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miércoles, 8 de enero de 2014

El derecho a la protección de la salud


La importancia de abordar el derecho a la protección de la salud desde el marco de los tratados e instrumentos internacionales, radica en que imprime a los derechos y obligaciones derivados del mismo todo el carácter vinculante del derecho internacional de los derechos humanos. Así, la protección de la salud es una obligación para los Estados de América Latina y el Caribe que han suscrito los tratados internacionales citados en este texto. Si bien el reconocimiento del derecho a la protección de la salud, estuvo presente desde los instrumentos internacionales suscritos en la segunda posguerra, ha sido consagrado de diversas maneras. En algunos casos se refiere simplemente a la salud, en otros casos se reconoce la salud física y mental, y en otros la salud física, mental y social.
Esta expansión en el reconocimiento de las diferentes dimensiones de la salud no ha sido cronológica. Es posible encontrar cualquiera de las definiciones en cada momento histórico, desde la segunda mitad del siglo XX. Sin embargo, es claro que como tendencia prevalece el concepto que reconoce las tres dimensiones expresamente. Por otra parte, en principio, tampoco se trata de un aumento progresivo del ámbito de protección, ya que cuando se habla de salud, simplemente, no se protege menos sino que no se distinguen
los ámbitos de protección aunque allí estén presentes. Con todo, la distinción es importante, sobre todo para la dimensión mental y social de la salud pues que en la práctica, no siempre se han reconocido explícitamente los factores sociales y mentales como componentes de ésta, aunque se consideren comprendidos en las definiciones en forma general.
El criterio de organización para esta descripción de la consagración del derecho a la salud en los diferentes instrumentos internacionales, es la forma en la que en éstos, se define el derecho. En el anexo, cuadro dos, se describe esquemáticamente la manera enla que éste, y otros derechos estudiados en el capítulo, se encuentran previstos en los instrumentos internacionales. Para empezar, el derecho a la salud es reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos , desde una perspectiva que va más allá de la ausencia de enfermedad, y aunque se refiera sólo a la salud en términos generales, lo hace en articulación con otros derechos: «Artículo 25. 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.»
Unas décadas después, se adoptó una redacción similar para éste derecho utilizando simplemente el término salud y sin distinguir sus dimensiones. Se trata de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.
En ambas se reconoce el derecho a la salud en términos generales aunque asociado a los respectivos factores de discriminación que se combaten en las convenciones. En el primer caso se señala: «Artículo 11. 1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer... a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos, en particular: (...) f) El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción.». En el segundo caso: «Artículo 5. En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes: (...) e) Los derechos económicos, sociales y culturales, en particular: (...) iv) El derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales (...)».


© La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres y la Alianza Nacional por el Derecho a Decidir.
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