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domingo, 6 de septiembre de 2015

El testimonio 16/32


138. En ciertas culturas, en particular las monoteístas, los textos religiosos se han interpretado en el sentido de que limitan el valor del testimonio de la mujer. No cabe duda de que, aislados de su contexto, los preceptos religiosos pueden parecer discriminatorios . Sin embargo, hay que tener presente que la religión -en este caso el islam- vino a poner fin a prácticas que descalificaban totalmente a la mujer en materia de testimonio. En ciertos países de tradición judaica la descalificación de la mujer en lo que hace al testimonio sólo ha sido abolida en un pasado relativamente reciente (tal es el caso de Israel en 19514 ). Por otra parte, en algunos países musulmanes modernos el testimonio de la mujer tiene el mismo valor que el del hombre (así ocurre en Túnez). Ello quiere decir que a este respecto los textos religiosos no son textos cerrados y que las prácticas culturales, incluso a nivel del Estado, puede remodelarse en función de las exigencias de la vida moderna, como lo fue el islam original en el momento en que fue revelado.

LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, EN PARTICULAR LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA INTOLERANCIA RELIGIOSA Informe presentado por el Sr. Abdelfattah Amor, Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias, de conformidad con la resolución 2001/42 de la Comisión de Derechos Humanos 
http://www.wunrn.com/un_study/spanish.pdf

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