respuestas nacionales a la violencia contra las mujeres, instando a los Estados a tomar medidas concretas como políticas, estrategias, planes de acción, presupuestos nacionales y otros para enfrentar integralmente la dimensión del problema de género. La dualidad perseguida por la Convención es que mientras la atención pública aumenta, el estigma y estereotipos de género disminuyen

https://www.oas.org/es/mesecvi/docs/BdP-GuiaAplicacion-Web-ES.pdf
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martes, 14 de marzo de 2017

TERRORISMO MACHISTA O LA INDIFERENCIA


"Estoy cansada, sí. Estoy cansada de vosotros, cobardes de mierda, y de vosotras, feministas de boquilla, que no tenéis empacho en poneros la careta con la que simuláis defender a las víctimas del terrorismo machista y, al mismo tiempo, os escondéis detrás de vuestras propias palabras. Porque siempre es más fácil y acarrea menos problemas estar al lado del que somete que de la sometida.
Veintidós. Veintidós mujeres han sido asesinadas –en lo que va de año- por veintidós energúmenos, veintidós machistas que no han podido soportar (huy, que pena, los pobres) que “sus” mujeres, “sus” posesiones, “sus” esclavas, “sus” entregadas y sumisas compañeras se hayan atrevido a decir “hasta aquí hemos llegado” y les hayan expulsado de sus vidas. Algunas habían denunciado, otras contaban con órdenes de alejamiento, otras simplemente consentían que ese padre ejemplar, disfrutase de sus criaturas porque sus excelsas señorías les habían obligado a hacerlo.
Y después de esta barbarie, los partidos políticos, el Gobierno, la sociedad, la judicatura, los medios de comunicación…. todos defendiendo, a su manera, a los agresores, a los asesinos, a los que arrebatan diariamente  la vida de la mitad de la población: las mujeres.
¿Acaso somos menos importantes que los hombres? ¿Acaso nuestras vidas tienen menos valor que las de los varones, menos que las de ustedes, representantes de la clase política? Instalados en su zona de confort, nos miran por encima del hombro, como si fuéramos sus súbditas, sin querer preocuparse ni de nuestros problemas  ni de nuestro sufrimiento y, mucho menos, de lo que les “costaría” -económicamente hablando- solucionar este tan manido tema del terrorismo machista, porque en verdad, ni les interesa ni les proporciona votos y, además, les acarrearía problemas con aquellos con los que ustedes comparten espacio tan a menudo: los maltratadores.
¿Y qué decir de la judicatura? Jueces y juezas son quienes mejor defienden a nuestros verdugos mientras que a nosotras nos retratan como malvadas, egoístas y aprovechadas ante una sociedad que, insensible ante estos hechos, se muestra más proclive a creer al agresor que a las víctimas, acusadas de presentar denuncias falsas, de querer quedarse con todo, de mentir…Cualquier disculpa vale para cargar sobre ellas el peso de una condena que será, con toda seguridad, la que acabe con la vida de las víctimas, ya sea física o mediáticamente, porque las expondrá al escarnio público de una sociedad entregada al amarillismo y al morbo y carente de cualquier empatía y solidaridad para con ellas.
Y los medios….¡ ay,  los medios¡ Esos vehículos de poder que se afanan en crear monstruos a los que entregamos parte de nuestro tiempo sin querer entender que los fines que persiguen distan mucho de ser aquellos para los que han sido creados, porque no les importa deformar la verdad e introducirnos en los sótanos más infames y degradantes de la noticia. Al fin y al cabo, no dejan de ser expertos cirujanos de las tripas y chamarileros de un dolor que les reporta pingues y vergonzosos beneficios.
¿Y la sociedad? Ni ve, ni oye, ni habla. Ciega, sorda y muda. Si a mí no me pasa, no me importa. Egoísmo en estado puro. La sociedad pasa de puntillas sobre este “problema” porque ya se sabe: hay otros más importantes a los que se debe dedicar más tiempo y más recursos. La vida de las mujeres, de sus hijas e hijos, no es prioritaria para una masa social que camina hacia la invisibilización, hacia el abandono, hacia la más completa indiferencia ante las personas más débiles, las más necesitadas.
Por eso estoy cansada, sí, no me importa decirlo.  Cansada de quienes decís que estáis pero no aparecéis, cansada de quienes salís en las fotos pero luego, en vez de actuar, os escondéis, cansada de vuestra cobardía, vuestros miedos, vuestra falta de valor, de empatía, de solidaridad…
La memoria es nuestra mejor aliada. Y la nuestra, os lo aseguro, es de primera división"
Aurora Valdés Suárez

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lunes, 13 de marzo de 2017

Impune el asesinato de Juana Quispe: CASO EMBLEMÁTICO DE ACOSO Y VIOLENCIA POLÍTICA



Feminicidio de la concejala Juana Quispe Apaza en Bolivia


El 13 de marzo de 2012 murió estrangulada Juana Quispe Apaza, luego de sufrir persecución política, discriminación y constantes agresiones verbales y físicas, a pocos días de asumir el cargo de concejala del Municipio de Ancoraimes, Provincia Omasuyos del Departamento de La Paz. Abundantes pruebas y evidencias recolectadas durante la investigación indican que los autores intelectuales del crimen político son un ex alcalde y dos ex concejales del MAS, pero todos están libres e impunes porque el Ministerio Público se declaró “incapaz” de investigar e interpretar los hechos. En toda mi vida profesional nunca había visto autoridades judiciales “más cínicas” y corruptas, afirma Valquiria Lira, abogada de la familia de la víctima.

Han pasado más de cuatro años desde que la Policía encontró el cadáver de Juana Quispe en la avenida Zabaleta, en la zona de bajo San Antonio, con un surco equimótico en el cuello, evidencia de que murió estrangulada a los 43 años de edad. Se trata de un crimen político gravísimo, tan grave como el asesinato de Marcelo Quiroga Santa Cruz o del padre Luis Espinal, pero hasta la fecha la justicia no esclareció el caso ni mucho menos sancionó a los criminales. 

El 24 de marzo de 2016, la periodista Amalia Pando entrevistó al tío de la concejala asesinada Casio Villanueva y a la abogada de la familia Valquiria Lira para conocer en qué circunstancias perdió la vida Juana Quispe, quiénes son los principales sospechosos y por qué el Ministerio Público ha permitido que el horrendo crimen continúe impune. (Ver https://www.youtube.com/watch?v=nxR5mjmggSI

Amalia Pando (AP): ¿Quién era Juana Quispe? 
Valquiria Lira (VL): R. Juana era una personalidad en su medio, fue la concejala más votada en el Municipio de Ancoraimes, además de ser una persona entregada totalmente a su pueblo; por ejemplo, ella donó su propio terrero para que la comunidad tenga un lugar donde reunirse, también creó la escuela de enfermeros y promovió un proyecto de cultivo de truchas. 

AP: Don Casio Villanueva, ¿quién era su sobrina, estaba casada, tenía hijos? 

CV: Mi sobrina estaba casada con German Orihuela y tenía un hijito de 14 años que ahora vive con su padre. 

AP: ¿En qué circunstancias murió Juana Quispe? 

VL: La ex concejal murió el 13 de marzo de 2012, después de haberse reunido con sus enemigos políticos, quienes, extrañamente, la invitaron a almorzar y horas después apareció muerta con un lazo delgado y un surco equimótico en el cuello. No encontraron mayores evidencias, solo algunos hematomas y marcas en su cuerpo. El médico forense concluyó que fue estrangulada al descuido, es decir en un ambiente de confianza, y por eso no opuso resistencia. Al día siguiente el 14 de marzo, debía realizarse la audiencia conclusiva del proceso que Quispe había iniciado en contra de sus enemigos, las personas que no le dejaron ejercer su cargo de concejala, desobedeciendo varios amparos constitucionales. 

AP: ¿Quiénes eran sus enemigos políticos? 
VL. El ex alcalde de Ancoraimes Félix Huanca Flores y los ex concejales Basilia Ramos de Tallacagua y Pastor Cutili, los tres militantes del Movimiento al Socialismo (MAS). 

AP: ¿Si Félix Huanca ya era alcalde, por qué odiaba tanto, hasta la muerte, a una concejala que no iba a ensombrecer su gestión? 

VL: El MAS ofreció a Quispe que candidateara como suplente, pero ella no aceptó porque quería ser titular. Así, se postuló con una agrupación ciudadana y fue electa por voto popular; Juana simpatizaba de manera personal con el anterior alcalde Froilán Mamani, y en esas circunstancias el entorno de Félix Huanca nunca la dejó ejercer su cargo de concejala y le cerró las puertas… 

AP: ¿Nunca la dejaron entrar al Concejo Municipal? 

VL. Nunca. 

A: ¿Nunca pudo sentarse en el sillón como concejala? 

VL: Apenas siete días y después la mataron porque el entorno de Félix Huanca le advirtió que con su vida iba a pagar el haber sido elegida, no una vez sino varias veces. Es más, la insultaron, le echaron cemento en los ojos, le dieron de chicotadas, la apalearon, provocaron diferencias de todo tipo y se inmiscuyeron en su vida personal para obligarla a dejar el cargo, y ella tuvo que luchar en los ámbitos legales desde 2010 hasta 2012. Sus abogados defensores lograron un amparo a su favor, pero éste fue suspendido porque un grupo de hombres y mujeres impidió la realización de la audiencia. Ante tanta violencia, un juez de Achacachi tuvo que trasladar la audiencia a la ciudad de La Paz, donde ocurrió exactamente lo mismo. 

AP: ¿Y cuando salió el amparo a su favor aceptaron que Juana Quispe asuma como concejal electa? 

VL: No 

AP: ¿Cómo logró volver, entonces? 

VL. Porque el juez y el fiscal abrieron un proceso penal en contra de las personas que no la dejaban ejercer su cargo. No obstante, los acusados continuaron desobedeciendo el amparo y desconociendo el voto popular. Luego de ganar el amparo, Quispe inició un proceso penal contra del ex alcalde y los ex concejales masistas para que cumplan el fallo. El ex alcalde del MAS Félix Huanca fue encarcelado por unos días y, mientras esperaba la audiencia conclusiva, amenazó nuevamente a su acusadora delante de todos, vociferando que la iba a matar. La audiencia conclusiva debía realizarse el 13 de marzo de 2012, pero un día antes encontraron el cuerpo de Juana ya sin vida. 

AP: ¿En esa audiencia conclusiva, Félix Huanca estaría en el asiento de los acusados por desobedecer un amparo? 

VL: Si, estaba en el asiento de los acusados, aunque había logrado una suerte de sobreseimiento que fue impugnado. En ese momento, Juana Quispe comenzaba a recibir el apoyo de la Asociación de Concejalas y Alcaldesas de Bolivia (Acobol), de organizaciones feministas como el Cidem y de muchas personalidades políticas, no solo de la oposición sino también diputados del MAS que la apoyaban en su lucha. 

AP: ¿Quispe continuó recibiendo amenazas de muerte? 

VL: Días antes de su muerte, los ex concejales masistas Basilia Ramos y Pastor Cutili se comunicaron con Quispe para decirle que querían arreglar. Ella les respondió que tenían que pagarle hasta 8 mil dólares por daños y perjuicios. El 14 o 15 de febrero de 2012, Quispe acudió a una cita convocada por Ramos y Cutili a las 9 de la noche en la plaza Ballivián de la ciudad de El Alto, en compañía de su sobrina. De pronto apareció un vehículo blanco que casi la atropella, del cual descendió un hombre con actitud amenazante. Tiempo después, la sobrina declaró que si no acompañaba a su tía probablemente la mataban ese mismo día. 

Lo más extraño es que el día de la muerte de Quispe, el 13 de marzo de 2012, los individuos que la amenazaban tanto la invitaron a almorzar. Se encontraron en la iglesia de San Francisco, almorzaron en el mercado Lanza hasta las 2:30 o 3 de la tarde, bajaron hasta la plaza Isabel La Católica y sostuvieron una reunión en una organización no gubernamental. Supuestamente, Quispe y sus victimarios se despidieron a las cinco de la tarde. A esa hora su sobrino la llamó por teléfono y ella respondió que estaba en una reunión y que devolvería la llamada en unos minutos, pero nunca más contestó su celular. 

Esa es la historia material de los hechos; la historia procesal es que el Ministerio Público se declaró incapaz de investigar e incapaz de interpretar los hechos. 

AP: El Ministerio Público no quiso ver el crimen… 

VL. No, excepto el doctor Garnica, quien fue el único que imputó (a los acusados), pero los abogados de Huanca dijeron que la imputación estaba mal hecha y lograron anularla. El fiscal formuló otra imputación y nuevamente la impugnaron y volvieron a anularla porque supuestamente estaba mal hecha. Entonces yo protesté y dije hasta cuándo voy a estar ante la incapacidad del Ministerio Publico y ante los reclamos de los abogados de los sospechosos, que alegaban que el Ministerio Público no sabe lo que hace. Parecía que se equivocaban a propósito. 

AP: Estando en vida, Juana Quispe no logró justicia; luego la matan y la justicia la remata porque entiendo que los autores intelectuales, los que ordenaron el crimen y se beneficiaron con el crimen, Félix Huanca y los concejales de Ancoraimes, fueron sobreseídos. 

VL. Félix Huanca fue sobreseído y yo pedí que se anule el sobreseimiento porque la imputación que lo sindicada fue anulada. Como la imputación no valía otra vez llegamos a fojas cero y entonces yo pedí que continúen las investigaciones preliminares, pero rechazaron mi solicitud. Teníamos como 24 declaraciones de todo lo que estoy relatando, audios de la concejala Quispe explicando su situación en una audiencia con Acobol, teníamos certificados médicos y forenses, copias de los procesos, informes de policías que confirmaban que a Quispe se le impidió participar en las sesiones del Concejo, declaraciones de testigos que describían las inumerables agresiones sufridas por la ex concelaja en la plaza de Ancoramies, a quien le echaron cemento en los ojos. Durante la investigación, el testigo Isidro Poma declaró que el ex alcalde Huanca le confesó haber pagado a sicarios para que liquiden a Juana Quispe. Entonces, era cuestión de sumar las pruebas, pues hay un aforismo que dice que el derecho penal es como la matemática. 


AP: Aquí ha habido encubrimiento político… 

VL: Como abogada he visto en estos procesos que hay personas que utilizan a su partido político para lograr impunidad y en este caso lo han logrado. La fiscal de Distrito de entonces Patricia Santos y el Fiscal General Ramiro Guerrero han sido interpelados en la Comisión de Derechos Humanos del Parlamento al menos en tres oportunidades. A los fiscales no les importa que el Defensor del Pueblo, que la Comisión de Derechos Humanos y que la Acobol les sindiquen de mala práctica profesional y de violación de los derechos humanos. En toda la historia que tengo como abogada puedo decir que son las autoridades más cínicas y lo peor que nos ha pasado. Y no es que haya un gobernante de por medio que presiona para torcer fallos, este es un asunto de corrupción de los propios funcionarios del Ministerio Público. 




AP: Aquí hay un caso claro de acoso político extremo, un asesinato político muy grave, tan grave como el asesinato de Marcelo Quiroga Santa Cruz o del padre Luis Espinal. Es uno de los hechos más graves que puede ocurrir, con la agravante de que sucedió en democracia. ¿Se puede volver a imputar a esta gente? 
VL. Si. En el proceso ha cumplido un papel muy importante el Defensor del Pueblo junto a la Acobol y otras organizaciones que han mostrado su preocupación. El proceso ha sido analizado por personalidades reconocidas como la doctora Julieta Montaño que tiene mucho recorrido en la defensa de los derechos de la mujer. También la decana de la Facultad de Derecho y muchas otras mujeres han analizado fríamente el proceso y han sacado una resolución de sindicación y condena moral al órgano judicial y al Ministerio Público. 

AP: ¿Qué es de la vida de Félix Huanca, candidateó otra vez para ser alcalde por el MAS? 

VL: Mi persona, las hermanas y el tío de Juana Quispe hemos recibido noticias de que él quería repostularse, pero hemos peleado tanto y estiramos tanto la soga que no ha podido repostularse, gracias a Dios. 

AP: Pero está libre y disfrutando la vida, algo que no puede hacer Juana Quispe… 

VL. Esta libre, no gracias a Dios sino a otras situaciones. 

AP: ¿Los otros dos acusados también están libres? 

VL: Están libres y no hay ni un solo detenido, a pesar de todas las evidencias. 

AL. ¿Qué dijo el pueblo de Ancoraimes ante este crimen, alguien salió en defensa de Juana Quispe? 

CV: El pueblo se ha movilizado, han venido en marcha para protestar y hacer un plantón en la puerta de la Fiscalía. La gente totalmente ha apoyado para que se esclarezca este caso, pero lamentablemente las autoridades del ámbito judicial han hecho oídos sordos. 

AP: ¿Félix Huanca puede volver al pueblo tranquilamente? 

CV: Si, tranquilamente llega porque él anda diciendo que es un político y nadie puede hacerle nada. Huanca se ha escondido detrás de los políticos, esa vez Eugenio Rojas era senador y cuando estaba como tercer hombre del país llamaba a los jueces y fiscales para que ayuden a Huanca y por eso no está preso ni perseguido. Otro personaje que lo ayudó fue el asesor de Palacio de Gobierno Dante Justiniano. En el cuaderno de investigaciones, Huanca dijo textualmente que cada audiencia le costó entre 60 y 80 mil bolivianos. El senador Eugenio Rojas y Dante Justiniano hacían la gestión y los fiscales recibían el dinero. 

AP: ¿Encubrieron un crimen? 

VL: A diferencia de lo que hace nuestro Ministerio Público, la Alcaldía de Buenos Aires ha sacado una minuta de comunicación en la cual cuestiona al gobierno boliviano por no haber hecho nada para proteger a Juana Quispe, porque estaba claro que la iban a matar. Yo tengo mucha experiencia en procesos sumamente violentos, y el señor Huanca es violento. Ellos llegaron al punto de amenazarme y decirme delante de la policía, nariz con nariz, que soy tan mala abogada que atiendo gratis a las hermanas de Juana Quispe. Son personas con un odio visceral y me doy cuenta que exactamente lo mismo le hicieron a Juana. 

Según Amalia Pando, el gobierno de Evo Morales no solo negó protección a la ex concejala de Ancoraimes sino que está protegiendo descaradamente a sus asesinos. La periodista espera que esta denuncia “cale en los huesos y la médula del pueblo boliviano para que todos nos movilicemos y nos organicemos en contra de esta justicia de la que todos somos víctimas y que ha sido incapaz de esclarecer el asesinato de Juana Quispe y sancionar a los responsables”.



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Establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces


El acceso efectivo a la justicia que lleve a la sanción del agresor, cuando corresponda, ya es en sí un medio de reparación para la víctima, pero la compensación a la víctima por el daño causado es necesario para el restablecimiento de sus derechos. 

Para el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos la reparación debe implicar satisfacción, rehabilitación, garantías de no repetición y compensación, pero en los casos de violencia contra las mujeres también debe tener “vocación transformadora”, es decir, un efecto no sólo restitutivo sino además correctivo; “enfoque crucial para poder abordar la situación estructural de violencia y discriminación.”183 La Corte IDH ha interpretado que en una situación de discriminación estructural, las reparaciones deben propender a transformarla, apuntando así no solo a la restitución sino a remediar la situación, a garantizar su no repetición.184 En forma complementaria, organismos de Naciones Unidas han señalado que la reparación debe tener en cuenta las múltiples, concomitantes y exacerbadas formas de discriminación contra la mujer.185 

La Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la violencia contra las mujeres, sus causas y consecuencias, expresa que esto significa que las reparaciones deben orientarse, en lo posible, a subvertir, en vez de reforzar, los patrones preexistentes de subordinación estructural, jerarquías basadas en el género, marginación sistémica y desigualdades estructurales que pueden ser causas profundas de la violencia que padecen las mujeres.186 Agrega que, como cada caso de violencia contra las mujeres suele enmarcarse en pautas de subordinación y marginación preexistentes, y a menudo interrelacionadas, dichas medidas deben vincular las reparaciones individuales y la transformación estructural.187 

En el caso Campo Algodonero vs. México, la Corte IDH se basó en los siguientes criterios para valorar las medidas de reparación destinadas a las víctimas y a sus familiares: 
i) que se refieran directamente a las violaciones declaradas por el Tribunal; 
ii) que reparen proporcionalmente los daños materiales e inmateriales; 
iii) que no signifiquen enriquecimiento ni empobrecimiento; 
iv) que reestablezcan en la mayor medida de lo posible a las víctimas en la situación anterior a la violación en aquello en que no se interfiera con el deber de no discriminar; 
v) que se orienten a identificar y eliminar los factores causales de discriminación; 
vi) que se adopten desde una perspectiva de género, tomando en cuenta los impactos diferenciados que la violencia causa en hombres y en mujeres, y
vii) que consideren todos los actos jurídicos y acciones alegadas por el Estado en el expediente tendientes a reparar el daño ocasionado.188 

Para la CIDH, el concepto de reparaciones desde una perspectiva de género debe ser abordado con una doble perspectiva:189 
1. Desde la perspectiva del Estado, la reparación es la oportunidad de brindar seguridad y justicia a la víctima para que esta recupere la credibilidad en el sistema y la sociedad. Además, debe adoptar medidas con el fin de lograr la no repetición de los hechos. 
2. Desde la perspectiva de la víctima, la reparación se refleja en los esfuerzos que desarrolle el Estado y la sociedad para remediar el daño que ha sufrido. Siempre existirá una subjetividad en la valoración de las medidas de reparación para la víctima y es una obligación del Estado respetar y valorar esta subjetividad para asegurar la reparación. Es por ello fundamental la participación de la víctima. De esta manera se conoce cuáles son las necesidades y percepciones de la víctima en relación a la reparación que esperan. Dada la forma desigual y diferenciada como la violencia afecta a las mujeres, se requieren medidas concretas de resarcimiento a fin de satisfacer las necesidades y prioridades específicas de las mujeres víctimas.190

 Así por ejemplo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Opuz c.Turquía, concedió a la demandante indemnización por concepto de los daños no materiales a raíz de la angustia y aflicciones padecidas en razón del asesinato de su madre y de que las autoridades no habían tomado recaudos suficientes para impedir la violencia doméstica ejercida por su ex marido ni le habían aplicado una pena disuasiva.191 Además, la reparación debe tener un nexo causal con los hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como con las medidas solicitadas para reparar los daños respectivos.192

https://www.oas.org/es/mesecvi/docs/BdP-GuiaAplicacion-Web-ES.pdf
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sábado, 11 de marzo de 2017

UNA OFRENDA EN EL ALTAR DEL HETEROPATRIARCADO CAPITALISTA




Marta Fontenla – Magui Bellotti

El documento de este 8 de marzo (coordinado por NI UNA MENOS) incluye, por primera vez en Argentina, el reconocimiento del “trabajo sexual”.
No es casual que esto suceda en el marco de un avance internacional del neoliberalismo -impulsado por gobiernos neoconservadores- que convierte en mercancía todo lo que toca incluidos cuerpos y subjetividades y que atropella y banaliza los DDHH.

La idea de “trabajo sexual” presuntamente “autónomo” es la versión neoliberal del viejo reglamentarismo. Se ofrendan los cuerpos de mujeres, travestis, niñas/os y adolescentes en el altar del
heteropatriarcado capitalista para satisfacer su sed de ganancia y ocupación total de la vida.

Acaba de producirse un grave retroceso en el campo de los DDHH, esta vez en el seno del mismo movimiento encargado de defenderlos. Se consagra el “derecho” masculino de comprar la subordinación sexual femenina (y travesti, infantil y adolescente), la potestad del estado de reglamentar la prostitución y el “derecho” de los proxenetas y tratantes de explotar cuerpos y sexualidades.

Se debilitan los mecanismos judiciales y sociales de lucha contra la trata de personas con fines de explotación sexual ya que los prostíbulos se presentan, en esta concepción, como cooperativas de “trabajo sexual”, como ya lo pretenden las personas que se autodefinen “trabajadoras/es sexuales” al criticar los allanamientos como una agresión a las víctimas y no como una política penal y social para combatir el proxenetismo y la trata y darle una nueva oportunidad de vida a las mujeres y niñas explotadas.

Se incide en la educación de niñas y niños mostrando la prostitución como una aceptable (e incluso glamorosa) salida laboral; se educa a las niñas para ser prostituidas y a los niños para ser prostituyente, legitimando la violencia.

Se condena a mujeres y travestis a permanecer en los prostíbulos (incluidos saunas y privados) o en la “esquina” y se obturan las políticas públicas que puedan posibilitar salir de la prostitución, porque ¿Qué sentido tienen las políticas laborales dirigidas a la capacitación y el acceso al empelo, si ya tiene un empleo (la prostitución)?, ¿para que políticas de salud si ya tiene su obra social como “trabajadoras sexuales”?, ¿por qué considerar políticas educativas si para desempeñar “su labor” no necesitan ni siquiera alfabetizarse?

Los DDHH se banalizan y se reducen a una supuesta “elección” individual, justo en el momento en que el heteropatriarcado capitalista ha reducido las opciones hasta límites impensados en otra etapa. Si una o más personas sometidas a trabajo esclavo solicitasen que la esclavitud fuera legalmente regulada y el estado accediese en nombre del concepto liberal de la “libertad de contratación”, todos los principios del derechos laboral se derrumbarían. Si una o más mujeres pidieren que la prostitución fuera regulada como “trabajo sexual” y el estado lo hiciere, todos los principios feministas relativos a la igualdad, la libertad, la autonomía y el placer sexual y al derecho a una vida libre de violencias, perderían su sentido.

Un grupo de mujeres, apoyadas por el estado, decidiría no sólo por
ellas sino por todas, la aceptabilidad de la subordinación al placer masculino. No se trata de la “libertad individual” de algunas, sino de un cambio de sentido del feminismo y de los DDHH, una adaptación al sentido común social más conservador y
patriarcal.

Asimismo se tirarían por la borda años de reclamos de restitución de derechos por parte de las compañeras abolicionistas que están o han estado en situación de prostitución, como AMADH, ALLIT, MAL, la cooperativa Nadia Echazú y otras mujeres y travestis que luchan y lucharon por salir de la prostitución y contribuir a que otras lo hagan.

Esto es lo que, a nuestro juicio, se está jugando este 8 de marzo en
este terreno, en el marco de un intenso movimiento mundial de mujeres y de un conjunto de otras reivindicaciones y demandas que no podemos sino apoyar, pero que este retroceso empaña, porque paga un tributo al heteropatriarcado capitalista neoliberal , traducido en la ofrenda de cuerpos y vidas de mujeres, travestis, niñas/niños y adolescente.

Por todo esto este 8M nosotras PARAMOS y MARCHAMOS:

POR LA ABOLICION DEL SISTEMA PROSTITUYENTE

Por políticas públicas que restituyan derechos y permitan salir de la
prostitución

Por la derogación de las normas de los Códigos Contravencionales y de Faltas que persiguen a las mujeres y travestis en situación de
prostitución

Por la persecución penal efectiva contra tratantes, proxenetas y sus
cómplices en todos los niveles del estado. Desmantelamiento de las
redes de trata y prostitución.

Por el cumplimiento de la ley de trata de personas y de la prohibición de los avisos en medios de comunicación que promueven la prostitución.

Por responsabilizar a los prostituyentes (“clientes”) y desalentar el consumo de prostitución

NI UNA MENOS

NI UNA MAS VICTIMA DE LAS REDES DE PROSTITUCION.


Difundimos este articulo por su gran interes .



http://diariofemenino.com.ar/v2/index.php/2017/03/06/una-ofrenda-en-el-altar-del-heteropatriarcado-capitalista/
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LIBERTAD A MILAGRO SALA Y SUS COMPAÑER@S



En esta nueva conmemoración del Día internacional de la mujer  levantamos nuestro reclamo de libertad para Milagro Sala.
Desde hace un año sostenemos que la prisión de Milagro Sala es arbitraria, y que se trata de una presa política, posición corroborada por la ONU, la OEA y la CIDH.

Milagro Sala es el símbolo de los liderazgos de mujeres que luchan en toda la región desde situaciones de desigualdad transformando la realización de las mujeres en la vida cotidiana. Milagro lo hizo a través de la construcción de viviendas, fabricas, escuelas, centros de salud, parques recreativos. El mandato patriarcal del neoliberalismo es mantenerlas en condición de subordinadas  y  evitar que incidan en las comunidades.
 
La prisión de Milagro y de l@s otr@s pres@s polític@s de la Tupac Amaru no se puede disociar de las políticas sociales y económicas del gobierno de la Alianza Cambiemos, que disfraza de lucha contra la corrupción y contra el terrorismo a su persecución contra sus adversarios políticos. El poder judicial y los medios dominantes están al servicio de un gobierno que entrega la soberanía y que excluye socialmente. Un gobierno que incide de modo particularmente dañino en la salud, bienestar  y autonomía de las mujeres, impide la salvaguarda y ampliación de todos sus derechos, sean laborales,  sexuales,  reproductivos, económicos.
Nos sumamos al paro y movilización del próximo 8 de marzo alzando la bandera de la libertad para Milagro Sala y la denuncia del estado de emergencia democrática en que vivimos.
 

Milagro Sala ha sido condenada por sospechosa, sospechosa de no doblegarse a la entrega y la exclusión, sin prueba de delito alguno. Ser funcionales a la sospecha  contribuye al UNA MÁS más que al NI UNA MENOS


Apoyamos el pedido de libertad para Milagros Sala 

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