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lunes, 16 de febrero de 2015

ECUADOR DECLARACION DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL presentada frente a CEDAW


Presentada en el período de sesiones 60 del Comité de la CEDAW


Ginebra el 16 de febrero 2015


Presentamos esta declaración en nombre de la Coalición Nacional de Mujeres de Ecuador, integrada por 18 organizaciones de mujeres locales, regionales y nacionales.

Nos gustaría destacar 3 áreas críticas de las cuestiones planteadas en el Informe Sombra preparado el año pasado en un proceso participativo:


- Mecanismo nacional de las mujeres y el sistema de protección de los derechos humanos;
- La violencia y el acceso a la justicia de género; y,
- Estado Plurinacional y los derechos de las mujeres.



1. Mecanismo institucional y sistema de protección de los derechos de las mujeres


En cuanto al mecanismo institucional y el sistema de protección de derechos humanos de las mujeres, consideramos que se han producido importantes retrocesos desde que se presentó el último informe oficial. 

El Consejo Nacional de las Mujeres, creado en 1997 para implementar las políticas de igualdad, fue eliminado por decreto ejecutivo en el 2009. En su lugar, se puso en marcha un mecanismo transitorio[1] con un estatus inferior en la estructura del Estado y su presupuesto disminuyó en 52,45% entre 2009 y 2014[2].

También es motivo de preocupación, que a pesar de que la institución incluye representantes de las organizaciones de mujeres de la sociedad civil en el Consejo Directivo, ni las mujeres jóvenes, ni las mujeres de las nacionalidades indígenas y afro ecuatorianas, ni las de grupos LGBT están representados. Las organizaciones nacionales que estaban en el Consejo Directivo, en la creación del Consejo en 1997, no se han renovado.

La Ley de Consejos Nacionales de Igualdad, aprobada en julio de 2014, es el marco legal que rige la incorporación de las transversalidades de: género, intergeneracional, discapacidades, movilidad e intercultural, y no legisla a favor de los titulares específicos de derechos humanos. De acuerdo a la Constitución de la República y la CEDAW, para lograr la igualdad real, es fundamental contar con un sistema nacional de protección integral de derechos, que cuente con las capacidades y recursos suficientes para el diseño e implementación de políticas públicas para la protección, prevención y restitución de los derechos de todas las personas, incluyendo las mujeres diversas.



2. La violencia y el acceso a la justicia de género


La reforma del Estado ha implicado continuos cambios en la institucionalidad y en los Planes sectoriales para enfrentar la violencia contra las mujeres. Desde la promulgación del Plan Nacional de Erradicación de la Violencia de Género hacia niñez, adolescencia y mujeres, en el 2007, tanto las instancias que la integraban, como sus roles y responsabilidades, han ido desapareciendo o modificándose, lo que ha generado un debilitamiento en su aplicación y una falta de orientación estratégica.

Sistema de protección: en el 2014, las casas de acogida y los centros de atención existentes estuvieron 7 meses sin la contribución de Estado, lo cual afectó el funcionamiento y cobertura de dichas instituciones. No existe cobertura nacional.
Las mujeres reclaman que no existan medidas de protección inmediatas, como cuando funcionaban las Comisarías de la Mujer, hecho que las pone en mayor situación de riesgo.

Acceso a la justicia: 


De acuerdo a información del Consejo Nacional de la Judicatura, a junio del 2014, existían 58 cantones, de un total de 221, en los cuales no funciona ninguna judicatura que atienda a las mujeres víctimas de violencia, dejándolas en total indefensión.

El Código Orgánico Integral Penal (COIP) incumple lo dispuesto en el Art. 81 de la Constitución, que dispone procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar, sexual y crímenes de odio (…).
El movimiento de mujeres presentó ante la Corte Constitucional una demanda de inconstitucionalidad, solicitando que la Asamblea incorpore en el COIP dicho procedimiento.

El personal de los equipos técnicos de las unidades contravencionales de violencia: psicólogas/os, trabajadoras sociales, médicos/as legistas, no están suficientemente sensibilizados y capacitados y culpan a las mujeres de ser responsables de la violencia. Esta situación empeora cuando las víctimas son indígenas o afro-ecuatoriana.

Prevención: 

El Estado no ha implementado una política sistemática para prevenir la violencia contra las mujeres, orientada a transformar los patrones socioculturales. Muchas de las agresiones sexuales en las escuelas no reciben sanciones, a pesar de que tenemos una ley específica para el tratamiento de esta problemática.



3. Estado plurinacional y los derechos de las mujeres



Para las mujeres indígenas y afro ecuatorianas, la violencia continúa en la impunidad; la administración de justicia sólo emplea el castellano, pese a que hay tres lenguas oficiales[3]. Las sanciones son evitadas, ineficaces y son injustas tanto en la justicia ordinaria, como en la justicia indígena. Sin embargo, es necesario precisar que la justicia indígena está siendo debilitada en su estructura, roles y competencias.

Las escuelas bilingües interculturales han fortalecido la estructura comunitaria desde su creación, en la actualidad están siendo cerradas y cooptadas por las llamadas escuelas del milenio, bajo el discurso del gobierno de que son “escuelas de pobres”, lo que afecta gravemente la forma de organización propia de cada pueblo y nacionalidad del Ecuador, este modelo homogenizador se ha instalado solamente en las zonas más pobladas.

Algunos de los efectos de la implementación de estas escuelas han sido despidos de maestros y maestras nativos de las escuelas comunitarias, lo que provoca el abandono de la vida comunitaria, afectando la forma organizativa social, política, cultural inclusive alimentaria de los pueblos y nacionalidades indígenas. Los maestros/as comunitarios no son valorados porque no tienen títulos como maestría que son muy costosas.

Dentro del Sistema de Salud Pública se ha dejado de incorporar la Salud intercultural sobre todo las mujeres parteras, quedando estos conocimientos ancestrales rezagados, vulnerando así los derechos colectivos, negando a las mujeres la posibilidad de tener una atención en el parto acorde a su cultura.





[1] Decreto Ejecutivo No. 1733 R.O. 601, 29/05/2009
[2] 2009: US$3.335.875,92 vs. 2014: US$1.504.106,43  
[3] Castellano, Kichwa y Shuar. Art. 2 de la Constitución.

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