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viernes, 30 de septiembre de 2016

Recomendaciones para esferas específicas del Derecho Penal 13/14



47. El derecho penal es particularmente importante para garantizar que la mujer puede ejercer sus derechos humanos, incluido su derecho de acceso a la justicia, sobre la base de la igualdad. Los Estados partes están obligados, en virtud de los artículos 2 y 15 de la Convención, a asegurar que las mujeres cuenten con la protección y los recursos ofrecidos por el derecho penal y que no estén expuestas a discriminación en el contexto de esos mecanismos, ya sea como víctimas o perpetradoras de actos delictivos. Algunos códigos y leyes penales y/o códigos de procedimiento penales discriminan contra la mujer: a) tipificando como delitos formas de comportamiento que no son delitos ni son punibles con el mismo rigor que si fueran realizados por hombres, b) tipificando como delitos comportamientos que sólo pueden ser realizados por mujeres, como el aborto, c) evitando penalizar o actuar con la debida diligencia para prevenir y proporcionar recursos por delitos que afectan desproporcionada o únicamente a las mujeres, y d) encarcelando a mujeres por delitos leves y/o incapacidad para pagar la fianza por dichos delitos.

48. El Comité ha destacado también el hecho de que la mujer sufre discriminación en casos penales debido a lo siguiente: a) falta de alternativas a la detención no privativas de la libertad que tengan en cuenta la perspectiva de género, b) imposibilidad de satisfacer necesidades específicas de las mujeres detenidas, y c) falta de mecanismos de examen independientes, de supervisión y que tengan en cuenta la perspectiva de género . La victimización secundaria de la mujer por el sistema de justicia penal tiene efectos sobre su acceso a la justicia, debido a su alto grado de vulnerabilidad al abuso mental y físico y a las amenazas durante el arresto, la interrogación y la detención.

49. Las mujeres también resultan desproporcionadamente penalizadas debido a su situación o condición, por ejemplo las mujeres que practican la prostitución, las mujeres migrantes acusadas de adulterio, las lesbianas, las bisexuales, las personas intersexuales y las mujeres que se someten a abortos o las mujeres que pertenecen a otros grupos que hacen frente a discriminación.

50. El Comité observa que muchos países tienen una escasez crítica de policías entrenados y personal jurídico y forense capacitado para cumplir los requisitos de las investigaciones penales.

51. El Comité recomienda que los Estados partes:
a) Ejerzan la debida diligencia para prevenir, investigar, castigar y ofrecer reparación por todos los delitos cometidos contra mujeres, ya sea perpetrados por agentes estatales o no estatales;
b) Garanticen que la prescripción se ajusta a los intereses de las víctimas;
c) Tomen medidas eficaces para proteger a las mujeres contra la victimización secundaria en su interacción con las fuerzas del orden y las autoridades judiciales y consideren la posibilidad de establecer dependencias especializadas en cuestiones de género dentro de las fuerzas del orden y los sistemas penales y de enjuiciamiento;
d) Tomen medidas apropiadas para crear un entorno de apoyo que aliente a las mujeres a reclamar sus derechos, denunciar delitos cometidos contra ellas y participar activamente en los procesos de la justicia penal; y tomen medidas para prevenir las represalias contra las mujeres que recurren al sistema de justicia. Deben tratar de establecer un sistema de consultas con grupos de mujeres y organizaciones de la sociedad civil para elaborar leyes, políticas y programas en esta esfera;
e) Tomen medidas, incluida la promulgación de legislación, para proteger a la mujer contra delitos leves y delitos cibernéticos;
f) Se abstengan de condicionar el suministro de apoyo y asistencia a las mujeres, incluso concediéndoles permisos de residencia, a la cooperación con las autoridades judiciales en casos de trata de personas y delincuencia organizada ;
g) Utilicen un criterio confidencial y con una perspectiva de género para evitar la estigmatización durante todas las actuaciones judiciales, incluida la victimización secundaria en casos de violencia, durante el interrogatorio, la reunión de pruebas y otros procedimientos relacionados con la investigación;
h) Revisen las normas sobre pruebas y su aplicación específicamente en casos de violencia contra la mujer. Se deben adoptar medidas, teniendo debidamente en cuenta los derechos a un juicio justo de las víctimas y los defensores en los procedimientos penales, para asegurar que no se restrinjan excesivamente los requisitos probatorios, y que no sean excesivamente inflexibles o estén influenciados por estereotipos de género;
i) Mejoren la respuesta de su justicia penal a la violencia en el hogar, lo que se puede hacer mediante el registro de las llamadas de emergencia, tomando pruebas fotográficas de la destrucción de bienes así como señales de violencia; y los informes de los médicos o trabajadores sociales, que pueden demostrar cómo la violencia, aun cuando se cometa sin testigos, tiene efectos materiales sobre el bienestar físico, mental y social de las víctimas;
j) Adopten medidas para garantizar que las mujeres no se vean sometidas a demoras indebidas en sus solicitudes de protección y que todos los casos de discriminación basada en el género comprendidos en el derecho penal, incluida la violencia, sean tramitados de manera oportuna e imparcial;
k) Elaboren protocolos para la policía y los proveedores de servicios de salud relativos a la reunión y conservación de las pruebas forenses en casos de violencia contra la mujer; y capaciten a un número suficiente de funcionarios forenses, de policía y jurídicos para investigar de manera competente los actos delictivos;
l) Eliminen la tipificación como delito discriminatoria y revisen y supervisen todos los procedimientos judiciales para garantizar que no discriminen directa o indirectamente contra la mujer; despenalicen formas de comportamiento que no son delictivas o punibles con tanta severidad cuando son realizadas por hombres; despenalicen formas de comportamiento que pueden ser realizadas sólo por mujeres, como el aborto; y/o actúen con la debida diligencia para prevenir y proporcionar recursos por delitos que afectan desproporcionada o exclusivamente a las mujeres, ya sea que esos actos fueron perpetrados por agentes estatales o no estatales;
m) Vigilen de cerca los procedimientos de sentencia y eliminen cualquier discriminación contra la mujer en las sanciones prescritas para delitos particulares, graves o leves, y cuando se determine la posibilidad de aplicar la libertad bajo fianza o la liberación temprana de la detención;
n) Aseguren que haya mecanismos vigentes para vigilar lugares de detención; presten especial atención a la situación de las mujeres reclusas; y apliquen normas y orientaciones internacionales sobre el tratamiento de las mujeres detenidas ;
o) Mantengan datos y estadísticas precisos acerca del número de mujeres en cada lugar de detención, las razones y la duración de su detención, el tiempo que llevan detenidas, si están embarazadas o acompañadas de un lactante o niño, su acceso a servicios jurídicos, de salud y sociales, si pueden recurrir, y lo hacen, a procesos de revisión del caso que tengan disponibles, las alternativas a la privación de la libertad y las posibilidades de capacitación; y
p) Usen la detención preventiva como último recurso y por el período más corto posible, y eviten la detención preventiva y posterior al juicio, por delitos leves, y por la falta de medios para pagar el derecho de fianza en esos casos.

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miércoles, 28 de septiembre de 2016

El aborto inseguro sigue matando a decenas de miles de mujeres en todo el mundo

GINEBRA (27 de septiembre de 2016) - Anticipándose al Día Internacional del Aborto Seguro, un grupo de experta/os* en derechos humanos de las Naciones Unidas instó a todos los Estados del mundo que derogaran las leyes y las políticas restrictivas sobre el aborto, así como todas las medidas punitivas y las barreras discriminatorias para el acceso a servicios seguros de salud reproductiva.
La/os experta/os también expresaron su apoyo a la iniciativa de organizaciones no gubernamentales para considerar el 28 de septiembre día oficial de las Naciones Unidas para el aborto seguro en todo el mundo, y así instar a los gobiernos a despenalizar el aborto y proporcionar servicios de salud reproductiva de manera legal, segura y asequible.
“En el siglo XXI el aborto inseguro es una de las principales causas de mortalidad y morbilidad materna. Según la Organización Mundial de la Salud, cada año se realizan aproximadamente 22 millones de abortos inseguros en todo el mundo y se estima que 47.000 mujeres mueren anualmente debido a complicaciones derivadas del recurso a prácticas inseguras para la interrupción del embarazo.
La penalización del aborto y la denegación de proporcionar un acceso adecuado a servicios para la interrupción de un embarazo no deseado son formas de discriminación basadas en el sexo. Las legislaciones restrictivas que niegan el acceso al aborto seguro, son una de las formas más perjudiciales de la instrumentalización de los cuerpos de las mujeres y una grave violación de sus derechos humanos. Las consecuencias para las mujeres son graves y a veces acaban pagando con sus vidas.
Estas leyes restrictivas se aplican al 40% de la población mundial. En los países que prohíben el aborto, las mujeres que buscan servicios de salud en relación con la interrupción de un embarazo, ya sea con el fin de llevar a cabo dicha interrupción o para buscar atención médica después de un aborto espontáneo, pueden ser sometidas a un proceso judicial y ser encarceladas. La prohibición no reduce la necesidad ni el número de abortos; sólo aumenta los riesgos para la salud y la vida de las mujeres y las niñas que acuden a servicios inseguros e ilegales.
La educación sexual integral basada en la evidencia y la disponibilidad de métodos anticonceptivos eficaces son esenciales para reducir la incidencia de embarazos no deseados y, por lo tanto, para reducir el número de abortos. De hecho, se ha demostrado que los países en donde se facilita el acceso a la información y a los métodos anticonceptivos modernos y donde el aborto es legal, tienen los índices de aborto más bajos. La posibilidad de acceder a un aborto seguro sigue siendo esencial: los embarazos no deseados no pueden prevenirse totalmente, dado que ningún método anticonceptivo es eficaz al 100%, y que las mujeres pueden estar expuestas a la violencia sexual.
Recomendamos la buena práctica en uso en muchos países que garantiza el acceso de las mujeres a los servicios de aborto seguro, durante el primer trimestre del embarazo. Insistimos en las normas internacionales según las cuales las mujeres pueden acceder a servicios de aborto, como mínimo, en casos de riesgo para la vida o la salud, incluida la salud mental, la violación, el incesto y el impedimento irreversible del feto durante el primer trimestre o después si es necesario. En este contexto, los Estados también deberían permitir que las niñas y adolescentes embarazadas pudieran interrumpir embarazos no deseados, los cuales, llevados a cabo, si se llevasen a término las exponen a un riesgo mucho mayor para su vida y salud, incluida una muy alta probabilidad de sufrir de una fístula obstétrica, y también impiden la finalización de su educación y obstaculizan el desarrollo de sus posibilidades económicas y sociales.
Instamos a los Estados a derogar las leyes y políticas restrictivas en relación con el aborto, que no cumplen con los requisitos de las normas internacionales de derechos humanos y que tienen un impacto discriminatorio y negativo para la salud pública, y a eliminar todas las medidas punitivas y barreras discriminatorias para el acceso seguro a los servicios de salud reproductiva. Estas leyes y políticas violan el derecho humano de la mujer a la salud y niegan su autonomía en la toma de decisiones acerca de su propio cuerpo.
No podemos tolerar la grave violación de los derechos humanos de la mujer en base a su sexo y sus diferencias biológicas. No podemos tolerar la alta incidencia de las muertes evitables de mujeres y niñas que resultan de cuestiones relacionadas con la maternidad, incluido el aborto inseguro.
El Día Internacional del Aborto Seguro
En los últimos 30 años, los grupos de derechos de la mujer se han movilizado el 28 de septiembre, denominado el “Día Internacional del Aborto Seguro”, para instar a sus gobiernos a despenalizar la interrupción del embarazo, acabar con el estigma y la discriminación en torno a la práctica del mismo, y prestar tales servicios en un marco legal, de manera segura y asequible.

Originario de América Latina y el Caribe, el 28 de septiembre, que conmemora la abolición de la esclavitud de los niños nacidos de madres esclavas en Brasil, fue rebautizado como día del "vientre libre" y el movimiento se extendió a todas las demás regiones del mundo.
Si bien la esclavitud ha sido abolida, todavía hay un largo camino por recorrer antes de que los cuerpos y vientres de las mujeres de todo el mundo dejen de ser instrumentalizados en nombre de la moral o las tradiciones patriarcales y con fines políticos, económicos o culturales.
Unimos nuestras voces a las voces de muchas organizaciones no gubernamentales fuertes y valientes que han solicitado el acceso a abortos seguros en todo el mundo mediante la solicitud de que el 28 de septiembre sea declarado el día internacional de la ONU sobre el aborto seguro.”
NOTA PARA LOS AUTORES:
Muchos instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos han afirmado que para garantizar los derechos humanos de la mujer se requiere el acceso al aborto seguro y de calidad así como servicios y atención post-aborto , incluida la CEDAW, la Convención de Belém do Pará y el Protocolo de Maputo de 2005. El Comentario General N°22 de 2016 del CESCR también exige garantizar a las mujeres y las niñas el acceso a servicios de aborto seguro y atención post-aborto de calidad para prevenir la mortalidad y la morbilidad maternas.

(*) La/os experta/os: Alda Facio, Presidenta del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica; Dainius Pūras, Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel de salud física y mental; Juan E. Méndez, Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y Dubravka Simonovic, Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer.
Para obtener más información, consulte los siguientes documentos:
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer: http://www.ohchr.org/…/ProfessionalInterest/Pages/CEDAW.aspx 
Informe de seguridad y salud en el Grupo de Trabajo de la ONU sobre discriminación contra la mujer:http://ap.ohchr.org/documents/dpage_e.aspx… 
Informe sobre el derecho a la salud de los adolescentes por el Relator Especial de la ONU sobre la salud:http://ap.ohchr.org/documents/dpage_e.aspx?si=A/HRC/32/32 
Informe sobre las perspectivas de género por el Relator Especial de la ONU sobre la tortura: http://ap.ohchr.org/documents/dpage_e.aspx?si=A/HRC/31/57

FINALMENTE
Los Relatores Especiales y Grupos de Trabajo son parte de lo que se conoce como los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos. Los procedimientos especiales, el mayor cuerpo de expertos independientes en el sistema de Derechos Humanos de la ONU, es el nombre general del Consejo independiente para la investigación de los hechos y de los mecanismos de supervisión que atender situaciones concretas de países o cuestiones temáticas en todas las partes del mundo. Procedimientos especiales' expertos trabajan sobre una base voluntaria; no son personal de la ONU y no reciben un salario por su trabajo. Son independientes de cualquier gobierno u organización y sirve en su capacidad individual. Obtenga más información, conéctese a:
Para más información y solicitudes de prensa, póngase en contacto con Claire Mathellié (+41 22 917 9151 / wgdiscriminationwomen@ohchr.org) o Bernadette Arditi (+41 22 917 9159/ barditi@ohchr.org)
Para las preguntas de los medios de difusión relacionados con otros expertos independientes de la ONU:
Xabier Celaya - Unidad de Medios de Comunicación (+ 41 22 917 9383 / Xcelaya@ohchr.org

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#PonteEnSusZapatos: !Que no me preocupe, que el se iba a cuidar!!!


Margarita era una muchacha de 16 años, estaba en el colegio y su novio tenía 21 años. Ha tenido dos abortos y manifiesta que en la primera ocasión pensó que no se iba a quedar embarazada, pues era la primera vez que tenía relaciones sexuales y la primera vez no había posibilidad de que se embarace, por ser primera vez y la segunda porque usaron condón pero no sabe si su novio lo usó bien. A ella le da vergüenza tener un preservativo en la mano, dice que eso es para hombres. Su abortos se los hizo en dos servicios diferentes y su percepción de cómo la atendieron es pésima.


…”Yo tenía 16 años, él era mayor y me decía que la primera vez no pasa nada, que no me preocupe, que él se iba a cuidar. Yo estaba enamorada, era curiosa y me creía todo lo que él me decía. Lo que pasa es que era muy joven, y estaba enamorada. Si sabía que me podía quedar embarazada, pero eso era tan lejano que no tuve conciencia de que me podía pasar a mí.
Cuando me di cuenta que estaba embarazada tenía terror, pero él me convenció del aborto. Estaba desesperado y yo también. Cuando me paso la segunda vez, fue peor porque por “decirle algo” el primer aborto fue en Julio, ya? El segundo fue en Octubre.
No se como me volvió a pasar, estaba como embobada o que se yo….. Creo que él era muy posesivo, o algo así no se como explicar, pero a esa edad como que era muy tímida, miedosa, no se… Ahora veo las cosas mas claras, pero en ese tiempo era muy tonta creo.
Yo no tenía “ni medio” era una estudiante, andaba con uniforme y con la mochila del colegio. Dependía de mi mamá, porque mi papá en donde también estaría en ese tiempo. Lo que hubo que pagar, lo pago él.
La razón principal para hacerme el aborto fue el miedo a mi mamá y que me boten de la casa. Mi mamá me había dicho que si algo de eso nos pasaba, nos botaba a mí y a mi hermana. Nos tenía amenazadas. Así que nunca se enteraron en mi casa de lo que hice.
Encontrar el lugar donde hacerlo no es difícil, hay muchos sitios, lo difícil es saber en donde es seguro. Esa parte fue bien fea, porque a donde fui a parar si fue feo.
Me…nos trataron mal, nos dijeron que eso tenía un costo y que si a mi me pasaba algo, ellos a mi no me conocían, que iban a negar todo. O sea que si me moría ellos no se hacían responsables.
Y peor cuando ya me atendieron, ¡Que grosero ese médico! ¡Y la enfermera peor! ¡Que me aguante, que no me queje, que me calle, que no pregunte! Y parecía que ni bien terminaron, ya, que me vaya rápido. Mmm… solo recuerdo que dolió y que luego me pasó.
Sentí tranquilidad de volver a mi casa y que mi mamá vea que estoy menstruando y que no estaba embarazada. Esa tranquilidad de que mi mamá no me iba a hablar, o a pegar o a mandarme de la casa. Luego pensé en que iba a seguir yendo al colegio, sin problema…Me cobraron como 100 dólares. Él pagó, no se de donde se sacó la plata, porque él también era estudiante. Estaba en la Universidad.
Ahora que me acuerdo todo eso fue muy fuerte para mí, me acuerdo que si dolió y el sitio era feo, el que me hizo, era feo. O sea eso no me olvido, pero en general no me acuerdo de nada más.
Yo en el fondo, no quería estar embarazada y eso lo tenía que hacer. Ya en el fondo de todo ese problema, estuve sola. Pero de todas maneras si él no hubiera estado conmigo en esto, no se, a lo mejor estuviera con guagua o que se yo…..No creo que mi mamá me hubiera apoyado. Algo hubiera hecho. Pensé en suicidarme, pero cuando él dijo que lo iba a solucionar me tranquilice.
Yo quisiera decirles a las mamas que si tienen hijas que las cuiden, que les den confianza, que hablen con ellas. Eso es lo mejor.
“Creo que el aborto debería ser legal, para que cuando tomemos estas decisiones no sumemos un sufrimiento más a nuestra situación. Yo apoyaría a otra chica si me lo pide”.



http://www.fundaciondesafio-ec.org/
http://www.clacaidigital.info:8080/xmlui/bitstream/handle/123456789/524/LibroDecisionescotidianas.pdf?sequence=1

http://reddesalud.org/la-rsmlac-se-une-a-la-movilizacion-global-de-este-28-de-septiembre/
http://www.fundaciondesafio-ec.org/pdf/Libro%20decisiones%20cotidianas%20ARTS.pdf

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martes, 27 de septiembre de 2016

Nicaragua: Los derechos de las mujeres en riesgo .


MUJERES Y HOMBRES DENUNCIADOS Y DETENIDOS POR ABORTO

El silencio prevalece en todos los ámbitos.



La Policía Nacional de Nicaragua y las Comisarías de la Mujer y la Niñez -entre los años 2003 al 2013-, registraron 290 personas denunciadas o detenidas por el delito de aborto acorde a la nueva legislación penal del añp 2008 en que fue aprobado el Código Penal.

La información fue obtenida del Anuario Estadístico de la Policía Nacional. En esos once años se identificaron entre 248 y 290 denuncias o detenciones de personas de ambos sexos por aborto.

Entre el 2003 y 2006, o sea antes de la aprobación de la legislación que eliminó el aborto terapéutico, el porcentaje de mujeres y hombres denunciados y/o detenidos fue del 18.3% (38).
Entre el 2007 y 2013, después de la aprobación de la legislación que eliminó toda posibilidad de interrumpir el embarazo ocurrieron el 81.6% (169) de las denuncias de mujeres y hombres,

• El 67% del total fueron mujeres. Prácticamente todas las mujeres fueron registradas como “denunciadas”, aunque no se informa por quien, desde qué institución, o cómo ha sido el proceso de la denuncia. Se supone que esas denuncias llegaron a la Policía Nacional y a las Comisarías de la Mujer y la Niñez, instituciones que han registrado el evento. El 33% de quienes han sido denunciados o detenidos fueron hombres.
• La Policía Nacional está aplicando la legislación relativa al aborto en toda su magnitud. Los cinco artículos del Código Penal han sido incluidos como delitos contra personas denunciadas o detenidas entre los años 2003 y 2013.
• La mayoría de las mujeres denunciadas lo fueron por el delito de “Aborto Provocado” y “Aborto”. La mayoría de los hombres fueron denunciados o detenidos por el delito de “Lesiones imprudentes en el que está por nacer”, muy posiblemente asociados a la violencia machista.
• En ambos delitos, para las y los profesionales de la salud se establecen penas que duplican las de las mujeres.
• La mitad de las personas denunciadas o detenidas de ambos sexos son en general jóvenes, adultas jóvenes y adultas. En esas edades -entre 18 y 45 años-, las mujeres denunciadas (60%) duplican a los hombres (31.1%).
• Casi la otra mitad de las personas denunciadas o detenidas de ambos sexos son adolescentes, preadolescentes y niños/as con menos de 18 años. Entre ellas, las mujeres denunciadas ascienden al 35.5%. Este porcentaje supera en 8.5 puntos el promedio nacional de embarazos en la adolescencia que llega al 27%, lo cual no ha sido tomado en cuenta por las autoridades nacionales.
• Un enorme factor de riesgo rodea el embarazo en estas edades, pues está asociado a la inmadurez psicoafectiva de niñas y adolescentes y al abuso sexual; sus posibilidades de obtener un aborto seguro son muy reducidas, a lo que se debe añadir que deben afrontar una situación de violencai extrema al haber sido denunciadas ante las autoridades policiales.

Fuente: Pizarro J. Ana María. Personas detenidas o denunciadas por aborto en Nicaragua 2003 – 2013. Policía Nacional – Comisarías de la Mujer y la Niñez. Setiembre 2015.

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lunes, 26 de septiembre de 2016

Carta abierta a la Sociedad Chilena: Aborto legal y seguro, deuda de justicia, libertad y ciudadanía de las mujeres



Reproducimos la Carta Abierta de la Articulación Feminista por la Libertad de Decidir, Punto Focal en el marco de la Campaña 28 de Septiembre Por la Despenalización del Aborto en América Latina y el Caribe de septiembre, 2012. 


La libertad de decidir y el acceso garantizado al aborto legal y seguro es una condición imprescindible de la ciudadanía de las mujeres, en tanto alude a su autonomía corporal, sexual y reproductiva. Esta es una materia pendiente del Estado chileno, que se ha negado a debatirla en su institucionalidad parlamentaria.

Por siglos, la sexualidad y la reproducción han sido los ejes sobre los que se ha construido el control y la subordinación social de las mujeres, asignándoles la maternidad como su función primaria, mientras que el ejercicio de su sexualidad sigue indisolublemente ligado al mandato impuesto por las normas del sistema sexo-género, las religiones y las instituciones. Las mujeres chilenas hemos luchado históricamente por el reconocimiento de nuestra condición de ciudadanas plenas, con derecho a decidir en libertad sobre nuestros cuerpos y sobre los aspectos fundamentales para el desarrollo de nuestras vidas. Una democracia que se precie de tal no puede permitir leyes que regulen que las mujeres vivan sometidas a las decisiones de otros. En este marco, el acceso al aborto seguro y legal es imprescindible para la realización de nuestros derechos humanos. Toda mujer puede verse enfrentada a la decisión de abortar y las leyes punitivas no evitan los abortos, sino que fomentan las prácticas clandestinas y peligrosas. Colocan así en riesgo la vida y la salud de las mujeres más pobres y las jóvenes, lo que refuerza desigualdades de género y clase. Despenalizar el aborto significa respetar los principios de libertad y autonomía y garantizar el derecho de las mujeres a decidir, basándose en sus propias convicciones, deseos, creencias y circunstancias.

La penalización del aborto transgrede los estándares mínimos de justicia social y equidad, y los compromisos que el Estado chileno ha asumido en conferencias mundiales y frente al sistema internacional de derechos humanos, en especial la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación a la Mujer (CEDAW), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Los comités de vigilancia de estos instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por nuestro país, han señalado en reiteradas ocasiones al Estado chileno la necesidad de modificar la legislación que penaliza el aborto en toda circunstancia. Pero este ha rechazado las recomendaciones, demostrando su negligencia con la vida y titularidad de derechos de las mujeres, atropellando su libertad de decisión, lesionando su dignidad humana e interviniendo arbitrariamente su proyecto de vida. El Parlamento ha sido cómplice directo de esta situación, ya que desde los años 90 se ha negado a debatir un problema que compromete la vida, libertad y ciudadanía de la mitad de la población chilena.

La Articulación Feminista por la Libertad de Decidir, este 28 de Septiembre, Día por la Despenalización del Aborto en América Latina y el Caribe, hace un llamado urgente a la sociedad chilena toda, a los diversos movimientos sociales, a los partidos políticos y a la academia para que, recuperando el carácter laico del Estado chileno, ampliemos la democracia, la justicia sexual y económica para las mujeres y construyamos una mayoría que exija el debate y la aprobación de una ley de aborto legal y seguro.

Articulación Feminista por la Libertad de Decidir, Punto Focal

Campaña 28 de Septiembre Por la Despenalización del Aborto en América Latina y el Caribe

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domingo, 25 de septiembre de 2016

La clandestinidad cobra la vida del 20% de madres en Chiapas, México


Criminalizar la interrupción voluntaria del embarazo ha disparado el índice de abortos furtivos, ubicando a la entidad en el tercer sitio a nivel nacional en muertes maternas, señaló la Red por los Derechos Sexuales y Reproductivos (Ddeser)


En Chiapas, por cada aborto legal, se practican cinco clandestinos, según la Ddeser de Chiapas.
Al respecto, su  representante  dio a conocer que esta problematica ocupa el tercer lugar a nivel nacional en muerte materna, de las cuales el 20 por ciento tienen relación con el aborto clandestino.
En este sentido refirió que los tres principales motivos por los que las mujeres recurren a un aborto son: malformación, peligro de muerte y violación; sin embargo, en Chiapas aún se criminaliza el aborto.
“El índice de abortos clandestinos es alarmante, aún más cuando ocupamos uno de los primeros lugares a nivel nacional en muerte materna, debido a que la clandestinidad es sinónimo de inseguro e insalubre, lo que pone en riesgo la vida de la madre”, mencionó.
Además señaló que de acuerdo a datos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, del 2010 a abril del 2016, 87 carpetas de investigación estaban ligadas al delito de aborto.
Asimismo recalcó que la criminalización de las mujeres que realizan un aborto también incluye a quienes tienen abortos espontáneos, citando el caso de María, chica de 21 años que acudió al Hospital General Regional “Rafael Pascasio Gamboa” para ser atendida por un aborto espontáneo y lo único que consiguió fue el acoso de agentes del ministerio público y el mismo hospital.
“Existen muchos procesos penales de mujeres por este supuesto delito, ellas tienen derecho a decidir y sin embargo, cuando son víctimas de abortos espontáneos, como el caso de María que fue criminalizada en un hospital de la capital”
Ddeser Chiapas, lleva a cabo acciones de prevención en embarazo adolescente para aportar a la reducción de embarazados en niñas adolescentes.
“Es importante concientizar a las jóvenes sobre su salud sexual y reproductiva, es necesario evitar los embarazos para reducir el número de abortos. Estas acciones preventivas las realizamos de manera coordinada con asociaciones civiles en escuelas de entidad”, finalizó.
Elizabeth Marina/ Portavoz
14 septiembre, 2016

http://aquinoticias.mx/la-clandestinidad-cobra-la-vida-del-20-madres-chiapas-ddeser/
https://www.facebook.com/ddeser.chiapas/photos/a.1653884738221458.1073741829.1641297406146858/1801065150170082/?type=3&theater
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sábado, 24 de septiembre de 2016

Nuestros cuerpos, nuestro único territorio. Mitos, miedos y culpas



“Desde nuestra propias experiencias y el trabajo que realizamos con jóvenes hemos conocido a diversidad de personas, hombres y mujeres, y, de ellxs y nosotrxs, los imaginarios con respecto al inicio de las relaciones sexuales, las percepciones sobre la “primera vez” están marcadas por un montón de mitos, miedos y culpas que hacen que estas primeras relaciones sexuales no sean realmente como las esperamos.
La sociedad va marcando a las mujeres desde que nacemos. Qué es lo que debemos hacer y cómo lo tenemos que hacer. Entonces a nosotras nos crían de una forma diferente a los hombres, nos crían como princesas, que necesitamos de protección, de cuidado por parte de ellos que son los proveedores, los fuertes, los protectores. Entre estas cosas a las mujeres nos hacen tener miedo de nuestra feminidad ya que todo lo que pasa por el cuerpo de las mujeres, parte de su sexualidad,
es doloroso, y el dolor es natural (porque lo han naturalizado). Nos dicen que menstruar es doloroso, que la primera relación sexual es dolorosa, estar embarazada es doloroso, y parir es aún más doloroso, predisponiéndonos y haciendo que la feminidad no sea aceptada completamente para disfrutarla plenamente, pues el miedo o el dolor que implica poder pasar por todas aquellas cosas
naturales nos impide disfrutar de nuestra sexualidad plenamente y poder hablar sobre los temas abiertamente, desmitificar y dejar de sentir miedos y culpas. Es importante que las mujeres conozcamos nuestros cuerpos y sepamos que es nuestro, que es lo único nuestro, único territorio donde sí podemos decidir solamente nosotras y nadie más, ni nuestras parejas, ni nuestra familia, ni el estado, ni la iglesia.
Con respecto a la primera vez, existen muchos juicios, pues las mujeres debemos mantenernos vírgenes hasta el matrimonio o hasta que encontremos el hombre perfecto para entregar nuestro cuerpo con y por amor. El cuerpo de las mujeres es mercantilizado, las concepciones de amor romántico como el amor perfecto, el amor que todo lo da, todo lo entrega, todo lo perdona, siguen afectando a que las mujeres podamos disfrutar plenamente de nuestra sexualidad, no debemos ni podemos tener relaciones sexuales por placer, tener sexo solamente es sucio y malo, pues las mujeres debemos “hacer el amor”, o en muchos casos dejar que los hombres nos hagan el amor, reafirmando la heterosexualidad como un destino no como una opción en el que siempre somos nosotras las pasivas, las que esperamos, las que no proponemos. Por otro lado el acceso a antconcepción es muy difícil lo que pone en situaciones de desigualdad pues son las mujeres jóvenes y adolescentes las que en muchos casos dependen económicamente de otros por lo que el acceso a métodos anticonceptivos muchas veces es limitado por falta de dinero.
La realidad de quedar embarazada para las adolescentes es cada vez más cercana, las mujeres sabemos que nos podemos quedar embarazadas, sin embargo existen muchos motivos por los que nos ha tocado vivir esa situación, a pesar de no quererla. Por ejemplo, como muestra de amor y pureza, las mujeres no exigimos usar protección en la relación sexual porque es difícil que nuestras parejas lo acepten, no usar condón es una práctica que se ha visto marcada por el control sobre el cuerpo de las mujeres, si queremos protegernos y cuidarnos es porque buscamos estar con otros hombres, ser infieles, es decir, en casos de violencia y en los que es innegociable el tema de la anticoncepción para nosotras no es nisiquiera una opción. En otros casos aceptamos no protegernos por amor, porque creemos en la entrega total y pensamos que nuestra pareja se va a hacer cargo si sucede algo, que se va a quedar con nosotras si nos quedamos embarazadas
Cuando quedamos embarazadas y es nuestra decisión abortar, esperamos que nos acompañen; pero, al contrario somos juzgadas por nuestras propias parejas, que no confían en nuestra capacidad para decidir, muchas veces nos abandonan, pero, otras veces se resignan y están con nosotras; pero, cuando hay existen conflictos de pareja nos sacan en cara la decisión que hemos tomado, tratan de hacernos sentirnos culpables. Si las mujeres decidimos continuar con el embarazo o interrumpirlo los hombres tienen que estar en cualquiera de las dos decisiones, así no estén de acuerdo; eso es asumir su responsabilidad.
Tanto hombres como mujeres sentimos placer teniendo relaciones sexuales consentidas. En adolescente sucede algo muy curioso, los adolescentes son los que, al parecer, buscan tener relaciones sexuales, y ellos son los que están encargados de la protección pues si se encuentran con una mujer que quiere tener relaciones sexuales, que lleva condones siempre con ella, que habla de esta stuación, creen que es una mujer “fácil”, una mujer que se sale del estereotipo normal de mujer, una mujer que le gusta sentir placer, una mujer que exige que se utilice protección en sus relaciones sexuales, que vive su sexualidad de manera plena.
Creemos que es muy importante que se piense en las relaciones sexuales como placenteras, que no solo pensemos en la reproducción, algunas mujeres, hombres y parejas no quieren tener hijxs y tienen relaciones sexuales por placer, por sentir esa satisfacción que te da el hecho de tener relaciones sexuales de manera consentida.

La información que recibimos por parte de la educación es reducida y con muchos prejuicios, nos hablan de riesgos, miedos, todas las situaciones de peligro a las que nos exponemos, pero nunca se habla sobre el otro lado de las relaciones sexuales, que pueden provocarnos sensaciones excitantes y brindarnos mucho placer. La educación en sexualidad debería ir enfocada a dar las herramientas necesarias para que las personas podamos decidir libre, informada, y conscientemente sobre nuestra sexualidad, información real, verdadera, científica, actualizada, oportuna y sin prejuicios. Por ejemplo, lxs maestrxs deberían tener toda la información adecuada y eso es lo que deberían transmitir, la información, herramienta básica para decidir, en lugar de decir que las mujeres debemos mantenernos vírgenes hasta el matrimonio, que debemos entregarnos al hombre que amamos y otras situaciones que parten de una moralidad de la sociedad y con la que no todxs estamos de acuerdo”.
Coordinadora Juvenil por la Equidad de Género


http://www.clacaidigital.info:8080/xmlui/bitstream/handle/123456789/524/LibroDecisionescotidianas.pdf?sequence=1


http://www.fundaciondesafio-ec.org/

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viernes, 23 de septiembre de 2016

Recomendaciones para esferas específicas del Derecho de familia 12/14




45.     La desigualdad en la familia subyace en todos los demás aspectos de la discriminación contra la mujer y se justifica a menudo en nombre de la ideología, la tradición o la cultura. El Comité ha destacado repetidas veces la necesidad de que el derecho de familia y los mecanismos para aplicarlo se ajusten al principio de equidad consagrado en los artículos 2, 15 y 16 de la Convención[

46. El Comité recomienda que los Estados partes:
a) Adopten códigos de familia o leyes relativas a la condición personal en forma escrita que establezcan la igualdad entre los cónyuges o integrantes de la pareja con independencia de la comunidad a la que pertenezcan o de su identidad religiosa o étnica, de conformidad con la Convención y las recomendaciones generales del Comité13;
b) Consideren la posibilidad de crear, en el mismo marco institucional mecanismos judiciales o cuasi judiciales sobre la familia que tengan en cuenta la perspectiva de género y que se ocupen de cuestiones como los arreglos de restitución de bienes, el derecho a la tierra, la herencia, la disolución del matrimonio y la custodia de los hijos dentro del mismo marco institucional; y
c) Aseguren que en los entornos en que no haya un código familiar unificado y existan múltiples sistemas de derecho de familia, como los sistemas civil, indígena, religioso o consuetudinario, las leyes sobre la condición jurídica de las personas dispongan la elección individual en cuanto al derecho de familia aplicable en cualquier etapa de la relación. Los tribunales estatales deben revisar las decisiones de todos los otros órganos a ese respecto.

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jueves, 22 de septiembre de 2016

"Maternidad subrogada: reflexiones desde la perspectiva de los Derechos Humanos de las mujeres y de los niños y niñas"


La Asociación de Mujeres Juristas Themis organiza en Madrid la mesa monográfica de debate "Maternidad subrogada: reflexiones desde la perspectiva de los Derechos Humanos de las mujeres y de los niños y niñas" el jueves 29 de septiembre de 2016 en el Salón de Actos del Consejo General de la Abogacía Española (Paseo de Recoletos, 13) en horario de 17 a 19.30 horas.

En la jornada participarán Altamira Gonzalo Valgañón y María Durán Febrer, abogadas y socias de Themis; Alicia Miyares Fernández, filosófa y profesora; y Lorena Morales Porro, presidenta de la Asociación Diferentes-Feministas LGTBI+H y secretaria de la Asociación Familias de Colores.

La entrada es libre, gratuita y sin inscripción previa.
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miércoles, 21 de septiembre de 2016

Repensar tu barrio y tu ciudad


Entendemos que los aportes de la mujeres son transformadores y nos ayudan a aterrizar una vida feliz. Difundimos esta propuesta que viene de Uruguay, pero que nos ayuda a todas en cualquier lugar. Agradecemos a Cotidiano Mujer 

Para habitar Montevideo te invitamos a repensar tu barrio y tu ciudad


El Consejo para la Igualdad de Género de Montevideo invita a participar de los Encuentros Regionales preparatorios del Encuentro de Mujeres de Montevideo.

Este primer encuentro regional está dirigido a mujeres de los Municipios B, C y CH  camino al Encuentro Departamental que se realizará en diciembre de 2016.

Los objetivos son:

Fortalecer los procesos organizativos de las mujeres de Montevideo
Recoger las perspectivas de las mujeres sobre el derecho a la ciudad y lo público
Analizar problemáticas sobre las desigualdades de género vinculadas al territorio
Aportar elementos desde la perspectiva de derechos de mujeres (uso del tiempo, cuidados, violencia en el espacio público)
Avanzar en una agenda de género y de incidencia ciudadana en las políticas de Gobierno Departamental y los Gobiernos Municipales
Participa!

Inscribite aquí
Jueves 29 de setiembre, 17.30 hs. Sede del PIT CNT (Jackson 1283)

encuentrodemujeresdemontevideo@gmail.com

Próximos Encuentros Regionales:

Jueves 13 de octubre, 17.30 Municipios D, E y F

Casa del Vecino de Zona 9 - Mateo Cortez s/n esq Alferez Real



Jueves 20 de octubre, 17.30 Municipios A y G

Salón Comunal del CCZ 14 - Cno Castro 104 esq Santa Lucía.

 cotidianomujer.org.uy
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martes, 20 de septiembre de 2016

Recomendaciones para esferas específicas del Derecho Civil 11/14



43. En algunas comunidades, las mujeres no pueden acceder a los sistemas de justicia sin la asistencia de un familiar del sexo masculino y las normas sociales perjudican su capacidad para ejercer la autonomía fuera del hogar. El artículo 15 de la Convención dispone que las mujeres y los hombres son iguales ante la ley y que los Estados partes deben reconocer a la mujer, en materias civiles, una capacidad jurídica idéntica a la del hombre y las mismas oportunidades para el ejercicio de esa capacidad. Los procedimientos y recursos del derecho civil a los que las mujeres deben tener acceso incluyen los que figuran en las esferas de los contratos, el empleo en el sector privado, las lesiones personales, la protección del consumidor, la herencia, la tierra y los derechos de propiedad.

44. El Comité recomienda que los Estados partes:
a) Eliminen todos los obstáculos basados en el género que impiden el acceso a los procedimientos del derecho civil, como el requisito de que las mujeres obtengan permiso de las autoridades judiciales o administrativas o de miembros de la familia antes de iniciar acciones judiciales, u que las mujeres obtengan documentos relativos a la identidad o el título de propiedad;
b) Apliquen las disposiciones establecidas en el párrafo 3) del artículo 15 de la Convención, a todos los contratos y otros instrumentos privados de cualquier clase con efecto jurídico, que tengan por objeto restringir la capacidad jurídica de la mujer, se considerará nulo y sin valor; y
c) Adopten medidas positivas para garantizar la libertad de la mujer de concertar contratos u otros acuerdos jurídicos privados.

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lunes, 19 de septiembre de 2016

Colombia: !Sí a una Paz estable y duradera!




 Nos sumamos a la apuesta de la PAZ:



La Cumbre Nacional de Mujeres, la conforman 9 organizaciones, redes y plataformas de mujeres que aglutinan 700 expresiones diversas del movimiento social de mujeres. Expresiones que se encuentran en diferentes regiones del país.

Desde 2013 quienes integran la Cumbre decidieron juntar deseos, ganas, trabajo y propuestas, con la pretensión de constituirse en fuerza colectiva para incidir en la Mesa de Conversaciones entre el gobierno colombiano y las FARC-EP. La I Cumbre Nacional de Mujeres y Paz logró reunir a más de 400 mujeres de 30 departamentos del país, que participaron en la formulación de propuestas para llevar a la Mesa de Conversaciones.

Las propuestas de la I Cumbre de Mujeres y Paz, fueron recibidas por las dos delegaciones, gobierno y FARC-EP, y se constituyeron en insumos importantes para la subcomisión de género y para el “Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”. Sin lugar a dudas, la incidencia y la participación de las mujeres han sido importantes en el proceso de conversaciones entre el gobierno y las FARC-EP. Se han fortalecido procesos de movilización, organización y denuncia de las mujeres y sus grupos. Se han elaborado agendas concertadas para incidir en la Mesa, las organizaciones de mujeres desde lo territorial han consolidado propuestas, procesos de movilización y articulación. Las mujeres víctimas han ganado autonomía, y se han arriesgado con mucho valor a motivar y hacer organización desde su situación de víctimas.

Sin posturas hegemónicas o desconocedoras de otras/as iniciativas, se puede sostener que la Cumbre de Mujeres y Paz ha sido conciencia colectiva para que las mujeres sean pactantes y no pactadas de lo acordado entre el gobierno colombiano y las FARC-EP. Han repetido una y otra vez que los militarismos, las armas, las violencias contra las mujeres, las injusticias y las exclusiones no contribuyen a la construcción de la paz con justicia social. Han afirmado sin vacilaciones que hay que radicalizar la democracia.

La II Cumbre de Mujeres y paz, a realizarse del 19-21 de septiembre en la ciudad de Bogotá D.C, reunirá a más de 500 mujeres de diferentes territorios. Nuevamente unirán fuerza, propuestas y decisión política para que el Acuerdo Final no quede en papel, sino que se convierta en realidad que transforme las cruentes situaciones que deben enfrentar las mujeres en lo rural y en lo urbano.

Ser pactantes y no pactadas, participar y decidir son el horizonte político que orientará las propuestas de la II Cumbre, para el seguimiento y monitoreo a la refrendación, verificación e implementación del Acuerdo. Por supuesto, no se trata de idealizar la participación de las mujeres, falta un largo camino por recorrer, camino que implica que los procesos de información, formación y organización lleguen a cada rincón del país, para hacer realidad la paz territorial, y que las mujeres participen y decidan.
Olga Amparo Sánchez



500 mujeres de diferentes expresiones organizativas de mujeres, feministas, indígenas, campesinas y rurales, afrocolombianas, académicas, de diferentes orientaciones sexuales, jóvenes, periodistas, artistas, empresarias, nos reuniremos en Bogotá el 19, 20 y 21 de septiembre para incidir en los mecanismos de refrendación, verificación e implementación del “Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera” #SoyMujerSoyPaz
¡Las mujeres participamos y decidimos!

https://www.facebook.com/Cumbremujeresypaz/?pnref=story.unseen-section
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domingo, 18 de septiembre de 2016

Recomendaciones para esferas específicas del derecho Derecho constitucional 10/14



40. Dada la diversidad de los arreglos y las instituciones en todas partes del mundo, algunos elementos incluidos en una esfera del derecho en un país pueden ser tratados en otras partes en otro país. Por ejemplo, la definición de discriminación puede encontrarse o no en la constitución, los mandamientos de protección pueden figurar dentro del derecho de familia y/o el derecho penal; las cuestiones de asilo y refugio pueden tratarse en los tribunales administrativos o en órganos cuasi judiciales. Se pide a los Estados partes que consideren los párrafos siguientes en este contexto.

Derecho constitucional

41. El Comité observa que, en la práctica, los Estados que han adoptado garantías constitucionales en relación con la equidad sustantiva entre hombres y mujeres y han incorporado el derecho internacional de los derechos humanos, incluida la Convención, en sus ordenamientos jurídicos nacionales están mejor equipados para garantizar la igualdad de género en el acceso a la justicia. En virtud de los artículos 2 a) y 15 de la Convención, los Estados partes deben consagrar el principio de la igualdad de hombres y mujeres en sus constituciones nacionales o en otros cuerpos legislativos apropiados, incluso mediante el establecimiento de tribunales nacionales competentes y otras instituciones públicas, y deben adoptar medidas para garantizar la realización de este principio en todas las esferas de la vida pública y privada, así como en todos los ámbitos del derecho.

42. El Comité recomienda que los Estados partes:
a) Proporcionen protección constitucional explícita para la igualdad sustantiva y la no discriminación en las esferas pública y privada y en todos los ámbitos del derecho, reforzando de ese modo el principio de igualdad ante la ley y facilitando el acceso de las mujeres a la justicia;
b) Incorporen plenamente el derecho internacional de los derechos humanos en sus marcos constitucionales cuando las disposiciones del derecho internacional no se apliquen directamente, a fin de garantizar de forma eficaz el acceso de las mujeres a la justicia; y
c) Creen las estructuras necesarias para garantizar la disponibilidad y accesibilidad de mecanismos de supervisión y revisión judicial encargados de supervisar la aplicación de todos los derechos fundamentales, incluido el derecho a la igualdad sustantiva entre los géneros.

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viernes, 16 de septiembre de 2016

Asistencia jurídica y defensa pública 9/14



36. Un elemento crucial para garantizar que los sistemas de justicia sean económicamente accesibles a las mujeres es el suministro de asistencia jurídica gratuita o de bajo costo, asesoramiento y representación en procesos judiciales y cuasi judiciales en todas las esferas del derecho.

37. El Comité recomienda que los Estados partes:
a) Institucionalicen sistemas de asistencia jurídica y defensa pública que sean accesibles, sostenibles y respondan a las necesidades de las mujeres; y aseguren que esos servicios se prestan de manera oportuna, continua y efectiva en todas las etapas de los procedimientos judiciales o cuasi judiciales, incluidos los mecanismos de solución de controversias alternativos y los procesos de justicia restaurativa, y aseguren el acceso sin impedimentos de la asistencia jurídica y los proveedores de defensa pública a toda la información pertinente y otra información, incluidas las declaraciones de los testigos;
b) Aseguren que los proveedores de asistencia jurídica y defensa pública sean competentes, sensibles a las cuestiones de género, respetuosos de la confidencialidad y que tengan el tiempo suficiente para defender a sus clientes;
c) Realicen programas de información y promoción de los conocimientos para las mujeres sobre la existencia de proveedores de asistencia jurídica y defensa pública y las condiciones para obtenerlas, utilizando de manera efectiva la tecnología de la información y las comunicaciones para facilitar esos programas;
d) Desarrollen asociaciones con proveedores no gubernamentales competentes de asistencia jurídica y/o asistentes jurídicos para ofrecer a las mujeres información y asistencia cuando actúan en procesos judiciales o cuasi judiciales y sistemas de justicia tradicional; y
e) En casos de conflictos familiares o cuando las mujeres carecen de acceso en pie de igualdad al ingreso familiar, los proveedores de asistencia jurídica y defensa pública deben basar sus pruebas del ingreso familiar en el ingreso real o en los bienes de que disponen las mujeres .

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miércoles, 14 de septiembre de 2016

Concienciación por medio de la sociedad civil, los medios de difusión y las tecnologías de la información y las comunicaciones 8/14



34. La sociedad civil, los medios de difusión y las tecnologías de la información y las comunicaciones cumplen una importante función reafirmando y reproduciendo los estereotipos de género así como ayudando a superarlos.

35. El Comité recomienda que los Estados partes:
a) Destaquen la función que pueden desempeñar los medios de información y las tecnologías de la información y las comunicaciones en el desmantelamiento de los estereotipos culturales sobre las mujeres en relación con su acceso a la justicia, prestando particular atención a repudiar los estereotipos culturales relativos a la discriminación y la violencia basados en el género, incluida la violencia doméstica, la violación y otras formas de violencia sexual;
b) Elaboren y apliquen medidas para sensibilizar a los medios de difusión y la población, en estrecha colaboración con las comunidades y organizaciones de la sociedad civil, acerca del derecho de la mujer de acceder a la justicia. Esas medidas deben ser pluridimensionales y estar dirigidas a niñas y mujeres, niños y hombres y deben tener en cuenta la importancia y el potencial de la tecnología de la información y las comunicaciones para transformar los estereotipos culturales y sociales;
c) Apoyen y hagan participar a los medios de difusión y a la población que trabaja en tecnologías de la información y las comunicaciones en un diálogo público permanente sobre los derechos humanos de la mujer en general y dentro del contexto de acceso a la justicia en particular; y
d) Tomen medidas para promover una cultura y un entorno social en el que las solicitudes de justicia presentadas por mujeres sean consideradas legítimas y aceptables, en lugar de una causa adicional de discriminación y/o estigmatización

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lunes, 12 de septiembre de 2016

ABC para una Constitución con perspectiva de género en Siria, 19 de septiembre 2016, a las 19 horas en Casa Arabe, calle Alcalá 62, Madrid



Te invitamos
el lunes 19 de septiembre 2016, a las 19 horas
en Casa Arabe, calle Alcalá 62, Madrid
a la presentación por una Delegación Siria de abogadas y abogados del
‘ABC para una Constitución con perspectiva de género en Siria’

de Iniciativa Feminista Euromediterránea (IFE www.efi-ife.org)
En el contexto del desarme de la guerra y la construcción de una paz sostenible, con democracia y participación paritaria de las mujeres, conforme a la Resolución 1325 Mujeres, paz y seguridad de la ONU, que establece la participación directa de las organizaciones de mujeres sirias defensoras de sus derechos en el proceso de paz, que ahora se incumple al limitarla a asesorar a la ONU, sin acceder a la mesa.


Los 7 capítulos de este manual exponen el por que de una Constitución con perspectiva de género como requisito democrático y de tratados internacionales, sus beneficios para las mujeres y para la sociedad siria y la de otros países, sus contenidos mínimos, la supremacía del derecho secular sobre el religioso o tradicional, derechos sobre el cuerpo, cuotas de participación, garantías de aplicación y de interpretación y como defenderla desde las negociaciones de paz hasta la ratificación y aplicación.


 Aquí puedes descargar el valioso documento : 

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