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domingo, 18 de octubre de 2015

Conclusión:la exigencia de universalidad de los derechos humanos 32 /32


.235. Las normas que nos han transmitido nuestros antepasados y la historia, sea cual fuere la religión que profesemos, son generalmente discriminatorias para la mujer. Como dice un autor, solemos colocar esas normas bajo el epígrafe de «cultura» y tolerar sus aspectos discriminatorios . La excusa pasa a ser absolutoria cuando las prácticas o las normas discriminatorias contra la mujer se basan en la religión o se achacan a ella, porque en ese caso no es posible ningún debate. Mas desde el punto de vista de las víctimas de esas discriminaciones, no es nada seguro que nuestro comportamiento sea tan respetable como deseamos . 

236. El presente estudio nos ha demostrado que muchas prácticas culturales, a veces similares o comparables, a veces diferentes, existen en diversos pueblos de las más diversas tradiciones religiosas; varias de esas prácticas son contrarias a las religiones. Muchas religiones han luchado contra prácticas culturales que vulneran la condición de la mujer. Han conseguido bien suprimirlas, bien indicar ellas mismas la dirección que había de seguirse limitando los abusos, reglamentando algunas de ellas, tolerando otras, pero teniendo en cuenta siempre las imposiciones y las limitaciones sociales en el espacio y en el tiempo . Precisamente para tener en cuenta esta dinámica impulsada e iniciada por las religiones, pero también la interferencia de lasculturas entre sí y con las religiones y, por consiguiente, la exigencia de la universalidad de los derechos de la mujer, es esencial la responsabilidad de los Estados y de la comunidad internacional.

 237. Toda política debe tener en cuenta el elemento cultural y se pueden cambiar las prácticas culturales negativas, tengan o no un fundamento religioso, sin tocar las especificidades culturales de los pueblos ni menoscabar la exigencia de universalidad de los derechos humanos. Pero hay que tener presente que la tarea es tanto más difícil cuanto que no se trata únicamente de luchar contra leyes, reglamentaciones o políticas, sino a menudo contra prácticas culturales que hallan su fuente y su raíz en la memoria colectiva, en el convencimiento profundo y ancestral de los pueblos, incluidas las propias mujeres, y que a veces esas prácticas nefastas, aunque a menudo contrarias a las religiones, se perpetúan en nombre de la religión o se achacan a la religión. 

238. Todas las tradiciones no son iguales y algunas que son contrarias a los derechos humanos deben combatirse. Conviene hacer la distinción entre la necesaria tolerancia y el deliberado desconocimiento de costumbres que se asemejan a veces a tratos degradantes o a violaciones manifiestas de los derechos humanos. Para que la libertad de religión no sea contraria a los derechos de la mujer, es indispensable que el derecho a la diferencia implicado por esa libertad no se entienda como un derecho a la indiferencia ante la condición de la mujer. Pues como dijo Eleanor Roosevelt : «¿Dónde comienzan los derechos humanos universales, a fin de cuentas? En todos los lugares, cerca de nosotros».

LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, EN PARTICULAR LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA INTOLERANCIA RELIGIOSA Informe presentado por el Sr. Abdelfattah Amor, Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias, de conformidad con la resolución 2001/42 de la Comisión de Derechos Humanos 
http://www.wunrn.com/un_study/spanish.pdf

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