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miércoles, 2 de septiembre de 2015

El levirato 14/32


134. El levirato es una práctica que se funda en un mito de origen judaico en virtud del cual cuando un hombre muere sin dejar hijo varón, su viuda no puede casarse fuera de la familia y debe tomar por esposo a su cuñado (el hermano del difunto o levir en latín) y el primogénito de esa unión se considera hijo del difunto, de quien llevará el nombre y será heredero legal.

135. El levirato se practica en países de tradiciones religiosas muy diferentes (también estaba en uso entre los hititas y los asirios). Así ocurre en el Congo (E/CN.4/Sub.2/2000/17, párrafo 66), en Burkina Faso, donde ha sido prohibido (A/55/38 (Part I), párrafo 245), en Kenya, el Chad y el Camerún. En esos países el levirato es una práctica perjudicial para la salud de la mujer, puesto que favorece la transmisión del VIH/SIDA. Además, menoscaba la libertad de la mujer en lo que se refiere al consentimiento para el matrimonio e incluso puede ser asimilado a una forma larvada de matrimonio forzoso.

136. Una práctica semejante al levirato es el sororato, difundido sobre todo en el Senegal, pero también conocido en ciertas tribus sioux, en virtud de la cual la hermana no casada de una mujer muerta es obligada a casarse con el marido de la difunta. Esta práctica, como el levirato, por lo demás, tiene la ventaja de que reúne en una misma familia conyugal a mujeres jóvenes vinculadas por la sangre y de reforzar los nexos familiares. Pero, como en el caso del levirato, puede ser perjudicial para la condición de la mujer y sobre todo para su salud, en particular cuando los hombres o mujeres difuntos han muerte del sida

LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, EN PARTICULAR LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA INTOLERANCIA RELIGIOSA Informe presentado por el Sr. Abdelfattah Amor, Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias, de conformidad con la resolución 2001/42 de la Comisión de Derechos Humanos 
http://www.wunrn.com/un_study/spanish.pdf

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