Acerca de nosotras ·

lunes, 20 de mayo de 2013

Derechos de las mujeres en Senegal



En relación al uso de métodos anticonceptivos y el tratamiento de la esterilidad, estos derechos están garantizados en el marco de la Política Nacional de Planificación Familiar, cuyo objetivo es mejorar el estado de salud de la población en general y reducir la mortandad materna e infantil mediante el control de la fecundidad, para prevenir embarazos de riesgo y dar cobertura a la infertilidad e infecundidad. En la práctica, a pesar de que existe una amplia gama de medios para planificar la fecundidad, el número de mujeres que hacen uso de ellos sigue siendo bajo. Solamente el 10,3% de las mujeres con pareja utilizan métodos modernos. 
Si bien la proporción de usuarias se ha duplicado desde 1993, se puede observar cómo el proceso avanza muy lentamente y con aspectos contradictorios, como por ejemplo, el hecho de que entre las mujeres rurales y con menor grado de instrucción se haya multiplicado por dos el nivel de utilización de métodos anticonceptivos, mientras que entre las mujeres de zonas urbanas y las escolarizadas se esté produciendo un descenso en los niveles de utilización. Las razones señaladas por las mujeres que se niegan a utilizar métodos anticonceptivos son variadas, si bien la causa más común, con un 42% de los casos, es una oposición frontal por cuestiones religiosas, por la negativa del marido o por problemas relacionados con los métodos en sí, bien por los efectos secundarios o por inconvenientes para la salud. 
Según la EDS 200576 , el índice de mortalidad materna en Senegal se estima en 401 decesos por cada 100.000 nacimientos vivos aunque en zonas rurales, la proporción es de 472 por cada 100.000. El 66% de los decesos maternos son causados por patologías obstétricas directas como hemorragias, hipertensión arterial y sus complicaciones, abortos, distocias e infecciones. Entre las causas obstétricas indirectas (el 34%), dominan la anemia y el paludismo. Los tramos de edad muestran que es entre los 30 y los 34 años cuando se producen las tasas más altas de mortalidad materna, con más de una muerte de cada tres debida a causas relacionadas con el embarazo y el parto. Para el tramo de 15 a 49 años, tres de cada diez muertes se deben a este motivo.
 El análisis de las causas de la mortalidad materna desvela fallos en la atención sanitaria, a la vez que también están estrechamente ligados a las relaciones de género dentro de la familia. De acuerdo a la EDS, nueve de cada diez mujeres se ha beneficiado de la consulta prenatal con personal sanitario cualificado. No obstante, la OMS recomienda que, al menos, se realicen cuatro consultas prenatales a lo largo del embarazo y, sin embargo, sólo el 40% de las mujeres senegalesas sigue el proceso completo. Esta cifra es más baja en el caso de las zonas rurales, donde el porcentaje se sitúa en el 33%. Por otro lado, el número de meses de embarazo que presentan las mujeres en la primera consulta es muy alto, situándose como media en los 3,7 meses, lo cual resta eficacia a la atención prenatal. Respecto a la asistencia al parto, sólo el 52% se produce en presencia de un profesional sanitario y la situación es aún más grave en zonas rurales, donde tan sólo se hace en un 33% de los casos. 
En cuanto a los factores asociados a la salud reproductiva, es interesante destacar que en Senegal, el matrimonio constituye el marco general para el ejercicio de las relaciones sexuales, aunque en la práctica, entre la población joven se constata un crecimiento de las relaciones prematrimoniales. A partir de la celebración del matrimonio o la unión marital es cuando se inicia el periodo de exposición a futuros embarazos. 
La edad del matrimonio en Senegal es bastante precoz, ronda los 18 años y va ascendiendo progresivamente de una generación a otra. Aunque el Código de Familia aprobado en 1973 no permite que una mujer contraiga matrimonio antes de los 16 años, los datos demuestran que un 15% de las jóvenes en unión en 2005 no había alcanzado aún esa edad. Por otro lado, la poligamia forma parte del derecho común dentro del Código de Familia y sigue siendo una realidad en la familia senegalesa. Esta afecta de forma muy especial a las mujeres, ya que el 40% de las mujeres casadas pertenece a familias poligámicas. Entre otras consecuencias, la poligamia conlleva una fuerte natalidad debida al deseo de tener hijos varones y heredar así una mayor parte de los bienes en caso de fallecimiento del cónyuge. 
En el año 2000, se aprobó una reforma de la Constitución que incluyó nuevas disposiciones para proteger a la familia y reforzar algunos derechos de las mujeres. El artículo 18, por ejemplo, reforzó el respeto al consentimiento matrimonial precisando que “el matrimonio forzoso es una violación de la libertad individual”. El artículo 19 otorgó a la mujer el derecho “a tener su propio patrimonio, al igual que su marido, y a gestionar personalmente sus bienes”, mientras que a través del artículo 15, se concedía tanto a la mujer como al hombre el derecho “de ser propietarios en las condiciones que establece la ley”.



1 comentario:

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...