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sábado, 28 de mayo de 2016

La mujer en los Estados del Golfo :Ratificaciones de la CEDAW y reservas

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), aprobada en 1979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, fue firmada por todos los países englobados en este informe excepto Irán. Sin embargo, casi todas las ratificaciones se acompañaron de «reservas» basadas en «factores religiosos y culturales» (cuadro 5). 
Tanto el alcance como el contenido de las reservas a la CEDAW en la región del Golfo implican una profunda limitación de la repercusión y protección que puede ofrecer la Convención a las ciudadanas. Hablando en términos jurídicos, las reservas dejan en suspenso la esencia del tratado para hacer efectivos los derechos de la mujer como derechos humanos fundamentales iguales a los derechos (humanos) de los hombres y fomentar la igualdad de género, tanto de jure como de facto.


62 Estos son los artículos de la CEDAW a los que se aplican las mayoría de las reservas de los Estados del Golfo: 
El artículo 2 de la Convención describe los requisitos relativos a la adaptación de la constitución (a), legislación y medidas (f), y disposiciones penales (g) para mejorar los derechos de la mujer. El artículo 9, apartado 2, se refiere a la igualdad de los hombres y las mujeres en lo relativo a la nacionalidad de sus hijos. 
El artículo 15 aborda la igualdad de los hombres y las mujeres ante la ley (1), la capacidad jurídica y el trato en los tribunales (2), la anulación de documentos legales discriminatorios (3) y la libertad de circulación y elección de residencia (4). 
El artículo 16 se refiere a la eliminación de la discriminación de la mujer en cuestiones relativas al matrimonio y la familia, en particular: el mismo derecho a contraer matrimonio (a), los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y en el momento de su disolución (c) y los mismos derechos y responsabilidades con respecto a la tutela, curatela, custodia y adopción de los hijos (f). 
El artículo 29 describe el arbitraje en caso de controversia entre dos o más Estados parte. El Comité considera que los artículos 2 y 16 son las disposiciones básicas de la Convención.

http://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/STUD/2014/509985/IPOL_STU(2014)509985_ES.pdf

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