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jueves, 3 de marzo de 2016

El empoderamiento de la mujer y su vínculo con el desarrollo sostenible 1/7


1.           El tema prioritario del 60º período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer es “El empoderamiento de la mujer y su vínculo con el desarrollo sostenible”. El contexto de este período de sesiones se caracteriza por la celebración del 20º aniversario de la aprobación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing (véanse E/CN.6/2015/3 y E/2015/27-E/CN.6/2015/10), la Agenda de Acción de Addis Abeba de la Tercera Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo (resolución 69/313 de la Asamblea General) y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (resolución 70/1 de la Asamblea). En el presente informe se definen las condiciones propicias para la aplicación con perspectiva de género de la Agenda 2030, en un momento de enormes retos y oportunidades para promover la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer.
2.           El informe se basa en las conclusiones de la reunión del grupo de expertos sobre el tema “El empoderamiento de la mujer y su vínculo con el desarrollo sostenible”, organizada por la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres), celebrada en Nueva York del 2 al 4 de noviembre de 2015, y en datos e investigaciones recientes de las Naciones Unidas y otras fuentes.
3.           Han transcurrido 20 años desde que la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer estableció en la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing[1] una visión amplia y un conjunto de compromisos para alcanzar la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer. Los gobiernos se comprometieron a integrar las perspectivas de género en las políticas y los programas para el desarrollo sostenible; no obstante, como se destacó en el examen que se realizó al cabo de 20 años de la aprobación de la Plataforma de Acción de Beijing, el progreso en el cumplimiento de esos compromisos sigue siendo desigual en los países y entre ellos. El reconocimiento que han hecho los Estados y los agentes no estatales de la importancia de la igualdad de género y el empoderamiento social, económico y político de la mujer no se ha visto reflejado en la aplicación concreta de políticas y en cambios demostrables en la práctica. En casi todos los sectores y regiones persiste la brecha entre los géneros y la discriminación contra las mujeres y las niñas.
4.           Las crisis económicas, financieras, alimentarias y energéticas mundiales de carácter recurrente en las últimas décadas han ido acompañadas de la destrucción de los ecosistemas, la pérdida de biodiversidad y el cambio climático, que pueden ser irreversibles y catastróficos. Los modelos de desarrollo dominantes han coincidido con una desigualdad cada vez mayor en materia de riqueza, ingresos y capacidades en todo el mundo, dentro de las naciones y entre ellas[2]. La desigualdad que significa que el 1% de los titulares de la riqueza posea la mitad de la totalidad de la riqueza de los hogares[3] ha suscitado un amplio debate público. La desigualdad entre los géneros, que converge con la desigualdad en materia de ingresos, riqueza y de otra índole en las dimensiones económica, política, social y ambiental de la sostenibilidad, sigue siendo prevalente y persistente. Para alcanzar la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas en el contexto posterior a 2015 será necesaria la transformación de las economías y las sociedades para reducir las desigualdades, eliminar la brecha entre los géneros y la discriminación, y hacer efectivos los derechos humanos de todos[4].
5.           La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible responde al imperativo general de realinear las trayectorias económicas, sociales y ambientales mundiales en favor de la sostenibilidad del planeta y de las generaciones presentes y futuras. Como marco sucesor de los Objetivos de Desarrollo del Milenio —y con el propósito, en parte, de dar respuesta a sus promesas incumplidas— la Agenda 2030 va mucho más allá de ellos en cuanto a su alcance y enfoque. El proceso de definición de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, para el que se realizaron consultas mundiales, regionales, nacionales y locales con ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil, ha sido más inclusivo y participativo que el que se llevó a cabo para los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Esto también se observa en el número de Objetivos —17 en lugar de 8— y metas —169 en lugar de 21— que abarcan las dimensiones económica, social, ambiental y política de la desigualdad y la falta de sostenibilidad, lo que deja en claro la amplitud de la Agenda 2030.
6.           Igualmente importante es la ambición universal, indivisible y basada en derechos de la Agenda 2030 de “no dejar a nadie atrás”, que tiene su fundamento en la Declaración Universal de Derechos Humanos[5] y otros instrumentos internacionales de derechos humanos, y que pone de relieve la responsabilidad de todos los Estados de respetar, proteger y promover los derechos humanos. Los Objetivos y las metas son aplicables a todos los países, tanto desarrollados como en desarrollo. La universalidad de la Agenda responde a los desafíos que plantea un mundo cada vez más integrado por las corrientes de financiación insuficientemente reguladas y de personas desprotegidas, las modalidades de producción y consumo insostenibles, los efectos del cambio climático y la degradación de los ecosistemas. La pobreza, la privación y la desigualdad, a menudo impulsadas por fuerzas que están más allá del Estado-nación e influidas por acciones y omisiones extraterritoriales de Estados y de agentes no estatales, causan igual preocupación en los países ricos desarrollados que en los países en desarrollo.
7.           Las consideraciones sobre la igualdad de género se reflejan de manera integrada en toda la Agenda 2030 y son fundamentales para el cumplimiento de esta. En la Agenda, la Asamblea General declaró que la consecución de la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres y las niñas contribuirá decisivamente al progreso respecto de todos los Objetivos y las metas (véase la resolución 70/1, párr. 20). El Objetivo 5, “Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas”, incluye seis metas sustantivas y tres medios de implementación de las metas, que van mucho más allá de la meta única del tercer Objetivo de Desarrollo del Milenio de eliminar las desigualdades entre los sexos en todos los niveles de la enseñanza a más tardar en 2015. Además de las metas previstas en el Objetivo 5, las metas correspondientes a otros Objetivos incluyen un amplio conjunto de cuestiones, como las dimensiones de género de la pobreza, el hambre, la salud, la educación, la disponibilidad del agua y el saneamiento, el empleo, las ciudades seguras, el clima, las sociedades pacíficas e inclusivas y los datos. Amplían de manera conveniente el enfoque más limitado de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y procuran superar la disparidad de los resultados en cuanto a la igualdad de género (véase E/CN.6/2014/3). Los Objetivos de Desarrollo Sostenible tienen el potencial para ofrecer resultados positivos para las mujeres y las niñas.
8.           En la declaración política aprobada en el 59º período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (E/2015/27-E/CN.6/2015/10, resolución 59/1), los Estados Miembros se comprometieron a adoptar medidas concretas para la aplicación plena, efectiva y acelerada de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing. Esto se haría mediante seis enfoques clave, entre ellos, el fortalecimiento de las leyes, las políticas y las estrategias, y el aumento del apoyo a los mecanismos institucionales para la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas en todos los niveles; el aumento significativo de la inversión para subsanar las deficiencias en materia de recursos, en particular mediante la movilización de recursos internos y la asistencia oficial para el desarrollo; y el fortalecimiento de la rendición de cuentas respecto de la aplicación de los compromisos existentes. En la resolución se establece el año 2030 como fecha para la consecución de la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer (véase la resolución 59/1, párr. 13). En el período de sesiones que se celebrará inmediatamente después de la aprobación de la Agenda 2030, la Comisión tendrá una oportunidad única para dar un mayor impulso a la aplicación con perspectiva de género de la Agenda 2030 y de mejorar la rendición de cuentas respecto de los compromisos de alcanzar la igualdad de género de las mujeres y las niñas de todo el mundo.




       [1] Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.96.IV.13), cap. I, resolución 1, anexos I y II.
       [2] Report on the World Social Situation 2013: Inequality Matters (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: E.13.IV.2); Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Humanidad Dividida: Cómo Hacer Frente a la Desigualdad en los Países en Desarrollo (Nueva York, 2013).
       [3] James B. Davies y otros, “The world distribution of household wealth”, documento de debate núm. 2008/03, Universidad de las Naciones Unidas e Instituto Mundial de Investigaciones de Economía del Desarrollo (Helsinki, 2008); Credit Suisse, “Global wealth report 2015” (Zurich, 2015).
       [4] Véase ONU-Mujeres, El Progreso de las Mujeres en el Mundo 2015-2016: Transformar las Economías para Realizar los Derechos, (Nueva York, 2015).
       [5] Resolución 217 A (III) de la Asamblea General.

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