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martes, 22 de septiembre de 2015

Infanticidio 19/32


150. El infanticidio se practica de forma muy diversa en ciertos países en que la preferencia por los hijos varones y los esquemas patriarcales revisten un aspecto delictivo. Por ejemplo, en la India, las tradiciones culturales y también la extrema pobreza y la ignorancia pueden impulsar a los padres a ahogar o envenenar a sus hijas recién nacidas (E/CN.4/Sub.2/1998/11, párrafo 101). También hemos visto que en varios países la preferencia por los varones genera prácticas humana y moralmente inaceptables de aborto selectivo según el sexo del feto. 

151. Ciertas religiones pusieron fin a la práctica del infanticidio de las niñas y la prohibieron con prescripciones imperativas. Tal es el caso del Corán y del islam en general que prohibieron esta práctica bárbara difundida entre las tribus de Arabia, y es fácil, por lo demás, comprender el estado de ánimo en que el islam trató de desempeñar un papel progresista en materia de emancipación de las mujeres, muchas veces a contracorriente de las tradiciones culturales de la época. Sobre todo se puede comprender que el islam no podía ir más lejos a fin de no chocar con los hábitos, a fin de evitar la discordia ante la prioridad del momento que era salvaguardar la unidad de los musulmanes y completar la construcción del edificio estatal e incluso religioso. El Corán, así como la sunna, sólo indicaron la dirección que convenía seguir y el método que habría que aplicar, dejando al poder, es decir a los hombres y a los Estados, la tarea de mejorar lo que el profeta y sus compañeros no pudieron llevar a feliz término en su vida. Ese esfuerzo permanente y difícil debe orientar toda acción en materia de emancipación de la mujer y de la niña en relación con la religión y las tradiciones


LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, EN PARTICULAR LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA INTOLERANCIA RELIGIOSA Informe presentado por el Sr. Abdelfattah Amor, Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias, de conformidad con la resolución 2001/42 de la Comisión de Derechos Humanos 
http://www.wunrn.com/un_study/spanish.pdf

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