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jueves, 17 de noviembre de 2016

C. Grupo de expertos del Consejo de Europa sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica 4/8


19. El grupo de expertos del Consejo de Europa sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, que se estableció recientemente y todavía no ha comenzado a evaluar el grado de aplicación del Convenio de Estambul, recuerda los tres instrumentos regionales sobre la violencia contra la mujer y los derechos de la mujer, a saber, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los Derechos de la Mujer en África y el Convenio de Estambul, que están abiertos a la adhesión de Estados no miembros o para su uso como fuente de inspiración. El grupo de expertos indica que la elaboración de cualquier nuevo tratado jurídicamente vinculante a nivel mundial sobre la violencia contra la mujer entrañaría el riesgo de crear posibles obligaciones convencionales contradictorias con los instrumentos regionales existentes y también podría dar lugar a que se diluyeran las normas existentes. Hace hincapié en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la recomendación general núm. 19 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Considera que la elaboración de otra convención mundial sobre la violencia contra la mujer probablemente entrañaría normas incoherentes o incluso contradictorias en esa esfera, y que la creación de un órgano de supervisión adicional contribuiría a la fatiga de supervisión de los Estados partes. El grupo de expertos destaca que el actual clima político internacional y la situación económica no son propicios para la redacción de un instrumento adicional sobre los derechos de la mujer, y que la elaboración de un instrumento de esa índole entrañaría el riesgo de ir a la zaga de las normas existentes establecidas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y su recomendación general núm. 19, por no hablar de las normas más avanzadas establecidas en el Convenio de Estambul. El grupo de expertos considera que la introducción de otro instrumento en esta etapa, aunque sea a nivel mundial, sería prematura y supondría un desafío para la aplicación de las normas existentes. Se debería dar prioridad a asegurar la plena aplicación de los tratados y otros instrumentos que ya existen, en lugar de crear nuevas normas

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