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viernes, 22 de julio de 2016

Obligaciones de diligencia debida de los Estados en casos de homicidios relacionados con el género,


En los casos de homicidios relacionados con el género, los sistemas internacionales y regionales de derechos humanos han incluido algunas de los principios siguientes en cuanto a las obligaciones de diligencia debida de los Estados:

 a) Realizar investigaciones efectivas del crimen y procesar y sancionar los actos de violencia cometidos por actores estatales o privados, especialmente cuando esos actos ponen de manifiesto una pauta de violencia sistemática contra la mujer; 

b) Garantizar el acceso de jure y de facto a recursos judiciales adecuados y efectivos; 

c) Incluir en la obligación de dar acceso a la justicia el requisito de tratar a las víctimas y sus familiares con respeto y dignidad durante todo el proceso judicial; 

d) Dar una completa reparación a la mujer víctima de violencia y sus familiares, con inclusión de medidas destinadas a hacer frente a los factores institucionales y sociales; 

e) Identificar ciertos grupos de mujeres expuestas a un riesgo especial de actos de violencia por haber sido objeto de discriminación basada en más de un factor, como las mujeres que pertenecen a grupos étnicos, raciales o minoritarios. Los Estados deben tener en cuenta esos factores al adoptar medidas para prevenir todas las formas de violencia; 

f) Modificar los patrones sociales y culturales de conducta de hombres y mujeres y erradicar los prejuicios, las prácticas consuetudinarias y otras prácticas basadas en la idea de la inferioridad o superioridad de uno de los sexos y en roles estereotipados de los hombres y las mujeres.

http://www.uv.mx/uge/files/2014/05/Informe-de-la-Relatora-Especial-sobre-la-violencia-contra-la-mujer-sus-causas-y-consecuencias-Rashida-Manjoo.pdf

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