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domingo, 10 de abril de 2016

Una definición tridimensional basada en los derechos humanos de la falta de hogar



15. Las distintas definiciones de falta de hogar sirven para distintos propósitos. Una definición de aplicación universal con mediciones comunes, como propone el Institute of Global Homelessness, podría ser importante para promover una mayor responsabilidad de los Estados y servir de inspiración para los objetivos de desarrollo. 16. Desde una perspectiva de derechos humanos, la Relatora Especial aboga por un enfoque flexible y contextual de la definición de falta de hogar que reconozca las experiencias y la interpretación de la falta de hogar entre distintos grupos y en diversas circunstancias. Una definición basada en los derechos humanos debería centrar la atención en las situaciones más desesperadas, permitiendo al mismo tiempo que las propias personas sin hogar determinen esas circunstancias, definan sus necesidades y sean reconocidas como actores del cambio para hacer plenamente realidad su derecho a una vivienda adecuada. Las dimensiones sociales de la falta de hogar también son fundamentales para una definición basada en los derechos humanos.

17. A la luz de estas consideraciones, la Relatora Especial propone el siguiente enfoque tridimensional basado en los derechos humanos: a) La primera dimensión se refiere a la ausencia de hogar —la ausencia tanto del aspecto material de una vivienda mínimamente adecuada como del aspecto social de un lugar seguro para establecer una familia o relaciones sociales y participar en la vida de la comunidad. b) La segunda dimensión considera la falta de hogar como una forma de discriminación sistémica y exclusión social y reconoce que la privación de un hogar da lugar a una identidad social a través de la cual “las personas sin hogar” forman un grupo social objeto de discriminación y estigmatización. c) La tercera dimensión reconoce a las personas sin hogar como titulares de derechos que son resilientes en la lucha por la supervivencia y la dignidad. Con una comprensión única de los sistemas que les niegan sus derechos, se debe reconocer a las personas sin hogar como agentes centrales de la transformación social necesaria para la realización del derecho a una vivienda adecuada. 

18. Una definición basada en los derechos humanos de la falta de hogar socava las explicaciones “morales” de la falta de hogar como fracasos personales que hay que resolver con actos de caridad y, en cambio, revela patrones de desigualdad e inj usticia que niegan a las personas sin hogar sus derechos a ser miembros de la sociedad en pie de igualdad. 


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