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lunes, 6 de julio de 2015

Ecuador. Las mujeres migrantes y refugiadas.Observaciones de la CEDAW 14/16



40.     Preocupa al Comité que no se hayan tomado medidas para preservar los derechos procesales de la mujer en el contexto de los procedimientos para la determinación del estatuto de refugiado, como entrevistas individuales, entrevistadoras mujeres e intérpretes. Le preocupa también el plazo obligatorio y muy reducido que fija el Decreto ejecutivo núm. 1182 para solicitar el reconocimiento del estatuto de refugiado y sus consecuencias para la mujer, en particular la falta de servicios sociales básicos y atención de la salud para quienes estén en situación irregular, así como el peligro de explotación sexual y trata de personas a que están expuestas.
41.          El Comité recomienda que el Estado parte adopte protocolos para llevar a cabo el proceso de determinación del estatuto de refugiado en forma que tenga en cuenta las cuestiones de género y respetando plenamente los derechos procesales de la mujer, dándoles en particular la posibilidad de que haya entrevistas individuales, entrevistadoras mujeres e intérpretes, así como estableciendo mecanismos para protegerlas de represalias de sus familias o comunidades. Recomienda asimismo que la legislación sobre el alcance de la migración tenga suficientemente en cuenta el peligro a que están expuestas las mujeres víctimas de persecución en sus países de origen y se cerciore de que las mujeres en situación irregular tengan servicios sociales básicos y atención médica de emergencia y estén protegidas de la explotación sexual y laboral.



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