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martes, 15 de noviembre de 2016

B. Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y la Corte Interamericana de Derechos Humanos 3/8



17. El Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer considera que la aprobación, en 1979, de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer reflejó un nuevo modelo internacional de respeto de los derechos humanos de la mujer, con su propio mecanismo de vigilancia, y que se debería apoyar la elaboración de un protocolo como instrumento complementario de la Convención porque fortalecería la labor ya realizada por los miembros del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y promovería la Convención Interamericana y el Convenio sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul) sin menoscabar la aplicación de esos tratados. Además, no contravendría las disposiciones de otras convenciones regionales sobre la misma cuestión. El Comité de Expertas indica que, en 2014, Italia firmó la Convención Interamericana antes de la entrada en vigor del Convenio de Estambul y que, por tanto, la firma y ratificación de otras convenciones regionales sobre la violencia contra la mujer es otro mecanismo para reforzar las obligaciones de los Estados y elevarlas a nivel internacional. La aprobación, en la región de América, de la Convención Interamericana y el posterior establecimiento del Comité de Expertas puso por primera vez el problema de la violencia contra la mujer en el centro de los debates internacionales sobre derechos humanos. Para lograr el mismo efecto a nivel mundial, el Comité de Expertas propone apoyar la elaboración de un protocolo como instrumento complementario para reforzar y promover lo ya establecido por la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Mediante la incorporación del principio de complementariedad en el propio texto, los protocolos establecen la obligación de los Estados partes de promulgar legislación para controlar la violencia contra la mujer sobre la base de las importantes convenciones internacionales ya aprobadas, como ha ocurrido con el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. La aprobación del protocolo reforzaría la labor realizada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en particular sus recomendaciones generales núm. 12 (1989), sobre la violencia contra la mujer, y núm. 19; las disposiciones de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer; la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing; y la labor de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, que tiene el mandato de investigar e informar sobre todos los aspectos de la violencia contra la mujer. También promovería la Convención Interamericana y el Convenio de Estambul sin menoscabar la aplicación de esos tratados y sin contravenir las disposiciones de otras convenciones regionales sobre el tema. El Comité de Expertas señala que está trabajando en un proyecto de modelo de ley integral para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer para 2017.

18. La Corte Interamericana de Derechos Humanos destaca la importancia del diálogo con los mecanismos de procedimientos especiales a fin de reforzar la formulación y aplicación efectiva de las normas de derechos humanos en todo el mundo. La Corte recuerda la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer e indica que, en varias sentencias, ha reiterado su jurisdicción obligatoria para abordar las violaciones del artículo 7 de la Convención Interamericana, relativo a la protección de la mujer contra la violencia. La Corte observa que ha desarrollado un importante cuerpo de jurisprudencia sobre todas las formas de violencia contra la mujer y las normas internacionales pertinentes sobre la violencia sexual, así como sobre la violencia contra la mujer como forma de tortura. También proporciona, como adición, una lista de sus sentencias pertinentes sobre cuestiones de género.

http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/71/398&referer=/english/&Lang=S

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