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viernes, 9 de enero de 2015

La participación y el empoderamiento económico y social de las mujeres II/VII



Las mujeres están en una posición de desventaja en el mercado laboral. En lo que se refiere al trabajo a jornada completo, las mujeres tienen un nivel más bajo de participación que la media de la UE. De las personas con trabajo a tiempo parcial, el 70% son mujeres y, de éstas, el 58,2% dicen que esta situación se debe a la imposibilidad de encontrar un empleo a jornada completa. Por otra parte, los empleadores han reducido el número de trabajos a jornada completa, convirtiéndolos en trabajos a tiempo parcial con horas extraordinarias para así reducir los costes laborales. Las mujeres son las principales víctimas de esta práctica.

La brecha salarial persiste, siendo ésta del 21,5% en el sector privado y del 13,4% en el público. Existe una desconexión entre los niveles educativos más altos de las mujeres respecto de los hombres y su remuneración inferior. En cuanto al empleo, la promoción de las mujeres a puestos de dirección es inferior a la media de la UE, a pesar de que las mujeres españolas han logrado un nivel mayor en educación superior. Existe una segregación horizontal, por lo que la presencia de las mujeres se concentra en el sector de servicios con bajos salarios.

El desempleo femenino se ha duplicado desde 2008. Sin embargo, la brecha de desempleo entre hombres y mujeres se ha reducido del 8% al 2%. Por otra parte, las mujeres constituyen el 59,9% de los desempleados de larga duración. El desempleo entre las mujeres jóvenes se sitúa en el 54,96%. Según la información recibida, las medidas implantadas tras la crisis económica para aumentar el empleo se han centrado principalmente en los sectores de empleo masculino.

Las condiciones de las empleadas de hogar internas, que en su mayoría son mujeres migrantes, son duras. Los empleadores pueden deducir un 30% en concepto de manutención y alojamiento, aunque no se reduzca de su suelda que nunca será debajo del salario mínimo. A pesar de las mejoras introducidas por la Ley 1620/2011 sobre Empleadas del Hogar, lamentamos que estas trabajadoras aún estén excluidas del seguro de desempleo. En este sentido, alentamos al Gobierno español a ratificar el Convenio de la OIT 189 para la Protección de las Empleadas del Hogar.

La Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva ofrece un sólido marco jurídico para la igualdad de oportunidades en el empleo, incluida la prohibición de la discriminación directa e indirecta, la igualdad de acceso al empleo y la promoción profesional, la conciliación de la vida personal, familiar y la vida laboral, la formación, el equilibrio entre hombres y mujeres en los comités de selección y evaluación, y un salario igual por un trabajo de igual valor. La ley también obliga a elaborar planes de igualdad con medidas de acción positiva en empresas con más de 250 empleados. No obstante, nos indicaron repetidamente que las mujeres no se sienten empoderadas por esta legislación para hacer valer sus derechos de igualdad de oportunidades laborales.

La Inspección de Trabajo y el Instituto de la Mujer son los responsables de la aplicación efectiva del principio de no discriminación, tanto en el sector público como en el privado. No obstante, existe escasa conciencia social sobre esta vía de denuncia. Los actores afirman que el recurso ante los tribunales, por parte de individuos o por las organizaciones de la sociedad civil, para hacer cumplir los derechos de igualdad de oportunidades laborales no se considera una opción viable, ya que estiman que existen pocas posibilidades de éxito, y porque en condiciones de altos niveles de desempleo, el riesgo de perder el empleo es demasiado alto. Se nos informó, por parte de funcionarios estatales responsables del seguimiento en materia de igualdad, que no existe discriminación en el empleo público. Ellos atribuyen el número escaso de mujeres en altos cargos a su ingreso tardío a la carrera profesional (a finales de los años 70). Sin embargo, este argumento no se sostiene a la luz de los datos longitudinales. La brecha salarial del 13,4% en el empleo público sigue sin tener explicación.

La carga asistencial no remunerada de las mujeres constituye una barrera estructural grave y adicional a la igualdad de oportunidades laborales. El Grupo de Expertas aprecia que, de acuerdo con las normas internacionales, la mujer tiene derecho a la baja remunerada por maternidad, y los padres tienen derecho a un permiso para el cuidado de los hijos. También expresamos nuestra apreciación en cuanto a la extensión de las horas laborales reducidas para los padres de niños de hasta 12 años (antes 8 años) y la extensión de los derechos a pensiones para los trabajadores a tiempo parcial. Sin embargo, las medidas de austeridad en ciertas comunidades autonómicas han reducido la subvencionabilidad de los cuidados de dependientes y de los servicios para niños y niñas como guarderías y comedores escolares, de manera que se ha privatizado la carga asistencial. Estas medidas han aumentado la barrera asistencial para la participación y la promoción de la mano de obra femenina. Entre las medidas esenciales para las mujeres y la recuperación sostenible de la economía se incluyen un nivel mínimo garantizado de protección social para la atención, en especial para los padres que trabajan a jornada completa, y la sincronización de la jornada escolar y las vacaciones con el horario laboral.


MADRID (19 de diciembre de 2014) - Al finalizar la misión de 10 días a España, en la que la delegación del Grupo de Trabajo compuesto por Frances Raday y Eleonora Zielinska, visitó las ciudades de Madrid, Sevilla, Bilbao Vitoria y Pamplona, Frances Raday pronunció la siguiente declaración, de la que este texto es parte - See more at: http://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=15444&LangID=S#sthash.Il6IhEOg.dpuf

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