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viernes, 2 de octubre de 2015

La violación y los abusos sexuales 24/32


165. La violación es una vulneración extrema de la integridad física y moral y de la dignidad de la mujer. Es tanto más reprensible cuanto que, en razón de ciertas costumbres, puede eludir una sanción adecuada. Así, pues, en muchos países de tradición religiosa muy diferente, en virtud de ciertas costumbres o incluso de textos jurídicos, la violación o toda agresión sexual queda pura y simplemente impune si el agresor se casa con su víctima, sea ésta menor o no. Como en todos los casos el matrimonio hace las veces de amnistía, la violación rebaja la edad legal de la víctima para contraer matrimonio. Así ocurre en ciertas comunidades de México (E/CN.4/Sub.2/1998/11, párrafo 68), de Costa Rica, Líbano, Perú, Uruguay, de la República de Corea (A/55/40, vol. I, párrafo 137). Por supuesto, no se ha demostrado, ni mucho menos, que semejante tradición tenga su fundamento en la religión; por el contrario, muchas religiones pueden interpretarse en el sentido de que consagran el libre consentimiento en cuanto al matrimonio y las relaciones sexuales. En cambio, la imagen de la mujer en la religión en general y su condición de ser inferior puede explicar -de manera muy indirecta, desde luego- esas prácticas perjudiciales para el estatuto de la mujer. Igualmente, en ciertas culturas el sistema de las castas favorece este tipo de prácticas: en Cachemira las mujeres y las niñas de la casta inferior intocable de los dalits son víctimas de los abusos sexuales cometidos por personas pertenecientes a las castas medias y superiores
.
166. En otros casos la violación sirve para otros fines discriminación agravada. Por ejemplo, en Bangladesh, los intentos de avasallamiento y las violaciones contra las minorías se traducen a menudo por amenazas o ataques contra el honor de las mujeres y, en particular, por violaciones, pues las mujeres representan el honor de toda la comunidad (A/55/280/Add.2, párrafo 85). Por último, en general, en períodos de crisis identitaria, de extremismo o de conflictos étnicos o religiosos, con carácter de genocidio o no, las mujeres y su integridad son lo primero que se ataca; la violación se convierte incluso en un instrumento de «purificación étnica»

167. En muchas culturas la violación se ha considerado durante mucho tiempo como un ataque contra la «propiedad privada» del hombre, y después como un ataque contra la moral tal como la determina el hombre. Mucho tiempo habrá de pasar para que la violación se considere como un ataque concreto contra la persona física de la mujer. Ello explica sin duda que resulte difícil que la violación cometida por el marido sea calificada como tal, puesto que una de las obligaciones conyugales de la mujer, consagrada por la religión, es precisamente la disponibilidad en materia de relaciones sexuales fuera de los períodos de menstruación. Por lo demás, es significativo que, en algunos idiomas, el término «indisponibilidad» remita exclusivamente a las relaciones sexuales; ello significa que aparte de esos períodos, el hombre es el que decide de la sexualidad de su esposa, independientemente de la voluntad de esta última.
168. La violación conyugal siempre está vinculada de alguna manera con esquemas patriarcales y una concepción retrógrada de la imagen de la mujer en la pareja. Desde ese punto de vista, sea cual fuere el estado de desarrollo de la sociedad, tiene su origen profundo en prácticas religiosas seculares alimentadas por una cultura que coloca a la mujer en situación servil. Algunos Estados no reconocen la violación conyugal y consideran nula e írrita la denuncia de la mujer contra su marido. La violación conyugal es una forma de violencia doméstica, incluso de tortura contra la mujer, y debe tratarse como tal.
169. Por último, ciertas prácticas de carácter pedófilo son tanto más censurables y peligrosas cuanto que proceden de corrientes que pretenden inspirarse en movimientos que se visten de religiosidad, sean éstos antiguos o nuevos. Cabe citar, a ese respecto, el caso de las «comunidades de vida» en Europa, en las cuales los adultos imponen a los niños una sexualidad, con la complicidad de los padres o sin ella, al amparo de la libertad del cuerpo y de la liberación de las pulsiones y los instintos. Esas prácticas, condenadas por el Consejo de Europa, se manifiestan en varios países europeos y deben ser tratadas desde un punto de vista preventivo por la formación y la información y, por supuesto, desde un punto de vista represivo por la incoación de diligencias judiciales

LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, EN PARTICULAR LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA INTOLERANCIA RELIGIOSA Informe presentado por el Sr. Abdelfattah Amor, Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias, de conformidad con la resolución 2001/42 de la Comisión de Derechos Humanos 
http://www.wunrn.com/un_study/spanish.pdf

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