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lunes, 30 de enero de 2017

Convención de Belém do Pará, Artículo 3

Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado. La violencia contra las mujeres tiene sus raíces en la desigualdad y la discriminación contra ellas, tanto en la esfera privada como en la pública. 

El Comité de la CEDAW ha resaltado que la violencia de género, incluyendo los asesinatos, secuestros, desapariciones y las situaciones de violencia doméstica e intrafamiliar “no se trata de casos aislados, esporádicos o episódicos de violencia, sino de una situación estructural y de un fenómeno social y cultural enraizado en las costumbres y mentalidades” y que estas situaciones de violencia están fundadas “en una cultura de violencia y discriminación basada en el género.”65 Instituciones como la familia, el lenguaje, la publicidad, la educación, los medios de comunicación masiva, entre otras, canalizan un discurso y mensaje ideológico que condiciona el comportamiento de hombres y mujeres conforme a los patrones culturales establecidos que promueven las desigualdades. También refuerzan los roles y estereotipos que actúan en detrimento de las mujeres. Es por ello que el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia incluye, entre otros, el derecho a ser libre de toda forma de discriminación y a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación,66 tal cual lo establece el artículo 6 de la Convención. 

La comunidad internacional ha actuado de distintas maneras para hacer frente a la violencia de género. Por una parte, ha adoptado tratados específicamente dirigidos a eliminar la discriminación y la violencia de género, y por otro ha integrado en otros instrumentos el principio de no discriminación. Estos instrumentos brindan una base sólida para que los Estados protejan los derechos de la mujer y erradiquen no sólo la violencia sino también la discriminación. Además, reafirman que los Estados tienen el deber de prevenir la violencia contra las mujeres, investigar los actos cuando ocurran, enjuiciar y castigar a quienes los cometan y ofrecer compensaciones a las víctimas.

Por otra parte, la obligación de garantizar el derecho a una vida libre de violencia tanto en el ámbito público como privado, compromete a los Estados a responsabilizarse por los actos que cometen sus agentes y los particulares. Por ello, la actitud tolerante de un Estado respecto de los casos de violencia y discriminación en contra de las mujeres viola la obligación de sancionar, pero también de prevenir, en la medida en la que no sólo facilita sino que perpetúa la discriminación en contra de las mujeres. Al tener la violencia contra las mujeres un carácter estructural, su erradicación requiere de un abordaje integral, que es posible mediante la adopción de medidas clave. 

Desde una perspectiva multidimensional, se deben considerar los factores individuales, familiares, sociales, culturales e institucionales. Para ello, la acción del Estado debe comprometer o propiciar desde los servicios para las víctimas de violencia hasta la prevención orientada a todos los niveles en que ella existe, lo que precisa de acciones jurídicas, económicas, culturales, sociales y educacionales. En vista de este propósito, el papel de cada organismo público debe necesariamente dirigirse a un esfuerzo de cada país y Estado para responder a la problemática de la violencia de género de manera integral, articulando las capacidades de los poderes ejecutivo, judicial y legislativo, y de los diferentes sectores de gobierno, y contando con la participación de las distintas instituciones y actores de la sociedad.67

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