Acerca de nosotras ·

jueves, 26 de enero de 2017

Convención de Belém do Pará, Articulo I


DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN 

Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra las mujeres cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. 

Este es un concepto amplio de violencia que abarca todas las formas de violencia dirigidas contra las mujeres por el hecho de ser mujeres, o que afecta a las mujeres desproporcionadamente.31 

Esta violencia es una forma de discriminación que impide total o parcialmente a la mujer gozar de sus derechos humanos y libertades fundamentales. La definición parte de que la violencia contra las mujeres es uno de los mecanismos sociales principales por los que se fuerza a la mujer a una situación de subordinación respecto del hombre,32 de ahí que algunas mujeres, por sus condiciones particulares y contextuales, son particularmente más vulnerables a la violencia.33

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha interpretado “que no toda violación de un derecho humano cometida en perjuicio de una mujer conlleva necesariamente una violación de las disposiciones de la Convención de Belém do Pará.”34 Para tener por infringido dicho instrumento, el Tribunal basado en el artículo 1 estableció que se requiere que la violación esté basada en razones de género y eventualmente enmarcada dentro de un reconocido contexto de violencia contra las mujeres.35 Esto alude a estereotipos de género, que se refieren a una pre-concepción de atributos o características poseídas o papeles que son o deberían ser ejecutados por hombres y mujeres respectivamente. La creación y uso de estereotipos se convierte en una de las causas y consecuencias de la violencia de género en contra de la mujer.36 

Las actitudes tradicionales, según las cuales se consideran a las mujeres como subordinadas o se les atribuyen funciones estereotipadas perpetúan la difusión de prácticas que entrañan violencia o coacción. Esos prejuicios y prácticas pueden llegar a justificar la violencia contra las mujeres como una forma de protección o dominación. El efecto de dicha violencia sobre la integridad física y mental de las mujeres es privarla del goce efectivo, el ejercicio y aun el conocimiento de sus derechos humanos.37

Del mismo modo, la impunidad de las violaciones a los derechos de la mujer es consecuencia de los prejuicios y prácticas discriminatorias. La impunidad38 de los delitos cometidos contra las mujeres por su condición de género envía el mensaje de que la violencia contra las mujeres es tolerada, lo que favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad en las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia.39 

El Comité de Expertas/os reconoce que la definición de violencia contra las mujeres del artículo 1 de la Convención ha sido incorporada, en forma total o parcial a las legislaciones nacionales, principalmente en los países donde se han adoptado leyes integrales de violencia contra las mujeres o donde la legislación ha sido actualizada en los últimos cinco años. Esto permite un abordaje amplio respecto de la violencia contra las mujeres.40 

Para este Comité, una formulación clara y completa de violencia contra las mujeres como la contenida en el artículo 1 de la Convención, facilita la formulación de los derechos que han de aplicarse a fin de lograr la eliminación de la violencia contra las mujeres en todas sus formas. Su inserción en leyes integrales de violencia favorece un tratamiento unificado y coherente a diversas formas de violencia contra las mujeres desde las políticas públicas, la justicia, la investigación y la recolección de datos y estadísticas. De esta manera, la implementación de estas leyes se basa en principios comunes y en la coordinación de los diversos actores encargados de su cumplimiento.41

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...