Acerca de nosotras ·

domingo, 13 de abril de 2014

Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, la Violencia y la Salud Reproductiva



Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 5: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.”
Artículo 7: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.”
Artículo 12: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspodencia, ni de ataques a su honra o a su reputación.Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.”

Conferencia Internacional sobre la Población y e y el Desarrollo Programa de Acción, Párrafo 8.25:
“…Las mujeres que tienen embarazos no deseados deben tener fácil acceso a información fidedigna y a asesoramiento comprensivo. Cualesquiera medidas o cambios relacionados con el aborto que se introduzcan en el sistema de salud se pueden determinar únicamente a nivel nacional o local de conformidad con el proceso legislativo nacional. En los casos en que el aborto no es contrario a la ley, los abortos deben realizarse en condiciones adecuadas.”

Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer
Párrafo 96: “Los derechos humanos de la mujer incluyen su derecho a tener control sobre las cuestiones relativas a su sexualidad, incluida su salud sexual y reproductiva, y decidir libremente respecto de esas cuestiones, sin verse sujeta a la coerción, la discriminación y la violencia.”
Párrafo 106 k: “A la luz de lo dispuesto en el párrafo 8.25 del Programa de Acción de la Conferencia Internacional
sobre la Población y el Desarrollo…. considerar la posibilidad de revisar las leyes que prevén medidas punitivas contra las mujeres que han tenido abortos ilegales.”
Párrafo 113: “La expresión ‘violencia contra la mujer’ se refiere a todo acto de violencia basado en el género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la privada.… c) La violencia física, sexual y psicológica perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra...”
Párrafo 124g: “Medidas que han de adoptar los gobiernos: Promover la integración activa y visible de una perspectiva basada en el género en todas las políticas y programas en materia de violencia contra la mujer; alentar vigorosamente, respaldar y aplicar las medidas y los programas destinados a desarrollar los conocimientos y propiciar la comprensión de las causas, las consecuencias y los mecanismos de la violencia contra la mujer entre los responsables de la aplicación de esas políticas, como los funcionarios encargados del cumplimiento de la ley, los miembros de la policía y los asistentes sociales, el personal médico y el personal judicial, así como entre las personas que se dedican a actividades relacionadas con las minorías, los inmigrantes y los refugiados, y establecer estrategias para impedir que las mujeres víctimas de la violencia vuelvan a sufrirla por la prescindencia del género en las leyes o en las prácticas de aplicación de la ley o los procedimientos judiciales;”
Párrafo 125h: “Difundir información sobre la asistencia de que disponen las mujeres y las familias que son víctimas de la violencia;”

Convención sobre los Derechos del Niño
Artículo 19.1: “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de prejuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo;”
Artículo 24.1: “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.”
Artículo 39: “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; o conflictos armados. Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño.”

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW),
Recomendación General 24 (20a sesión, 1999)
Párrafo 31: “Los Estados Partes también deben, en particular:
c) Dar prioridad a la prevención del embarazo no deseado por medio de la planificación familiar  y de la educación sexual, así como reducir las tasas de mortalidad materna (mediante  servicios de maternidad sin riesgos y atención prenatal). Siempre que sea posible, se debe enmendar la legislación que penaliza al aborto a fin de erradicar las disposiciones punitivas  impuestas en las mujeres que tienen abortos;
f) Garantizar que los planes de estudio en la capacitación de los profesionales de salud incluyan cursos integrales, obligatorios y sensibles al género, sobre la salud y los derechos humanos de  la mujer, en particular sobre la violencia basada en el género.”


Escrito por Maria de Bruyn
Imagen de Maria Jesus Hernandez Sanchez 

Gracias a Vita Arrufat Gallén
file:///C:/Users/t2003/Downloads/14-violencia%20embarazo%20no%20deseado%20y%20aborto%20(1).pdf
http://www.ipas.org/

Referencias
Hall Martínez, Katherine et al. Women’s Reproductive Rights in Mexico: A Shadow Report. 18th Session of the Committee on the Elimination of All Forms of Discrimination Against Women (CEDAW), Washington, DC: Center for Reproductive Law & Policy & Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), diciembre de 1997, p. 22

Temmerman, Marleen et al. STDs and Pregnancy, En: Dallabetta, Gina A. et al., eds., Control of Sexually Transmitted Diseases. A Handbook for the Design and Management of Programs. Arlington: AIDSCAP/Family Health International, 1995, pp. 169-186

CDC. STDs in Women and Infants, consultado el 9 febrero de 2000: http://www.cdc.gov/nchstp/dstd/Stats_Trends/1998Surveillance/98PDF/Section7.pdf

Russo, Nancy Felipe and Denious, Jean E. Understanding the Relationship of Violence against Women to Unwanted Pregnancy and its Resolution, En: Beckman, L.J. y Harvey, S.M., eds. The New Civil War. Washington, DC: American Psychological Association,1999, pp. 211-234

Sexual and Reproductive Self-determination. Pregnancy and Childbirth: Intention and Reality. Sitio web de FNUAP, consultado el 23 agosto de 2000: www.unfpa.org/modules/intercenter/reprights/self-sec3.htm

B.a.B.e., NGO Report on the Status of Women in the Republic of Croatia, Zagreb, noviembre de 1997, consultado el 28 diciembre de 1999: http://www.interlog.com (via http://www.wave-network.org)

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...